Gobierno de La Rioja

Núm. 15
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 21 de enero de 2021
AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
II.B.37

Aprobación de la Oferta de Empleo Público del año 2020

La Junta de Gobierno Local, teniendo en cuenta:

1.- Que la Oferta de Empleo Público es el instrumento mediante el cual, cada Administración hace pública la relación de plazas vacantes que pretende cubrir en un ejercicio presupuestario a través de los procedimientos de selección de personal, siendo objeto de la misma las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con efectivos de personal existentes.

2.- Lo dispuesto en la siguiente normativa de aplicación:

El artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de régimen Local, señala:

Las Corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.

La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición, concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Por su parte el artículo 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, indica:

1. Las Corporaciones locales aprobarán y publicarán anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su Presupuesto, la oferta de empleo público para el año correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas.

2. No podrá nombrarse personal interino para plazas que no se hayan incluido en la oferta de empleo público, salvo cuando se trate de vacantes realmente producidas con posterioridad a su aprobación.

El personal que ostentare la condición de interino cesará automáticamente al tomar posesión como funcionarios de carrera los aspirantes aprobados en la respectiva convocatoria. Sólo podrá procederse al nombramiento del nuevo personal interino para las plazas que continúen vacantes una vez concluidos los correspondientes procesos selectivos.

Mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el cual en cuanto legislación básica, señala en su artículo 70:

1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.

3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.

Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, prorrogados a su vez del año 2018, que en aplicación a la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución Española y en el artículo 38.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, han sido prorrogados de forma automática para el año 2020:

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en su artículo 19 dispone lo siguiente (se extrae únicamente aquellos apartados que afectan a esta Administración Municipal):

Uno. 1. La incorporación de nuevo personal en el sector público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales vigésima séptima, vigésima octava y vigésima novena respectivamente, de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado, estará sujeta a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la incorporación de personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de los procesos de selección y reclutamiento para la cobertura de las plantillas de militares de Tropa y Marinería profesional fijadas en la disposición adicional décima novena.

En todo caso, la oferta deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos.

2. Las Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto, tendrán una tasa de reposición del 100 por cien. Adicionalmente, podrán disponer de una tasa del 8 por ciento destinada a aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos, siempre dentro del marco de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas. Para las entidades locales, los límites de deuda serán los que fijen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o la legislación reguladora de las haciendas locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento.

El porcentaje de tasa adicional será del 10 por ciento para las entidades locales que, además de los requisitos anteriores, tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior.

3. Las Administraciones Públicas que no hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y de regla del gasto tendrán una tasa de reposición del 100 por ciento, en los siguientes sectores y ámbitos de actuación:

D) Administraciones Públicas respecto del control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.

E) Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos.

G) Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.

Ñ) Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.

O) Plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.

P) Plazas de seguridad y emergencias.

Q) Plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del servicio de transporte público.

R) Personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.

4. En los sectores no recogidos en el apartado uno.3, la tasa de reposición de las Administraciones que no cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto será del 75 por ciento.

5. Para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales la tasa de reposición será del 115 por ciento.

6. (...)

7. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas.

No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

8. (...)

9. Además de lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos. En las Universidades Públicas, sólo estará incluido el personal de administración y servicios.

Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2018 a 2020 y serán coordinados por los Departamentos ministeriales competentes.

La tasa de cobertura temporal de las plazas incursas en los procesos de estabilización, deberá situarse al final del período, en cada ámbito, por debajo del 8 por ciento.

La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos.

De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.

Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas deberán certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas ocupadas de forma temporal existentes en cada uno de los ámbitos afectados. Igualmente, las Administraciones Públicas deberán proporcionar información estadística de los resultados de cualquier proceso de estabilización de empleo temporal a través del Sistema de Información Salarial del Personal de la Administración (ISPA).

10. (...)

Dos. No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

Tres. (...)

Cuatro. (...)

Cinco. La validez de la tasa autorizada en el apartado uno, números 2 a 6 de este artículo, estará condicionada a que las plazas resultantes se incluyan en una Oferta de Empleo Público que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 70 del EBEP, deberá ser aprobada por los respectivos órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización de cada año.

La validez de dicha autorización estará igualmente condicionada a que la convocatoria de las plazas se efectúe mediante publicación de la misma en el Diario oficial de la Provincia, Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las citadas plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 del EBEP.

