Gobierno de La Rioja

Núm. 27
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 8 de febrero de 2021
AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA
III..406

Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento de las instalaciones del albergue de peregrinos San Francisco

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de 30 de noviembre de 2020 de Aprobación Inicial de la modificación del Reglamento de funcionamiento de las instalaciones del Albergue de Peregrinos de San Francisco, de Calahorra, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 167 de 11 de diciembre de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo dicho acuerdo, insertándose a continuación el texto íntegro del acuerdo y de la Ordenanza, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el Artículo 65.2 de la citada Ley 7/1985.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los Artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la vigente Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Calahorra a 4 de febrero de 20201.- La Alcaldesa-Presidenta, Elisa Garrido Jiménez.


María Belén Revilla Grande, Secretaria General del Ayuntamiento de Calahorra (La Rioja), certifico que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada en fecha 30 de noviembre de 2020 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

'20/2020/AY-OYR. Aprobación inicial de la modificación del Reglamento de funcionamiento de las instalaciones del Albergue de Peregrinos de San Francisco de Calahorra:

Visto el actual Reglamento de funcionamiento de la instalación del Albergue Municipal de Peregrinos desde el 2014, concretamente se publicó la aprobación definitiva el 14 de julio de 2014 en el Boletín Oficial de La Rioja número 87, se considera debe modificarse y adaptarse a las necesidades actuales.

Visto el Informe de modificación del actual Reglamento de funcionamiento de la instalación municipal de Peregrinos con las modificaciones que se pretender aprobar.

Visto el Informe jurídico favorable emitido por la Secretaria General del Ayuntamiento de Calahorra.

Visto el Dictamen favorable de la Comisión informativa de Calidad de Vida adoptado en sesión de fecha 24 de noviembre de 2020.

El Pleno del Ayuntamiento por unanimidad de los veintiún miembros asistentes que de derecho y hecho integran la Corporación, acuerda:

Primero.- Aprobar inicialmente la modificación del Reglamento de funcionamiento de las Instalaciones del Albergue de Peregrinos de San Francisco de Calahorra conforme a las razones técnicas que obran en el expediente y a la propuesta que se detalla:

Exposición de motivos

Se incluye en es este apartado:

Actualmente existe otra ruta de peregrinación que atraviesa la ciudad, en este caso hablamos del Camino Ignaciano que recrea el camino que el caballero Ignacio de Loyola recorrió en 1522 desde Loyola hasta la ciudad de Manresa. Consta de 27 etapas, siendo la número 10 la que llega a Calahorra desde Alcanadre y se justifica la modificación del Reglamento por el aumento de peregrinaciones que realizan este camino y pernoctan en la ciudad.



Artículo 2. Descripción y Servicios.

En el párrafo segundo de dicho Artículo dice: 'las plazas de alojamiento están destinadas al uso exclusivo de peregrinos del Camino de Santiago, previa presentación de Credencial', se sustituye por la siguiente redacción:

El Bar-cafetería instalado en la planta baja del edificio es un servicio abierto al público en general, para dar servicio de bar y comedor a la zona, mientras que las plazas de alojamiento están destinadas al uso exclusivo de peregrinos del Camino de Santiago y del Camino Ignaciano, previa presentación de credencial, y a compromisos municipales cuando el Ayuntamiento lo precise.

Artículo 4. Obligaciones del adjudicatario.

Bar-Cafetería

En el apartado segundo establece que: 'La apertura y cierre se sujetará a los siguiente horarios mínimos: de 9 a 14.30 horas y de 17 a 21. 30 horas', se sustituye por la siguiente redacción:

La apertura y cierre del bar restaurante se sujetará a la apertura mínima de 40 horas semanales acordadas previamente con el Ayuntamiento.

Artículo 5. Usuarios y Requisitos.

En el punto número uno de este Artículo se indica:

'Podrán hacer uso de las instalaciones del Albergue municipal de Peregrinos de Calahorra las personas que a pie o en bicicleta realicen la peregrinación a Santiago de Compostela' se sustituye por la siguiente redacción:

Podrán hacer uso de las instalaciones del Albergue municipal de Peregrinos de Calahorra las personas que a pie o en bicicleta realicen la peregrinación a Santiago de Compostela y aquellos que realicen el Camino Ignaciano, siendo requisito indispensable acreditar la condición de peregrino con la credencial. Dicha credencial podrá ser sellada por la persona responsable del Albergue para justificar su paso por el municipio.

