Gobierno de La Rioja

Núm. 17
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 25 de enero de 2021
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
II.B.42

Resolución de 21 de enero de 2021, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes del Cuerpo Técnico de Administración General, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2017, 2018, 2019 y 2020

El Decreto 48/2017, de 1 de diciembre (Boletín Oficial de La Rioja número 140, de 4 de diciembre), del Gobierno de La Rioja, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2017, prevé la convocatoria de tres (3) plazas del Cuerpo Técnico de Administración General, por el turno libre y el de reserva para personas con discapacidad.

El Decreto 44/2018, de 27 de diciembre (Boletín Oficial de La Rioja número 154, de 31 de diciembre), del Gobierno de La Rioja, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2018, prevé la convocatoria de cinco (5) plazas del Cuerpo Técnico de Administración General, por el turno libre y el de reserva para personas con discapacidad.

El Decreto 134/2019, de 27 de diciembre (Boletín Oficial de La Rioja número 153, de 30 de diciembre), del Gobierno de La Rioja, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2019, prevé la convocatoria de tres (3) plazas del Cuerpo Técnico de Administración General, por el turno libre.

El Decreto 104/2020, de 29 de diciembre (Boletín Oficial de La Rioja número 175, de 30 de diciembre), del Gobierno de La Rioja, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2020, prevé la convocatoria de dos (2) plazas del Cuerpo Técnico de Administración General, por el turno libre y el de reserva para personas con discapacidad.

En las respectivas Disposiciones Adicionales, de los citados Decretos por los que se aprueban las referidas Ofertas de Empleo Público, se establece que podrán acumularse plazas autorizadas en distintas normas para su tramitación en una única convocatoria.

De conformidad con lo dispuesto en los señalados Decretos y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Hacienda y Administración Pública, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.2.h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Técnico de Administración General (FA.01/20)

Bases de la convocatoria:

Base 1. Normas Generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 13 plazas vacantes del Cuerpo Técnico de Administración General, pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A1 de funcionarios.

1.2.- Del número total de plazas señaladas, se reservan 3 plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad y que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento o tengan tal consideración en los términos que establece el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, de acuerdo con la Disposición Adicional 12ª de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1.3.- En el caso de que las plazas de reserva de discapacitados quedasen desiertas, se acumularás a las de acceso libre.

1.4.- La distribución de las plazas convocadas en el Cuerpo Técnico de Administración General es la siguiente:

1.4.1.-Corresponden a la Oferta de Empleo Público del año 2017 tres (3) plazas vacantes ofertadas con la siguiente distribución:

Dos (2) plazas de acceso libre.

Una (1) plaza de reserva discapacidad.

1.4. 2.- Corresponden a la Oferta de Empleo Público del año 2018 cinco (5) plazas vacantes ofertada con la siguiente distribución:

a) Cuatro (4) plazas de acceso libre.

b) Una (1) plaza de reserva discapacidad.

1.4.3.-Corresponden a la Oferta de Empleo Público del año 2019 tres (3) plazas vacantes ofertadas con la siguiente distribución:

a) Tres (3) plazas de acceso libre.

1.4.4.-Corresponden a la Oferta de Empleo Público del año 2020 dos (2) plazas vacantes ofertadas con la siguiente distribución:

a) Una (1) plaza de acceso libre.

b) Una (1) plaza de reserva discapacidad.

1.5.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en cuanto no se opongan al mencionado Real Decreto Legislativo 5/2015, el Decreto 51/2008, de 5 de septiembre, para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad, los Decretos 48/2017, de 1 de diciembre, 44/2018, de 27 de diciembre, 134/2019, de 27 de diciembre y el Decreto 104/2020, de 29 de diciembre, por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público para los años 2017, 2018, 2019 y 2020, el vigente Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las bases de esta resolución de convocatoria.

1.6.- El procedimiento de selección de los aspirantes constará de fase de oposición y período de prácticas.

1.7.- La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: constará de dos partes.

En la primera parte, los aspirantes deberán desarrollar por escrito un tema, a escoger entre dos propuestos por el Tribunal, de actualidad política, económica o social de España y del ámbito internacional, coincidentes con las materias del programa.

En la segunda parte, los aspirantes deberán desarrollar los epígrafes del programa que se propongan por el Tribunal.

Para el desarrollo de este ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de cuatro horas.

Para la realización de ambas partes el Tribunal preparará tres sobres cerrados, para proceder a su sorteo en el momento del examen. Los referidos sobres incluirán tanto los dos temas propuestos por el Tribunal, de actualidad política, económica o social de España y del ámbito internacional, coincidentes con las materias del programa, de los cuales los opositores escogerán uno, como los epígrafes del programa propuestos por el Tribunal que deberán ser desarrollados por los aspirantes sin posibilidad de elección.

El ejercicio será leído públicamente por los opositores ante el Tribunal, previo señalamiento de fecha, hora y lugar. Iniciada la lectura, el Tribunal podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente. Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un plazo máximo de diez minutos.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 40, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

El Tribunal valorará el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la capacidad de síntesis, así como las conclusiones expuestas, la claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita.

Segundo ejercicio: consistirá en la exposición oral ante el Tribunal, durante un tiempo máximo de una hora, de cuatro temas del programa extraídos al azar en el momento del examen.

De los cuatro temas, uno corresponderá al apartado 'Ciencia Política. Derecho Constitucional. Organización Política y Administrativa'; otro a los apartados 'Estructura Económica y Social. Administración Económica' y 'Relaciones Internacionales y Unión Europea'; otro al apartado 'Derecho Administrativo' y otro al apartado 'Ciencia de la Administración y Gestión Pública'.

Con carácter previo a la exposición y después de la extracción de los temas, durante un tiempo máximo de diez minutos, el aspirante podrá elaborar, si así lo determina el Tribunal Calificador y en su presencia, un guion que podrá utilizar en el desarrollo de su exposición, consultando para ello exclusivamente el programa de las pruebas selectivas.

