Gobierno de La Rioja

Núm. 24
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 3 de febrero de 2021
AYUNTAMIENTO DE ENTRENA
III..363

Aprobación definitiva de la Ordenanza de mantenimiento de caminos rurales

Adoptado por este Ayuntamiento el acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza de Mantenimiento de Caminos Rurales, con exposición al público por plazo de 30 días, efectuada mediante anuncio en el Tablón de Edictos y Boletín Oficial de La Rioja número 156, de fecha 20 de noviembre de 2020. Habiéndose presentado reclamaciones que han sido resueltas por acuerdo del Ayuntamiento Pleno el 28 de enero de 2021.

En cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a continuación, se inserta el texto extractado del acuerdo.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de interponer cualquier otro que estime pertinente.

Certificación del Acuerdo Municipal:

Ana I. Caro Calatayud, Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Entrena (La Rioja), del que es Alcaldesa-Presidenta María Dolores Aragón Sainz, certifica:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día veintiocho de enero de dos mil veintiuno, ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo:

7. Aprobación definitiva de la Ordenanza de Mantenimiento de Caminos Rurales.

«A la vista de los antecedentes que constan en el expediente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Pleno a propuesta de la Comisión Informativa de Agricultura y Patrimonio, adopta por unanimidad el siguiente, acuerdo:

Primero. Estimar en parte la siguiente alegación o sugerencia:

Presentación Registro En plazo Nombre
Electrónica 2020-E-RC-1086 18/12/2020 Elena Rodríguez Ulecia 

Por los motivos expresados en el informe los Servicios Técnicos de fecha 19 de enero de 2021 y, en consecuencia, introducir en el proyecto las modificaciones indicadas en dicho informe, que son las siguientes:

- A la vista de la solicitud, y habiéndose consultado con el resto de organismos municipales, parece resultar adecuado contemplar una tipología de vallado diferente a los recogidos en la actual Ordenanza, denominándose estos nuevos vallados, 'Vallados de Carácter Cinegético'.

A pesar de lo sugerido por la solicitante, las condiciones que regirán este tipo de vallado de carácter excepcional serán las siguientes:

a) El vallado se retranqueará un metro del límite exterior del camino, debiendo quedar la zona entre el vallado cinegético y el camino libre de plantaciones, obstáculos, etc.

b) El vallado de carácter cinegético podrá realizarse en el límite con las propiedades colindantes, de igual manera que ocurre con el vallado convencional.

c) Los vallados cinegéticos tendrán una altura máxima de 0,85 mts, se realizarán con malla metálica cinegética, colocada sobre postes igualmente metálicos con o sin cimentación, debiendo en cualquier caso quedar el conjunto cimentación-poste dentro de los límites de la propiedad.

d) El vallado cinegético colocado en el frente del camino, se deberá desmontar por el propietario sin derecho a indemnización alguna en el caso de que, por requerimientos municipales e intereses superiores, se deba intervenir en las zonas comprendidas entre el eje del camino y una paralela a 6,00 mts hacia el exterior, (zona libre de plantaciones, obstáculos, etc. Delimitada por los vallados convencionales).

e) Se deberá tramitar la correspondiente licencia de obras e instalaciones ante el Ayuntamiento de Entrena, con la presentación de al menos un croquis y presupuesto para la correcta ejecución de los trabajos.

f) Se valorará por el Órgano Competente, la posibilidad de acceder a lo solicitado en la instancia, en lo referente a la bonificación de la liquidación del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y obras. Si bien se deberá recoger en la Ordenanza correspondiente'.

Segundo. Desestimar la parte última de la siguiente alegación o sugerencia:

Presentación Registro En plazo Nombre
Electrónica 2020-E-RC-1086  18/12/2020 Elena Rodríguez Ulecia

Cuando propone: 'Este vallado no requerirá la obtención de Licencia para su instalación y se encontrará exenta de cualquier tasa, así como del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, Ordenanza Fiscal 3, debiéndose en todo caso notificar su instalación al Ayuntamiento, al objeto de que por la Administración se pueda comprobar que la ejecución de dicho vallado cumple las especificaciones contenidas en esta excepción.

