Decreto 3/2021, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas temporales en materia de Hacienda para hacer frente a las consecuencias económicas de la pandemia de COVID-19 durante el ejercicio 2021
El Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, prevé la posibilidad de pagos anticipados sobre subvenciones concedidas, que suponen entregas de fondos con carácter previo a su justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Tal posibilidad ha de venir contemplada en las bases reguladoras, las cuales deberán regular el oportuno régimen de garantías.
Con la salvedad de los supuestos tasados de exoneración previstos en su artículo 21.2, para realizar pagos anticipados a las empresas se exige la previa constitución de garantía por parte del beneficiario.
Como complemento a otras medidas que se están adoptando en favor de las empresas para hacer frente a la crisis generada por la COVID-19, el Decreto 17/2020 estableció excepciones al régimen de garantías en las líneas de subvenciones en caso de pagos anticipados, y que se pudiera excepcionar motivadamente por el centro gestor esas garantías en cada línea de subvención que se aprobase como consecuencia de la crisis sanitaria. Este régimen se circunscribía de manera exclusiva al ejercicio 2020.
El 25 de octubre de 2020, el Gobierno de España declaró un nuevo estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que ha previsto la duración del mismo hasta el 9 de mayo de 2021. Esta norma contempla medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del SARS-CoV-2, tales como la limitación de la libre circulación de las personas en horario nocturno, la posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas, así como de ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior. Asimismo, se establece la posibilidad de limitar la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.
En esta Comunidad Autónoma, en su calidad de autoridad delegada prevista en el Real Decreto 926/2020, mediante Decretos de la Presidenta, 15/2020 y 16/2020, de 28 de octubre y de 4 de noviembre, así como 3/2021, de 20 de enero, se establecieron determinadas medidas específicas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, tales como limitaciones a la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y en lugares de culto, a la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, o la entrada y salida de personas en determinados ámbitos territoriales.
Asimismo, la Resolución de 20 de enero de 2021, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de enero de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, suspende la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales con excepción de aquella considerada esencial. De este modo, está plenamente vigente la situación de crisis económica derivada de la crisis sanitaria, que motivó la aprobación de normas específicas para combatirla, como el Decreto 17/2020, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas de choque temporales en materia de Hacienda para hacer frente al COVID-19 durante la duración del estado de alarma que finalizó el 21 de junio del pasado año 2020.
Por tanto, se considera necesario adoptar medidas que, también para este ejercicio 2021, faciliten la llegada de liquidez al tejido empresarial y productivo.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 3 de febrero de 2021, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
Artículo único. Régimen de las garantías para pagos anticipados de subvenciones.
1. Con efectos exclusivos para el ejercicio presupuestario 2021 y para todas las líneas de subvenciones que se aprueben o convoquen en este ejercicio como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, destinadas principalmente a pymes y autónomos, la regulación de pagos anticipados y abonos a cuenta, no requerirá incluir un régimen de garantías.
2. Los centros gestores fijarán los procedimientos para adaptar esta situación excepcional y transitoria de la exención del régimen de garantías, cuya finalidad es aligerar las tensiones de tesorería derivada de los descensos de los ingresos ordinarios. Esta circunstancia se aplicará a todas las bases reguladoras de las ayudas a conceder principalmente a pymes y autónomos, pudiendo establecer en su caso, declaraciones o compromisos de los perceptores de los anticipos respecto de la viabilidad o continuidad de la empresa.
Disposición Transitoria Única. Procedimientos en tramitación bajo normativa previa.
El régimen de garantías del artículo único se aplicará a los expedientes de subvenciones iniciados al amparo del Decreto 17/2020, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas de choque temporales en materia de Hacienda para para hacer frente al COVID-19 durante la duración del estado de alarma y cuya concesión se produzca durante el año 2021, así como a los expedientes de subvenciones iniciados en el año 2021 y anteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 3 de febrero de 2021.- La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.- El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Celso González González.