Una vez desarrollado el primer tema, o transcurridos diez minutos de la exposición, el Tribunal podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente. El Tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un plazo máximo de diez minutos.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 70 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 35 puntos para acceder al ejercicio siguiente. El Tribunal para la valoración de este ejercicio tendrá en cuenta el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la sistemática, así como las conclusiones expuestas y la claridad de ideas.

Las sesiones de esta exposición oral serán grabadas en audio, debiendo el aspirante identificarse con su nombre, apellidos y documento nacional de identidad o el número de identificación para extranjeros, al comienzo de la grabación.

Tercer ejercicio: consistirá en la resolución de un supuesto práctico, relacionado con las materias del programa, durante un tiempo máximo de tres horas. Para el desarrollo de este ejercicio los aspirantes podrán utilizar todo aquel material que consideren necesario, aportado por ellos mismos, con las limitaciones que determine el Tribunal en el momento del examen.

El ejercicio será leído públicamente por los opositores ante el Tribunal, previo señalamiento de fecha, hora y lugar. Iniciada la lectura, el Tribunal podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente. Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un plazo máximo de diez minutos.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos, para superarlo. El Tribunal valorará el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la capacidad de síntesis, así como las conclusiones expuestas, la claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita.

Este ejercicio no podrá ser superado por mayor número de aspirantes al de plazas convocadas por este sistema. En caso de empate en la puntuación, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo ejercicio y, si persistiese, a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. De continuar el empate se seguirá el orden alfabético de los apellidos, comenzando por la letra resultante del sorteo al que se refiere la base 7.6 de esta convocatoria.

Cuarto ejercicio: de carácter obligatorio pero no eliminatorio, consistirá en la traducción directa, sin diccionario, de un texto de extensión no superior a una página, sobre materias de interés de la Unión Europea o de la Comunidad Autónoma de La Rioja, propuesto por el Tribunal, en uno de los siguientes idiomas, elegido por el aspirante en su solicitud: inglés o francés.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuarenta y cinco minutos.

El ejercicio será leído por el opositor en sesión pública ante el Tribunal, previo señalamiento de lugar, fecha y hora. Para la verificación de este ejercicio, el Tribunal podrá ser asistido por asesores especialistas designados por el mismo.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 5 puntos.

En todos los ejercicios las puntuaciones que se señalan resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.

1.8.- Una vez finalizada la fase de oposición, dará comienzo el periodo de prácticas que, tendrá una duración no superior a seis meses, y se regulará por resolución de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en la que se fijarán las unidades encargadas de la evaluación, con designación de un tutor, duración de las diferentes fases, materias objeto de evaluación y determinación de los órganos administrativos en los que se realizarán las prácticas.

Las diferentes fases del periodo de prácticas deberán ser calificadas con 'apto' o 'no apto', siendo necesaria la calificación de 'apto' en todas ellas para superar el periodo de prácticas, con la calificación de apto.

Finalizado el periodo de prácticas los tutores elevarán propuesta de calificación a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para su aprobación.

Si algún aspirante no pudiera realizar alguna de las fases del periodo de prácticas por causa grave debidamente justificada, se pospondrá su realización sin que pueda demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

1.9.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y la superación del periodo de prácticas. En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, por este orden y hasta obtener el desempate, en los ejercicios segundo, tercero, primero y cuarto. Si aún persistiese el empate, se tendrá en cuenta el orden alfabético de los apellidos, comenzando por la letra resultante del sorteo al que se refiere la base 7.6 de esta convocatoria.

1.10.- El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

Base 2. Requisitos de los aspirantes.

2.1.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:

- Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

- El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones o haber acabado los estudios para su obtención y abonados los derechos para su expedición, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para empleos y cargos públicos para el acceso a cuerpos y escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente resolución. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2.- Quienes opten a las plazas reservadas a personas con discapacidad, deberán reunir además de los requisitos anteriores, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y deberán expresarlo en la solicitud de participación en el proceso selectivo.

2.3.- Las personas con discapacidad podrán participar en estas pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes. Se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o que tenga tal consideración en los términos que establece el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

A estos efectos, en la realización de las pruebas selectivas se establecerán adaptaciones razonables de tiempo y medios para las personas con discapacidad que formulen la correspondiente petición en la solicitud de admisión en las mismas. La petición de adaptaciones se efectuará cumplimentando el apartado de la solicitud electrónica, consignado a estos efectos, de acuerdo con las instrucciones establecidas en la base 4.3 de la presente resolución de convocatoria.

El Tribunal Calificador solicitará al centro de valoración de la discapacidad del que dependa el aspirante que haya solicitado adaptación, informe técnico sobre la necesidad o no de las adaptaciones solicitadas, así como sobre el alcance de las mismas. Dicho informe tendrá carácter vinculante para el Tribunal, quien dará traslado del contenido del informe al interesado y le concretará las condiciones en que se celebrará la prueba para la que solicitó la adaptación.

2.4.- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que, de conformidad con la base 7.2, estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar junto a la solicitud de participación en las pruebas selectivas declaración responsable de estar en posesión de alguno de los diplomas o títulos contenidos en la base 7.2.

De no aportar esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en consecuencia realizar la prueba indicada anteriormente.

2.5.- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas selectivas deberán aportar junto a la solicitud de participación en las pruebas selectivas la declaración responsable de disposición del documento que acredite su nacionalidad , en su caso, de los documentos que acrediten el vínculo de parentesco, así como de la declaración jurada o promesa de la persona con la que existe ese vínculo de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Asimismo, los extranjeros incluidos en los Tratados Internacionales en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, a los que se refiere la base 2.1, deberán aportar junto a la solicitud la declaración responsable mencionada anteriormente referente a dichos Tratados.

2.6.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse los mismos durante el proceso selectivo.

Base 3. Tramitación electrónica del procedimiento selectivo.

La totalidad de los trámites del proceso selectivo se realizará de forma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico), según lo establecido en la Orden 9/2015, de 27 de mayo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, que regula la tramitación electrónica en determinados procedimientos selectivos y de provisión de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario y personal laboral en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Base 4. Solicitudes y abono de la tasa por inscripción.

