Gobierno de La Rioja

Núm. 14
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 20 de enero de 2021
AYUNTAMIENTO DE AGONCILLO
III..160

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la concesión de ayudas económicas a estudiantes empadronados en el municipio de Agoncillo que cursen estudios postobligatorios

Adoptado por este Ayuntamiento en sesión plenaria de 19 de noviembre de 2020 el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la concesión de ayudas económicas a estudiantes empadronados en el municipio de Agoncillo que cursen estudios postobligatorios, tal y como se transcribe más adelante, y no habiéndose presentado reclamaciones contra la misma en el plazo de treinta días hábiles de exposición al público del expediente, efectuado mediante anuncio fijado en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 160, de 27 de noviembre de 2020, queda definitivamente aprobado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 ,de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la citada Ley 7/1985, a continuación se inserta el texto íntegro del citado reglamento, elevado ya a definitivo a todos los efectos legales.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de interponer cualquier otro que estime pertinente.

Certificación del acuerdo municipal:

Fernando Muñoz Torrecilla, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Agoncillo (La Rioja), del que es Alcaldesa Encarnación Fuertes Reboiro.

Certifica: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día diecinueve de noviembre de dos mil veinte, ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo:

'II.- Aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de la concesió de ayudas económicas a estudiantes empadronados en el municipio de Agoncillo que cursen estudios postobligatorios.

Teniendo en cuenta:

1. Que el artículo 27.5 de la Constitución Española establece que los poderes públicos garantizarán el derecho de todos a la educación. Para hacer efectivo este derecho las Leyes Orgánicas dictadas en desarrollo del citado artículo contienen regulaciones concretas sobre el sistema de becas y ayudas al estudio. Así, tanto el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, como el artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, encomiendan al Estado, con cargo a sus Presupuestos Generales, el establecimiento de un sistema general de becas y ayudas al estudio, con el fin de que todas las personas, con independencia de su lugar de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el ejercicio del derecho a la educación, estableciendo que el Gobierno regulará, con carácter básico, los parámetros precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas, sin detrimento de las competencias normativas y de ejecución atribuidas a las Comunidades Autónomas.

2. Que entre el listado de materias sobre las que en todo caso los municipios pueden ejercer, como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, relacionadas en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, no se incluye el establecimiento de becas y ayudas al estudio.

3. Que no obstante lo anterior este Ayuntamiento consciente de la importancia que para los jóvenes y sus familias, así como para el futuro del propio municipio, tiene la continuidad de los estudios más allá de las enseñanzas básicas, desea completar, en la medida de sus posibilidades económicas, las convocatorias estatales y autonómicas de ayudas a los estudios postobligatorios, estableciendo una línea de subvenciones dirigidas a estudiantes empadronados en el municipio de Agoncillo, y a tal efecto ha tramitado y obtenido la autorización correspondiente para el ejercicio de una competencia distinta de las propias y de las atribuidas por delegación, al amparo de lo establecido en el artículo 7.4 de la mencionada Ley 7/1985, en virtud de la comunicación efectuada por la Dirección General de Política Local del Gobierno de La Rioja de fecha 12 de noviembre de 2020.

4. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con anterioridad a la elaboración del proyecto de Ordenanza el Ayuntamiento ha efectuado, tanto a través de su página web (www.aytoagoncillo.org) como en el tablón de anuncios de su sede electrónica (http://agoncillo.sedelectronica.es), el trámite de consulta previa para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas afectadas por la futura norma, con el resultado que figura en el expediente.

5. El texto del proyecto de la Ordenanza reguladora de la concesión de ayudas económicas a estudiantes empadronados en el municipio de Agoncillo que cursen estudios postobligatorios en las siguientes etapas educativas:

a) Bachillerato.

b) Formación profesional de grado medio y de grado superior.

c) Enseñanzas artísticas profesionales y superiores.

d) Enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales de grado, cursados en centros españoles y con validez en todo el territorio nacional.

6. Que las Corporaciones Locales tienen la potestad de dictar Ordenanzas en materias de su competencia, tal y como autorizan los artículos 4.1.a); 22.2.d); 25.2.f) y h); y 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, siguiendo el procedimiento establecido en la propia Ley, en sus artículos 47.1, 49 y 70.2, así como en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. El informe del secretario-interventor.

8. La propuesta de acuerdo formulada por la Concejalía de Sanidad, Servicios Sociales, Educación, Cultura y Empleo.

El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad, acuerda:

Primero: Aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de la concesión de ayudas económicas a estudiantes empadronados en el municipio de Agoncillo que cursen estudios postobligatorios, tal y como se encuentra redactada.