Igualmente el punto número 4 de este Artículo dice: 'A la llegada al Albergue, se anotarán en un Libro-registro los siguientes datos de los peregrinos: Nombre y apellidos; documento que exhibe; fecha de expedición; número; domicilio (calle y ciudad); teléfono de contacto; causas de peregrinación (simple referencia a los motivos: religiosos, culturales, deportivos, otros)', se sustituye por la siguiente redacción:

A la llegada al Albergue, se anotarán en un Libro-registro los siguientes datos de los peregrinos: fecha de estancia, nombre y apellidos; documento que exhibe; fecha de expedición; número; domicilio (calle y ciudad), datos exigidos en Derechos y obligaciones a las que está sometido todo tipo de establecimiento de hospedaje según la Ley 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Se facilitarán datos de teléfono de contacto; causas de peregrinación (simple referencia a los motivos: religiosos, culturales, deportivos, otros). Conforme a la normativa de protección de datos, éstos sólo se utilizarán para registro policial y control de las personas que hacen uso del Albergue, localización en caso de responsabilidades y usos estadísticos. En ningún caso serán cedidos a terceros ni usados para fines distintos a los especificados.

Segundo.- Someter el expediente a información pública, por un periodo de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja, para que los vecinos e interesados legítimos puedan examinar el expediente y presentar observaciones, reclamaciones o reparos.

La información pública, deberá respetar lo dispuesto en el art. 7.e) de la Ley 19/2013, de Transparencia, por lo que deberá constar expuesto al público en el Portal de transparencia / Tablón de anuncios y en el área de Turismo, el texto completo de la Ordenanza sometida a información pública. En el anuncio publicado en el BOR, debe quedar constancia de la remisión a la consulta del documento con el enlace web en el que se ubica el contenido del documento expuesto a información pública.

Tercero.- Dar audiencia en el expediente por el mismo plazo, en el caso de que hubiera, a las asociaciones vecinales y de defensa de los consumidores y usuarios establecidos en el término municipal que estén inscritas en el registro correspondiente de asociaciones vecinales y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición.

Cuarto.- Notifíquese como acto de tramite al concesionario del servicio, como interesado legitimo en el expediente

Quinto.- Si no se presentasen reclamaciones, se elevará sin más trámite a definitivo el acuerdo inicial, procediéndose a la publicación del texto íntegro de las disposiciones normativas de las modificaciones aprobadas en el Boletín oficial de La Rioja y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Calahorra, en la web municipal junto a efectos de su entrada en vigor, que tendrá lugar transcurridos 15 días desde la publicación del mismo, en cuyo momento, se encontrará a disposición de todos en el Portal de Transparencia el texto refundido de la norma vigente.'


Texto íntegro del Reglamento de funcionamiento de las instalaciones del Albergue de Peregrinos San Francisco

Exposición de motivos

El auge que ha experimentado en los últimos años el Camino de Santiago y el creciente aumento de Peregrinos que demandan alojamiento ha hecho proliferar los Albergues de Peregrinos a lo largo del Camino. Y en la Comunidad Autónoma de La Rioja no es diferente, ya que por ella discurren dos de las rutas principales que llevan a Santiago de Compostela: el Camino francés y el Camino del Ebro.

La Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su Artículo 25 letra h), señala como competencia propia del Municipio la de Información y promoción de la actividad turística de interés y de ámbito local.

El Camino de Santiago, más allá del hecho religioso en sí mismo, constituye en la actualidad un importante elemento cultural y de difusión turística. Aunque la Ruta trasciende el ámbito meramente local, es un elemento importante de promoción turística local para cada una de las ciudades por donde transcurre. La posibilidad de ofrecer alojamiento a los Peregrinos, para que puedan hacer un final de etapa en el municipio, es un valor añadido a la oferta cultural y turística de la ciudad: los Peregrinos son, al mismo tiempo, turistas que aprovechan el descanso en la ciudad para visitarla y disfrutar de su gastronomía y su patrimonio. Así mismo, disponer de un Albergue de Peregrinos permite a Calahorra figurar en guías y folletos especializados, promocionarse turísticamente y convertir a la ciudad en un destino turístico.

En este sentido, Calahorra está situada en el eje del Camino del Ebro, a 20 kilómetros de Alfaro, que marca la etapa anterior, y a 50 de Logroño, donde el Camino del Ebro enlaza con el Camino Francés. Es, por tanto, un lugar adecuado para que el peregrino pueda hacer en Calahorra una etapa intermedia.

