Resolución 43/2021, de 22 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública 2021 para la presentación de las solicitudes de ayuda de reestructuración y reconversión de viñedo del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023 para operaciones finalizadas en los ejercicios FEAGA 2021/2022 y 2022/2023 (extracto)
BDNS: 545948
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/545948)
Primero. Bases Reguladoras.
En nuestro ámbito autonómico, se ha aprobado la Orden AGR/21/2018 de 15 de marzo de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se dictan las bases reguladoras de las ayudas de reestructuración y/o reconversión del viñedo del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019- 2023 en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Dicha orden establece en su artículo 11 la necesidad de publicación de una resolución de convocatoria fijando entre otras cosas el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda.
Segundo. Objeto.
El objeto de la resolución, es aprobar la convocatoria 2021 para la presentación de solicitud de ayudas de reestructuración y reconversión de viñedo del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023 en la Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a la partida presupuestaria 05.03.4121.779.01 del presupuesto de gastos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población para los ejercicios ordinarios 2022 y 2023.
Las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos tienen como finalidad aumentar la competitividad de los productores vitivinícolas.
Las actividades subvencionables son las establecidas en el artículo 5 de la orden de bases.
Tercero. Beneficiarios.
Tendrán la condición de beneficiarios los que cumplan con lo dispuesto en el artículo 3 de la orden de bases.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día 1 de febrero hasta las 14:00 horas del día 1 de marzo de 2021.
Quinto. Otros datos de interés.
1.- Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=18927)
2.- Solicitudes. Las solicitudes de ayuda se realizarán obligatoriamente a través de la plataforma informática habilitada por el Gobierno de La Rioja de conformidad con el artículo 13.1 de la orden de bases. https://agro1.larioja.org/cex_agro/infra/index.jsp ajuntando la documentación prevista en el artículo 13.2.
3.- Procedimiento de concesión. El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 de la Orden de bases, siguiéndose el procedimiento de concurrencia competitiva.
4- Período de desarrollo de las operaciones:
Según lo establecido en el artículo 2.3 y 2.4 de la orden de bases el periodo de desarrollo de las operaciones anuales se iniciará pasados dos meses del final del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda y terminará el 30 de junio de 2022 y el periodo de desarrollo de las operaciones bienales se iniciará igualmente pasados dos meses del final del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda y terminará el 30 de junio de 2023.
5.- Instrucción del procedimiento y publicidad de la concesión de ayudas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la ley 39/2015, de 2 de octubre, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución de concesión del procedimiento, así como cualquier acto previo a éste derivado de la instrucción de ayuda, como pudiera ser la subsanación de solicitudes, entre otros.
El porcentaje de las ayudas como participación de los costes según lo establecido en los artículos 11.2.c de la orden de bases quedará fijado en el 50%.
El porcentaje de anticipo según lo indicado en el artículo 11.2.c y 24.1 de la orden de bases será del 60% del importe máximo solicitado.
6.- Plazo de solicitud del pago de la ayuda.
Según lo establecido en el artículo 20.1 de la orden de bases, el plazo para la presentación de las solicitudes de pago de las ayudas de cada una de las operaciones aprobadas y solicitadas para el ejercicio FEAGA 2021/2022 se iniciará el 16 de octubre de 2021 y finalizará el 30 de junio de 2022 y para las operaciones aprobadas y solicitadas para el ejercicio FEAGA 2022/2023 se iniciará el 16 de octubre de 2022 y finalizará el 30 de junio de 2023.
Las solicitudes de pago se realizarán obligatoriamente a través de la plataforma informática habilitada por el Gobierno de La Rioja de conformidad con el artículo 20.7 de la orden de bases.
Los interesados que hayan incluido en su solicitud de ayudas el pago anticipado de alguna de sus operaciones deberán presentar la solicitud de pago anticipado incluyendo copia del documento OCCI acreditativo de haber formalizado el aval de garantía antes del 31 de octubre de 2021 (Anexo V Orden de bases).
7.- Acciones subvencionables, costes máximos para cada acción y criterios de puntuación.
Las acciones subvencionables dentro de cada actividad y los costes máximos subvencionables para cada una de las acciones, serán los establecidos en el anexo I de la resolución de convocatoria.
En la aprobación de solicitudes de operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos, se dará prioridad a las solicitudes según los criterios de prioridad establecidos en el artículo 17 de la orden de bases y la ponderación de los mismos en el anexo II de la resolución de convocatoria.
8.- Conceptos subvencionables y cantidades de gasto justificadas por contribuciones en especie.
Los conceptos subvencionables y no subvencionables y las cantidades de gasto justificadas en el caso de contribuciones en especie en forma de provisión de trabajo, cuando no se disponga de justificante de pago, serán las establecidas en el anexo III de la resolución.
Para justificar estos costes se deberán presentar, junto a la solicitud de pago, las facturas y justificantes de pago de todas las labores contratadas y de todos los materiales comprados y, en el caso de justificar costes como contribución en especie, el parte de horas trabajadas y una relación de la maquinaria empleada según los costes incluidos en el anexo IV.
Las modificaciones menores, en cumplimiento de lo indicado en el artículo 22.3 de la orden reguladora se establecen como pequeñas modificaciones que no necesitan autorización previa en el Programa Nacional de Apoyo aplicable las incidas en el anexo V de la resolución de convocatoria.
9.- La Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 22 de enero de 2021.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.