Convocatoria para la concesión de subvenciones a actuaciones de rehabilitación en edificios del Centro Histórico y calificados de Interés Histórico Arquitectónico en la ciudad de Logroño. Actuaciones en materia y Patrimonio Cultural 2020 (extracto)
BDNS: 545558
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/):
Primero. Beneficiarios.
Podrán formular su solicitud los promotores de obras de las características establecidas en estas bases reguladoras en cualquiera de los siguientes casos:
- Comunidades de Propietarios
- Propietarios de la totalidad del edificio en el que se prevén las obras
- Propietarios de viviendas o locales en edificios divididos horizontalmente, siempre que las actuaciones se ajusten a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal.
- Arrendatarios de viviendas o locales, siempre que las actuaciones se ajusten a lo previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos, se efectúen mediante convenio con el arrendador o existan opciones de compra a favor de los mismos.
Segundo. Objeto.
Fomentar las actuaciones privadas en los edificios que el Plan General Municipal califica como edificios de interés de primer, segundo y tercer orden (I, II y III) y los situados en tramos y áreas de interés y en contextos renovados del Centro Histórico de cuarto y quinto (IV y V) y en los Calificados de Interés Histórico Arquitectónico en la ciudad de Logroño; tendentes a la conservación y puesta en valor del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Logroño, especialmente el patrimonio histórico y arquitectónico, incluyendo las obras de adecuación estructural y las de adecuación parcial con objeto de mantener, conservar y utilizar el patrimonio edificado y mejorar las condiciones físicas y sociales en su ámbito de intervención.
Tercero. Bases Reguladoras.
Bases para la Concesión de Subvenciones a las Actuaciones de Rehabilitación de Edificios en la ciudad de Logroño, aprobadas por la Junta de Gobierno Local de 23 de agosto de 2017, publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja número 99 de 28 de agosto de 2017
Cuarto. Cuantía.
- La cuantía máxima prevista para las subvenciones objeto de esta Convocatoria es de 330.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 152.20 789.99 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Logroño, ejercicio 2020.
- Las ayudas económicas a la rehabilitación consistirán en en una ayuda económica a fondo perdido cuya cuantía se calculará aplicando un porcentaje al presupuesto protegible de las obras, limitándose a aquellos conceptos subvencionables conforme a la normativa y ordenanzas vigentes, quedando, por tanto, al margen su aplicación sobre las cuantías correspondientes al impuesto del valor añadido del coste de las obras (I.V.A.) y cualquiera otro impuesto o tasa a sufragar ante entidades y organismos públicos por conceptos relacionados con las obras realizadas (licencias, vados, etc.)
- El porcentaje general en el cálculo de las ayudas será de un 35%.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Se iniciará a partir de las 9:00 horás del día siguiente hábil al de la publicación del correspondiente extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Rioja, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y hasta agotar el crédito presupuestario.
Sexto. Otros datos de interés.
- Convocatoria: El texto íntegro de la Convocatoria estará disponible e la página web del Ayuntamiento de Logroño.
(http://www.logroño.es/wps/portal/web/inicio/unidadesMunicipales/patrimonioHistorico/subvenciones/.)
- Solicitudes: Las solicitudes debidamente cumplimentadas, junto con la documentación especificada en las Bases Reguladoras podrán presentarse en cualquiera de los registros señalados en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, deberán presentar su solicitud en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Logroño, (https://sedeelectronica.logrono.es/instancia) o en los restantes registros electrónicos de la Administración del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Entidades que integran la Administración Local
- Documentación: La prevista en el artículo 13.8 de las Bases Reguladoras.
- Criterios de valoración: Los previstos en el capítulo II de las Bases reguladoras.
- Forma de pago: Tras la justificación del gasto.
- Forma de justificación: De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de las Bases reguladoras.
- Plazo máximo de justificación: Dos años, contados a partir de la fecha de aprobación de la concesión de subvención.
Logroño a 25 de enero de 2021.- El Alcalde-Presidente, Pablo Hermoso de Mendoza González.