Gobierno de La Rioja

Núm. 17
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 25 de enero de 2021
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
II.B.43

Resolución de 21 de enero de 2021, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes del Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial (Veterinario), correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2018, 2019 y 2020

El Decreto 44/2018, de 27 de diciembre (Boletín Oficial de La Rioja número 154, de 31 de diciembre), del Gobierno de La Rioja, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2018, prevé la convocatoria de siete (7) plazas del Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial (Veterinario), por el turno libre y el de reserva para personas con discapacidad.

El Decreto 134/2019, de 27 de diciembre (Boletín Oficial de La Rioja número 153, de 30 de diciembre), del Gobierno de La Rioja, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2019, prevé la convocatoria de dos (2) plazas del Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial (Veterinario), por el turno libre.

El Decreto 104/2020, de 29 de diciembre (Boletín Oficial de La Rioja número 175, de 30 de diciembre), del Gobierno de La Rioja, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2020, prevé la convocatoria de tres (3) plazas del Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial (Veterinario), por el turno libre.

En las respectivas Disposiciones Adicionales, de los citados Decretos por los que se aprueban las referidas Ofertas de Empleo Público, se establece que podrán acumularse plazas autorizadas en distintas normas para su tramitación en una única convocatoria.

De conformidad con lo dispuesto en los señalados Decretos y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Hacienda y Administración Pública, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.2.h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial (Veterinario). (FA.03/20)

Bases de la convocatoria:

Base 1. Normas Generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 12 plazas vacantes del Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial (Veterinario), pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A1 de funcionarios.

1.2.- Del número total de plazas señaladas, se reserva 1 plaza para ser cubierta por personas con discapacidad y que acredite un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento o tengan tal consideración en los términos que establece el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, de acuerdo con la Disposición Adicional 12ª de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1.3.- En el caso de que la plaza de reserva de discapacitados quedase desierta, se acumulará a las de acceso libre.

1.4.- La distribución de las plazas convocadas en el Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial (Veterinario) es la siguiente:

1.4.1.-Corresponden a la Oferta de Empleo Público del año 2018 siete (7) plazas vacantes ofertadas con la siguiente distribución:

Seis (6) plazas de acceso libre.

Una (1) plaza de reserva discapacidad.

1.4.2.- Corresponden a la Oferta de Empleo Público del año 2019 dos (2) plazas vacantes ofertada con la siguiente distribución:

a) Dos (2) plazas de acceso libre.

1.4.3.-Corresponden a la Oferta de Empleo Público del año 2020 tres (3) plazas vacantes ofertadas con la siguiente distribución:

a) Tres (3) plazas de acceso libre.

1.5.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en cuanto no se opongan al mencionado Real Decreto Legislativo 5/2015, el Decreto 51/2008, de 5 de septiembre, para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad, los Decretos 44/2018, de 27 de diciembre, 134/2019, de 27 de diciembre y el Decreto 104/2020, de 29 de diciembre, por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público para los años 2018, 2019 y 2020, el vigente Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las bases de esta resolución de convocatoria.

1.6.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición.

1.7.- La oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cien preguntas, como máximo, con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una de ellas será correcta, debiendo ser la mitad de la parte general y la otra mitad de la parte específica del programa. El Tribunal podrá reducir el número de preguntas reduciendo proporcionalmente el tiempo máximo de duración del ejercicio.

El tiempo máximo de realización del ejercicio será de una hora.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de cinco supuestos prácticos propuestos por el Tribunal, desglosados en preguntas, dirigidos a apreciar la capacidad de los aspirantes para el desarrollo de las funciones que les son propias, relacionados con el temario de la parte específica del programa.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas.

El ejercicio será leído públicamente por los opositores ante el Tribunal, previo señalamiento de fecha, hora y lugar. Iniciada la lectura, el Tribunal podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente. Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un plazo máximo de diez minutos.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

El Tribunal valorará el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la capacidad de síntesis, así como las conclusiones expuestas, la claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita.

Tercer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito dos temas de los que forman parte del programa específico. A tal efecto, el Tribunal preparará tres sobres cerrados con dos temas en cada uno de ellos, (uno de cada bloque) para proceder a su sorteo en el momento del examen.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.

El ejercicio será leído públicamente por los opositores ante el Tribunal, previo señalamiento de fecha, hora y lugar. Iniciada la lectura, el Tribunal podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente. Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un plazo máximo de diez minutos.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

El Tribunal valorará el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la capacidad de síntesis, así como las conclusiones expuestas, la claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita.

Este ejercicio no podrá ser superado por mayor número de aspirantes al de plazas convocadas.

En caso de empate en la puntuación, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo ejercicio y si persistiese, a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. De continuar el empate se seguirá el orden alfabético de los apellidos, comenzando por la letra resultante del sorteo al que se refiere la base 7.6 de esta convocatoria.

Cuarto ejercicio: De carácter voluntario, consistirá en la traducción directa, sin diccionario, de un texto de extensión no superior a una página propuesto por el Tribunal durante un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, sobre uno de los siguientes idiomas:

-Inglés.

-Francés.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 2,5 puntos.

Este ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal previo señalamiento de fecha, hora y lugar.

Para la verificación de este ejercicio, el Tribunal podrá ser asistido por asesores especialistas designados por el mismo.

En todos los ejercicios, las puntuaciones que se señalan, resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.

1.8.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios. En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, por este orden y hasta obtener el desempate, en los ejercicios segundo, tercero, primero y cuarto. Si aún persistiese el empate, se tendrá en cuenta el orden alfabético de los apellidos, comenzando por la letra resultante del sorteo al que se refiere la base 7.6 de esta convocatoria.

1.9.- El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

1.10.- El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo II de esta resolución de convocatoria.

