Gobierno de La Rioja

Núm. 20
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 28 de enero de 2021
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD
III..264

Resolución 1/2021, de 26 de enero, de la Dirección General de Formación Profesional Integrada, por la que se adoptan medidas extraordinarias para la flexibilización en la ejecución de las acciones formativas para el Empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a consecuencia de la incidencia del SARS-CoV-2

Resolución 1/2021, de 26 de enero de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional Integrada por la que se adoptan medidas extraordinarias para la flexibilización en la ejecución de las acciones formativas para el Empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a consecuencia de la incidencia del SARS-CoV-2.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional.

La rapidez en la evolución de los hechos requirió la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta crisis sanitaria sin precedentes.

En el ámbito autonómico, con fecha 11 de marzo de 2020, el Consejo de Gobierno acordó medidas preventivas y recomendaciones relacionadas con la infección del coronavirus (COVID-19), que afectaron a la formación para el empleo. Concretamente: se suspendió toda la actividad docente presencial y las prácticas profesionales no laborales.

En el ámbito nacional, el estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permitió hacer frente a la situación de emergencia sanitaria con medidas para proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos y, entre otras, contempla medidas que afectan a la gestión de la formación profesional para el empleo. Concretamente, el artículo 9 de dicho Real Decreto, incorporó medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación, entre las que se encuentra la suspensión de la actividad formativa presencial en el ámbito de la formación profesional para el empleo. Asimismo, en el punto 2 del mismo artículo, se determina que durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.

En virtud del artículo 6 del citado Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, la Dirección General de Formación Profesional y Empleo dictó, con fecha 30 de abril de 2020, Resolución por la que se establecen medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19, en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En dicha resolución se contemplaron, entre otros aspectos relativos a la duración de la suspensión temporal, alternativas en la modalidad de impartición de las acciones formativas, plazos de ejecución y de justificación económica, así como los costes subvencionables, todo ello como consecuencia de la situación de emergencia que atravesaba el país y que afectaba singularmente a esta comunidad autónoma.

Tras la finalización del estado de alarma, el país entró en una etapa de nueva normalidad, durante la cual los poderes públicos y las autoridades sanitarias continuaron tomando medidas dirigidas frenar los contagios, lo que posibilitó un retorno gradual a la normalidad formativa presencial, pero esta ya había quedado lastrada.

El incremento de la transmisión del COVID-19 en todo el territorio nacional propició nuevamente la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, Este Real Decreto con fundamento en su artículo 2.2, otorga a la Presidenta de la Comunidad Autónoma de La Rioja autoridad delegada para dictar las disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

En esta Comunidad Autónoma, mediante Decretos de la Presidenta, 15 y 16/2020, de 28 de octubre y de 4 de noviembre, se establecieron determinadas medidas específicas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, actualizadas por el reciente Decreto de la Presidenta 3/2021, de 20 de enero.

Este Decreto 3/2021, de 20 de enero, ha afectado, nuevamente, a la formación para el empleo ya que ha propiciado la suspensión de toda la actividad docente presencial, al no tener la consideración de enseñanzas reglada.

La suspensión de la actividad formativa presencial en el ámbito de la formación profesional para el empleo ya tuvo un gran impacto en La Rioja durante el año 2020, afectando a numerosas acciones formativas financiadas con cargo a este sistema por el Gobierno autonómico, pese a haber implementado la utilización del aula virtual como alternativa a la formación presencial.

En consecuencia, y con la finalidad de proporcionar respuestas oportunas a las necesidades de carácter excepcional derivadas de las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, procede adoptar, en materia de formación profesional para el empleo, las medidas que se contienen en la presente resolución, dirigidas a atenuar los efectos negativos de la suspensión de la actividad formativa presencial, facilitar a las personas trabajadoras la formación que les permita obtener una cualificación profesional, y favorecer la capacidad de recuperación de la red de centros y entidades de formación que proveen formación profesional para el empleo.