Segundo: Someter dicha ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días hábiles para que puedan presentar reclamaciones y sugerencias, que serán resueltas por la Corporación.

Asimismo la ordenanza estará a disposición de todos los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://agoncillo.sedelectronica.es), en cumplimiento de lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Tercero: De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el referido plazo, la Ordenanza se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso del Pleno del Ayuntamiento.

En todo caso el acuerdo definitivo, así como el texto íntegro de la Ordenanza serán publicados en el Boletín Oficial de La Rioja, dando cuenta de los mismos a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuarto: Derogar la Ordenanza municipal reguladora de las ayudas económicas para alumnos que inicien estudios universitarios, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 24 de junio de 2004 y publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 106, de 21 de agosto de 2004.

Quinto: Facultar a la Sra. Alcaldesa para la firma de cuantos documentos requiera el cumplimiento del presente acuerdo.'


Texto íntegro de la Ordenanza:

Ordenanza reguladora de la concesión de ayudas económicas a estudiantes empadronados en el municipio de Agoncillo que cursen estudios postobligatorios.

El artículo 27 de la Constitución Española establece en su apartado 5 que los poderes públicos garantizarán el derecho de todos a la educación. Para hacer efectivo este derecho las Leyes Orgánicas dictadas en desarrollo del citado artículo contienen regulaciones concretas sobre el sistema de becas y ayudas al estudio.

Así, tanto el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, como el artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, encomiendan al Estado, con cargo a sus Presupuestos Generales, el establecimiento de un sistema general de becas y ayudas al estudio, con el fin de que todas las personas, con independencia de su lugar de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el ejercicio del derecho a la educación, estableciendo que el Gobierno regulará, con carácter básico, los parámetros precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas, sin detrimento de las competencias normativas y de ejecución atribuidas a las comunidades autónomas.

Si bien entre el listado de materias relacionadas en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, sobre las que los municipios pueden ejercer, como competencias propias, no se incluye la relativa al establecimiento de becas y ayudas al estudio, el Ayuntamiento de Agoncillo, consciente de la importancia que para los jóvenes y sus familias, así como para el futuro del propio municipio, tiene la continuidad de los estudios más allá de las enseñanzas básicas, pretende completar, en la medida de sus posibilidades económicas, las convocatorias estatales y autonómicas de ayudas a los estudios postobligatorios, estableciendo una línea de subvenciones dirigidas a estudiantes empadronados en el municipio de Agoncillo, previa autorización por la Comunidad Autónoma de La Rioja al amparo de lo establecido en el artículo 7.4 de la mencionada Ley 7/1985.

Artículo 1. Enseñanzas a las que se dirigen las ayudas.

1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular con carácter general el régimen y el procedimiento aplicable para la concesión de ayudas económicas por parte del Ayuntamiento a estudiantes de enseñanzas postobligatorias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, que se encuentren empadronados en el municipio y reúnan los demás requisitos establecidos.

2. Las ayudas reguladas en esta Ordenanza abarcan las siguientes etapas educativas:

a) Bachillerato.

b) Formación Profesional de grado medio y de grado superior.

c) Enseñanzas artísticas profesionales y superiores.

d) Enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales de grado, cursados en centros españoles y con validez en todo el territorio nacional.

3. No serán objeto de ayuda los estudios referidos en los apartados a), b) y c) cuando se cursen en centros educativos radicados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán solicitar las ayudas económicas establecidas en la presente Ordenanza los propios alumnos mayores de edad o emancipados o, en su defecto, quienes tengan la patria potestad o tutela de los mismos, que además de las condiciones generales establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones para ser perceptores de subvenciones, reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de un estado miembro de la Unión Europea o extranjero con permiso de residencia en España.

b) No estar en posesión, ni en condiciones de estarlo, de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la ayuda y, en ningún caso, estar en posesión de un título universitario de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

c) Tratarse de alumnos matriculados por primera vez en el curso correspondiente en centros de enseñanzas oficiales para la realización, en la modalidad presencial, de los estudios referidos en el artículo anterior.

d) Los alumnos, así como las personas que, en su caso, soliciten la subvención (padre, madre o tutor) deberán residir habitualmente en el municipio de Agoncillo, estar debidamente empadronadas a la fecha de la publicación de la convocatoria y constar en el padrón municipal de habitantes un mínimo de cinco años.

e) Que toda la unidad familiar de la que forma parte el beneficiario esté al corriente de pagos con la Hacienda Municipal a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

f) Que reúnen los requisitos académicos mínimos que se establecen en esta Ordenanza.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas las personas (alumnos, tutores o representantes legales) en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de no estar incursos en las prohibiciones a que se refiere dicho artículo se realizará mediante declaración responsable ante el órgano concedente de la ayuda.

