Gobierno de La Rioja

Núm. 20
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 28 de enero de 2021
PRESIDENCIA
I..14

Corrección de errores del Decreto de la Presidenta 3/2021, de 20 de enero, sobre actualización de medidas específicas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Advertido error en el Decreto de la Presidenta 3/2021, de 20 de enero, sobre actualización de medidas específicas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 15, de 21 de enero de 2021, se procede a su corrección con la inclusión del dato correcto (deportistas catalogados como de Alto Nivel (DAN) o de Alto Rendimiento (DAR hasta el nivel C incluido) en el segundo párrafo del apartado h) del Artículo 3 del Decreto de la Presidenta 15/2020, de 28 de octubre, en la redacción dada por el Artículo 1 del Decreto de la Presidenta 3/2021, de 20 de enero, sobre actualización de medidas específicas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, quedando dicho Artículo 1 redactado en los siguientes términos:

'Artículo 1. Modificación del artículo 3 del Decreto de la Presidenta 15/2020, de 28 de octubre (BOR 29 de octubre), sobre medidas específicas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El artículo 3 del Decreto de La Presidenta 15/2020, de 28 de octubre, queda redactado en los siguientes términos:

'Artículo 3. Limitaciones de entrada y salida de personas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja

1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como del respectivo ámbito territorial del municipio de su residencia habitual, a partir de las 00:00 del día 22 de enero de 2021, hasta las 00:00 del día 23 de febrero de 2021, excepto cuando se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, centros sociosanitarios, centros de día y centros ocupacionales.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, que imparten enseñanzas regladas. Igualmente, el acompañamiento de un familiar a personas autorizadas, exclusivamente durante el tiempo mínimo, pero indispensable, para la realización del trayecto.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamientos a establecimientos minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, calificados como esenciales por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 20 de enero de 2021, por el tiempo, mínimo, pero indispensable, para realizar los aprovisionamientos. Los citados desplazamientos se realizarán a las localidades más cercanas, dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con suficiente capacidad para atender estas necesidades.

g) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.

h) En el ámbito deportivo, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las localidades confinadas, para entrenar y competir, los equipos que participen en Ligas Profesionales (La Liga y ACB), así como el resto de competiciones oficiales absolutas de ámbito estatal que pertenezcan al primer, segundo y tercer nivel deportivo, además de los equipos de la categoría Juvenil División de Honor de fútbol. A estos efectos, se entiende que forman el equipo tanto los deportistas como el personal técnico.

En el caso de deportistas de deportes individuales, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las localidades confinadas, para entrenar y para participar en Campeonatos de España o competiciones oficiales de ámbito internacional, los deportistas catalogados como de Alto Nivel (DAN) o de Alto Rendimiento (DAR hasta el nivel C incluido).

i) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

j) Obtención y renovación de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

k) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

l) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

m) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo; esto es, cuando su origen y destino se sitúe fuera de los mismos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, se recomienda evitar o reducir la movilidad geográfica lo máximo posible.

4. Las restricciones a la movilidad contempladas en este artículo se acreditarán mediante la declaración responsable contenida en Anexo a este Decreto.'

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