Base 2. Requisitos de los aspirantes.

2.1.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:

- Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

- El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título universitario oficial de Licenciado en Veterinaria o Grado en Veterinaria, o haber acabado los estudios para su obtención y abonados los derechos para su expedición, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para empleos y cargos públicos para el acceso a cuerpos y escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente resolución. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Estar en posesión del permiso de conducir B.

2.2.- Las personas con discapacidad podrán participar en estas pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes. Se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o que tenga tal consideración en los términos que establece el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

A estos efectos, en la realización de las pruebas selectivas se establecerán adaptaciones razonables de tiempo y medios para las personas con discapacidad que formulen la correspondiente petición en la solicitud de participación en las mismas. La petición de adaptaciones se efectuará cumplimentando el apartado de la solicitud electrónica, consignado a estos efectos, de acuerdo con las instrucciones establecidas en la base 4.3 de la presente resolución de convocatoria.

El Tribunal Calificador solicitará, al centro de valoración de la discapacidad del que dependa el aspirante que haya solicitado adaptación, informe técnico sobre la necesidad o no de las adaptaciones solicitadas, así como sobre el alcance de las mismas. Dicho informe tendrá carácter vinculante para el Tribunal, quien dará traslado del contenido del informe al interesado y le concretará las condiciones en que se celebrará la prueba para la que solicitó la adaptación.

2.3.- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que, de conformidad con la base 7.2, estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar junto a la solicitud de participación en las pruebas selectivas declaración responsable de estar en posesión de alguno de los diplomas o títulos contenidos en la base 7.2.

De no aportar esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en consecuencia realizar la prueba indicada anteriormente.

2.4.- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas selectivas deberán aportar junto a la solicitud de participación en las pruebas selectivas la declaración responsable de disposición de: documento que acredite su nacionalidad, en su caso, de los documentos que acrediten el vínculo de parentesco, así como de la declaración jurada o promesa de la persona con la que existe ese vínculo de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Asimismo, los extranjeros incluidos en los Tratados Internacionales en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, a los que se refiere la base 2.1, deberán aportar junto a la solicitud la declaración responsable mencionada anteriormente referente a dichos Tratados.

2.5.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.

Base 3. Tramitación electrónica del procedimiento selectivo.

La totalidad de los trámites del proceso selectivo se realizará de forma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico), según lo establecido en la Orden 9/2015, de 27 de mayo, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que regula la tramitación electrónica en determinados procedimientos selectivos y de provisión de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario y personal laboral en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.



Base 4. Solicitud y abono de la tasa por inscripción.

4.1.- Las solicitudes electrónicas de participación al proceso selectivo deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, dirigidas al Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en la dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico), siguiendo la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2017-2020'.

No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática, puesta a disposición en la ruta especificada en esta base.

Los aspirantes podrán actuar por medio de representante para los actos en que proceda, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contrario del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho, que deje constancia fidedigna de su existencia.

Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados. Dentro del plazo de presentación de instancias, los interesados podrán anular y modificar sus solicitudes. En el caso de modificación, se deberá presentar una nueva solicitud anulando previamente la anterior. Transcurrido el plazo indicado no se admitirá ni modificación de solicitudes ni la anulación de las mismas.

Una vez cumplimentada y remitida correctamente la solicitud por vía electrónica, el sistema generará un acuse de recibo con fecha y número de registro de entrada que acreditará que la solicitud ha sido enviada correctamente. Solo en este caso se entenderá correctamente enviada la solicitud electrónica.

En la solicitud de participación, los aspirantes podrán autorizar al órgano gestor a realizar las verificaciones y consultas necesarias para comprobar los datos consignados a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

4.2.- La tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública será satisfecha en el plazo establecido en la base 4.1 en la cuantía de 32,47 euros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con el artículo 63 de la Ley 1/2020, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2020.

Únicamente se admitirán aquellas solicitudes cuya tasa y cuantía se haya satisfecho dentro del plazo establecido en esta base. En ningún caso el pago supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

La tasa por inscripción a las pruebas selectivas podrá hacerse efectiva mediante;

-Pago electrónico: la presentación de la solicitud y el pago de la tasa por inscripción en pruebas de acceso a la función pública se realizan conjuntamente de forma electrónica en un solo envío electrónico.

Para poder realizar el pago electrónico, el solicitante deberá ser titular de una cuenta bancaria en alguna de las entidades bancarias relacionadas a continuación: Banco Popular, Banco Santander, Banco Santander-Banesto, Bankia, Ibercaja, La Caixa, Caja Rural de Navarra, Caja Rural de Soria y Bantierra.

La constancia del correcto pago de la tasa estará avalada por el número de referencia completo (NRC), emitido por la entidad bancaria, que figurará en el correspondiente acuse de recibo acreditativo de que la solicitud de participación ha sido enviada correctamente.

Cuando el pago no se realice correctamente, en el acuse de recibo, acreditativo de que la solicitud de participación ha sido enviada correctamente, constará que el pago no se ha realizado y se consignará la causa concreta.

-Pago no electrónico: el importe indicado ha de ingresarse en la cuenta ES92 2038 7494 8260 0008 9928 de Bankia, bien directamente en cualquier oficina de esta entidad o mediante transferencia desde cualquier otra entidad financiera.

En el justificante del ingreso deberá hacerse constar los siguientes datos: 1º.-El código 'FA.03/20. 2º.-El DNI o NIE del aspirante. 3º.-El nombre y apellidos del aspirante. 4º.-El importe de 32,47 euros.

A efectos de considerar correcto y realizado el pago, en el justificante deberán constar los cuatro datos señalados y dicho documento deberá adjuntarse electrónicamente a la solicitud. En caso contrario, el aspirante figurará como excluido en la correspondiente relación de admitidos y excluidos.