Actualmente existe otra ruta de peregrinación que atraviesa la ciudad, en este caso hablamos del Camino Ignaciano que recrea el camino que el caballero Ignacio de Loyola recorrió en 1522 desde Loyola hasta la ciudad de Manresa. Consta de 27 etapas, siendo la número 10 la que llega a Calahorra desde Alcanadre y se justifica la modificación del Reglamento por el aumento de peregrinaciones que realizan este camino y pernoctan en la ciudad.

Por otra parte, el Ayuntamiento de Calahorra viene prestando ya de forma propia este servicio de Albergue de Peregrinos desde el año 2003, en instalaciones propias adecuadas y equipadas para realizar esta actividad, cedidas por el Gobierno de La Rioja en el año 2002, precisamente para que fueran destinadas por el Ayuntamiento a Albergue de Peregrinos. El Ayuntamiento aceptó dicha cesión por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 24 de septiembre de 2002, habiéndose formalizado el correspondiente contrato el 10 de octubre de 2002. El edificio, debidamente equipado por el Ayuntamiento de Calahorra, se encuentra situado en el Rasillo de San Francisco número 2, y comprende 9 habitaciones dobles con baño, con capacidad para 18 personas, y una instalación de Bar-Cafetería, que debe servir también para dar servicio a la zona, ya que no existe otro establecimiento de este tipo en las proximidades, cuyo uso pretende regularse a través del presente Reglamento.

Artículo 1. Objeto y titularidad del servicio.

El objeto del presente Reglamento es la regulación del funcionamiento de las instalaciones del Albergue Municipal de Peregrinos de Calahorra, sito en Rasillo de San Francisco número 2, del que es titular el Ayuntamiento de Calahorra.

Artículo 2. Descripción y servicios.

El Albergue Municipal de Peregrinos de Calahorra es una instalación de titularidad municipal, situada en Rasillo de San Francisco número 2, y que consta de tres plantas: Planta baja, destinada a Bar-Cafetería, que tiene espacio disponible para una pequeña tienda-exposición con material promocional del Museo de la Verdura y de Calahorra en general; y las plantas Primera y Segunda, destinadas a alojamiento de Peregrinos, con un total de 9 habitaciones dobles con baño, con capacidad para 18 plazas.

El Bar-Cafetería instalado en la planta baja del edificio es un servicio abierto al público en general, para dar servicio de bar y comedor a la zona, mientras que las plazas de alojamiento están destinadas al uso exclusivo de Peregrinos del Camino de Santiago y del Camino Ignaciano, previa presentación de credencial, y a compromisos municipales cuando el Ayuntamiento lo precise.

Artículo 3. Gestión de las instalaciones del Albergue.

El Ayuntamiento de Calahorra determinará la fórmula más eficiente para la gestión integral de los Servicios de Albergue y Bar-Cafetería, que en adelante denominaremos genéricamente 'Albergue de San Francisco', si bien, en cualquier caso, existirá una persona responsable que, con carácter de administrador o encargado general, realice la gestión integral de la instalación, de acuerdo con las normas que se dicten en el presente Reglamento y las que pueda establecer normativamente el Ayuntamiento para el mejor funcionamiento de la instalación.

Artículo 4. Obligaciones del adjudicatario.

La persona física o jurídica que resulte adjudicatario de la gestión de los servicios de Albergue de San Francisco, atenderá el Bar-Cafetería, la tienda-exposición y el Albergue de Peregrinos con arreglo a los siguientes términos:

Bar-Cafetería:

- El uso del Bar-Cafetería estará abierto al público en general.

- La apertura y cierre se sujetará a la apertura mínima de 40 horas semanales acordadas previamente con el Ayuntamiento.

- El horario máximo de cierre serán las 23:00 h. en invierno y las 2:00 h. de la madrugada en verano.

- El descanso semanal, si se hace uso de él, se realizará en lunes, martes o miércoles.

- Los precios de los servicios de cafetería y comedor se establecerán con sujeción a la legislación vigente, y serán puestos previamente en conocimiento de la Administración Municipal.

- Las listas de precios deberán exponerse de forma visible y perfectamente legible tanto en el interior como en el exterior del local.

- Exhibir en la parte exterior del local y en lugar visible al público sus cartas y menús con sus respectivos precios, indicando si está incluido el IVA o no (si es que dan comidas o cenas).

- En el exterior del establecimiento, deberá figurar de forma visible, el horario de apertura y cierre, especificando en su caso los horarios de comedor.

