Gobierno de La Rioja

Núm. 27
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 8 de febrero de 2021
AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
III..238

Convocatoria para la concesión de subvenciones a actuaciones en materia de adecuación de la accesibilidad universal en edificios de la ciudad de Logroño 2020 (extracto)

BDNS: 545557

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/):

Primero. Beneficiarios.

Podrán formular su solicitud los promotores de obras de las características establecidas en estas bases reguladoras en cualquiera de los siguientes casos:

- Comunidades de Propietarios.

- Propietarios de la totalidad del edificio en el que se prevén las obras.

- Propietarios de viviendas o locales en edificios divididos horizontalmente, siempre que las actuaciones se ajusten a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal.

- Arrendatarios de viviendas o locales, siempre que las actuaciones se ajusten a lo previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos, se efectúen mediante convenio con el arrendador o existan opciones de compra a favor de los mismos.

- Las personas mayores de edad discapacitadas y por su asimilación los mayores de 70 años, o en su caso padres o tutores, que residan en el municipio de Logroño y tengan su residencia habitual en el inmueble en el que se van a acometer las obras.

Segundo. Objeto.

Fomentar las actuaciones privadas tendentes a la adaptación funcional de las viviendas y de los elementos comunes de los edificios residenciales con objeto de lograr la implantación de la accesibilidad universal y, sobre todo, en aquellos en los que habitan personas con discapacidad, y las obras de reforma parcial de locales abiertos al público cuya directriz única y exclusiva se dirija a suprimir las barreras de accesibilidad y movilidad que obstaculice la autonomía de recorridos para las personas discapacitadas, sean empleados o usuarios en potencia.

Tercero. Bases Reguladoras.

Bases para la Concesión de Subvenciones a las Actuaciones de Rehabilitación de Edificios en la ciudad de Logroño, aprobadas por la Junta de Gobierno Local de 23 de agosto de 2017, Boletín Oficial de La Rioja número 99, de 28 de agosto de 2017.

Cuarto. Cuantía.

Cuantía total: 170.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 152.20 789.99 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Logroño, ejercicio 2020.

Cuantía máxima por beneficiaro: 8.000 euros.

La cuantía de las ayudas se calculará sobre el presupuesto protegible de la obra a partir de los siguientes porcentajes:

- Obras de adaptación de vivienda o elementos privativos: 50%

- Obras de adaptación de elementos comunes: 20%

- Obras de adecuación y adaptación de establecimientos públicos: 20%

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Será de un mes y se iniciará a partir de las 9:00 horás del día siguiente hábil al de la publicación del correspondiente extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Rioja, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Sexto. Otros datos de interés.

Convocatoria: El texto íntegro de la Convocatoria estará disponible en la página web del Ayuntamiento de Logroño, (http://www.logroño.es/wps/portal/web/inicio/unidadesMunicipales/patrimonioHistorico/subvenciones/).

Solicitudes: Las solicitudes debidamente cumplimentadas, junto con la documentación especificada en las Bases Reguladoras podrán presentarse en cualquiera de los registros señalados en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, deberán presentar su solicitud en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Logroño, (https://sedeelectronica.logrono.es/instancia) o en los restantes registros electrónicos de la Administración del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Entidades que integran la Administración Local

Documentación: La prevista en el artículo 13.8 de las Bases Reguladoras.

Criteros de valoración: Los previstos en el capítulo II de las Bases reguladoras.

Forma de pago: Tras la justificación del gasto.

Forma de justificación: De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de las Bases reguladoras.

Plazo máximo de justificación: Dos años, contados a partir de la fecha de aprobación de la concesión de subvención.

Logroño a 25 de enero de 2021.- El Alcalde-Presidente, Pablo Hermoso de Mendoza González.

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