3. Requisitos académicos mínimos:

Para poder beneficiarse de las ayudas municipales al estudio los estudiantes deberán acreditar los siguientes requisitos académicos:

3.1. Requisitos académicos en enseñanzas de bachillerato, formación profesional y enseñanzas artísticas profesionales.

a) Matriculación. Para obtener la ayuda municipal los alumnos deberán matricularse por cursos completos o, al menos de la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo. En el caso de estudios que tengan materias cuatrimestrales, éstas tendrán la consideración de media materia a todos los efectos.

b) Carga lectiva superada. Los estudiantes de primer curso de bachillerato deberán acreditar no estar repitiendo curso y haber obtenido una nota media de, al menos, 5,00 puntos en el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o prueba de acceso, en su caso.

Los estudiantes de primer curso del resto de enseñanzas a que se refiere este apartado (3.1) deberán acreditar no estar repitiendo curso ni total ni parcialmente.

Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deberán acreditar haber superado todas las asignaturas del curso anterior.

No se concederán ayudas a quienes estén repitiendo curso total o parcialmente.

Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser beneficiarios de las ayudas municipales quienes hayan repetido curso cuando tengan superadas la totalidad de las asignaturas de los cursos anteriores a aquel para el que solicita la ayuda.

3.2. Requisitos académicos en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención del título oficial de grado.

a) Matriculación. Para obtener la ayuda municipal los alumnos deberán matricularse, en el curso para el que soliciten la misma, de un mínimo de 60 créditos.

b) Carga lectiva superada. Para obtener la ayuda municipal quienes se matriculen por primera vez de estudios oficiales universitarios deberán acreditar una nota de acceso a la Universidad de, al menos, 5,00 puntos.

Los solicitantes de segundos y posteriores cursos de enseñanzas universitarias deberán haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de los créditos matriculados:

Rama de conocimiento Porcentaje de crédito a superar
Artes y Humanidades 90
Ciencias 65
Ciencias Sociales y Jurídicas                                      
90
Ciencias de la Salud 80
Enseñanzas Técnicas 65

Artículo 3. Crédito Presupuestario.

1. Los recursos precisos para atender a las ayudas económicas previstas en esta Ordenanza serán como máximo los que anualmente se consignen en la correspondiente aplicación presupuestaria, lo que necesariamente se hará público en la convocatoria anual.

2. La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva en la modalidad de prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a dichas ayudas. Por tanto si el crédito presupuestario disponible no alcanzara a cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas, se reducirá proporcionalmente la cuantía individual de las mismas hasta agotar dicho crédito.

Artículo 4. Tipos de ayudas y cuantías de las mismas.

1. Dentro del límite global del crédito consignado en el Presupuesto Municipal de cada ejercicio, la cuantía de estas ayudas será del 80% de los gastos en cada caso debidamente justificados y con los siguientes importes máximos por cada curso académico, según las diferentes etapas educativas:

1.1. Bachillerato, Formación Profesional de Grado Medio y Enseñanzas Artísticas Profesionales: 300,00 euros.

1.2. Formación Profesional de Grado Superior y Enseñanzas Artísticas Superiores: 500,00 euros.

1.3. Enseñanza Universitaria: 700,00 euros.

2. Gastos subvencionables:

Dentro de los límites anteriormente establecidos serán objeto de subvención los siguientes tipos de gastos:

2.1. En las etapas educativas de Bachillerato, Formación Profesional de Grado Medio, Enseñanzas Artísticas Profesionales, Formación Profesional de Grado Superior y Enseñanzas Artísticas Superiores los importes satisfechos para la adquisición de los correspondientes libros de texto y materiales curriculares necesarios.

A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por libros de texto y otros materiales curriculares lo establecido al efecto en el Decreto 35/2001, de 31 de agosto, por el que se dictan normas de supervisión de libros de texto y otros materiales curriculares para su uso en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja de 8 de septiembre de 2001).

No tendrán el carácter de materiales curriculares aquellos que no desarrollen específicamente el currículo de una materia aunque sirvan de complemento o ayuda didáctica para su enseñanza, como pueden ser diccionarios, atlas, libros de lectura, medios audiovisuales y otros medios o instrumental científico.