La Administración podrá requerir del solicitante la aportación del justificante original del ingreso.

4.3.- La solicitud será cumplimentada de acuerdo a lo especificado en el documento denominado 'Instrucciones para presentar la solicitud electrónica' que estará accesible a los participantes en la dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico), siguiendo la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2017-2020'. En todo caso, deberán observarse las siguientes instrucciones generales:

En el apartado relativo a la 'Titulación que posee', se consignará, con la denominación completa y exacta, la titulación oficial que el solicitante posee para participar en las pruebas selectivas, según lo previsto en la base 2.1.c).

En el apartado referente a 'Titulación extranjera homologada', únicamente se marcará esta casilla cuando la titulación haya sido obtenida en el extranjero. Se marcará 'sí' cuando la titulación haya sido homologada y 'no' en caso contrario.

En los apartados referidos a los datos sobre discapacidad, los aspirantes con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios que precisen para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, debiendo indicar para ello el Centro de Valoración de Discapacidad del que dependan y las adaptaciones de tiempo y medios solicitadas.

En el apartado correspondiente al 'Diploma español como lengua extranjera que se posee', se cumplimentará con la denominación del diploma o título exigido en la base 7.2, en caso de poseerlo.

En el apartado correspondiente al 'Idioma por el que opta', se consignará cuando se desee realizar el cuarto ejercicio, uno de los siguientes idiomas: inglés o francés.

-En el apartado relativo al 'Permiso de conducción', se consignará el permiso B que se posee.

Cuando de conformidad con la bases 2.3 y 2.4 de esta convocatoria se determine la necesidad de adjuntar documentación a la solicitud, la misma se adjuntará de forma electrónica.

La administración podrá requerir del solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquiera de las fases del procedimiento selectivo.

La contravención de las normas anteriores determinará la exclusión de los aspirantes que no las hubieran observado.

Base 5. Admisión de aspirantes.

5.1.- En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Función Pública publicará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de La Rioja y, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico). En la resolución se indicará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes admitidos y excluidos con la expresión de las causas que hayan motivado su exclusión.

Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación provisional de admitidos y excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución. La solicitud de subsanación deberá efectuarse por medios electrónicos, a través de la aplicación informática, disponible en la dirección de internet: (www.larioja.org/empleopublico), siguiendo la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2017-2020'.

Los solicitantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de admitidos y excluidos, justificando su derecho a figurar en la misma, serán definitivamente excluidos.

La falta de abono de la tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública en el plazo previsto en la base 4 de esta resolución, será motivo de exclusión insubsanable.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando el aspirante no haya presentado de forma electrónica la solicitud de participación, se considerará como fecha de presentación de solicitud aquélla en la que haya sido realizada la subsanación. Por lo tanto, sólo se considerarán presentadas y en plazo, las solicitudes tramitadas de forma electrónica en el plazo de los veinte días hábiles a que se refiere la base 4.1 de la presente resolución.

5.2.- Posteriormente se publicará la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos. Los escritos presentados por los interesados para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión se entenderán contestados con la publicación de dicha resolución.

5.3.- No procederá devolución alguna de la tasa en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. Cuando la causa de exclusión definitiva no sea imputable al interesado, el importe abonado será reintegrado, previa solicitud de los aspirantes.

5.4.- Contra la resolución que declare aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

Base 6. Tribunal Calificador.

6.1.- El Tribunal Calificador es el que figura como Anexo I a la presente resolución.

6.2.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros.

6.3.- Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Consejero de Hacienda y Administración Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta resolución de convocatoria.

El presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

6.4.- El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de asesores especialistas que se limitarán a prestar su colaboración en su especialidad técnica, previa autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

El Tribunal actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia.

El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Sus miembros son responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo, así como el deber de sigilo profesional.

6.5.- El Tribunal Calificador, a través de la Dirección General de Función Pública, resolverá las dudas que surjan en aplicación de las normas de la presente resolución de convocatoria, así como lo que proceda en los casos no previstos. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en la Consejería de Hacienda y Administración Pública, c/ Vara de Rey 3, 26003.- Logroño.

Contra las resoluciones del Tribunal Calificador y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

6.6.- Los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las asistencias previstas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, para la categoría primera.

Base 7. Desarrollo de los ejercicios.

7.1.- Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).

La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas de la oposición.

En el caso de que hubiese algún aspirante que deba realizar esta prueba, se indicará en la relación definitiva de admitidos el lugar, fecha y hora de realización de la misma.

7.2.- Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión de alguno de los siguientes diplomas o títulos: diploma de español nivel B2, diploma de español nivel C2, o sus respectivos equivalentes, establecidos en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE); certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas; título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros títulos homologados a éstos. Igualmente quedan exentos de realizar la prueba los nacionales de los países cuya lengua oficial o cooficial sea el español o castellano, o que hayan obtenido en España un título universitario, así como los aspirantes que tengan la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

7.3.- El primer ejercicio de la fase de oposición comenzará una vez transcurrido el plazo de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, y en la fecha concreta que se fije de acuerdo con lo señalado en la base 5.1 de esta resolución de convocatoria.

7.4.- Los aspirantes serán convocados por el Tribunal para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer éste, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

7.5.- En cualquier momento del proceso, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

7.6.- El orden de actuación de los opositores se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la letra 'V', de conformidad con lo establecido en la resolución de 21 de febrero de 2019, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publica el resultado del sorteo de la letra que presidirá las pruebas selectivas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2018.

7.7.- Una vez comenzado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuará de conformidad con lo establecido en la base 8.1 de la presente resolución de convocatoria, así como por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación. Los anuncios se publicarán con doce horas al menos de antelación a la señalada para su inicio si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas si se trata de otro nuevo.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días hábiles.