4.1.- Las solicitudes electrónicas de participación al proceso selectivo deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, dirigidas al Consejero de Hacienda y Administración Pública.

Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en la dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico), mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2017-2020'.

No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática, puesta a disposición en la ruta especificada en esta base.

Los aspirantes podrán actuar por medio de representante para los actos en que proceda, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contrario del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho, que deje constancia fidedigna de su existencia.

Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados. Dentro del plazo de presentación de instancias, los interesados podrán anular y modificar sus solicitudes. En el caso de modificación, se deberá presentar una nueva solicitud anulando previamente la anterior. Transcurrido el plazo indicado no se admitirá ni modificación de solicitudes ni la anulación de las mismas.

Una vez cumplimentada y remitida correctamente la solicitud por vía electrónica, el sistema generará un acuse de recibo con fecha y número de registro de entrada que acreditará que la solicitud ha sido enviada correctamente. Solo en este caso se entenderá correctamente enviada la solicitud electrónica.

En la solicitud de participación, los aspirantes podrán autorizar al órgano gestor a realizar las verificaciones y consultas necesarias para comprobar los datos consignados a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

4.2.-La tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública será satisfecha en el plazo establecido en la base 4.1 en la cuantía de 32,47 euros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con el artículo 63 de la Ley 1/2020, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2020.

Únicamente se admitirán aquellas solicitudes cuya tasa y cuantía se haya satisfecho dentro del plazo establecido en esta base. En ningún caso el pago supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

La tasa por inscripción a las pruebas selectivas podrá hacerse efectiva mediante;

-Pago electrónico: la presentación de la solicitud y el pago de la tasa por inscripción en pruebas de acceso a la función pública se realizan conjuntamente de forma electrónica en un solo envío electrónico.

Para poder realizar el pago electrónico, el solicitante deberá ser titular de una cuenta bancaria en alguna de las entidades bancarias relacionadas a continuación: Banco Popular, Banco Santander, Banco Santander-Banesto, Bankia, Ibercaja, La Caixa, Caja Rural de Navarra, Caja Rural de Soria y Bantierra.

La constancia del correcto pago de la tasa estará avalada por el número de referencia completo (NRC), emitido por la entidad bancaria, que figurará en el correspondiente acuse de recibo acreditativo de que la solicitud de participación ha sido enviada correctamente.

Cuando el pago no se realice correctamente, en el acuse de recibo, acreditativo de que la solicitud de participación ha sido enviada correctamente, constará que el pago no se ha realizado y se consignará la causa concreta.

-Pago no electrónico: el importe indicado ha de ingresarse en la cuenta ES92 2038 7494 8260 0008 9928 de Bankia, bien directamente en cualquier oficina de esta entidad o mediante transferencia desde cualquier otra entidad financiera.

En el justificante del ingreso deberá hacerse constar los siguientes datos: 1º.-El código 'FA.01/20'. 2º.-El DNI o NIE del aspirante. 3º.-El nombre y apellidos del aspirante. 4º.-El importe de 32,47 euros.

A efectos de considerar correcto y realizado el pago, en el justificante deberán constar los cuatro datos señalados y dicho documento deberá adjuntarse electrónicamente a la solicitud.

En caso contrario, el aspirante figurará como excluido en la correspondiente relación de admitidos y excluidos.

La Administración podrá requerir del solicitante la aportación del justificante original del ingreso.

4.3.- La solicitud será cumplimentada de acuerdo a lo especificado en el documento denominado 'Instrucciones para presentar la solicitud electrónica' que estará accesible a los participantes en la dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico), mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2017-2020'. En todo caso, deberán observarse las siguientes instrucciones generales:

En el apartado sobre 'Forma de acceso', se marcará la casilla de 'Libre' o 'Reserva discapacidad' sin que pueda solicitarse la participación por los dos sistemas de acceso.

En el apartado relativo a la 'Titulación que posee', se consignará, con la denominación completa y exacta, la titulación oficial que el solicitante posee para participar en las pruebas selectivas, según lo previsto en la base 2.1.c).

En el apartado referente a 'Titulación extranjera homologada', únicamente se marcará esta casilla cuando la titulación haya sido obtenida en el extranjero. Se marcará 'sí' cuando la titulación haya sido homologada y 'no' en caso contrario.

En los apartados referidos a los datos sobre discapacidad, los aspirantes con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios que precisen para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, debiendo indicar para ello el Centro de Valoración de Discapacidad del que dependan y las adaptaciones de tiempo y medios solicitadas.

Cuando de conformidad con las bases 2.4 y 2.5 de esta convocatoria se determine la necesidad de acompañar documentación a la solicitud, la misma se adjuntará de forma electrónica.

La administración podrá requerir del solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquiera de las fases del procedimiento selectivo.

La contravención de las normas anteriores determinará la exclusión de los aspirantes que no las hubieran observado.

Base 5. Admisión de aspirantes.

5.1.- En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Función Pública publicará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de La Rioja y, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico). En la resolución se indicará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes admitidos y excluidos con la expresión de las causas que hayan motivado su exclusión.

Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación provisional de admitidos y excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución. La solicitud de subsanación deberá efectuarse por medios electrónicos, a través de la aplicación informática, disponible en la dirección de internet: (www.larioja.org/empleopublico), mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2017-2020'.

Los solicitantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de admitidos y excluidos, justificando su derecho a figurar en la misma, serán definitivamente excluidos.

La falta de abono de la tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública en el plazo previsto en la base 4 de esta resolución, será motivo de exclusión insubsanable.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando el aspirante no haya presentado de forma electrónica la solicitud de participación, se requerirá al interesado para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Por lo tanto, sólo se considerarán presentadas y en plazo, las solicitudes tramitadas de forma electrónica en el plazo de los veinte días hábiles a que se refiere la base 4.1 de la presente resolución.

5.2.- Posteriormente se publicará la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos. Los escritos presentados por los interesados para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión se entenderán contestados con la publicación de dicha resolución.