- El adjudicatario dispondrá siempre de las hojas de reclamaciones reglamentarias a disposición de los clientes.

- Se realizarán las operaciones ordinarias de limpieza y mantenimiento del edificio en todas sus dependencias, incluyendo el manejo y cuidado de las instalaciones.

- En lo no dispuesto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la normativa general de funcionamiento de locales públicos.

Tienda-exposición de productos de promoción de Calahorra. El adjudicatario se encargará de vender los productos de la tienda-exposición situada a la entrada del Bar-Cafetería, conforme a las siguientes especificaciones:

- En la tienda se venderán los productos de promoción del Museo de la Verdura o de Calahorra en general que facilite el Ayuntamiento en calidad de depósito, debiendo liquidar trimestralmente las ventas realizadas.

- Se podrán vender también productos relacionados con la verdura o el vino de la ciudad, así como otros productos de promoción que el adjudicatario pueda encargar para su venta, con autorización previa de la Administración Municipal.

Albergue de Peregrinos. El adjudicatario del servicio estará obligado a prestar los siguientes servicios:

- Control de acceso de los usuarios y del buen orden dentro del edificio

- Registro de Peregrinos y comunicación de datos a la Guardia Civil, de acuerdo con la normativa vigente.

- Sellado de la credencial de peregrino

- Cobrar la tasa de alojamiento al peregrino

- Facilitar llaves de las habitaciones y controlar la devolución de las mismas.

- Operaciones ordinarias de limpieza y mantenimiento de habitaciones y demás dependencias del Albergue , incluyendo el manejo y cuidado de las instalaciones

- Suministro, limpieza y control de ropas de cama y jabón en los baños

- Facilitar al peregrino un lugar para guardar bicicletas

- Tener en lugar visible, en cada habitación, las normas de uso del Albergue

- Garantizar el funcionamiento de agua caliente y calefacción en las habitaciones

- Elaborar y poner a disposición del Ayuntamiento una estadística mensual de ocupación del Albergue.

- Poner a disposición de los usuarios información relativa a las actividades culturales, deportivas o turísticas que se realicen en Calahorra.

- Facilitar a los usuarios información relativa a tradiciones, fiestas, patrimonio, lugares de interés turístico de Calahorra y darles la máxima difusión.

- Disponer de hojas de reclamaciones reglamentarias así como de un "libro de visitas" para los Peregrinos.

- Facilitar teléfono de contacto para que pueda ser utilizado en guías y puntos de información del peregrino y en la Oficina de Turismo.

- Cualesquiera otras que puedan establecerse en virtud de contrato con el adjudicatario o por acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 5. Usuarios y requisitos.

1. Podrán hacer uso de las instalaciones del Albergue Municipal de Peregrinos de Calahorra las personas que a pie o en bicicleta realicen la peregrinación a Santiago de Compostela y aquellos que realicen el Camino Ignaciano siendo requisito indispensable acreditar la condición de peregrino con la credencial. Dicha credencial podrá ser sellada por la persona responsable del Albergue para justificar su paso por el municipio.

2. Excepcionalmente, el Albergue podrá ser utilizado también por el Ayuntamiento de Calahorra para cubrir sus necesidades de alojamiento, previa autorización y comunicación del Responsable del Servicio Municipal al que esté asignado el Albergue, y garantizando, en todo caso una reserva de plazas para Peregrinos.

3. Será requisito ineludible para poder hacer uso del Albergue que la persona usuaria quede perfectamente identificada. Dicha acreditación se realizará mediante la exhibición de documento oficial con fotografía (DNI, permiso de conducir, pasaporte, etc.).

4. A la llegada al Albergue, se anotarán en un Libro-registro los siguientes datos de los Peregrinos: fecha de estancia, nombre y apellidos; documento que exhibe; fecha de expedición; número; domicilio (calle y ciudad), datos exigidos en Derechos y obligaciones a las que está sometido todo tipo de establecimiento de hospedaje según la Ley 4/2015, Protección de la Seguridad ciudadana.

Se facilitarán datos de teléfono de contacto; causas de peregrinación (simple referencia a los motivos: religiosos, culturales, deportivos, otros). Conforme a la normativa de protección de datos, éstos sólo se utilizarán para registro policial y control de las personas que hacen uso del Albergue, localización en caso de responsabilidades y usos estadísticos. En ningún caso serán cedidos a terceros ni usados para fines distintos a los especificados.

Artículo 6. Ocupación de las plazas del Albergue.