7.8.- Para los ejercicios o cuestionarios tipo test, el Tribunal Calificador deberá publicar la plantilla de respuestas correctas de los mismos. En este caso, los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles desde el siguiente a la publicación de la referida plantilla para plantear reclamaciones contra las preguntas formuladas, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan. Dichas reclamaciones, dirigidas al Tribunal Calificador, deberán presentarse de forma electrónica, a través de la aplicación informática, disponible en la dirección de internet: (www.larioja.org/empleopublico), siguiendo la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2017-2020'.

El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del correspondiente ejercicio de la oposición y hará pública su decisión con la publicación de una nueva plantilla de respuestas correctas y con la relación de aprobados del correspondiente ejercicio.

7.9.- En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Función Pública comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes. Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

7.10.- La convocatoria de los Tribunales Calificadores para la realización de los ejercicios de diferentes procesos selectivos, podrá realizarse en el mismo día y a la misma hora, con el fin de garantizar los principios de agilidad y eficacia.

Base 8. Lista de aprobados.

8.1.- A medida que concluya cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal enviará a la Dirección General de Función Pública, las relaciones de aprobados de cada uno de ellos para publicarlas en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A efectos exclusivamente informativos, las relaciones de aprobados se harán públicas en la dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico). Asimismo y junto con la citada relación se fijará la fecha, lugar y hora de celebración del siguiente ejercicio.

Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, desde el siguiente a la publicación de la relación de aprobados de cada ejercicio, para solicitar la revisión de su ejercicio y calificación obtenida. Las solicitudes de revisión, dirigidas al Tribunal Calificador, deberán presentarse de forma electrónica, a través de la aplicación informática, disponible en la dirección de internet: (www.larioja.org/empleopublico), siguiendo la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2017-2020'.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquél quedará aplazado para ellas, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ser valorado por el Tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

8.2.- Una vez haya sido publicada la lista de aspirantes aprobados en el último ejercicio de la oposición, siguiendo el mismo procedimiento de la base anterior, el Tribunal remitirá a la Dirección General de Función Pública la relación definitiva de aprobados de la oposición por orden de puntuación total, consignando las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la oposición y la suma total, para su posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado la fase de oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente resolución. Asimismo, remitirá a la Dirección General de Función Pública la propuesta de nombramiento de funcionario de carrera y el expediente completo de sus actuaciones.

8.3.-Junto con la relación definitiva de aprobados, la Dirección General de Función Pública, en su caso, hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja la lista de vacantes a cubrir por los aspirantes, según el orden en que figuren en la misma, que contarán con un plazo de veinte días hábiles para efectuar su elección.

8.4.- Junto con la relación definitiva de aprobados de la fase de oposición, el Tribunal podrá proponer, a la Dirección General de Función Pública, propuesta de aquellos aspirantes que, según lo dispuesto en el Anexo XII del vigente acuerdo para el personal funcionario de la Comunidad Autónoma de La Rioja, puedan ser incluidos en lista de espera para la provisión interina o temporal de plazas de igual o análogo contenido profesional. La lista de espera resultante de la presente convocatoria dejará sin efecto la que ya exista en dicho Cuerpo.

8.5.- Cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Consejero de Hacienda y Administración Pública, podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario de carrera.

Base 9. Presentación de documentos.

9.1.- En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a que se haga pública en el Boletín Oficial de La Rioja la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo, los aspirantes incluidos en la misma deberán presentar los siguientes documentos:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de extranjeros. En el supuesto de cónyuge y descendientes de españoles o de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar documento expedido por las autoridades competentes que acredite el vínculo de parentesco y, en su caso, declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe ese vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. En el caso de que el aspirante hubiera autorizado al órgano gestor a la comprobación del documento nacional de identidad en la solicitud de participación al proceso selectivo, a través de la plataforma de intermediación de datos, no será necesario aportar la copia auténtica del mismo.

b) Copia del documento de afiliación al Sistema de la Seguridad Social en caso de ser titular del mismo.

c) Copia del título exigido en la base 2.1c) de esta resolución o del documento acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición del título. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.

Solo para titulaciones obtenidas en España y, en el caso, de haber autorizado la verificación de las mismas, no será necesario aportar esta documentación.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las administraciones públicas o de órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para empleos o cargos públicos ni pertenecer al mismo cuerpo o escala, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente convocatoria. En el caso de aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso al empleo público.

e) Certificado médico expedido por el servicio de prevención de riesgos laborales de la Dirección General de Función Pública, c/ San Juan Pablo II, nº 2 de Logroño. A estos efectos, los aspirantes seleccionados deberán personarse en dicho servicio en la fecha y hora que se les comunique para la realización del correspondiente reconocimiento.

f) Los aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales que acredite tal condición e igualmente deberán presentar certificación de dichos órganos o del citado servicio de prevención de riesgos laborales, acreditativa de la compatibilidad para el ejercicio de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

g) Copia del permiso de conducción B.

9.2.- Asimismo, aunque los aspirantes hubieran autorizado al órgano gestor para la comprobación de la información necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos, también deberán aportar la documentación indicada en los apartados a) y c), cuando no pueda recabarse la misma del organismo competente, por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos que se habiliten al efecto o por otras circunstancias debidamente justificadas.

9.3.- Quienes tuvieran la condición de funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja no precisarán aportar aquellos documentos señalados en el punto anterior que fueron ya presentados para obtener tal condición.

9.4.- Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

9.5.- Si dentro del plazo fijado no presentase la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Base 10. Nombramiento de funcionarios de carrera.