5.3.- No procederá devolución alguna de la tasa en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. Cuando la causa de exclusión definitiva no sea imputable al interesado, el importe abonado será reintegrado, previa solicitud de los aspirantes.

5.4.- Contra la resolución que declare aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

Base 6. Tribunal Calificador.

6.1.- El Tribunal Calificador es el que figura como Anexo I a la presente resolución.

6.2.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros.

6.3.- Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Consejero de Hacienda y Administración Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta resolución de convocatoria.

El presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

6.4.- El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de asesores especialistas que se limitarán a prestar su colaboración en su especialidad técnica, previa autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

El Tribunal actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia.

El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Sus miembros son responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo, así como el deber de sigilo profesional.

6.5.- El Tribunal Calificador, a través de la Dirección General de Función Pública, resolverá las dudas que surjan en aplicación de las normas de la presente resolución de convocatoria, así como lo que proceda en los casos no previstos. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en la Consejería de Hacienda y Administración Pública, c/ Vara de Rey 3, 26003.- Logroño.

Contra las resoluciones del Tribunal Calificador y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

6.6.- Los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las asistencias previstas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, para la categoría primera.

Base 7. Desarrollo de los ejercicios.

7.1.- Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).

La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas de la oposición.

En el caso de que hubiese algún aspirante que deba realizar esta prueba, se indicará en la relación definitiva de admitidos el lugar, fecha y hora de realización de la misma.

7.2.- Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión de alguno de los siguientes diplomas o títulos: diploma de español nivel B2, diploma de español nivel C2, o sus respectivos equivalentes, establecidos en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE); certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas; título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros títulos homologados a éstos. Igualmente quedan exentos de realizar la prueba los nacionales de los países cuya lengua oficial o cooficial sea el español o castellano o que hayan obtenido en España un título universitario, así como los aspirantes que tengan la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

7.3.- El primer ejercicio de la fase de oposición comenzará una vez transcurrido el plazo de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, y en la fecha concreta que se fije de acuerdo con lo señalado en la base 5.1 de esta resolución de convocatoria.

7.4.- Los aspirantes serán convocados por el Tribunal para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer éste, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

7.5.- En cualquier momento del proceso, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

7.6.- El orden de actuación de los opositores se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la letra 'V', de conformidad con lo establecido en la resolución de 21 de febrero de 2019, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publica el resultado del sorteo de la letra que presidirá las pruebas selectivas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2018.

7.7.- Una vez comenzado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuará de conformidad con lo establecido en la base 8.1 de la presente resolución de convocatoria, así como por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación. Los anuncios se publicarán con doce horas al menos de antelación a la señalada para su inicio si se trata del mismo ejercicio o con veinticuatro horas si se trata de otro nuevo.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días hábiles.

7.8.- En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Función Pública comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

7.9.- La convocatoria de los Tribunales Calificadores para la realización de los ejercicios de diferentes procesos selectivos podrá realizarse en el mismo día y a la misma hora, con el fin de garantizar los principios de agilidad y eficacia.

Base 8. Lista de aprobados.

8.1.- A medida que concluya cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal enviará a la Dirección General de Función Pública, las relaciones de aprobados de cada uno de ellos para publicarlas en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A efectos exclusivamente informativos, las relaciones de aprobados se harán públicas en la dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico). Asimismo y junto con la citada relación se fijará la fecha, lugar y hora de celebración del siguiente ejercicio.

Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, desde el siguiente a la publicación de la relación de aprobados de cada ejercicio, para solicitar la revisión de su ejercicio y calificación obtenida. Las solicitudes de revisión, dirigidas al Tribunal Calificador, deberán presentarse de forma electrónica, a través de la aplicación informática, disponible en la dirección de internet: (www.larioja.org/empleopublico), mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2017-2020'.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquél quedará aplazado para ellas, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ser valorado por el Tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

8.2.- Una vez haya sido publicada la lista de aspirantes aprobados en el último ejercicio de la oposición, siguiendo el mismo procedimiento de la base anterior, el Tribunal remitirá a la Dirección General de Función Pública la relación definitiva de aprobados de la oposición por orden de puntuación total, consignando las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la oposición y la suma total, para su posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado la fase de oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente resolución. Asimismo, remitirá a la Dirección General de Función Pública la propuesta de nombramiento de funcionario en prácticas y el expediente completo de sus actuaciones.

8.3.- Junto con la relación definitiva de aprobados de la fase de oposición, el Tribunal podrá proponer, a la Dirección General de Función Pública, propuesta de aquellos aspirantes que, según lo dispuesto en el Anexo XII del vigente acuerdo para el personal funcionario de la Comunidad Autónoma de La Rioja, puedan ser incluidos en lista de espera para la provisión interina o temporal de plazas de igual o análogo contenido profesional. La lista de espera resultante de la presente convocatoria dejará sin efecto la que ya exista en dicho Cuerpo.

8.4.- Cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Consejero de Hacienda y Administración Pública, podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario en prácticas.

Base 9. Presentación de documentos.

9.1.- En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a que se haga pública en el Boletín Oficial de La Rioja la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo, los aspirantes incluidos en la misma deberán presentar los siguientes documentos:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de extranjeros. En el supuesto de cónyuge y descendientes de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar documento expedido por las autoridades competentes que acredite el vínculo de parentesco y, en su caso, declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe ese vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

En el caso de que el aspirante hubiera autorizado al órgano gestor a la comprobación del documento nacional de identidad en la solicitud de participación al proceso selectivo, a través de la plataforma de intermediación de datos, no será necesario aportar la copia del mismo.

b) Copia del documento de afiliación al Sistema de la Seguridad Social en caso de ser titular del mismo.

c) Copia del título exigido en la base 2.1c) de esta resolución o del documento acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición del título. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.