2.2. En las etapas educativas de Enseñanza Universitaria únicamente serán objeto de subvención el importe de los precios o tasas académicas satisfechas por el alumno.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para ser beneficiarios de las presentes ayudas serán presentadas por el alumno cuando sea mayor de edad o esté emancipado, o por el padre, madre, tutor o representante legal del mismo, si fuera menor de edad, con arreglo al modelo oficial que será facilitado en el propio Ayuntamiento, pudiendo descargarse igualmente desde la página web del mismo (www.aytoagoncillo.org).

2. Junto con la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a. Copia del DNI o NIE (número de identificación de extranjero) o documento identificativo equivalente en vigor del alumno y, en su caso, de los padres o tutores del solicitante.

b. Copia completa del Libro de Familia o documentación equivalente.

c. Documento acreditativo de la representación legal del alumno, en los casos de no tratarse del padre o madre del mismo.

d. Declaración responsable, ajustada al modelo establecido, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e. Declaración responsable, ajustada al modelo establecido, en la que se especifique si el solicitante es beneficiario de cualquier otro organismo público o privado, así como, en su caso, de los importes correspondientes a los beneficios, ayudas, becas o cualquier tipo de ayudas públicas o privadas de la que goza el solicitante para los mismos estudios para los que se solicita la ayuda municipal.

f. Ficha de alta de terceros ajustado al modelo oficial establecido por el Ayuntamiento, debidamente cumplimentada y sellada por la correspondiente entidad bancaria, con el objeto de que el Ayuntamiento pueda realizar al interesado la transferencia del importe económico de la ayuda, en el caso de que se fuera concedida.

g. Volante que acredite el empadronamiento en el municipio de Agoncillo del solicitante de la ayuda, del alumno y de los demás miembros de la unidad familiar, en los términos establecidos en el artículo 2.1.d) de esta Ordenanza.

h. Certificado expedido por el Tesorero Municipal acreditativo de que tanto el solicitante como los demás miembros de la unidad familiar se hallan al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Agoncillo.

i. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en el artículo 2 de esta Ordenanza para las distintas etapas educativas.

j. Facturas suficientemente detalladas y acreditativas de la adquisición de los libros de texto y/o de los materiales curriculares correspondientes al curso en que se encuentre matriculado el alumno que curse estudios de Bachillerato, Formación Profesional de Grado Medio, Enseñanzas Artísticas Profesionales, Formación Profesional de Grado Superior o Enseñanzas Artísticas Superiores.

Las facturas deberán estar expedidas conforme a la legislación vigente, indicando nombre o razón social del vendedor, domicilio, NIF o CIF e importe total con indicación del correspondiente IVA.

k. Documentación acreditativa del pago de los precios o tasas académicas satisfechas por los alumnos matriculados en estudios universitarios.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los documentos serán originales o copias auténticas.

4. Se presentará una única solicitud por cada curso académico.

5. En caso de solicitudes por varios alumnos/as se deberá formalizar la correspondiente solicitud para cada uno de ellos si bien la documentación a adjuntar que fuera común a los mismos no se duplicará, bastando su aportación junto con la primera de las solicitudes.

6. En el caso de separación o divorcio no se considerará miembro de la unidad familiar a aquel que no conviva con el solicitante de la ayuda. En estos casos el beneficiario de la ayuda será aquel que conviva con el alumno.

La separación o divorcio deberá acreditarse de la siguiente forma:

- Separación de hecho: mediante documento notarial que avale dicha situación.

- Separación legal o divorcio: mediante sentencia judicial o convenio regulador donde conste la custodia del menor. Si este proceso estuviera en trámite, certificado acreditativo de la demanda de separación, debidamente sellada por el juzgado correspondiente.

7. La no aportación de alguno de los documentos señalados anteriormente dará lugar a un requerimiento al interesado para que, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de la petición, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 6. Documentación complementaria.

1. Por la Alcaldía se podrá requerir los documentos complementarios que estime precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias de cada solicitante, a los únicos efectos de garantizar la corrección de la correspondiente resolución.

2. De igual modo, la Alcaldía podrá solicitar información complementaria a los Directores de los centros educativos correspondientes, así como a las Administraciones Públicas competentes, en los casos en que fuera necesario para resolver la solicitud formulada.

Artículo 7. Plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Alcaldía, junto con la documentación señalada, se podrán presentar presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Agoncillo, situado en la Plaza del Castillo número 15, primera planta, en horario de 9:00 a 14:00 horas, por medios electrónicos en la sede electrónica del Ayuntamiento (https://agoncillo.sedelectronica.es/), o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la convocatoria correspondiente por la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 8. Tramitación.