Seis. 1. La tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. A estos efectos se consideran prioritarios, para todas las Administraciones Públicas, los sectores y colectivos enumerados en el artículo 19, apartados uno.3 y uno.5. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios.

Las entidades locales que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto y que, a 31 de diciembre de 2017, tengan amortizada su deuda financiera podrán acumular su tasa de reposición indistintamente en cualquier sector o colectivo.

2. (...)

Siete. Los apartados uno, dos, cinco y seis de este artículo tienen carácter básico y se dictan al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.

3.- El informe emitido por la Dirección General de Conocimiento y Competencias Profesionales de fecha 14 de diciembre de 2020, en el cual se definen y concretan las plazas a incluir en la Oferta de Empleo Público, correspondiente a este año 2020

4.- El informe favorable emitido por el Interventor Municipal de fecha 29 de diciembre de 2020.

5.- Que el contenido de la Oferta de Empleo para 2020, cumple con la obligación impuesta por el artículo 37 de Real Decreto Legislativo 5/5015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, tal y como se constata en las Actas de la Mesa General de las sesiones de los días 17 de noviembre, 24 de noviembre, 2 de diciembre y 10 de diciembre de 2020.

6.- La propuesta formulada por la Dirección General de Conocimiento y Competencias Profesionales.

Adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Logroño para el año 2020, constituida por las vacantes correspondientes a funcionarios de carrera con dotación presupuestaria, conforme al detalle que se especifica en el Anexo.

Segundo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se reservará un 7 por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2, del artículo 4, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y compatibilidad con el desempeño de tareas.

Tercero. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se remitirá copia de los acuerdos anteriores a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de la Rioja, publicándose en la web Municipal.




















ANEXO

Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Logroño para 2020.