El incumplimiento de dichas especificaciones será constitutivo de una infracción leve debiendo el titular de la explotación proceder a instalar correctamente el vallado, e imponiéndole la sanción prevista en el artículo 8 siguiente'.

Por los motivos expresados en el informe los Servicios Técnicos de fecha 19 de enero de 2021. Ya que se no es objeto de esta Ordenanza.

Tercero. Aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la Ordenanza municipal reguladora de Mantenimiento de Caminos Rurales de Entrena una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las alegaciones estimadas, en los términos en que figura en el expediente y con la redacción que a continuación se recoge.

Cuarto. Notificar el presente acuerdo a los interesados que hubieran presentado alegaciones durante la información pública, con indicación de los recursos pertinentes.

Quinto. Publicar dicho Acuerdo definitivo con el texto íntegro de la Ordenanza municipal reguladora de Mantenimiento de Caminos Rurales de Entrena en el Boletín Oficial de La Rioja y tablón de anuncios del Ayuntamiento, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://entrena.sedelectronica.es.

Sexto. Facultar a la Alcaldesa-Presidente, para suscribir y firmar toda clase de documentos y en general para todo lo relacionado con este asunto.

Texto íntegro de la Ordenanza: Ordenanza de Mantenimiento de Caminos Rurales.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza tendrá aplicación para todos los caminos rurales que se comuniquen entre sí y se encuentren dentro del Término Municipal de Entrena, o que enlacen con otros términos colindantes.

Artículo 2. Régimen de actuación.

1- 2.-No podrán circular por los caminos comprendidos en este Reglamento sin la debida autorización, los vehículos cuyo peso máximo sea igual o superior a 15.000 Kg., salvo en campaña de vendimia y recogida de fruta, o supuestos de acceso a industrias o explotaciones agropecuarias debidamente autorizadas.

Quedan prohibidas las siguientes actuaciones:

- Depositar en los caminos o cunetas toda clase de materiales procedentes de las parcelas de explotación o de la limpieza de ríos y cunetas, como piedras, sarmientos, brozas, etc.

- Efectuar cualquier tipo de obra que afecte a los caminos, así como la construcción de zanjas para la colocación de tuberías.

- Invadir los caminos con maquinaria agrícola para realizar labores agrarias en las fincas.

- Verter agua en los caminos por una inadecuada labor de riego o por cualquier otra circunstancia.

- Estacionar vehículos o remolques dentro de los límites del camino. Se exceptuará esta norma en época de recolección, siempre que no exista otra posibilidad ni se obstaculice gravemente el paso de otros vehículos.

- Circular por los caminos con cualquier vehículo a motor a una velocidad superior a los 30 km/hora.

- Vallar, colocar postes, etc., a una distancia inferior a la establecida por el planeamiento urbanístico en vigor, a excepción de los vallados cinegéticos regulados en artículo 3.2.

- Desviar cursos naturales de agua permanentes y temporales (tormentas) sin permiso por escrito del Ayuntamiento de Entrena.

- Plantar cepas o árboles frutales a una distancia inferior a 3 metros en paralelo al límite del camino (en sentido longitudinal) y de 4,5 metros en el perpendicular al límite camino (sentido transversal). En todo caso se dará las vueltas dentro de la finca sin afectar al camino.

- En plantaciones de árboles no frutales (forestales) las distancias a observarse se regirán por la legislación estatal o autonómica vigentes.

- Circulación de maquinaria pesada, excavadoras, dumper y similares, sin autorización expresa.

Artículo 3. Realización de obras.

La realización de obras o construcción de zanjas con afección a caminos, previsto en el punto 2 del artículo anterior, podrá efectuarse mediante previa autorización del Ayuntamiento de Entrena. Para ello, el interesado deberá solicitar el correspondiente permiso con indicación del lugar y obra a realizar, siendo requisito indispensable dejar el tramo de camino afectado, debidamente reparado y acondicionado. Con dicho fin por el promotor se comunicará al ayuntamiento los datos de la empresa encargada de llevar a cabo los trabajos.

