Gobierno de La Rioja

Núm. 15
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 21 de enero de 2021
AYUNTAMIENTO DE OCÓN
III..169

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de cementerios municipales

Aprobado por este Ayuntamiento el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de ordenanza reguladora tasa prestación servicios de cementerios municipales, con exposición al público por plazo de 30 días, efectuada mediante anuncio en el Tablón de Anuncios y Boletín Oficial de La Rioja número 171, de fecha 18 de diciembre de 2020, y no habiéndose presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el referido acuerdo de Modificación, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 y la propia resolución corporativa. En cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, a continuación se inserta el texto extractado del acuerdo y de las modificaciones operadas a todos los efectos legales.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 19, del Real Decreto Legislativo 2/2004 y 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Ocón a 19 de enero de 2021.- El Alcalde-Presidente, Ernesto Viguera Blanco.


Texto íntegro del acuerdo.

Que el Pleno del Ayuntamiento, reunido en sesión ordinaria de fecha de 15 de diciembre de 2020, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

Examinado el expediente seguido para la modificación de la ordenanza reguladora de la Tasa de prestación del servicio de cementerios municipales.

En armonía con el informe técnico, jurídico y económico de la Secretaria Interventora, que sirve de base para fijar las modificaciones a introducir en la Ordenanza.

Vista la legislación aplicable al caso se acuerda por unanimidad de los presentes,

Primero.-modificar la ordenanza reguladora de tasa prestación servicios de cementerios municipales.

Segundo.- Modificar la Ordenanza actualmente en vigor que quedará redactada del siguiente modo:

Fundamento Legal y objeto.

Artículo 1. Ejercitando la facultad reconocida en el Art. 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril y los arts 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que sea aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Las Haciendas Locales, se establece en este término Municipal, una tasa sobre el servicio de cementerios Municipales.

Obligación de Contribuir.

Artículo 2.1 Hecho imponible. Lo constituye la prestación de los que se detallan en la tarifa de esta exacción.

2.2.- Esta tasa es compatible con la de Licencias Urbanísticas y con el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

2.3.- Obligación de Contribuir. Nacerá la obligación de contribuir al autorizar el derecho funerario o servicios de cementerio y periódicamente cuando se trate de derechos para la conservación del mismo.

2.4.- Sujeto Pasivo. Están obligados al pago la herencia vacante de quien se entierre, sus herederos o sucesores o personas que les representen.

Bases y tarifas.

Artículo 3.1. La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas:

1.-Nichos temporales por 50 años 900,00 euros.

2.-Columbarios para depósito restos y cenizas por 50 años 400,00 euros.

3.2-La tasa será bonificada para los sujetos pasivos que estén empadronados en este municipio, resultando la siguiente tarifa:

1.-Nichos temporales por 50 años 750,00 euros.

2.-Columbarios para depósito restos y cenizas por 50 años 250,00 euros.

3.3- Concesión de terrenos para construcción de panteones, criptas o mausoleos (cementerios de Las Ruedas, Pipaona y Los Molinos exclusivamente): 250,00 euros metro cuadrado.

3.4- Otros servicios: Trabajos de inhumación y exhumación: 100,00 euros.

Artículo 4. El Ayuntamiento podrá obligar a los propietarios de enterramientos en tierra a retirar los restos en cualquier momento que crea oportuno, siendo los gastos por cuenta exclusiva de los propietarios.

Artículo 5. Las sepulturas y nichos podrán ser renovados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y ordenanzas municipales en el momento de la caducidad. En ningún caso representará el derecho de propiedad que señala el artículo 348 del Código Civil.

Artículo 6.1 Transcurridos los plazos sin que hayan solicitado renovación se entenderán caducadas. Los restos cadavéricos que hubiere serán trasladados a la fosa común y revertirán al Ayuntamiento los derechos sobre tales sepulturas.