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo de la Disposición Adicional 12ª de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las personas que hayan participado en este proceso selectivo por el turno de reserva a discapacitados y hayan superado las correspondientes pruebas selectivas tendrán preferencia en la elección de vacantes ofertadas sobre los aspirantes aprobados por el turno libre.

Por resolución del Consejero de Hacienda y Administración Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, se efectuará el nombramiento de funcionarios de carrera, en la que se determinará el plazo para la correspondiente toma de posesión.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2.a),10.1a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del órgano encargado de la selección en estas pruebas, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los emplazamientos a los posibles interesados en los recursos que se deriven de la presente convocatoria se publicarán a través del Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 21 de enero de 2021.- El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Celso González González.













































 ANEXO I 

Tribunal Calificador

                    Titulares:          Presidente:          Francisco Javier Puértolas Romano
    Vocal: Margarita León Martínez
      Natalia Eva Blazquez Larraz
      Beatriz Saez Ochoa
    Secretaria: Susana Ezquerro Fernández
  Suplentes: Presidente: Miguel Gómez Mateo
    Vocal: María Ángeles Martínez Lapeña
      Alfonso Garza Andrade
      Sergio Ibañez Pascual
    Secretario: Salvador Porres Montoya  



ANEXO II

Programa de pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes del Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial (Veterinario)

 

Parte General:

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Características, estructura, principios constitucionales y valores superiores. Los derechos y deberes fundamentales y su especial protección. Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.

Tema  2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión  y regencia. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial. La organización judicial española. Otros órganos constitucionales: Defensor del Pueblo y Tribunal de Cuentas.

Tema. 3. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. La Administración General del Estado: regulación y organización.

Tema 4. La Administración Pública en la Constitución Española: principios constitucionales. La organización territorial del Estado. La Administración General del Estado y su organización periférica. La Administración Local y las Comunidades Autónomas. Las Ciudades Autónomas. Distribución competencial. Los conflictos de competencias. La coordinación entre las distintas Administraciones Públicas.

Tema  5. El Estatuto de Autonomía de La Rioja: estructura y contenido básico. Competencias de la Comunidad Autónoma. Reforma del Estatuto.

Tema 6. Organización  institucional de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El Parlamento.  El Presidente: elección, atribuciones y responsabilidad política. El Gobierno: composición, atribuciones y funcionamiento. Incompatibilidades de sus miembros.

Tema 7. Otras Instituciones Autonómicas. El Consejo Consultivo,  el Consejo Económico y Social. El Poder Judicial en La Rioja.

Tema 8. La Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Organismos Públicos.  Otros entes integrantes del sector público de La Rioja.

Tema 9. Las fuentes del derecho administrativo (I). Concepto de derecho administrativo. La jerarquía de fuentes. La Constitución como norma jurídica. La ley. Disposiciones normativas con fuerza de ley. Los estatutos de autonomía y las leyes de las Comunidades Autónomas.

Tema 10. Las fuentes del derecho administrativo (II).El Reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria: fundamento, titulares y límites. Procedimiento de elaboración de los reglamentos, especial referencia a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tema 11. Régimen Jurídico del Sector Público. Concepto, principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las Administraciones Públicas: especial referencia a los órganos colegiados. La atribución de competencias a los órganos administrativos: delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia. Las relaciones interadministrativas. Los convenios.

Tema 12. El acto administrativo: características generales. Requisitos. Validez y eficacia: inderogabilidad singular. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos administrativos. Los recursos administrativos: alzada, potestativo de reposición y extraordinario de revisión.

Tema 13. El procedimiento administrativo común (I): de los interesados en el procedimiento. De la actividad de las Administraciones Públicas, derechos y obligaciones de la Administración y los interesados en su relaciones.

Tema 14. El procedimiento administrativo común (II): concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Ejecución.

Tema 15. La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas: principios y procedimiento. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas: principios y procedimiento. Responsabilidad de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 16. Los contratos del sector público. Concepto, clases y elementos. Capacidad para contratar y procedimiento. El cumplimiento de contratos. Revisión de precios. Resolución, rescisión y denuncia de los contratos. Especialidades del contrato de obras, suministros y servicios.

Tema 17. La Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El control interno y externo de la gestión económica de la Administración Autonómica.

Tema 18. Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja: elaboración y aprobación. Contenido y estructura. Fases del ciclo presupuestario. Modificaciones presupuestarias.

Tema 19. Las subvenciones públicas: concepto y naturaleza jurídica. Legislación básica y autonómica.

Tema 20. Régimen jurídico de la Función Pública en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Regulación actual y legislación básica del Estado. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Las competencias en materia de personal en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tema 21. La selección de personal. Los procesos selectivos en las Administraciones Públicas. La formación de los recursos humanos. Provisión de puestos de trabajo y movilidad. Carrera profesional y promoción profesional.

Tema 22. Derechos de los empleados públicos. Deberes de los empleados públicos Las retribuciones en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tema 23. Situaciones administrativas de los funcionarios. Régimen disciplinario y de incompatibilidades del personal al servicio de la Administraciones Públicas. Especial referencia a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tema 24. El contrato de trabajo: concepto. Naturaleza. Sujetos. Forma. Contenido y régimen jurídico. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.

Tema 25. Ley de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja: ámbito de aplicación. Publicidad activa. Derecho de acceso a la información pública.

Tema 26. Políticas Sociales: igualdad de género. Normativa vigente. Política de integración de la personas con discapacidad. Normativa vigente.

Tema 27. La Unión Europea: los tratados. Las instituciones: el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea, el Parlamento, la Comisión y el Tribunal de Justicia. Los fondos estructurales y sus objetivos prioritarios. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Fondo Social Europeo. Fondo de Cohesión. Las libertades comunitarias. Las políticas comunes de la Unión Europea: especial referencia a la política regional comunitaria.