'Vallados de Carácter Cinegético'. Las condiciones que regirán este tipo de vallado de carácter excepcional serán las siguientes:

a) El vallado se retranqueará un metro del límite exterior del camino, debiendo quedar la zona entre el vallado cinegético y el camino limpio, libre de plantaciones, obstáculos, etc.

b) El vallado de carácter cinegético podrá realizarse en el límite con las propiedades colindantes, de igual manera que ocurre con el vallado convencional.

c) Los vallados cinegéticos tendrán una altura máxima de 0,85 mts, se realizarán con malla metálica cinegética, colocada sobre postes igualmente metálicos con o sin cimentación, debiendo en cualquier caso quedar el conjunto cimentación-poste dentro de los límites de la propiedad.

d) El vallado cinegético colocado en el frente del camino, se deberá desmontar por el propietario sin derecho a indemnización alguna en el caso de que, por requerimientos municipales e intereses superiores, se deba intervenir en las zonas comprendidas entre el eje del camino y una paralela a 6,00 mts hacia el exterior, (zona libre de plantaciones, obstáculos, etc. Delimitada por los vallados convencionales).

e) Se deberá tramitar la correspondiente licencia de obras e instalaciones ante el Ayuntamiento de Entrena, con la presentación de al menos un croquis y presupuesto para la correcta ejecución de los trabajos.

Artículo 4. Limitación tonelaje de vehículos.

Para poder circular por los caminos con vehículos de peso superior a 15.000 Kg., será necesaria la correspondiente autorización del Ayuntamiento de Entrena y el abono de las tasas que éste fije, ello en función de cada caso concreto, así como con depósito previo de una fianza cuya concreción señalará también en cada caso el Ayuntamiento, y todo ello a salvo de lo expresado en el artículo 2 de este anexo.

Asimismo, y para vehículos de peso inferior al anteriormente indicado, también se precisará autorización previa del Ayuntamiento de Entrena, quién fijará, en su caso, también una posible fianza para responder de eventuales daños y perjuicios.

La obtención de autorización de circulación, se obtendrá previa presentación de solicitud en la Secretaría del Ayuntamiento de Entrena, indicando causa de los desplazamientos, caminos por los que va a circular y número de viajes a realizar, así como las matrículas de los vehículos y los días. La solicitud se efectuará utilizando el formulario existente en las oficinas municipales, y se presentará con una antelación mínima de una semana respecto al inicio de los trabajos.

Tasas:

Hasta 5 viajes: 3,00 euros/viaje
De 6 a 10 viajes: 4,00 euros/viaje
De 11 en adelante: 5,00 euros/viaje

Avales: Para la realización de más de 20 viajes, será necesaria la presentación de un aval bancario que responda de los desperfectos que se puedan ocasionar hasta el final de las operaciones. Si se hubiera causado daño en la infraestructura del camino, se arreglará con el fondo del aval depositado.

Importe de los Avales:

De 21 a 30 viajes: 300,00 euros
De 31 a 40 viajes: 600,00 euros
De 41 a 50 viajes: 900,00 euros
Más de 50 viajes:   1.200,00 euros

En los casos cuyo paso sea permanente a lo largo del año, se depositará aval por las cantidades marcadas en el apartado anterior que correspondan, de acuerdo con el número de viajes que se prevea realizar en el transcurso del año, elevándose a la cantidad de 6.000,00euros, cuando el número de viajes exceda de 100.

No será necesario solicitar autorización de circulación, eximiéndose del pago de las tasas correspondientes, en los casos de prestación de obras o servicios de carácter público, solicitados o ejecutados por el Ayuntamiento de Entrena.

Artículo 5. Riegos.

Queda terminantemente prohibido afectar a los caminos como consecuencia de las labores de riego de fincas agrícolas.

La persona que lleve a cabo el riego será responsable de su correcta ejecución, ya se trate del propietario o arrendatario de la finca.