1. La tramitación de las solicitudes, emisión de los informes que procedan, requerimientos, resolución, notificaciones, recursos y cuantos actos sean precisos hasta llegar a la finalización del procedimiento se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Tras el estudio y valoración de las solicitudes por la unidad administrativa correspondiente la Concejalía que tenga delegada la materia de educación emitirá un informe-propuesta en el que además de hacer constar que de la información que obra en el expediente tramitado al efecto se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen con todos los requisitos exigidos, formulará la correspondiente propuesta de resolución.

3. La anterior propuesta, junto con el resto de la documentación del expediente tramitado, será enviada a la Secretaría-Intervención al objeto de que emita su informe de fiscalización previa.

Artículo 9. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de la Concejalía Delegada y del informe de fiscalización previa, corresponderá a la Alcaldía resolver las solicitudes de ayudas, en cuanto órgano municipal competente para disponer el gasto correspondiente, sin perjuicio de las delegaciones que, en su caso, pudiera efectuar a favor de la Junta de Gobierno Local.

2. El Ayuntamiento notificará a cada solicitante la resolución del órgano competente y publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas.

3. Contra la resolución del órgano competente los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación del acto administrativo mencionado o ser impugnado directamente en el plazo de dos meses desde su notificación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. A los efectos de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de subvención será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la conclusión del plazo para presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución ésta habrá de entenderse desestimada.

Artículo 10. Pago de las ayudas.

El pago de las ayudas concedidas se realizará, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente designada por el beneficiario, mediante una única entrega que será efectuada, con carácter general, con anterioridad a la finalización del correspondiente curso escolar al que se refiera la ayuda solicitada.

Artículo 11. Concurrencia de subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Ordenanza son compatibles con cualquier otra que el beneficiario pueda obtener de otras Administraciones Públicas o Entidades de naturaleza pública o privada, siempre que, en concurrencia con éstas, no se supere el coste neto de las cantidades satisfechas por el beneficiario.

2. Con independencia de la obligación del beneficiario de comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones y ayudas para los mismos estudios, el órgano gestor municipal vendrá obligado a consultar los datos que figuren al respecto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones certificando sobre las ayudas obtenidas por cada alumno que hubiere solicitado las presentes ayudas municipales.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Ordenanza las siguientes:

1. Presentar de forma correcta, completa y veraz la documentación requerida en la misma.

2. Comunicar, mediante escrito dirigido a la Alcaldía, la obtención de otras subvenciones o ayudas de otras entidades públicas o privadas para la misma finalidad. La omisión de esta comunicación supondrá automáticamente la revocación de la ayuda y será considerada falta grave a los efectos señalados por las disposiciones vigentes.

3. Cooperar con el Ayuntamiento de Agoncillo en cuantas actividades de inspección y verificación se lleven a cabo, en orden a asegurar el destino finalista de las ayudas concedidas.

4. Proceder al reintegro de las cantidades percibidas, así como del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13. Régimen de responsabilidades.

1. Los perceptores de las subvenciones reguladas en la presente Ordenanza están sujetos al régimen de responsabilidades determinado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

2. El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en los artículos 54 a 58 y 66 a 69 de la citada Ley General de Subvenciones.

3. Podrán imponerse las sanciones que, asimismo, se tipifican en los artículos 59 a 63 de la referida Ley.

Disposición adicional primera. Régimen jurídico.

Las presentes ayudas se regirán, en lo no previsto en esta Ordenanza, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de su desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las normas contenidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal del ejercicio en el que se realice la correspondiente convocatoria, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Los procedimientos regulados en la presente Ordenanza se ajustarán, en lo que no sea incompatible, a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional segunda. Modelos oficiales.

Mediante Resolución de Alcaldía serán aprobados los modelos oficiales a que se refiere la presente Ordenanza, pudiendo modificarse del mismo modo cuando las circunstancias así lo exijan.

Dichos modelos podrán obtenerse por los interesados en el Ayuntamiento de Agoncillo, pudiendo descargarse desde la página web del mismo (www.aytoagoncillo.org).

Disposición derogatoria única.

La aprobación de esta Ordenanza supone la derogación de la Ordenanza Municipal reguladora de las ayudas económicas para alumnos que inicien estudios universitarios, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión del día 24 de junio de 2004 (Boletín Oficial de la Rioja número 106, de 21 de agosto de 2004).

Disposición Final única. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor tras su aprobación definitiva una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de La Rioja, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, siendo de aplicación a partir de su entrada en vigor y permaneciendo vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresas.

Agoncillo a 18 de enero de 2021.- La Alcaldesa-Presidenta, Encarnación Fuertes Reboiro.

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