Solo para titulaciones obtenidas en España y, en el caso, de haber autorizado la verificación de las mismas, no será necesario aportar esta documentación.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las administraciones públicas o de órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado para empleos o cargos públicos ni pertenecer al mismo cuerpo o escala, en la comunidad autónoma de La Rioja, a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente convocatoria. En el caso de aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso al empleo público.

e) Certificado médico expedido por el servicio de prevención de riesgos laborales de la Dirección General de Función Pública, calle San Juan Pablo II, nº 2 de Logroño. A estos efectos, los aspirantes seleccionados deberán personarse en dicho servicio en la fecha y hora que se les comunique para la realización del correspondiente reconocimiento.

f) Los aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales que acredite tal condición e igualmente deberán presentar certificación de dichos órganos o del citado servicio de prevención de riesgos laborales, acreditativa de la compatibilidad para el ejercicio de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

g) Ante la posibilidad de que pueda desempeñar algún puesto de trabajo que implique contacto habitual con menores se deberá aportar certificado negativo expedido por el Registro Central de delincuentes sexuales. En el caso de que el aspirante, hubiera autorizado al órgano gestor a la comprobación del citado certificado negativo, en la solicitud de participación al proceso selectivo, a través de la plataforma de intermediación de datos, no será necesario aportar la copia del mismo.

9.2.- Asimismo, aunque los aspirantes hubieran autorizado al órgano gestor para la comprobación de la información necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos, también deberán aportar la documentación indicada en los apartados a), c) y g), cuando no pueda recabarse la misma del organismo competente, por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos que se habiliten al efecto o por otras circunstancias debidamente justificadas.

9.3.- Quienes tuvieran la condición de funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja no precisarán aportar aquellos documentos señalados en el punto anterior que fueron ya presentados para obtener tal condición, no obstante, deberán formular, ante la Dirección General de Función Pública, opción para la percepción de la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.

9.4.- Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrán acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

9.5.- Si dentro del plazo fijado no presentase la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrá ser nombrado funcionario en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Base 10. Nombramiento de funcionario en prácticas.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Consejero de Hacienda y Administración Pública nombrará funcionarios en prácticas a los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados de la fase de oposición, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja. Tendrán esta condición de funcionario en prácticas hasta la finalización del periodo de prácticas.

Concluido el periodo de prácticas, se harán públicas las calificaciones obtenidas por los funcionarios en prácticas, por resolución de la Dirección General de Función Pública, publicándose en el Boletín Oficial de La Rioja.

Una vez publicadas las calificaciones de los funcionarios en prácticas, la Dirección General de Función Pública, procederá a publicar la calificación final de los aspirantes que, incluidos en la relación definitiva de aprobados de la fase de oposición, hayan superado el período de prácticas.

Base 11. Nombramiento de funcionario de carrera.

11.1.- Una vez publicada la calificación final, la Dirección General de Función Pública, en su caso, publicará en el Boletín Oficial de La Rioja la lista de vacantes a cubrir por los aspirantes, según el orden en el que figuren en la calificación final a la que hace referencia la base 10 de la convocatoria, y contarán con un plazo de cinco días hábiles para efectuar su elección.

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo de la Disposición Adicional 12ª de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las personas que hayan participado en este proceso selectivo por el turno de reserva a discapacitados y hayan superado las correspondientes pruebas selectivas tendrán preferencia en la elección de vacantes ofertadas sobre los aspirantes aprobados por el turno libre.

11.2.- Por Resolución del Consejero de Hacienda y Administración Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, se efectuará el nombramiento de funcionario de carrera de los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas que hayan superado el periodo de prácticas, en la que se determinará el plazo para la correspondiente toma de posesión.

Los aspirantes que no superen el período de prácticas podrán participar, por una sola vez, en el período de prácticas inmediato posterior. En este supuesto, serán incorporados con la puntuación asignada al último aspirante del mismo. De no superarlo perderán todos sus derechos al nombramiento como funcionario de carrera.

Base 12. Norma final.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2.a),10.1a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del órgano encargado de la selección en estas pruebas, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los emplazamientos a los posibles interesados en los recursos que se deriven de la presente convocatoria se publicarán a través del Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 21 de enero de 2021.- El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Celso González González.


















































 

ANEXO I

Tribunal Calificador

                       Titulares:       
Presidente:       
José Javier Roldán Fernández
    Vocales: Virginia Garrido Galán
      María Esther Agustín Sacristán
      Ángel Esteban Moreno Beltrán
    Secretario: Rubén Sáenz García  
  Suplentes: Presidenta: Almudena Vázquez Aransay
    Vocales:  Javier Matías Egido
      Rafael Sáenz Ortiz
      Ana María Alegría Fernández
    Secretaria: Angélica Peña González




ANEXO II

Programa de pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes del Cuerpo Técnico de Administración General.

I.- Ciencia Política. Derecho Constitucional. Organización Política y Administrativa.

Tema 1. El Estado: origen y elementos constitutivos. Soberanía, poder del Estado y legitimidad.

Tema 2. Del Estado Moderno al Estado Social y Democrático de Derecho. La crisis del Estado del Bienestar. La evolución y situación española actual.

Tema 3. La distribución territorial del poder del Estado. Estado unitario y Estado federal.

Tema 4. Sistemas y regímenes políticos. Las formas de gobierno. La realidad actual de la división de poderes.

Tema 5. La representación política. La democracia directa. La democracia representativa y el sistema electoral español. La Administración electoral y la organización del sufragio.

Tema 6. Partidos políticos y grupos de interés en la España actual. Regulación constitucional. El neocorporativismo.

Tema 7. La Constitución Española de 1978. Características, estructura y reforma. Régimen político en la Constitución Española: la soberanía nacional y la monarquía parlamentaria.

Tema 8.  Los principios constitucionales, los derechos fundamentales y las libertades públicas en España.

Tema 9. La Corona. Su regulación en la Constitución Española.

Tema 10. La organización parlamentaria: unicameralismo y bicameralismo. Las Cortes Generales. Composición y funciones del Congreso de los Diputados y del Senado. Regulación constitucional y tendencias actuales.

Tema 11. El Tribunal Constitucional. Regulación, composición y funciones.

Tema 12. La justicia constitucional. El recurso de inconstitucionalidad. La cuestión de inconstitucionalidad.