Cualquier daño ocasionado a un camino rural por el mal uso del agua de riego será motivo de sanción, según consta en el artículo 7 del presente reglamento.

Por el Ayuntamiento de Entrena se informará a la Comunidad de Regantes de cualquier anomalía detectada o sanción impuesta por un inadecuado uso del agua de riego con afección a los caminos municipales.

Artículo 6. Infracciones.

La inobservancia de cualquiera de las normas expuestas en los artículos anteriores, lleva implícito la comisión de infracción, que se clasificará en leve, grave y muy grave.

Tendrán la consideración de infracciones leves:

La falta de solicitud de autorización prevista en el artículo 3.

- Las descritas en el artículo 2.2 (apartados 3, 4, 6, 7), cuando no ocasionen deterioro en la infraestructura de los caminos, pero se presuma que con reiteración puedan llegar a ocasionarlo.

- La señalada en el artículo 2.2 (apartado 5), cuando ocasione una obstaculización o limitación del peso.

- La señalada en el artículo 2.2 (apartado 9) respecto a distancias de plantaciones.

Tendrán la consideración de infracciones graves:

- Las descritas en el artículo 2.2 (apartado 1).

- No dejar el camino debidamente reparado después de efectuadas las obras previstas en el artículo 2.2 (apartado 2).

- Incumplir las normas sobre realización de riegos del artículo 2.2 (apartado 4), cuando causen deterioro en la infraestructura de los caminos.

- Las actuaciones previstas en el artículo 2.2 (apartado 7), cuando ocasionen daños en la infraestructura e los caminos.

- El incumplimiento de lo preceptuado en el artículo 4.

- . La reiteración en la comisión de faltas leves con constatación de daño causado en la infraestructura de los caminos.

Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

- La reiteración de faltas graves.

- Cuando el daño causado en la infraestructura de los caminos dificulte notoriamente el paso de vehículos o pueda ocasionar el riesgo de accidentes.

- La falta descrita en el artículo 2.2 (apartado 3), en el supuesto de dar la vuelta a los renques de las fincas con el tractor, labrando el camino.

Se entenderá también que hay reiteración de faltas cuando sean cometidas por el mismo infractor en diferentes términos de la jurisdicción.

Artículo 7. Sujetos responsables de la infracción.

Las personas individuales o jurídicas cuya actuación, acciones u omisiones sean contrarias a lo establecido en el presente Reglamento.

Son sujetos responsables subsidiarios los propietarios o arrendatarios de las fincas o parcelas en las que como consecuencia de su explotación se haya cometido cualquier infracción de las previstas en el presente Reglamento por personal a su servicio.

En los casos de no observarse en flagrante la comisión de una infracción, pero existan indicios y probadas razones de ser causadas por labores efectuadas en una parcela determinada, el sujeto responsable será el propietario o arrendatario de dicha parcela.

Artículo 8. Sanciones.

- Para las infracciones leves: aviso por escrito con requerimiento de subsanar la falta; multa de 100 euros a 500 euros.

- Para las infracciones graves: multa de 501 euros a 1.000 euros, y reparación del daño causado en la infraestructura a cargo del infractor.

- Para las infracciones muy graves: multa de 1.001 euros a 5.000 euros, y reparación del daño causado en la infraestructura a cargo del infractor.

Artículo 9. Reparación de los daños en la infraestructura.

Si una vez requerido el autor de una infracción para que efectúe la reparación pertinente, ésta no la lleva a cabo en el plazo de un mes, se realizará por mediación del Ayuntamiento de Entrena con cargo al infractor y con aplicación de la multa en su grado máximo.

Disposiciones Adicionales.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto sobre la materia y que resulte de aplicación.

Disposiciones Finales.

Se faculta a la Concejalía de Agricultura para dictar cuantas normas sean precisas para el cumplimiento y ejecución de lo establecido en la presente Ordenanza.

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Entrena a 1 de febrero de 2021.- La Alcaldesa-Presidenta, María Dolores Aragón Sainz.

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