Teniendo en cuenta que el Sistema de Formación para el Empleo tiene la misión de formar y capacitar a las personas para el trabajo y actualizar sus competencias y conocimientos a lo largo de su vida profesional, adecuándolas a sus necesidades y a las del mercado de trabajo actual, es preciso garantizar que los trabajadores sigan teniendo acceso a esta formación. Para ello, temporalmente, se necesita flexibilizar las condiciones en que ha de ejecutarse la formación profesional para el empleo sin que ello vaya en detrimento de las competencias profesionales que puedan adquirir los participantes en las acciones formativas las cuales les capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones y, consecuentemente, les facilitan el acceso al empleo.

Por lo tanto, y tratándose de una situación excepcional, la Dirección General de Formación Profesional Integrada considera ineludible arbitrar, nuevamente, medidas extraordinarias para la flexibilización en la ejecución de las acciones formativas para el empleo financiadas por el Gobierno de La Rioja.

Estas medidas, dadas las especiales características que reúnen las acciones formativas que se imparten en el ámbito de la formación profesional para el empleo, requieren que su vigencia no se circunscriba al ámbito temporal en que está en vigor la suspensión de la actividad formativa establecida en el Decreto de la Presidenta 3/2021, de 20 de enero, sino que se extienda en el tiempo, siendo aplicables a las acciones formativas aprobadas que se inicien con anterioridad al 1 de junio de 2021, para que las acciones formativas puedan desarrollarse con la necesaria proyección y estabilidad que garantice su eficacia.

Todo este conjunto de medidas se adopta en el marco competencial de gestión de la Comunidad Autónoma de La Riojas. y con la intención de evitar perjuicios graves en los derechos e intereses tanto a las entidades de formación que impartan acciones formativas de formación profesional para el empleo, como a los alumnos participantes en las mismas, y por ello, en aplicación del Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Director General de Formación Profesional Integrada en uso de sus atribuciones legalmente conferidas,

RESUELVE

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto el establecimiento de medidas extraordinarias encaminadas a flexibilizar la impartición de las acciones formativas de formación profesional para el empleo afectadas por la suspensión de la actividad docente presencial establecida por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de enero de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el Decreto de la Presidenta 3/2021, de 20 de enero, sobre actualización de medidas específicas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que posibiliten y faciliten la ejecución de la formación de los trabajadores, optimizando su empleabilidad, y contribuyan a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.

Segundo. Ámbito de aplicación.

1. Lo dispuesto en esta resolución será de aplicación, en los términos establecidos en la misma, a las acciones formativas aprobadas y no ejecutadas, o ejecutadas parcialmente, de las siguientes convocatorias:

- Convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de acciones formativas presenciales dirigidas a jóvenes inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, dentro de la formación de oferta de la modalidad 3 Programa 2 para el año 2018, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en aplicación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y de la Orden 24/2009, de 11 de mayo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dichas subvenciones.

- Convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para acciones formativas de la iniciativa de oferta de la administración para trabajadores desempleados, para el año 2020, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en aplicación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y la normativa de desarrollo.

2. En los términos establecidos en la presente resolución, estas medidas serán aplicables a las acciones formativas aprobadas que se inicien con anterioridad al 1 de junio de 2021, siempre que no hayan podido ser ejecutadas o se hayan ejecutado parcialmente por la suspensión indicada en el punto primero.

Tercero. Reanudación de la actividad formativa presencial.

1. La impartición presencial de las acciones formativas que se hubieran suspendido a causa de las nuevas medidas sanitarias adoptadas por el Gobierno de La Rioja, el 20/01/2021, para la contención del SARS-CoV-2 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrá reanudarse el 24 de febrero de 2021 o, en su caso, en la fecha que se determine si las actuales medidas sanitarias fueran prorrogadas por el Gobierno de La Rioja, o la Administración del Estado, si así lo exige la evolución de la situación epidemiológica que ha motivado su adopción, a la vista de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad.