Tema 13. La protección de los derechos fundamentales. El recurso de amparo. Otros sistemas de protección de los derechos fundamentales.

Tema 14. Órganos de control dependientes de las Cortes Generales. El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo y el Defensor del Pueblo Riojano.

Tema 15. La regulación constitucional de la justicia. El poder judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 16. Organización y régimen de los Tribunales. El Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia.

Tema 17. El Gobierno en la Constitución Española. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. El estatuto de los miembros del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

Tema 18. La Administración Pública: concepto y principios constitucionales informadores. Distinción entre Gobierno y Administración. La Administración y los otros poderes del Estado.

Tema 19. La Administración General del Estado. Organización y funcionamiento. Delegados del Gobierno y Subdelegados. Administración Periférica y Administración Exterior.

Tema 20. La Administración corporativa e institucional. Las Corporaciones públicas. Los Organismos Públicos.

Tema 21. El Consejo de Estado. Los Consejos Consultivos de las Comunidades Autónomas; referencia al Consejo Consultivo de La Rioja. Otros órganos consultivos.

Tema 22. El Estado de las Autonomías. Antecedentes históricos: nacionalismos y regionalismos en España. Los principios constitucionales: unidad y autonomía, solidaridad, igualdad entre CCAA, igualdad de derechos y obligaciones de los ciudadanos. Evolución del estado autonómico.

Tema 23. El ordenamiento estatal y los ordenamientos autonómicos. El sistema de relaciones. La legislación básica del Estado. Las leyes marco y las leyes de armonización. Las leyes de transferencia y delegación.

Tema 24. Las Comunidades Autónomas. El sistema de competencias. Organización política y administrativa de las Comunidades Autónomas.

Tema 25. La Comunidad Autónoma de La Rioja (I). El Estatuto de Autonomía. Las competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la ampliación del techo competencial. El Parlamento, organización y funcionamiento.

Tema 26. La Comunidad Autónoma de La Rioja (II). La Administración Autonómica. El Gobierno y la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Organización y estructura básica de las Consejerías. La Administración institucional de la Comunidad Autónoma.

Tema 27. Las relaciones entre entes. Centralización y descentralización. La delegación intersubjetiva. La regulación de la delegación intersubjetiva en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tema 28. Los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La impugnación de las disposiciones y actos de las Comunidades Autónomas. La defensa del Estado y de las Comunidades Autónomas ante el Tribunal Constitucional. Conflictos en defensa de la autonomía local.

Tema 29. La Administración Local. Regulación constitucional y entidades que la integran.

Tema 30. La legislación básica de régimen local. Las competencias locales. La regulación de la Administración Local en la Comunidad Autónoma de La Rioja. La figura del consorcio.

Tema 31. Relaciones entre Administraciones Públicas. Procedimientos de cooperación, coordinación y control.

 

II.- Estructura Económica y Social. Administración Económica.

Tema 1. El modelo económico español en el marco de la economía mundial. Líneas generales de la política actual.

Tema 2. Los sectores económicos en España y en La Rioja: análisis de las principales macromagnitudes. 

Tema 3. El Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Su regulación.

Tema 4. El sistema financiero español. Estructura. Evolución. La política monetaria. El Banco de España.

Tema 5. Estructura social de la España actual y de La Rioja. Cambios y tendencias demográficas. Estratificación y movilidad social.

Tema 6. El mercado de trabajo en España y en La Rioja. Población activa, ocupación y paro. La conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Tema 7. El sistema educativo español y riojano. Estructura y características generales. Financiación.

Tema 8. El sistema sanitario español y riojano. Estructura y características generales. Financiación y gestión del sistema sanitario. Relaciones con el sistema de Seguridad Social.

Tema 9. El sistema de servicios sociales. La inmigración. Especial referencia a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tema 10. La Hacienda Pública y la Constitución. El sector público español.

Tema 11. Los principios presupuestarios y las técnicas presupuestarias. El Presupuesto: Concepto, evolución, naturaleza, contenido y estructura.

Tema 12. La Ley General Presupuestaria. Normativa en materia de estabilidad presupuestaria. La Ley de Hacienda de la Rioja: estructura y principios generales.

Tema 13. El gasto público: evolución y distribución actual. Estudio de los capítulos de gasto.

Tema 14. La planificación del gasto público. La articulación en programas y presupuesto de gasto. La medición de la eficiencia de los gastos públicos.

Tema 15. La Hacienda de la CAR. Los Presupuestos de la CAR: elaboración, aprobación, contenido y estructura. Aspectos cuantitativos.

Tema 16. Modificaciones presupuestarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja: transferencias de crédito, generaciones de crédito, créditos ampliables, habilitaciones, créditos extraordinarios, suplementos de crédito e incorporaciones de crédito.

Tema 17. El procedimiento común del gasto público en la Comunidad Autónoma de La Rioja: órganos competentes, fases y documentos contables, Procedimientos especiales de gasto público: gastos plurianuales y tramitación anticipada. Procedimientos especiales de pagos: pagos a justificar y pagos por anticipo de caja fija.

Tema 18. Procedimientos específicos de ejecución del gasto público. Gestión de los gastos del personal. Gestión de los gastos contractuales. Gestión de los gastos de transferencias. Las subvenciones: procedimiento de concesión, reconocimiento de la obligación pago de las subvenciones y reintegro.

Tema 19. El control presupuestario. Ámbito de aplicación. Clases.

Tema 20. La Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La función interventora.

Tema 21. El control financiero permanente: ámbito de aplicación y contenido. Informes y plan anual de control financiero permanente. Informes de actuación y seguimiento de medidas correctoras. El control financiero de subvenciones y ayudas públicas.

Tema 22. La auditoría pública: concepto, ámbito de aplicación y formas de ejercicio. Plan anual de auditorías, informes de auditoría, auditoría de cuentas anuales y auditorías públicas específicas. Normas de auditoría del sector público, normas relativas al sujeto auditor, normas sobre ejecución del trabajo y normas sobre preparación, contenido y presentación de informes. 