 





Parte Específica:

I.- Salud Pública, Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.   

Tema 1. El derecho a la protección de la salud en la Constitución. La Ley General de Sanidad. Competencias sanitarias del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Normas generales. Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja.

Tema 2. Concepto de salud y enfermedad. Determinantes de la salud. Concepto, alcance y fines de la Salud Pública. Ley 33/2011, General de Salud Pública. Sistema de Información en Salud Pública. La Salud Pública en el ámbito de la seguridad alimentaria y de la sanidad ambiental. Organización de la salud pública en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tema 3. Planificación sanitaria. Determinación de necesidades y prioridades. Evaluación de la eficacia, efectividad y eficiencia de las medidas preventivas y de los programas de salud. Diseño de programas. Programas de seguridad alimentaria y sanidad ambiental.

Tema 4. Promoción de la salud y aplicación de los principios de higiene y seguridad alimentaria. Educación para la salud. Conceptos y objetivos.

Tema 5. Vigilancia epidemiológica. Toxiinfecciones alimentarias: principales agentes causales, epidemiología, vigilancia, prevención y control. Procedimiento de actuación ante brotes de enfermedades transmitidas por alimentos y/o de origen hídrico. Adopción de medidas.

Tema 6. Alimentación y nutrición. El comportamiento alimentario y factores de riesgo para la salud. La estrategia NAOS. La publicidad de los alimentos. Estrategia PAOS.

Tema 7. Zoonosis. Impacto sobre la salud de la población. Métodos de prevención y control. Zoonosis de transmisión alimentaria. Evaluación de fuentes y tendencias. Riesgos emergentes. Programas de vigilancia y control. Iniciativa 'One Health'. Planes de contingencia.

Tema 8. Seguridad Alimentaria. Principios y requisitos generales de la legislación alimentaria. La Ley 17/2011, de Seguridad Alimentaria y Nutrición. La cadena alimentaria como factor de riesgo para la salud pública. Responsabilidad de los operadores económicos y de los poderes públicos. La trazabilidad en la cadena alimentaria: principios normativos, responsabilidades y control. Organismos competentes en materia de seguridad alimentaria a nivel europeo, nacional y autonómico. Descripción y competencias.

Tema 9. El control oficial de los productos alimenticios. Organización de los controles oficiales. Reglamentos (UE) 625/2017, 624/2019 y 627/2019. Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria. Los laboratorios de control oficial. Funciones. Acreditación y control de calidad. Red de Laboratorios de Seguridad Alimentaria (RELSA). Laboratorios de referencia.

Tema 10. Actividades, métodos y técnicas de control oficial. Inspección y auditoría. Toma de muestras y análisis de alimentos. Actuaciones en caso de incumplimiento. Adopción de medidas cautelares. El veterinario de salud pública como autoridad sanitaria. Concepto y obligaciones. Verificación de la eficacia del control Oficial. Auditorías y supervisión del control oficial. Auditorías HFAA.

Tema 11. Alertas alimentarias. Sistema de alerta rápida, gestión de crisis y situaciones de emergencia. Redes de alertas alimentarias nacionales y comunitarias. Análisis de riesgos en las crisis alimentarias o emergencias: evaluación, gestión y comunicación. Cláusula de salvaguarda sanitaria en la UE. El principio de precaución o cautela.

Tema 12. El autocontrol en las industrias alimentarias. Principios básicos y etapas del sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC). Directrices sobre flexibilidad en los sistemas de autocontrol.

Tema 13. Requisitos para el intercambio de productos de origen animal y animales en la Unión Europea. Puestos de inspección fronteriza. Documento veterinario común de entrada. Sistema informático veterinario integrado TRACES. Procedimiento y requisitos para la certificación veterinaria para la exportación de alimentos de origen animal. CEXGAN. Competencias. Normativa.

Tema 14. Guías de prácticas correctas de higiene. Elaboración, difusión y uso. Contenidos. Guías nacionales y guías comunitarias. Relación con el sistema APPCC. Sistemas de gestión de la calidad aplicables a la seguridad alimentaria. Certificación y acreditación. Principales normas y estándares relacionados.

Tema 15. Información alimentaria facilitada al consumidor: principios y requisitos generales. Sustancias o productos que causan alergias e intolerancias alimentarias. Medidas de prevención y gestión en la empresa alimentaria. Información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador y de los envasados por los titulares del comercio al por menor. Etiquetado nutricional. Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables.

Tema 16. Tecnología de la conservación de los alimentos. Métodos tradicionales. Refrigeración, congelación, esterilización y pasterización, salazones, ahumados y encurtidos. Fermentaciones. Principales riesgos asociados. Control oficial.

Tema 17. Tecnología de la conservación de los alimentos. Nuevos métodos de conservación. Alimentos de 4ª y 5ª gama. Atmósferas modificadas, radiaciones ionizantes, altas presiones. Principales riesgos asociados. Control oficial.

Tema 18. Peligros biológicos relacionados con el consumo de alimentos. Contaminación biótica de los alimentos. Criterios microbiológicos aplicables a los alimentos. Bases científicas de los criterios de higiene del proceso y de seguridad alimentaria. Actuaciones ante resultados insatisfactorios. Análisis de tendencias. Estudios de vida útil. Categorización y priorización en base al riesgo.

Tema 19. Peligros químicos relacionados con el consumo de alimentos. Contaminación abiótica de alimentos. Residuos de plaguicidas en alimentos. Bases científicas de los límites máximos. Peligros físicos relacionados con el consumo de alimentos. Categorización y priorización en base al riesgo.

Tema 20. Ordenación alimentaria. Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. Registro autonómico de actividades alimentarias menores de La Rioja. Procedimientos de inscripción y comunicación.