2. No obstante, las acciones formativas aprobadas en la Convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de acciones formativas presenciales dirigidas a jóvenes inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, dentro de la formación de oferta de la modalidad 3 Programa 2 para el año 2018, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, pendientes de ejecución en el momento de dictar la presente resolución, y que ya fueron afectadas por la suspensión de la actividad formativa presencial establecida en el artículo 9 del el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, podrán reanudar la actividad formativa presencial siempre que la fecha de finalización de las acciones formativas no exceda el 9 de marzo de 2021, tal como se determina en el punto cuarto de la presente resolución. Este límite temporal será igualmente de aplicación si en la ejecución de estas acciones formativas se optara por alguna de las medidas de flexibilización establecidas en la presente resolución.

3. A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán comunicar, en el plazo máximo de 10 días desde la finalización de la suspensión de la actividad docente presencial, las nuevas fechas de ejecución y horario de impartición de las acciones formativas suspendidas, debiendo completarse el total de las horas de la acción formativa comunicada, ajustándose al calendario de impartición de las mismas aprobado por la administración.

4. Los beneficiarios actualizarán en la aplicación informática la planificación de las acciones formativas reanudadas, antes del re inicio de la acción formativa.

Cuarto. Plazos de ejecución.

Las acciones formativas subvencionadas al amparo de la Convocatoria de subvenciones, para la financiación de acciones formativas presenciales dirigidas a jóvenes inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, dentro de la formación de oferta de la modalidad 3 Programa 2 para el año 2018, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ya fueron objeto de ampliación del plazo de ejecución por la Resolución de 30 de abril de 2020 de la Directora General de Formación Profesional y Empleo por la que se establecen medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19, en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Sin embargo, teniendo en cuenta que el plazo de ejecución establecido en dicha convocatoria era de once meses y la ampliación del mismo fue de cinco meses, no se ha agotado el máximo legalmente establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En consecuencia, se amplía el plazo de ejecución de estas acciones formativas subvencionadas al amparo de la Convocatoria de subvenciones, para la financiación de acciones formativas presenciales dirigidas a jóvenes inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, hasta el máximo legal permitido, el día 9 de marzo de 2021.

Quinto. Calendario de ejecución de las acciones formativas.

1. El calendario de impartición de las acciones formativas concedidas al amparo de la Convocatoria de subvenciones para trabajadores desempleados, para el año 2020, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y aprobado por resolución del Director General de Formación Profesional Integrada, con fecha 13/01/2021 seguirá vigente durante la suspensión de la actividad formativa presencial decretada hasta el 23 de febrero de 2021, habida cuenta que según establece la propia convocatoria en su apartado Segundo.o):

-Las modificaciones de las fechas propuestas inferiores a un mes no requerirán modificación de la Resolución. Las modificaciones superiores a un mes requerirán una nueva Resolución. El calendario exclusivamente podrá ser modificado para completar la selección de los participantes, si quedara justificada la imposibilidad de haberla realizado en el plazo fijado, o, de forma extraordinaria, si la Administración lo determinara atendiendo a una mejor distribución, en base a los objetivos establecidos en los puntos 1.1, 1.2, 1.3, del punto 1 de este apartado.

Las entidades de formación deberán comenzar las acciones formativas, de acuerdo con el calendario de impartición aprobado por la Dirección General, incluyendo las modificaciones posteriores, si las hubiere.

2.- El límite de ejecución de las acciones formativas recogidas en el punto anterior, será, como máximo, el 30 de noviembre de 2021.

3. Si así lo lo exigiera la evolución de la situación epidemiológica que ha motivado la suspensión de la actividad formativa presencial, la Dirección General de Formación Profesional Integrada podrá aprobar un nuevo calendario de impartición de las acciones formativas así como extender en el tiempo el límite temporal de ejecución de las mismas.

Sexto. Medidas para flexibilizar la impartición de las acciones formativas aprobadas en la modalidad presencial.