Tema 23. La gestión de la Tesorería. La ordenación del pago. El Tesoro. Gestión de disponibilidades líquidas del sector público. La Caja General de Depósitos.

Tema 24. El déficit público y sus formas de financiación. Evolución y situación actual de déficit y endeudamiento. Déficit y endeudamiento en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tema 25. El sistema fiscal español. Estructura actual y perspectivas en el contexto europeo. El federalismo fiscal.

Tema 26. Las relaciones económicas entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales.

Tema 27. La financiación de las Comunidades Autónomas en el sistema español.

Tema 28. La participación de las Comunidades Autónomas en los Ingresos del Estado. Los regímenes forales.

Tema 29. La contabilidad pública y la planificación contable. Cuentas anuales. La liquidación del presupuesto. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de La Rioja: formación, remisión, documentos y estados que la integran, examen, comprobación y aprobación.


III.- Relaciones Internacionales y Unión Europea.

Tema 1. Las organizaciones internacionales. Organizaciones internacionales de carácter universal; especial referencia al sistema de Naciones Unidas. La Agenda 2030 para el desarrollo sostenible. Organizaciones internacionales de carácter regional. La participación española.

Tema 2. Los Tratados Internacionales. Concepto y naturaleza. Fases de celebración: negociación, adopción, autenticación, manifestación del consentimiento, publicación y entrada en vigor.

Tema 3. De las Comunidades Europeas a la Unión Europea: de los Tratados Constitutivos al Tratado de Lisboa. Especial referencia a las modificaciones que incorpora el Tratado de Lisboa.

Tema 4. El sistema institucional de la Unión Europea: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea. Otros órganos y organismos de la Unión Europea.

Tema 5. El ordenamiento jurídico comunitario. Derecho Originario y Derecho Derivado. Caracteres del Derecho de la Unión Europea: primacía, efecto directo y autonomía. Relaciones entre el Derecho de la Unión Europea y el Derecho de los Estados miembros.

Tema 6. El sistema jurisdiccional de la Unión Europea: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El sistema de recursos y vías de acceso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La posición de las Comunidades Autónomas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Tema 7. La adhesión española a las Comunidades Europeas: previsión constitucional. La formación de la voluntad española en el proceso de toma de decisiones europeo. Fase ascendente: la participación en la Conferencia para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas y otros mecanismos. Fase descendente: aplicación del Derecho comunitario en España.

Tema 8. El papel de las regiones en la Unión Europea. El Comité de las Regiones. Especial referencia a la actuación de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Tema 9. Los medios financieros y personales: El presupuesto comunitario. El Tribunal de Cuentas. La función pública comunitaria.

Tema 10. El sistema de competencias de la Unión Europea. Políticas comunitarias. La Política de competencia: especial referencia a las ayudas de Estado.

Tema 11. El mercado interior y las libertades fundamentales (I). La libertad de circulación de mercancías y la política comercial común. La libre circulación de trabajadores y la ciudadanía en la Unión Europea.

Tema 12. El mercado interior y las libertades fundamentales (II). La libertad de establecimiento. La libre prestación de servicios. La libertad de circulación de capitales. La contratación pública en la Unión Europea.

Tema 13. La política agrícola común. La política de pesca común. La política económica y monetaria y el Banco Central Europeo.

Tema 14. La política regional comunitaria. Los fondos estructurales. La cohesión económica, social y territorial.

Tema 15. La política social y de empleo. La política de transportes. La política de medio ambiente. La política de energía. La política de investigación y desarrollo tecnológico. La política de protección de consumidores.

Tema 16. Espacio de libertad, seguridad y justicia. La política exterior y de seguridad común.

 

IV.- Derecho Administrativo.

Tema 1. El concepto de Derecho. Derecho público y derecho privado. El Derecho Administrativo: concepto, contenido y tipos históricos.

Tema 2. La aplicación, interpretación e integración de las normas jurídicas. Comienzo y fin de su vigencia. El derecho transitorio. El principio de irretroactividad. Los derechos adquiridos. El fraude de ley.

Tema 3. La relación jurídico administrativa. Los sujetos de la relación jurídica. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. Los derechos públicos subjetivos y los intereses legítimos.

Tema 4. Sistemas administrativos comparados: los modelos británico, francés y norteamericano. La Administración de las Comunidades Europeas.

Tema 5. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución como fuente del Derecho.

Tema 6. La sumisión de la Administración Pública al Derecho. El principio de legalidad. Potestades regladas y discrecionales. La Administración como poder jurídico.

Tema 7. La Ley. La reserva de Ley. Tipos de leyes. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley.

Tema 8. El Reglamento. Concepto y clases. Fundamento y límites de la potestad reglamentaria. Relaciones entre Ley y Reglamento. Otras fuentes del Derecho Administrativo.

Tema 9. La organización Administrativa. El órgano administrativo: Elemento subjetivo y objetivo. Clases de órganos, especial referencia a los órganos colegiados. La potestad organizadora de la Administración: creación, modificación y supresión de los órganos administrativos. Referencia a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tema 10. Los principios de la organización administrativa. La jerarquía. La competencia y sus alteraciones. La coordinación.

Tema 11. El acto administrativo: concepto y clases. Elementos del acto administrativo, en especial la motivación. La eficacia de los actos administrativos.  

Tema 12. Validez e invalidez de los actos administrativos: Nulidad, anulabilidad e irregularidades no invalidantes de los actos administrativos. Límites de la invalidez. Conversión, conservación y convalidación de los actos administrativos. La revisión de oficio. Revocación.

Tema 13. El procedimiento administrativo: Concepto. El procedimiento administrativo como garantía. Los interesados en el procedimiento administrativo. Los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. 

Tema 14. El procedimiento administrativo. Fases del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación e instrucción. Tramitación simplificada.

Tema 15. La terminación del procedimiento administrativo. La resolución expresa. La regulación vigente del silencio administrativo. Notificación y publicación. Los medios de ejecución de los actos administrativos.

Tema 16. Los recursos administrativos. Requisitos generales. Clases. Su regulación en la legislación estatal y de La Rioja.

