Gobierno de La Rioja

Núm. 22
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 1 de febrero de 2021
AYUNTAMIENTO DE ZARRATÓN
III..328

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de perros potencialmente peligrosos

Adoptado por este ayuntamiento en sesión plenaria ordinaria de 24 de noviembre de 2020 el acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza reguladora de perros potencialmente peligrosos y no habiéndose presentado reclamaciones contra la misma en el plazo de treinta días hábiles de exposición al público del expediente, efectuado mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios de este ayuntamiento y publicado en el boletín oficial de La Rioja número 164, de 4 de diciembre de 2020, queda definitivamente aprobado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 ,de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la citada Ley 7/1985, a continuación se inserta el texto íntegro del citado reglamento, elevado ya a definitivo a todos los efectos legales.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el tribunal superior de justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el boletín oficial de La Rioja, en la forma que establece la ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente.

Zarratón a 28 de enero de 2021.- El Alcalde-Presidente, Víctor Manso Ocio.



Ángel Pérez González, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Zarratón, certifica que en la sesión ordinaria del pleno celebrada el día 24 de diciembre de 2020, por unanimidad, se adoptó el siguiente acuerdo:

4º. Aprobar provisionalmente la ordenanza reguladora de perros potencialmente peligrosos.

Ordenanzas para la tenencia de animales potencialmente peligrosos

Texto íntegro

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente ordenanza es la regulación de la tenencia de animales potencialmente peligrosos por la concesión de una licencia que otorgara el ayuntamiento en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 de la ley 50/1999, de 23 de diciembre, para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y su reglamento de desarrollo, por real decreto 287/2002, de 22 de marzo.

Quedan excluidos de la aplicación de esta ordenanza los perros y animales pertenecientes a las fuerzas armadas, fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, cuerpos de policía de las comunidades autónomas, policía local y empresas de seguridad con autorización oficial, tal y como dice la ley 50/1999, de 23 de diciembre.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La ordenanza será de aplicación en todo el término municipal, deberá ser cumplida por toda persona física o jurídica, y afectará a todo el que esté empadronado en este municipio.

Artículo 3. Animales potencialmente peligrosos.

A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la ley 50/1999, de 23 de diciembre, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:

1 Los perros que pertenecen a estas razas o que están cruzados:

a Pit bull terrier.

b Staffordshire bull terrier.

c American staffordshire terrier.

d Rottweiler.

e Dogo argentino.

f Fila brasileiro.

g Tosa inu.

h Akita inu.

2 Los perros, salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición, que reúnan todas o la mayoría de las características siguientes:

a Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.

b Marcado carácter y gran valor.

c Pelo corto.

d Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 Kg.

e Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.

f Cuello ancho, musculoso y corto.

g Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculoso y corto.

h Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.

En los supuestos contemplados en el párrafo anterior, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la Autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la Autoridad competente autonómica o municipal.

Artículo 4. La licencia municipal.

Toda persona que quiera ser propietario de un animal potencialmente peligroso, tanto de un perro de una de las razas referidas en el artículo anterior como de un perro con todas o la mayoría de las características enumeradas en el citado precepto, deberá solicitar previamente una licencia, abonando en concepto de tasa de forma previa a la concesión de la misma y siempre antes de la inscripción en el registro municipal de perros potencialmente peligrosos la cantidad de 10 euros en la cuenta designada a tal efecto por el Ayuntamiento.

Artículo 5. Órgano competente para otorgar la licencia.

El alcalde-presidente de la corporación será el competente para poder otorgar las licencias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en cumplimiento del artículo 21.1.q) de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Artículo 6. Requisitos para la solicitud de la licencia.

Para obtener la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos se necesita acreditar los siguientes requisitos:

Ser mayor de edad.

No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Certificado de aptitud psicológica y física.

Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por una cuantía mínima de 100.000 euros.

No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las recogidas en el artículo 13.3 de la ley 50/1999, de 23 de diciembre.

Documentación sanitaria del perro en vigor.

Artículo 7. Plazo.

La licencia tendrá un período de duración de cinco años, tras el cual deberá ser renovada por períodos sucesivos de igual duración y siguiendo el mismo procedimiento.

La licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir con los requisitos necesarios para que le sea concedida.

Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular, en el plazo de quince días desde que se produzca.

Artículo 8. Registro municipal de animales potencialmente peligrosos.

El titular de la licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos tiene la obligación de solicitar la inscripción en el registro municipal dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se ha obtenido la correspondiente licencia, debiendo aportar los siguientes datos:

Los datos personales del tenedor.

Las características del animal.

El lugar habitual de residencia del animal.

El destino del animal a:

1 Convivir con los seres humanos.

2 Finalidad distinta, por ejemplo, la guarda, protección, u otras alternativas.

Justificante del ingreso en la cuenta designada por el Ayuntamiento de la cantidad de 10 euros.

Artículo 8. Identificación.

En el caso de perros potencialmente peligrosos, los propietarios, criadores o tenedores tendrán la obligación de identificar el animal mediante un microchip, que deberá implantarse al animal.

Artículo 9. Obligaciones de los tenedores.

El titular de la licencia tiene la obligación de solicitar la inscripción en el registro de animales potencialmente peligrosos dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia.

La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa y la certificación acreditativa de la inscripción del animal en el registro municipal de animales potencialmente peligrosos.

Los perros potencialmente peligrosos deberán llevar siempre bozal apropiado para la tipología racial de cada animal, en lugares y espacios públicos.

Deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de dos metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.

Si el animal se encuentra en una finca, casa de campo, chalé, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar determinado, deberán estar atados, a no ser que disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas y/o animales que acceden o se acerquen a estos lugares.

La sustracción o pérdida del animal deberá ser comunicada por su titular al responsable del registro municipal de animales potencialmente peligrosos, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.

La venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal deberá comunicarse al registro municipal.

Para el traslado de un animal potencialmente peligroso de una comunidad autónoma a otra, si es por un período superior a seis meses o de manera permanente, deberá efectuar las inscripciones oportunas en los registros municipales receptores.

En las hojas registrales de cada animal se hará constar igualmente el certificado de sanidad animal expedido por la autoridad competente que acredite, anualmente, la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.

Artículo 10. Infracciones y sanciones.

A efectos de la presente ordenanza, las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. El conocimiento por parte del ayuntamiento, ya sean de oficio o por denuncia, de la comisión de alguna de las infracciones reguladas en el artículo 13 de la ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en el ámbito de sus competencias, avalará el inicio del expediente sancionador. Serán de aplicación las sanciones del artículo 13.5 de la ley 50/1999, de 23 de diciembre.

El procedimiento sancionador deberá basarse en los principios establecidos en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el título XI de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local.

Disposición transitoria única.

El plazo del que disponen los actuales tenedores, propietarios y criadores de animales potencialmente peligrosos para solicitar licencia y formalizar la inscripción registral es de dos meses, desde la entrada en vigor de la presente ordenanza.

Disposición final única.

La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el boletín oficial de la Rioja, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 62% de las personas esto les resultó útil.
Subir