Las plazas se ocuparán a medida que los Peregrinos vayan llegando, sin que sea posible hacer reserva previa.

La estancia de los Peregrinos en el Albergue será como máximo de una noche, y solamente se podrá hacer excepción en los casos de enfermedad u otra causa de fuerza mayor debidamente acreditada. De cualquier modo, la prolongación de tipo especial deberá ser autorizada por el Responsable del Albergue, o bien por un médico que emita un parte de lesión o enfermedad, siendo el máximo de dos noches.

Las estancias que se realicen por demanda del Ayuntamiento de Calahorra no estarán sujetas a esta limitación.

Artículo 7. Horario de funcionamiento.

El Albergue de Peregrinos atenderá al peregrino todos los días del año. El horario mínimo de acogida para el peregrino será de 11:00 a 22:00 horas.

El acceso a las dependencias del Albergue se hará de la forma que se determine por el Ayuntamiento, debiendo el usuario respetar en todo momento las indicaciones del Administrador al respecto.

Los Peregrinos que pernocten en el Albergue deberán abandonar las instalaciones antes de las 9.00 horas del día siguiente al que hayan entrado en él. Los usuarios deberán ser sumamente cuidadosos con las instalaciones, y las dejarán en perfecto orden y estado de limpieza al abandonarlas.

Artículo 8. Normas de uso.

1. Las camas se utilizarán siempre con sábanas, que suministrará el encargado de la gestión del Albergue.

2. Se han de respetar las normas de convivencia.

3. Por cuestiones de higiene y seguridad y por tratarse de un establecimiento público, está prohibido fumar en todo el edificio.

4. No se podrá hacer fuego, utilizar productos inflamables ni enchufar hornillos en las habitaciones.

5. Está prohibido clavar o pegar cualquier clase de objeto en las paredes, tender ropa a la calle o arrojar basuras y objetos por las ventanas.

6. Por ser el Albergue un lugar de descanso, los aparatos de música (a través de móviles, radios, etc.) sólo se podrán usar con auriculares individuales. A partir de las 23:00 horas se guardará silencio total.

7. Está prohibido introducir animales dentro de la instalación.

8. En todo momento se cuidará de hacer un consumo racional de la energía mediante las medidas habituales, tales como apagar las luces cuando no se necesiten, cerrar las ventanas para evitar fugas de calor, cerrar bien los grifos y no derramar agua innecesariamente, avisar de desperfectos que puedan observarse para que puedan ser reparados, etc.

9. Los desperfectos que puedan ocasionarse han de ser comunicados tan pronto como sea posible a la persona responsable de la instalación. Si se comprueba que se han producido por un mal uso de la persona que utiliza la instalación, ésta deberá hacerse cargo de los gastos ocasionados.

10. El Albergue no se hace responsable de los robos o sustracciones que puedan sufrir los usuarios, debiendo adoptar éstos las debidas precauciones de sus pertenencias e intereses.

11. En caso de enfermedad o accidente, los servicios médicos o la responsabilidad legal corresponden al usuario.

Artículo 9. Cuota.

El uso del Albergue es voluntario, si bien la utilización de las instalaciones conllevará el pago de una cuota, cuyo importe será el precio público que en ese momento tenga aprobado el Ayuntamiento de Calahorra.

La cuota será abonada por los usuarios al Administrador que gestione el uso del Albergue, sirviendo estos ingresos para compensar al mismo por los gastos ocasionados por el uso de las instalaciones, limpieza de habitación y uso de ropas de cama por parte del peregrino.

Artículo 10. Quejas, comentarios y sugerencias.

Existirá a disposición de los Peregrinos un Libro de Visitas en el que el peregrino que lo desee pueda realizar los comentarios que considere oportuno en relación con su estancia en el Albergue.

Igualmente, tendrá a su disposición en el Bar-Cafetería hojas de reclamaciones y se facilitará un buzón de sugerencias (no se tendrán en cuenta sugerencias anónimas).

Artículo 11. Otros.

Todas las personas que hagan uso de las instalaciones del Albergue están obligadas a cumplir las disposiciones de este Reglamento.

Todas estas disposiciones expuestas para los Peregrinos u otros usos excepcionales podrán ser modificadas, adaptadas e interpretadas por la Alcaldía y/o la Delegación correspondiente, según las necesidades y conveniencia del servicio, para mejor funcionamiento del Albergue.

Todas estas instrucciones se colocarán en lugar visible.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de La Rioja y que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley.

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