Tema 17. Referencia a los procedimientos administrativos especiales. El procedimiento de elaboración de las normas con rango de ley y reglamentos: su regulación en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la legislación estatal y en La Rioja.

Tema 18. Los recursos económico-administrativos.

Tema 19. La Jurisdicción contencioso-administrativa (I). Organización y competencia de la jurisdicción Contencioso Administrativa. El recurso contencioso-administrativo.

Tema 20. La Jurisdicción contencioso-Administrativa (II). Capacidad y legitimación procesal. Representación y defensa. El procedimiento contencioso-administrativo.

Tema 21. La sentencia contencioso-administrativa. La ejecución de sentencias. Recursos contra providencias, autos y sentencias.

Tema 22. Contratos del sector público: Ámbito subjetivo y objetivo. Delimitación de los tipos contractuales del Sector Público. Distinción entre contratos administrativos y contratos privados. Órganos competentes para su celebración en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tema 23. Configuración general de la contratación: disposiciones generales y elementos. Selección del contratista, preparación y adjudicación de los contratos.

Tema 24. Contratos del sector público: Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos: normas generales.

Tema 25. Los convenios. Las encomiendas de gestión. Encargos a medios propios personificados.

Tema 26. Las propiedades administrativas. El dominio público y sus notas. El régimen jurídico del dominio público. El régimen patrimonial de las Comunidades Autónomas y en especial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tema 27. La expropiación forzosa. Concepto. Su regulación en la Constitución y en la Ley. El procedimiento general de expropiación forzosa. Las garantías de la propiedad.

Tema 28. La responsabilidad del Estado por sus diversas actuaciones. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y su régimen actual. La lesión determinante y su imputación.

Tema 29. Las formas de la actividad administrativa. La actividad de policía o de limitación. La potestad sancionadora. El procedimiento sancionador.

Tema 30. La actividad de fomento. Consideración especial del régimen jurídico de las subvenciones en la legislación estatal y de La Rioja.

Tema 31. El servicio público. La noción general y la actividad de prestación. Las formas de gestión de los servicios públicos. La gestión directa.

Tema 32. La gestión indirecta del servicio público. Sus formas. Estudio especial de la concesión de servicios públicos y su régimen jurídico.


V.- Ciencia de la Administración y Gestión Pública.

Tema 1. La Ciencia de la Administración. El objeto de la Ciencia de la Administración. Evolución y tendencias actuales. Métodos y técnicas de análisis de las organizaciones públicas.

Tema 2. La organización administrativa. Concepto y clases. La evolución del estudio de la organización: de la organización científica del trabajo a la Escuela del desarrollo organizacional.

Tema 3. La dirección de las organizaciones públicas. Análisis de la función directiva. Relaciones entre Política y Administración Pública. Los directivos públicos. Dirección por objetivos.

Tema 4. Políticas públicas: Formulación, implementación y evaluación de políticas.

Tema 5. La perspectiva de género en las políticas públicas. Políticas de igualdad de género. Políticas contra la violencia de género.

Tema 6. El paradigma burocrático como sistema de gestión. Similitudes y diferencias entre gestión pública y privada. La adaptación de técnicas del sector empresarial. Las nuevas orientaciones de la gestión pública.

Tema 7. Los procesos de modernización en las Administraciones públicas. La modernización y la estrategia de cambio en la Administración de la Rioja.

Tema 8. La protección de datos: principios, derechos y obligaciones. Régimen sancionador.

Tema 9. La cultura administrativa. La ética pública. La gestión de los conflictos de intereses en el ámbito público. El Código de Buen Gobierno de los miembros del gobierno y altos cargos de la Administración General del Estado.

Tema 10. La gobernanza pública y el gobierno abierto. Concepto y principios informadores del gobierno abierto: colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización.

Tema 11. El control de la actuación pública. Control estratégico y control de gestión. El control externo de la gestión pública. Indicadores de gestión de los servicios públicos.

Tema 12. Régimen jurídico de la Función Pública. Regulación actual y la legislación básica del Estado. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Las competencias en materia de personal en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tema 13. Los recursos humanos en las Administraciones Públicas. La planificación de recursos humanos. Oferta de empleo y Planes para la ordenación de los recursos humanos.

Tema 14. La selección de personal. Los procesos selectivos en las Administraciones Públicas. La formación de los recursos humanos.

Tema 15. Derechos de los empleados públicos. Situaciones administrativas de los funcionarios.

Tema 16. Provisión de puestos de trabajo y movilidad.

Tema 17. Carrera profesional y promoción profesional.

Tema 18. Deberes de los empleados públicos. Régimen disciplinario del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administraciones Públicas. Especial referencia a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tema 19. La Seguridad Social de los funcionarios públicos: Régimen General. Régimen Especial de Clases Pasivas. El Mutualismo Administrativo.

Tema 20. La gestión de personal en las Administraciones Públicas. Las relaciones de puestos de trabajo, los catálogos de personal laboral y las plantillas de personal. Los sistemas de retribución. Las retribuciones en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tema 21. Prevención de Riesgos Laborales en las Administraciones Públicas. Seguridad y salud en el trabajo. Especial referencia a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tema 22. La evaluación del rendimiento del personal. Su aplicación a la Administración Pública.

Tema 23. El contrato de trabajo (I): Concepto. Naturaleza. Sujetos. Forma. Contenido y régimen jurídico. Modificación, suspensión y extinción de contrato de trabajo.

Tema 24. El contrato de trabajo (II): Modalidades. La contratación laboral en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tema 25. Los convenios colectivos de trabajo: Concepto y naturaleza. Régimen Jurídico. Partes. Procedimiento. Contenido.

Tema 26. Sistemas de representación y participación del personal funcionario. La negociación en las Administraciones Públicas. El Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tema 27. Régimen de representación del personal laboral. Órganos de representación del personal laboral al servicio de la Administración Pública. El Convenio Colectivo de trabajo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tema 28. Los conflictos y los procedimientos de solución. Jurisdicción contencioso-administrativa y social.

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