1. Las acciones formativas suspendidas iniciadas con anterioridad al Decreto de la Presidenta 3/2021, de 20 de enero, sobre actualización de medidas específicas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja., así como las acciones formativas no iniciadas pendientes de ejecución a la entrada en vigor de este Decreto, y que se inicien con anterioridad al 1 de junio de 2021, podrán ejecutarse optando por las siguientes alternativas:

a) Modalidad de teleformación:

1. Se podrá cambiar a la modalidad de teleformación la impartición de las acciones formativas aprobadas bajo la modalidad de impartición presencial. Este cambio de modalidad de impartición se podrá realizar siempre que dicha modalidad de teleformación figurara en el Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio de Empleo Público Estatal.

2. Adicionalmente, la entidad que imparta la formación deberá estar previamente inscrita o acreditada para impartir la formación en la modalidad de teleformación para la respectiva especialidad. Si no lo estuviera la entidad de formación actuará del siguiente modo:

- En acciones formativas NO conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad, la inscripción de la entidad de formación en la modalidad de teleformación se efectuará a través de la presentación de la correspondiente declaración responsable prevista normativamente (artículo 23 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo), a través de tramitación electrónica en (https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/empresas/formacion-para-el-empleo.HTML)

- En acciones formativas conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad, la solicitud de acreditación se efectuará según lo establecido en el artículo 23 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.

b) Utilización de aula virtual como formación presencial.

1. Con el fin de facilitar la impartición de las acciones formativas, la actividad formativa presencial podrá impartirse mediante «aula virtual», considerándose en todo caso como formación presencial.

Se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula., tal como determina el apartado primero de la disposición adicional cuarta de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas,

Las acciones formativas susceptibles de utilizar el aula virtual como formación presencial serán aquellas que figuren en el Catálogo de Especialidades Formativas del SEPE con la posibilidad de impartirse en la modalidad de teleformación. No podrá utilizarse un aula virtual para realizar las sesiones formativas que por su carácter eminentemente práctico, precisen presencia física del alumnado y así se determine en la normativa que regule su impartición.

2. La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice que exista conectividad sincronizada entre los formadores y el alumnado participante así como bidireccionalidad en las comunicaciones.

Igualmente la impartición mediante aula virtual se podrá integrar con la utilización de una plataforma de teleformación que deberá disponer de las herramientas de comunicación, que permitan que cada alumno pueda interaccionar a través del navegador con el tutor-formador, el sistema y con los demás alumnos. Esta comunicación electrónica ha de llevarse a cabo mediante herramientas de comunicación síncronas (aula virtual, chat, pizarra electrónica) y asíncronas (correo electrónico, foro, calendario, tablón de anuncios, avisos).

Cuando la formación presencial se desarrolle mediante aula virtual, ésta deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión, así como contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control. Cuando ello no fuera posible, la participación del alumnado se podrá constatar mediante la utilización de distintas herramientas de comunicación, tanto síncronas (chat, foro) como asíncronas (correo electrónico o buzón, videoconferencia, plataforma informática) siempre que promuevan la interacción durante el proceso formativo y haya evidencias de su utilización.

Las sesiones de atención individual, píldoras formativas y los talleres grupales, que junto con la especialidad formativa conforman el itinerario formativo reflejado en la convocatoria de subvenciones para la financiación de acciones formativas presenciales dirigidas a jóvenes inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, para el año 2018, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se impartirán mediante «aula virtual». Igualmente, podrá impartirse en los mismos términos la formación complementaria vinculada a estas o cualquier otra acción formativa.

3. En todo caso, cuando se cambie de modalidad formativa presencial a teleformación o se pase a realizar la parte de modalidad presencial mediante aula virtual, se deberá garantizar la transmisión de conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos previstos en las acciones formativas.

4. La entidad de formación debe tener en cuenta que las acciones que se inicien o continúen en modalidad teleformación, al amparo de esta resolución, continuarán en esta alternativa de impartición hasta la finalización de la acción formativa, o hasta completar el módulo formativo en el caso de acciones conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad.

Sin embargo, las acciones formativas que se inicien o continúen impartiendo en modalidad presencial mediante aula virtual, deberán regresar a la impartición presencial en aula física en el plazo máximo de quince días desde la finalización de la suspensión de la actividad docente presencial. Excepcionalmente, previa solicitud motivada de la entidad de formación, la Dirección General de Formación Profesional Integrada, podrá autorizar la continuidad de impartición de la acción formativa mediante aula virtual,

Séptimo. Acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad.

