Gobierno de La Rioja

Núm. 27
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 8 de febrero de 2021
AYUNTAMIENTO DE ZORRAQUÍN
III..388

Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones instalaciones y obras

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de Zorraquín de fecha 09-12-2020, referido a la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto Sobre Construcciones Instalaciones y Obras, sin que se haya presentado ninguna reclamación una vez transcurrido el plazo de exposición pública, dichos acuerdos se elevan a definitivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal , tal y como figura en el anexo de este anuncio.

Contra este acuerdo, elevado a definitivo, y su respectiva ordenanza podrán los interesados interponer recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de estos acuerdos y del texto íntegro de las Ordenanzas en el 'Boletín Oficial de la Provincia'.

ANEXO

A.- Texto íntegro del acuerdo de Pleno

Alejandro Argudo Tubía, Secretario-interventor del Ayuntamiento de Zorraquín

Certifica: Que en Sesión del Pleno de fecha 09-12-2020, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Segudno.- Expediente 43/2020. Modificación del impuesto de Construcciones instalaciones y obras para establecer una bonificación

Por el Alcalde-Presidente se da cuenta del expediente tramitado para la aprobación del asunto indicado.

Tras el debate y sometido el asunto a votación ordinaria, por unanimidad, el Pleno,

ACUERDA

Primero.- Aprobar con carácter provisional la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones instalaciones y Obras para establecer una bonificación que se recoge a continuación:

"Artículo 7.

1.- No se reconocerán en materia del Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras otros beneficios fiscales que los que vengan establecidos por disposiciones con rango de Ley o por Tratados o Convenios Internacionales.

2. El Pleno de la Corporación, con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, podrá conceder bonificaciones de hasta el 50% de la cuota del impuesto.

a) La concesión de bonificaciones se iniciará previa solicitud del sujeto pasivo, en caso de que sea concedida tendrá derecho a la devolución de las cuotas abonadas.

b). El acto administrativo adoptado tendrá carácter singular y será inmediatamente ejecutivo.

3. Se establecen las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto y no serán acumulativas:

Serán susceptibles de ser declaradas de especial interés o utilidad municipal, a los efectos del disfrute de la bonificación a que se refiere el artículo 1.3.2.a) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la reconstrucción o rehabilitación de edificios antiguos sobre fachadas de inmuebles residenciados en el Casco Histórico del Municipio de Zorraquín, que se consideren como tales por el Ayuntamiento de Zorraquín.

Las construcciones u obras delimitadas en el número anterior en el caso histórico declarables de especial interés o utilidad municipal, y sus porcentajes de bonificación, serán las siguientes:

- Las obras de rehabilitación integral. 50%

- Las obras de consolidación de estructura, restauración exterior de la edificación (fachadas y cubierta), o que afecten a elementos constructivos de singular interés. 50%.

- Las obras de mejora de las condiciones higiénico sanitarias y, en general, de la habitabilidad de las viviendas. 50% "

Segundo.- Exponer al público el presente acuerdo en los lugares señalados en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales por un plazo de 30 días hábiles a fin de que los interesados puedan examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- En el supuesto de que en el periodo de exposición pública no se presenten reclamaciones, lo que se acreditará por certificación del Secretario, este acuerdo provisional se entenderá elevado automáticamente a definitivo, procediéndose seguidamente a su publicación en el boletín oficial de La Rioja en unión del texto íntegro modificado de las respectivas ordenanza fiscales.-

Cuarto.- Que se prosigan los demás trámites del expediente:

Y para que conste en el oportuno expediente, expido la presente certificación visada con mi firma por el Alcalde-Presidente y sin perjuicio de los términos que resulten al aprobar el acta correspondiente.

En Zorraquín a 10 de diciembre de 2020. Vº Bº El Alcalde-Presidente, El Secretario.

B. Texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal.

"Artículo 7.

1.- No se reconocerán en materia del Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras otros beneficios fiscales que los que vengan establecidos por disposiciones con rango de Ley o por Tratados o Convenios Internacionales.

2. El Pleno de la Corporación, con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, podrá conceder bonificaciones de hasta el 50% de la cuota del impuesto.

a) La concesión de bonificaciones se iniciará previa solicitud del sujeto pasivo, en caso de que sea concedida tendrá derecho a la devolución de las cuotas abonadas.

b). El acto administrativo adoptado tendrá carácter singular y será inmediatamente ejecutivo.

3. Se establecen las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto y no serán acumulativas:

Serán susceptibles de ser declaradas de especial interés o utilidad municipal, a los efectos del disfrute de la bonificación a que se refiere el artículo 1.3.2.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la reconstrucción o rehabilitación de edificios antiguos sobre fachadas de inmuebles residenciados en el Casco Histórico del Municipio de Zorraquín, que se consideren como tales por el Ayuntamiento de Zorraquín.

Las construcciones u obras delimitadas en el número anterior en el caso histórico declarables de especial interés o utilidad municipal, y sus porcentajes de bonificación, serán las siguientes:

- Las obras de rehabilitación integral. 50%

- Las obras de consolidación de estructura, restauración exterior de la edificación (fachadas y cubierta), o que afecten a elementos constructivos de singular interés. 50%.

- Las obras de mejora de las condiciones higiénico sanitarias y, en general, de la habitabilidad de las viviendas. 50% "

Zorraquín a 3 de febrero de 2021.- El Alcalde-Presidente, José Ángel Capellán Marín.

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