Decreto de la Presidenta 2/2021, de 13 de enero, sobre actualización de medidas específicas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja
El 25 de octubre de 2020, el Gobierno de España declaró el estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Este real decreto contempla medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del SARS-CoV-2, tales como la limitación de la libre circulación de las personas en horario nocturno, la posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas, así como de ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior. Asimismo, se establece la posibilidad de limitar la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.
El artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, establece que la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma. De acuerdo con el artículo 23 del Estatuto de Autonomía de La Rioja la Presidenta ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la ordinaria del Estado en este territorio. En consecuencia, la Presidenta de la Comunidad Autónoma de La Rioja es la autoridad delegada para dictar, por Delegación del Gobierno de la Nación, las disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Fuera de esta habilitación competencial, el resto de medidas preventivas que persigan la contención de la enfermedad, requerirán ser adoptadas por el Consejo de Gobierno en calidad de autoridad sanitaria.
En esta Comunidad Autónoma, mediante Decreto de la Presidenta 15/2020, de 28 de octubre, se establecieron determinadas medidas específicas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, tales como limitaciones a la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y en lugares de culto, a libertad de circulación de las personas en horario nocturno, o la entrada y salida de personas en determinados ámbitos territoriales. Este decreto fue posteriormente modificado por los Decretos de la Presidenta, 16/2020, de 4 de noviembre; 17/2020, de 25 de noviembre; 18/2020, de 9 de diciembre; 19/2020, de 16 de diciembre, y 21/2020, de 30 de diciembre.
La situación actual, puesta de manifiesto en el Informe emitido por el Director General de Salud Pública, Consumo y Cuidados, de fecha 12 de enero de 2021, describe un empeoramiento rápido de la situación epidemiológica probablemente debido al aumento de la movilidad y al aumento de los contactos vinculados al periodo de fiestas de principio de año, que se caracteriza por:
- La incidencia acumulada en 14 días muestra marcada tendencia ascendente. Esta misma situación se observa en la población mayor de 65 años con una mayor intensidad.
- El mapeo de la infección muestra la afectación de un mayor número municipios y zonas básicas de salud. Destaca la situación de elevada incidencia en algunos municipios de Rioja Alta y del área metropolitana.
- La capacidad diagnóstica continúa siendo elevada, realizando por encima de 2.000 pruebas por 100.000 habitantes a la semana. La positividad ha aumentado de forma marcada respecto a la semana previa tanto en La Rioja como en Logroño.
- Las características del lugar de contagio muestran que en un número elevado de casos no es posible establecer el ámbito de exposición. Destaca el importante aumento de los casos que han mantenido reuniones con familiares o amistades en periodo de infectividad y el aumento de la transmisión domiciliaria.
- La información procedente de la capacidad asistencial parece mostrar un aumento de la presión asistencial con índices de ocupación de partida muy elevados. La entrada de una tercera ola con los servicios asistenciales sometidos a una elevada presión puede suponer un aumento del impacto de la pandemia en la salud de la población.
El escenario descrito obliga a la adopción de nuevas medidas tendentes a restringir la entrada y salida de personas de la conurbación formada por los municipios de Logroño, Lardero y Villamediana de Iregua, excepto cuando se produzca alguno de los motivos que se señalan. A estos efectos, se entiende que sendos municipios forman una unidad funcional, constituyendo por tanto un único perímetro que transciende los lindes municipales y abarca al conjunto. Esta concepción permitirá la movilidad entre los municipios afectados para las personas residentes en los mismos, sin perjuicio del resto de restricciones previstas en la normativa vigente.
Por lo tanto, como autoridad delegada conforme al artículo séptimo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 2.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, el artículo 14 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, a iniciativa de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, dispongo:
Artículo 1. Modificación del artículo 3 del Decreto de la Presidenta 15/2020, de 28 de octubre (Boletín Oficial de La Rioja 29 de octubre), sobre medidas específicas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COv-2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por otros Decretos de la Presidenta, números: 17/2020, de 25 de noviembre (Boletín Oficial de La Rioja 26 de noviembre), 18/2020, de 9 de diciembre (Boletín Oficial de La Rioja de 10 de diciembre), y 19/2020, de 16 de diciembre (Boletín Oficial de La Rioja de 17 de diciembre).
El artículo 3, queda redactado en los siguientes términos:
'Artículo 3. Limitaciones de entrada y salida de personas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja a partir de las 00:00 del día 7 de enero de 2021 hasta las 00:00 del día 31 de enero de 2021, excepto cuando se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, centros sociosanitarios, centros de día y centros ocupacionales.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, academias que imparten enseñanza no reglada (código CNAE de 'enseñanza no reglada'), y autoescuelas. Igualmente, el acompañamiento de un familiar a personas autorizadas, exclusivamente durante el tiempo mínimo, pero indispensable, para la realización del trayecto.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
g) En el ámbito deportivo, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las localidades confinadas, para entrenar y competir, los equipos que participen en Ligas Profesionales (La Liga y ACB), así como el resto de competiciones oficiales absolutas de ámbito estatal que pertenezcan al primer, segundo y tercer nivel deportivo, además de los equipos de la categoría Juvenil División de Honor de fútbol. A estos efectos, se entiende que forman el equipo tanto los deportistas como el personal técnico.
En el caso de deportistas de deportes individuales, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las localidades confinadas, para entrenar y para participar en Campeonatos de España o competiciones oficiales de ámbito internacional, los deportistas catalogados como de Alto Nivel (DAN) o de Alto Rendimiento (DAR).
h) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
i) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
j) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. Se restringe la entrada y salida de personas de la conurbación formada por los municipios de Logroño, Lardero y Villamediana de Iregua, a partir de las 00:00 del día 16 de enero de 2021, hasta las 00:00 del día 31 de enero de 2021, excepto cuando se produzca alguno de los motivos señalados en el número anterior. A estos efectos, se entiende que sendos municipios forman una unidad funcional, constituyendo por tanto un único perímetro que transciende los lindes municipales y abarca al conjunto. Esta concepción permitirá la movilidad entre los municipios afectados para las personas residentes en los mismos, sin perjuicio del resto de restricciones previstas en la normativa vigente.
3. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo; esto es, cuando su origen y destino se sitúe fuera de los mismos.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, se recomienda evitar o reducir la movilidad geográfica lo máximo posible.'
Disposición final única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 16 de enero de 2021.
Logroño a 13 de enero 2021.- La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.