1. Las acciones formativas destinadas a la obtención de certificados de profesionalidad aprobadas en modalidad presencial, podrán ejecutarse tanto en modalidad de teleformación como utilizando el aula virtual como formación presencial, con las limitaciones recogidas en el artículo anterior.

2. La formación referida a los certificados de profesionalidad susceptible de impartición en modalidad de teleformación deberá ajustarse a lo establecido en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre,

3. Se permitirá el cambio de modalidad de impartición de presencial a teleformación cuando afecte a módulos formativos completos y la entidad beneficiaria esté acreditada en el correspondiente registro para impartir el mismo certificado en la modalidad de teleformación. En todo caso, la impartición en la modalidad de teleformación se efectuará de acuerdo con las especificaciones al respecto establecidas para el respectivo certificado en la normativa de aplicación.

Asimismo se podrá realizar o continuar la impartición en la modalidad de teleformación de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, salvo las tutorías presenciales y las pruebas finales de evaluación de cada módulo formativo, que habrán de realizarse de manera presencial, con posterioridad a la finalización de la suspensión de la actividad formativa presencial, y dentro del plazo de ejecución establecido.

4. La impartición mediante aula virtual no será de aplicación a aquellos contenidos presenciales del certificado de profesionalidad que requieran la utilización de espacios, instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas. Estos contenidos se deberán impartir con posterioridad a la finalización de la suspensión de la actividad formativa presencial, dentro del plazo de ejecución del programa o acción formativa.

En todo caso, las pruebas presenciales de la evaluación final de cada módulo formativo se realizarán con posterioridad a la finalización de la suspensión de la actividad formativa presencial, dentro del plazo de ejecución de la acción formativa.

5. Cuando sea preciso, la entidad que imparta la acción formativa de certificado de profesionalidad ajustará la planificación y programación didáctica, así como la planificación de la evaluación del aprendizaje de la misma a las nuevas fechas y horario de celebración de las sesiones y pruebas presenciales, debiendo en todo caso, completar el total de las horas del certificado de profesionalidad.

Octavo. Selección de participantes.

Las acciones formativas no iniciadas y que no hubieran realizado una selección de los participantes en las mismas, procederán tanto a la petición de candidatos como a la realización del proceso selectivo en los mismos términos que se determinó en la correspondiente convocatoria y en las circulares que al respecto emitió la Dirección General de Formación Profesional Integrada, notificó a las entidades de formación y están publicadas en la plataforma SIGFE-EVAFOR. No obstante, mientras este en vigor la suspensión de la actividad formativa presencial, el proceso selectivo de participantes en una acción formativa no podrá realizarse de forma presencial.

Noveno. Conformidad y acuerdo de disponibilidad de los participantes en la acción formativa.

La entidad que imparta las acciones formativas a través de aula virtual o cambie a la modalidad de teleformación, según lo indicado en los apartados anteriores, deberá disponer de la conformidad y acuerdo de disponibilidad de todas las personas participantes en la respectiva acción formativa.

Dicha disponibilidad se acreditara mediante firma de los participantes. Las sesiones de atención individual no requerirán el acuerdo unánime sino la aceptación individual de cada participante.

Las entidades de formación pondrán a disposición de los participantes los suficientes medios técnicos y didácticos, que permitan su disponibilidad para la realización de la acción formativa.

Asimismo, las entidades deberán proporcionar a los participantes, como mínimo, un número de teléfono y un e-mail de atención al usuario al que las personas implicadas puedan recurrir en caso de problemas o dudas funcionales.

Décimo. Medidas para flexibilizar la realización de las prácticas profesionales no laborales.

La realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo se deberá llevar a cabo dentro del plazo de ejecución de la acción formativa.

