VSE14/17 Resolución de la Dirección General de Innovación, Industria y Comercio por la que se establece la periodicidad de las inspecciones periódicas reglamentarias a realizar por los Organismos de Control Autorizados en las centrales de generación de energía eléctrica
1. Diseño, seguridad e inspecciones periódicas en las centrales de generación de energía eléctrica.
La Ley 21/1992, de Industria, establece que:
La seguridad industrial tiene por objeto la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, derivados de la actividad industrial o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o equipos y de la producción, uso o consumo, almacenamiento o desecho de los productos industriales.
Las instalaciones, equipos y productos industriales deberán estar construidos o fabricados de acuerdo con lo que prevea la correspondiente reglamentación, que podrá establecer la obligación de comprobar su funcionamiento y estado de conservación o mantenimiento mediante inspecciones periódicas.
La inspección es la actividad por la que se examinan diseños, productos, instalaciones, procesos productivos y servicios para verificar el cumplimiento de los requisitos que le sean de aplicación.
2. Diseño de centrales de generación e inspecciones periódicas reglamentarias.
Las instalaciones de generación de energía eléctrica han sido diseñadas y construidas de acuerdo con los reglamentos de seguridad aplicables a cada tipo de instalación.
2.1.- De esta forma, a las centrales de generación con evacuación de la energía en alta tensión aplica lo establecido en el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación. Este reglamento establece las condiciones y garantías técnicas a que han de someterse las instalaciones de más de 1000 voltios.
Para el diseño de las instalaciones de tensión inferior a 1000 V de estas centrales de producción de energía eléctrica, el reglamento y sus ITC's, como es lógico, hacen referencia al reglamento electrotécnico de baja tensión.
El artículo 13 del Reglamento de centrales eléctricas contempla las inspecciones periódicas de las instalaciones. Para alcanzar los objetivos señalados en el artículo 1º de este Reglamento, en relación con la seguridad, se efectuarán inspecciones periódicas a las instalaciones.
Estas inspecciones se realizarán, al menos, cada tres años. El titular de la instalación cuidará de que dichas inspecciones se efectúen en los plazos previstos.
2.2.- Para las centrales de generación con evacuación de la energía eléctrica conectadas directamente a una red de tensión no superior a 1 kV, ya sea de distribución o a la red interior de un consumidor, ha sido utilizado como reglamento técnico de diseño el Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.
No obstante su uso admitido como documento técnico para diseño, las prescripciones administrativas del citado reglamento electrotécnico, de acuerdo con lo establecido en su artículo 2, no son de aplicación a este tipo de centrales de generación de energía con evacuación a red de distribución.
Entre estas prescripciones administrativas se encuentra la relativa a la periodicidad de la realización de las inspecciones periódicas que es necesario realizar para verificar el cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos.
2.3.- El Real Decreto 1699/2011, en su artículo 10.6 establece que las instalaciones de producción, deberán ser revisadas, al menos cada tres años, por técnicos titulados, libremente designados por el titular de la instalación.
Los profesionales que las revisen estarán obligados a elaborar un informe en el que se consigne y certifique expresamente los datos de los reconocimientos. En ellos, además, se especificará el cumplimiento de las condiciones reglamentarias o, alternativamente, la propuesta de las medidas correctoras necesarias.
Los citados informes se mantendrán en poder del titular de las instalaciones, quien deberá enviar copia a la Administración competente.
3. Organismos de control e inspecciones periódicas reglamentarias.
El Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, define a los Organismos de Control como las entidades de la infraestructura para la seguridad industrial con el cometido de realizar en el ámbito reglamentario, en materia de seguridad industrial, actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría.
Por esta Dirección General ha sido establecido el procedimiento telemático por el que los Organismos de Control remiten los informes de sus actuaciones de inspección a este órgano competente.
En el uso de las atribuciones que tengo conferidas, para dar cumplimiento a lo establecido en materia de seguridad de las centrales de generación de energía eléctrica con evacuación a la red, conectadas directamente a la red de distribución o a través de la red interior de un consumidor, visto el informe del Servicio de Innovación y Energía, RESUELVO:
- La periodicidad de las inspecciones periódicas, para alcanzar los objetivos en relación con la seguridad, en las centrales de generación de energía eléctrica será de tres años.
- Las inspecciones periódicas serán realizadas por Organismos de Control acreditados en los campos reglamentarios de instalaciones de alta tensión e instalaciones de baja tensión según sea aplicable al tipo de instalación. Los Organismos de Control realizarán la tramitación de las inspecciones periódicas realizadas según el procedimiento telemático establecido.
- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja y publicitar la misma en la página web del Gobierno de La Rioja.
Esta resolución no agota la vía administrativa.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115 y 48 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre (BOE del 27), Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14).
Mediante este documento, su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y en la página web del Gobierno de La Rioja, se notifica a los interesados la presente resolución, según lo establecido en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.
Logroño, 10 de marzo de 2014.- Julio Herreros Martín, Director General de Innovación, Industria y Comercio.