6.2- La cesión de un nicho o sepultura permanente no significa venta ni otra cosa que la obligación por parte del Ayuntamiento de respetar la permanencia de los cadáveres inhumados. Excepto aquellos que hubieren sido adquiridos por compra previamente.

Artículo 7.1. La financiación de todos los trabajos necesarios para efectuar los enterramientos, inhumaciones, exhumaciones, colocación de lápidas, construcción de fosas y mausoleos etc... Será por cuenta exclusiva de los particulares interesados.

7.2- La construcción del panteón, cripta, mausoleo, (en el caso de los cementerios de Las Ruedas, Los Molinos y Pipaona) deberá ajustarse a la forma y estructura que sea fijada por el ayuntamiento, previo el correspondiente estudio e informe emitido por los servicios técnicos.

Artículo 8. Los derechos señalados en el artículo 3 se devengarán desde el momento en que se soliciten y entreguen los respectivos títulos o permisos por el funcionario municipal encargado de su expedición o cobranza.

Los derechos de sepulturas serán concedidos por el Sr. Alcalde. En función del espacio disponible en los distintos cementerios.

Artículo 9. Si se hubieren comprado nichos o sepulturas con carácter permanente, el derecho no es a la propiedad física del terreno sino el de conservación a perpetuidad de los restos en los espacios inhumados.

Artículo 10. Toda clase de sepultura, panteón o mausoleo que por cualquier causa quedara vacante revierte a favor del Ayuntamiento.

Artículo 11. No serán permitidos los traspasos de nichos, fosas o panteones sin la previa autorización del Ayuntamiento, debiendo interesarse el traspaso mediante solicitud dirigida al Sr. Alcalde, firmada por el cedente y el concesionario en prueba de conformidad. No obstante, todos los traspasos que autorice el Ayuntamiento se entenderán sin perjuicio de tercero, es decir, solo a efectos administrativos.

Artículo 12. Quedan reconocidas las trasmisiones de sepulturas, durante el plazo de su vigencia, por título de herencia.

Artículo 13. Cuando las sepulturas, panteones, mausoleos y en general todos los lugares dedicados a enterramientos sean descuidados y abandonados por sus respectivos concesionarios o familiares o deudores, dan lugar a que se encuentren en estado de ruina, con los consiguientes peligros y mal aspecto, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición en el primer caso y a la retirada de cuantos atributos y objetos se encuentren deteriorados y abandonados en el segundo, sin que en ninguno de los supuestos pueda exigírsele indemnización alguna.

Artículo 14. Las cuotas que resultasen incobrables se estará a lo que señala el Reglamento de Recaudación.

Artículo 15. El Ayuntamiento a través de sus servicios administrativos llevará actualizado el libro registro de cada uno de los cementerios del municipio de Ocón en el que constarán: unidades de enteramiento, panteones, nichos y columbarios, inhumaciones, exhumaciones y traslados.

Artículo 16. La exhumación de un cadáver o restos cadavéricos para su traslado a otra unidad de enterramiento u otro cementerio solo se podrá hacer en el tiempo y forma que establezcan las normas vigentes.

Artículo 17. Las sepulturas, nichos y columbarios tendrán las medidas reglamentarias que se establezcan según la legislación vigente, no pudiendo los nichos tener menos de 0,80 m de ancho, 0,65 de alto y 2,50 m de largo para adultos y 0,50 por 0.50 por 1,60 cuando sea de niños y en el caso de los columbarios como mínimo tendrán 0,40 m de alto y 0,60 m de profundidad.

Artículo 18. En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como la sanciones que a las mismas puedan corresponder, y procedimiento sancionador se estará a lo que dispone la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento y subsidiariamente a la Ley General Tributaria, sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.

Artículo 19. El derecho funerario se extingue de acuerdo con la legislación vigente por el transcurso del plazo de concesión, renuncia del titular, incumplimiento de sus obligaciones o clausura del cementerio.

Disposición Final. La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de La Rioja de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Y comenzará a aplicarse desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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