Con fecha 6 de noviembre de 2020, el Director General de Formación Profesional Integrada dicto Resolución por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de flexibilización en el módulo de Formación en Centros de Trabajo y Certificados de Profesionalidad, de las enseñanzas de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2020/2021, las cuales afectan a las convocatorias de subvenciones objeto de la presente resolución. En concreto se determina que:

- Por lo que se refiere a los certificados de profesionalidad de la formación profesional para el empleo, regulados por Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, se establecen medidas excepcionales, durante el curso escolar 2020-2021, para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, cuando no sea posible la realización efectiva en un ámbito empresarial.

(...)

Cuarto. Medidas de flexibilización en el ámbito de certificados de profesionalidad de la formación profesional para el empleo.

1. Cuando no sea posible la realización efectiva en un ámbito empresarial del módulo de formación práctica en centros de trabajo de los Certificados de Profesionalidad, la Dirección General de Formación Profesional Integrada, previa solicitud de la entidad de formación, autorizará a los centros que impartan estos Certificados de Profesionalidad a adoptar alguna de las siguientes medidas, de acuerdo con el orden de prioridad con el que figuran enunciadas:

a) Sustituir el módulo de prácticas en centros de trabajo por el desempeño de un puesto de trabajo vinculado a las ocupaciones especificadas en la normativa reguladora del Certificado de Profesionalidad a que dicho módulo se adscribe.

b) Ampliar el período para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo.

c) Realizar el módulo de prácticas en el propio centro de formación.

d) Excepcionalmente, sustituir el módulo de prácticas en centros de trabajo por la realización de un proyecto vinculado a las actividades que, en el marco del citado módulo, debían desarrollarse en el entorno laboral.

2. La evaluación y el seguimiento del módulo de formación práctica en centros de trabajo, cuya realización se efectúe de acuerdo a los apartados a), c) o d), no requerirá la colaboración del tutor designado por la empresa, y quedará recogida documentalmente mediante la calificación de apto o no apto por el tutor de este módulo que haya designado el centro de formación que imparta la acción formativa de certificados de profesionalidad en que tal módulo se integra.

Undécimo. Solicitud de cambio de modalidad de impartición de las acciones formativas.

1. Todas las medidas de flexibilización de ejecución de las acciones de formación para el empleo expuestas tendrán carácter excepcional, por lo que requerirán solicitud de autorización dirigida a la Dirección General de Formación Profesional Integrada.

2. Las entidades que deseen acogerse a una de las alternativas de impartición recogidas en la presente resolución deberán presentar su solicitud ante la Dirección General de Formación Profesional Integrada acompañada de:

- Conformidad y acuerdo de disponibilidad de los participantes en la acción formativa,

- Fechas de inicio y finalización.

- Justificación de disponibilidad de medios técnicos.

- Plataforma, aula virtual, medios y herramientas a utilizar.

- Metodología de trabajo y relación de actividades teórico prácticas.

- Sistema de evaluación.

2. Las entidades que deseen acogerse a una de las medidas de flexibilización en la realización de las prácticas profesionales no laborales deberán presentar su solicitud ante la Dirección General de Formación Profesional Integrada en el modelo habilitado al efecto.

3. Las solicitudes se presentarán por registro electrónico. La Dirección General de Formación Profesional Integrada, comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos para acogerse a las alternativas de impartición recogidas en la presente resolución con objeto de autorizar la ejecución de las acciones formativas o, en su caso, a las opciones de flexibilización para realizar las prácticas profesionales no laborales. Dicha comprobación se realizará en el plazo máximo de tres días.

4.-Los modelos de solicitud establecidos al efecto, y la documentación anexa, se obtendrán en el apartado Formularios de la plataforma informática SIGFE-EVAFOR, con la denominación Solicitud extraordinaria COVID-2019.

Duodécimo. Costes subvencionables.

1. La imputación de costes laborales, de alquileres de espacios y equipamientos, instalaciones y cualquier otro que resulte ineludible para los centros entidades de formación y empresas durante los periodos de suspensión, y que se acredite de forma fehaciente, podrán ser subvencionables, sin que en ningún caso ello suponga el incremento de la subvención concedida.