Tema 21. Aditivos alimentarios: concepto e importancia. Listas positivas de aditivos. Principio de transferencia. Aromas. Enzimas. Coadyuvantes. Reglamentos comunitarios sobre 'agentes de mejora de alimentos'. Procedimiento de autorización. Metodología de la evaluación.

Tema 22. Materiales en contacto con alimentos. Aspectos sanitarios y ambientales. Controles específicos. Declaraciones de conformidad. Materiales armonizados.

Tema 23. Almacenamiento y transporte de alimentos. Regulación del ejercicio de la venta ambulante y comercio minorista de alimentación. Venta por Internet. Control oficial.

Tema 24. Condiciones sanitarias a la producción y comercialización de carnes frescas. Funciones de inspección y de auditoria del veterinario oficial. Controles relacionados con el bienestar animal, encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) y material especificado de riesgo (MER). Decisiones sobre los resultados de los controles.

Tema 25. Requisitos específicos de higiene aplicables a la producción y comercialización de carne picada, preparados de carne, carne separada mecánicamente (CSM) y productos cárnicos. Principales riesgos asociados. Autocontrol. Control oficial.

Tema 26. Requisitos específicos de higiene aplicables a la producción y comercialización de leche y productos lácteos y helados. Principales riesgos asociados. Autocontrol. Control oficial.

Tema 27. Requisitos específicos de higiene aplicables a la producción y comercialización de productos de la pesca y de acuicultura, moluscos bivalvos, crustáceos y derivados, huevos y ovoproductos, miel y derivados. Principales riesgos asociados. Autocontrol. Control oficial.

Tema 28. Normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados a consumo humano. Categorización y destino. Retirada y transporte. Trazabilidad. Control oficial.

Tema 29. Medidas de control sobre la presencia de determinadas sustancias y sus residuos en carnes frescas y otros productos de origen animal. Métodos de muestreo y análisis. Plan Nacional de Investigación de Residuos. Base legal.

Tema 30. Requisitos específicos de higiene aplicables a la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. Principales riesgos asociados. Autocontrol. Control oficial.

Tema 31. Requisitos específicos de higiene aplicables a la producción y comercialización de otros productos de origen no animal: aceites y grasas comestibles, Bebidas alcohólicas y no alcohólicas, Aguas envasadas y hielo. Normas sanitarias de aplicación. Principales peligros asociados. Autocontrol. Control oficial.

Tema 32. Requisitos específicos de higiene aplicables a la producción y comercialización de otros productos de origen no animal: cereales y harinas, vegetales y derivados, condimentos y especias, alimentos estimulantes. Normas sanitarias de aplicación. Principales peligros asociados. Autocontrol. Control oficial.

Tema 33. Productos destinados a una alimentación especial. Alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad. Alimentos para usos médicos especiales. Alimentos para ser utilizados en dietas de bajo valor energético para la reducción de peso. Complementos alimenticios. Adición de vitaminas y minerales y otras sustancias a los alimentos. Autocontrol. Control oficial.

Tema 34. Los nuevos alimentos. Alimentos funcionales. Alimentos modificados genéticamente. Conceptos, requisitos, procedimiento de autorización y etiquetado.

Tema 35. Medio ambiente y salud. Determinantes ambientales de la salud. Marco competencial y legislativo de la sanidad ambiental. La evaluación del impacto en salud de otras políticas. Cambio climático y salud. Sistemas de información en sanidad ambiental. Biomonitorización humana.

Tema 36. Sustancias químicas: registro, evaluación, autorización y restricción. Clasificación de peligrosidad de sustancias y mezclas, envasado y etiquetado. Fichas de datos de seguridad, información en la cadena de suministro y gestión del riesgo químico. Control sanitario.

Tema 37. Biocidas: procedimientos de aprobación de sustancias activas, autorización, registro de productos y registro de establecimientos y servicios biocidas. Capacitación para realizar tratamientos con biocidas. Control sanitario. Control de plagas y lucha antivectorial en salud pública.

Tema 38. Aguas de consumo humano: criterios sanitarios de la calidad del agua, sistemas de abastecimiento y tratamientos de potabilización. Autocontrol y vigilancia sanitaria. Aguas recreativas: criterios técnico-sanitarios de las piscinas. Autocontrol y vigilancia sanitaria. Gestión de la calidad de las aguas de baño. La calidad y el control del agua de uso en industrias alimentarias.

Tema 39. Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. Instalaciones con probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella. Medidas preventivas. Programas de mantenimiento. Inspección sanitaria. Casos de enfermedad y brotes epidémicos. Actuaciones.

Tema 40. Protección de la salud en los procedimientos ambientales: licencia ambiental municipal, autorización ambiental integrada, evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica. Riesgos para la salud debidos al ruido, las radiaciones ionizantes, los campos electromagnéticos, la contaminación del aire, del agua y del suelo.

II.- Ganadería.

Tema 1. Política Agraria Común (PAC). Origen, principios, objetivos e instrumentos. Evolución y nuevas políticas europeas.

Tema 2. El primer pilar de la PAC. Las ayudas directas en el marco de la política agraria común. Normas de condicionalidad. El segundo pilar de la PAC. La política de desarrollo rural.

Tema 3. La empresa agropecuaria española. Características diferenciales. Estructura productiva. La comercialización de los productos ganaderos. Indicadores económicos. Especial referencia a La Rioja, situación actual y perspectivas de futuro de los subsectores.

Tema 4. Producción de carne de vacuno, ovino y caprino. Importancia económica. Sistemas de producción. Especial referencia a La Rioja.

Tema 5. Producción de carne de porcino. Importancia económica. Sistemas de producción. Especial referencia a La Rioja.