I.-Plazas para posibilitar la consolidación de empleo interino: 27 Plazas

Grupo/Subgrupo: artículo76 y DT. 3ª del TREBEP. C/C1

Escala Administración General

Subescala Administrativa

Nº de plazas Dieciocho

Denominación Administrativo


Grupo/Subgrupo: artículo76 y DT. 3ª del TREBEP. A/A1

Escala Administración Especial

Subescala Técnica

Clase Superior

Nº de plazas Uno

Denominación Ingeniero


Grupo/Subgrupo: artículo76 y DT. 3ª del TREBEP. Agrupación de Funcionarios

Escala Administración Especial

Subescala Servicios Especiales

Categoría Personal De Oficios

Nº de plazas Cuatro

Denominación Operario


Grupo/Subgrupo: artículo76 y DT. 3ª del TREBEP. A/A1

Escala Administración General

Subescala Técnica

Clase Superior

Nº de plazas Una

Denominación Técnico de Administración General


Grupo/Subgrupo: artículo76 y DT. 3ª del TREBEP. A/A2

Escala Administración Especial

Subescala Técnica

Clase Media

Nº de plazas Una

Denominación Técnico de Grado Medio


Grupo/Subgrupo: artículo76 y DT. 3ª del TREBEP. C/C1

Escala Administración Especial

Subescala Servicios Especiales

Clase Media

Nº de plazas Una

Denominación Técnico Especialista F.P II


Grupo/Subgrupo: artículo76 y DT. 3ª del TREBEP. A/A2

Escala Administración Especial

Subescala Técnica

Clase Media

Nº de plazas Una

Denominación Trabajador Social


II.-Plazas para ingreso de nuevo personal (Tasa de reposición): 20 plazas

Grupo/Subgrupo: artículo76 y DT. 3ª del TREBEP. A/A1

Escala Administración Especial

Subescala Técnica

Clase Superior

Nº de plazas Una

Denominación Agente De Igualdad


Grupo/Subgrupo: artículo76 y DT. 3ª del TREBEP. C/C1

Escala Administración Especial

Subescala Servicios Especiales

Clase Servicio De Extinción De Incendios

Nº de plazas Tres

Denominación Bombero-Conductor


Grupo/Subgrupo: artículo76 y DT. 3ª del TREBEP. A/A1

Escala Administración General

Subescala Técnica

Nº de plazas Dos

Denominación Técnico De Administración General


Grupo/Subgrupo: artículo76 y DT. 3ª del TREBEP. A/A2

Escala Administración Especial

Subescala Técnica

Clase Media

Nº de plazas Una

Denominación Educador Social


Grupo/Subgrupo: artículo76 y DT. 3ª del TREBEP. A/A2

Escala Administración Especial

Subescala Técnica

Clase Media

Nº de plazas Una

Denominación Diplomado Administración Financiera


Grupo/Subgrupo: artículo76 y DT. 3ª del TREBEP. A/A1

Escala Administración Especial

Subescala Técnica

Clase Superior

Nº de plazas Una

Denominación Periodista


Grupo/Subgrupo: artículo76 y DT. 3ª del TREBEP. A/A1

Escala Administración Especial

Subescala Técnica

Clase Superior

Nº de plazas Una

Denominación Analista


Grupo/Subgrupo: artículo76 y DT. 3ª del TREBEP. A/A2

Escala Administración Especial

Subescala Técnica

Clase Media

Nº de plazas Una

Denominación Arquitecto Técnico


Grupo/Subgrupo: artículo76 y DT. 3ª del TREBEP. C/C1

Escala Administración Especial

Subescala Técnica

Clase Media

Nº de plazas Dos

Denominación Delineante


Grupo/Subgrupo: artículo76 y DT. 3ª del TREBEP. C/C2

Escala Administración Especial

Subescala Servicios Especiales

Clase Auxiliar

Nº de plazas Una

Denominación Oficial Recaudador


Grupo/Subgrupo: artículo76 y DT. 3ª del TREBEP. A/A1

Escala Administración Especial

Subescala Técnica

Clase Superior

Nº de plazas Una

Denominación Veterinario


Grupo/Subgrupo: artículo76 y DT. 3ª del TREBEP. C/C1

Clasificación Administración Especial

Escala: Ley 5/2010, de 14 de mayo Escala Básica

Categoría Policía Local

Nº de plazas Tres

Denominación Policía Local


Grupo/Subgrupo: artículo76 y DT. 3ª del TREBEP. C/C2

Escala Administración Especial

Subescala Servicios Especiales

Clase Personal De Oficios

Nº de plazas Una

Denominación Oficial Electricidad


Grupo/Subgrupo: artículo76 y DT. 3ª del TREBEP. Agrupación de Funcionarios

Escala Administración Especial

Subescala Servicios Especiales

Clase Personal de Oficios

Nº de plazas Una

Denominación Operario


III.- Plazas para Promoción Interna: 11 plazas.

Grupo/Subgrupo: artículo76 y DT. 3ª del TREBEP. A/A1

Clasificación Administración Especial

Escala Ley 5/2010, de 14 de mayo Escala Técnica

Categoría Inspector

Nº de plazas Una

Denominación Inspector de Policía


Grupo/Subgrupo: artículo76 y DT. 3ª del TREBEP. A/A2

Clasificación Administración Especial

Escala Ley 5/2010, de 14 de mayo Escala Ejecutiva

Categoría Subinspector

Nº de plazas Dos

Denominación Subinspector de Policía


Grupo/Subgrupo: artículo76 y DT. 3ª del TREBEP. C/C1

Escala Administración Especial

Escala Ley 5/2010, de 14 de mayo de Escala Básica

Categoría Oficial

Nº de plazas Dos

Denominación Oficial Policía


Grupo/Subgrupo: artículo76 y DT. 3ª del TREBEP. C/C1

Escala Administración Especial

Subescala Servicios Especiales

Nº de plazas Una

Denominación Sargento Salvamento

Grupo/Subgrupo: artículo76 y DT. 3ª del TREBEP. C/C2

Escala Administración Especial

Subescala Servicios Especiales

Clase Personal De Oficios

Nº de plazas Una

Denominación Oficial Albañil


Grupo/Subgrupo: artículo76 y DT. 3ª del TREBEP. Agrupación Funcionarios

Escala Administración General

Subescala Subalterno

Nº de plazas Dos

Denominación Subalterno


Grupo/Subgrupo: artículo76 y DT. 3ª del TREBEP. A/A2

Escala Administración General

Subescala De Gestión

Nº de plazas Dos

Denominación Técnico Grado Medio Administración General

Este Acuerdo agota la vía administrativa y contra el mismo podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de utilizar otro que estime pertinente.

Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación. Previamente y con carácter potestativo, en el plazo de un mes se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo Órgano que dictó el acto.

Logroño a 30 de diciembre de 2020.- El Alcalde-Presidente, Pablo Hermoso de Mendoza González.

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