2. El coste del módulo aplicable a una acción formativa, taller grupal, sesión individual o formación complementaria aprobados en modalidad presencial que pasen a impartirse mediante aula virtual, se mantendrá para el número total de horas y participantes de dicha acción.

3. A efectos de liquidación económica, el coste del módulo económico aplicable a la parte correspondiente a la especialidad formativa de una acción formativa en modalidad presencial que pase a impartirse en modalidad de teleformación pasará a ser como máximo de 6 euros. El importe final subvencionable para la especialidad formativa podrá ser coincidente con el aprobado en la concesión de la subvención cuando el número de participantes computables se aumente pasando de los 15 aprobados en la resolución de la correspondiente convocatoria a 20. No será exigible el aumento de participantes en aquellas acciones formativas que se reinicien en la modalidad de teleformación tras la suspensión de la actividad presencial.

4. Serán subvencionables todos los costes adicionales y necesarios vinculados a la impartición de las acciones formativas bien mediante la modalidad de teleformación o mediante aula virtual y que no estaban previstos en el proyecto de presupuesto aprobado en la resolución de la correspondiente convocatoria de subvenciones, siempre que se acrediten de forma fehaciente y sin que en ningún caso ello suponga el incremento de la subvención concedida.

5. La subvención final a percibir por el beneficiario vendrá determinada por el sumatorio de la liquidación en las distintas modalidades de impartición realizadas durante la acción formativa. En todo caso la cantidad a abonar al beneficiario de la subvención por cada acción formativa no podrá superar la subvención concedida.

Decimotercero. Uso de medios electrónicos. Firma digitalizada o con datos biométricos.

1. A los efectos de lo previsto en esta resolución, en la formación impartida mediante aula virtual se permite la firma electrónica de las personas responsables de formación, personas formadoras y alumnado mediante captura de firma digitalizada o con datos biométricos en cualquiera de los documentos que precisen de su firma, que tendrá que estar asociada al correspondiente N.I.F o N.I.E.

El sistema de captura de firma digitalizada deberá garantizar en todo caso la autenticidad de los datos correspondientes a la misma.

2. Se permitirá el uso de medios electrónicos para garantizar la asistencia de las personas participantes siempre que quede debidamente constatada la identidad de las personas firmantes y reúna los requisitos de seguridad jurídica.

Decimocuarto. Seguimiento y control.

1. En las actuaciones de seguimiento y control que se realicen se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) En el caso de la formación cuyo proceso de aprendizaje se desarrolle mediante aula virtual, se deberá facilitar, a los órganos de control, la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de las actuaciones de seguimiento y control de la actividad formativa, tanto en tiempo real como ex post.

b) A tal efecto, se deberá poner a disposición de los órganos de control los medios necesarios para poder realizar la conexión durante la impartición de la formación, con el fin de comprobar la ejecución de la actividad formativa y el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos. Asimismo, el sistema técnico empleado deberá estar habilitado para generar registros de actividad a disposición de los órganos de control, con el fin de comprobar, una vez finalizada la formación, los tiempos de conexión detallados de cada participante y permitir una identificación de los mismos.

2. Durante las actuaciones de seguimiento, al objeto de documentar las mismas, los órganos de control podrán recabar la firma de las personas responsables de formación, personas formadoras y alumnado, en los documentos de recogida de datos, mediante captura de firma digitalizada con datos biométricos, de acuerdo con lo previsto en el apartado decimotercero.

Decimoquinto. Plazos administrativos.

1. Los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos no se suspenden ni se interrumpen.

Decimosexto. Adecuación a la normativa sanitaria.

Todas las actuaciones a realizar por las entidades de formación para impartir las acciones formativas habrán de adecuarse a las normas en el orden sanitario que puedan dictarse por las administraciones competentes y que regulen aspectos de prestación de servicios o actividades educativas y formativas.

La presente resolución se notificará a todas las entidades de formación y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja

Logroño a 26 de enero de 2021.- El Director General de Formación Profesional Integrada, Félix Alonso Ibergallartu.

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