Tema 6. Producción de carne de ave y huevos. Importancia económica. Sistemas de producción. Especial referencia a La Rioja.

Tema 7. Producción de leche. Importancia económica. Sistemas de producción. Regulación de los mercados comunitarios de le leche y productos lácteos. Normativa básica que deben cumplir los agentes del sector de la leche cruda. Especial referencia a La Rioja.

Tema 8. Apicultura y sector equino. Importancia económica. Sistemas de producción. Especial referencia a La Rioja.

Tema 9. Otras producciones ganaderas: cunicultura, acuicultura continental, helicicultura, especies cinegéticas, ganado de lidia. Importancia económica. Sistemas de producción. Especial referencia a La Rioja.

Tema 10. La ordenación de las explotaciones ganaderas en las diferentes especies.

Tema 11. Régimen de intervención administrativa ambiental en las explotaciones ganaderas. Requisitos específicos en zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos. Normativa legal.

Tema 12. Selección en ganadería. Procedimientos de mejora genética. Valoración de reproductores, control de rendimientos. Los Libros Genealógicos. La biotecnología aplicada a la mejora ganadera. La raza ovina Chamarita. Normativa aplicable en materia de razas ganaderas.

Tema 13. La alimentación animal. Importancia del sector. Normativa sobre higiene, seguridad y etiquetado de piensos. Sustancias indeseables en la alimentación animal. Registro de establecimientos. Alertas. La industria de la alimentación animal en La Rioja.

Tema 14. Sistema de trazabilidad animal: Identificación en las diferentes especies, RIIA, registro de movimientos (REMO) y registro de explotaciones ganaderas (REGA).

Tema 15. Animales de compañía: requisitos para el movimiento, identificación y protección animal. Tenencia de animales potencialmente peligrosos. Núcleos zoológicos. Normativa legal.

Tema 16. Protección de los animales durante su transporte y las operaciones conexas. Normativa legal.

Tema 17. Autorizaciones y registros para el transporte de animales. Documentación de acompañamiento. Normativa legal.

Tema 18. Requisitos generales de protección de los animales en las explotaciones  ganaderas. Protección en la matanza  y en el sacrificio de urgencia. Normativa legal.

Tema 19. Protección de los animales en las explotaciones ganaderas. Normativa específica por especies.

Tema 20. Protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos. Métodos alternativos. El principio de las tres erres.

Tema 21. Movimiento pecuario. Tipos. Requisitos sanitarios. Normativa legal.

Tema 22. Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. Reglamento UE 2016/429, del Parlamento Europeo y el Consejo. Ley 7/2002, de 18 de octubre, de sanidad animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tema 23. Enfermedades de declaración obligatoria en la OIE, Unión Europea y España. Sistemas de vigilancia y control y notificación de las enfermedades. Planes de alerta sanitaria en sanidad animal. Planes de contingencia contra enfermedades.

Tema 24. Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera. Objeto y organización. Programas sanitarios. Subvenciones. Normativa legal.

Tema 25. Medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos. Distribución, prescripción y dispensación. Normativa aplicable. Farmacovigilancia de medicamentos veterinarios.

Tema 26. Residuos de medicamentos veterinarios en animales vivos. Plan nacional para la investigación de residuos en animales vivos y sus productos (PNIR) en el ámbito de la producción primaria. Normativa legal.

Tema 27. Resistencias antimicrobianas. Mecanismos. Situación en la UE. Actuaciones frente a las resistencias antimicrobianas: Plan nacional frente a la resistencia a los antibióticos (PRAN).

Tema 28. Epidemiología. Tipos. Vigilancia epidemiológica de las enfermedades del ganado. La unidad epidemiológica. Redes de vigilancia epidemiológica nacionales e internacionales.

Tema 29. Terapéutica inmunológica. Tipos de vacunas y sueros. Programas de vacunación. Diferenciación inmunológica entre animales vacunados e infectados

Tema 30. Determinantes de la enfermedad. La ecología de la enfermedad. Distribución de la enfermedad en las poblaciones. Vectores de enfermedades. Prevención de vectores y plagas: lucha antivectorial.

Tema 31. Las encefalopatías espongiformes transmisibles (EETs). Programa integral coordinado de vigilancia y control de las EETs.

Tema 32. Programas oficiales de vigilancia, control y erradicación de las enfermedades del ganado vacuno. Epidemiología de las diferentes enfermedades. Normativa y financiación.

Tema 33. Programas oficiales de vigilancia, control y erradicación de las enfermedades del ganado ovino y caprino. Epidemiología de las diferentes enfermedades. Normativa y financiación.

Tema 34. Programas oficiales de vigilancia, control y erradicación de las enfermedades del ganado porcino. Epidemiología de las diferentes enfermedades. Normativa y financiación.

Tema 35. Programas oficiales de vigilancia, control y erradicación de las enfermedades de las aves, conejos y fauna silvestre. Epidemiología de las diferentes enfermedades. Normativa y financiación.

Tema 36. Programas oficiales de vigilancia, control y erradicación de las enfermedades del ganado equino, acuicultura continental y apicultura.  Epidemiología de las diferentes enfermedades. Normativa y financiación.

Tema 37. Zoonosis. Clasificación. Vigilancia y control. Situación epidemiológica nacional. Sistemas de notificación de zoonosis a nivel comunitario y nacional. Normativa legal.

Tema 38. Controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales. Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria en la producción primaria ganadera.

Tema 39. Higiene de la producción primaria ganadera y operaciones conexas Normativa. Alcance de la producción primaria. Información de la cadena alimentaria.

Tema 40. Bioseguridad en las explotaciones ganaderas. Limpieza y desinfección de vehículos destinados al transporte en el sector ganadero. Normativa de aplicación

 
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