Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del parque de La Grajera
El Ayuntamiento Pleno en su sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2020, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Reguladora del Parque de La Grajera.
Habiéndola sometido a información pública y audiencia a los interesados, durante un plazo de treinta días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, y al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado dicho acuerdo.
Se procede a la publicación del texto íntegro de dicha Ordenanza, según lo previsto en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a efectos de su entrada en vigor:
Contra el presente Acuerdo, definitivo en vía administrativa, los interesados podrán interponer Recurso Contencioso- Administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, sin perjuicio de interponer cualquier otro que estime pertinente.
Ordenanza Reguladora del Parque de La Grajera Exposición de Motivos:
La protección del medio ambiente constituye una necesidad social y un derecho individual y colectivo de todos los ciudadanos. Así lo establece el artículo 45 de la Constitución española, dentro de los principios rectores de la política social y económica: 'Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo':
Asimismo, se establece el deber de los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva, y previendo la posibilidad de establecer sanciones para quienes violen lo dispuesto, así como la obligación de reparar el daño causado.
Igualmente, la política medioambiental de la Unión Europea integra entre sus objetivos fundamentales, la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente, así como el uso eficiente de los recursos naturales.
En el ámbito local, el artículo 25.2 b) de la Ley 7/1955, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, atribuye expresamente al Municipio competencias en materia de medio ambiente urbano, y en particular, en parques y jardines públicos.
Por su parte, Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja, define el Embalse de la Grajera como complejo periurbano de Interés Ambiental.
En concreto, el Pantano de la Grajera, funciona como una laguna endorreica, siendo una de sus mayores debilidades que pierda la función para la que ha sido concebida, dado que cualquier aportación permanece allí, contribuyendo a la acumulación de fangos, lo cual requiere realizar cada cierto tiempo las actuaciones necesarias, incluida limpieza.
Por último, las normas urbanísticas del Plan General Municipal de Logroño, el Parque de La Grajera se define como Suelo no Urbanizable de elementos de interés recreativo, esto es, aquellos espacios, ámbitos, lugares o recorridos que, en la actualidad o en un futuro, se relacionan con el disfrute de la naturaleza, el turismo activo, los deportes en el medio natural, la recuperación de las tradiciones o espacios de esparcimiento colectivo fuera de la ciudad, etc.
TÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.
1. Es objetivo de la presente Ordenanza la protección del agua, flora, fauna y microecosistemas que integran La Grajera como elementos de interés natural, paisajístico, científico y didáctico, todo ello en orden a evitar su degradación, posibilitando el conocimiento y disfrute de sus elementos integrantes a la comunidad.
2. Se garantizará en todo momento que el pantano cumple la función para la que ha sido concebido, como laguna de final de tramo de riego, por lo que se realizarán todas aquellas actuaciones que tiendan a garantizar su funcionalidad y evitar su degradación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza será de obligatorio cumplimiento en el entorno delimitado en el Anexo 1, que físicamente se conceptúa por la descripción de fincas incluidas en el Anexo II.
Artículo 3.
Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ordenanza, cualquier disconformidad entre ésta y el P.G.O.U. de Logroño, se resolverá dando prevalencia a éste.
CAPÍTULO II
Zonificación del Parque
Artículo 4.
En función de las características medio ambientales, así como los usos tipificados para cada uno, el Parque se divide en tres zonas: de acogida; de protección y restringida.
Artículo 5. Zona de acogida.
Comprenderá los terrenos situados al Este de la línea que une el Bar-Restaurante con la fuente de la Encina, teniendo tratamiento de Parque Urbano.
Artículo 6. Zona de Protección.
Comprende la zona de cañizal, juncos y salobral que bordea el pantano, destinado exclusivamente a fines científicos, culturales y educativos.
Artículo 7. Zona Restringida.
Queda integrada por los terrenos situados entre la zona protegida y el límite exterior del Parque, siendo su uso restringido, evitando aglomeraciones o concentraciones multitudinarias.
TÍTULO II
Normativa de Protección
CAPÍTULO I
Con carácter General
Artículo 8. Limitaciones para la Protección de los recursos naturales y Paisajísticos.
Con carácter general, para la buena conservación y mantenimiento de los recursos naturales y paisajísticos con independencia de su encuadre en una zona concreta, no se permitirán los siguientes actos:
a) Todo tipo de explotación agrícola, forestal, ganadera y minera, sin perjuicio de las posibles concesiones que estén ya en vigor.
b) El aprovechamiento de las aguas que modifique los procesos naturales al no respetar un mínimo de agua embalsada que lo garantice, sin perjuicio de las posibles concesiones que estén ya en vigor.
c) El nuevo trazado de infraestructuras (viarias, líneas de tensión, gaseoductos, etc.) en los terrenos del Parque, salvo los propios para el servicio del mismo.
d) El aprovechamiento cinegético de la zona, la práctica de modalidades deportivo - cinegéticas (recorridos de caza, paloma a brazo, etc.) y los disparos de cualquier naturaleza y finalidad, así como portar todo tipo de arma de caza, salvo el control de plagas cuando amenacen el equilibrio del parque.
e) La colocación de cepos, lazos, trampas, liga y el esparcimiento de venenos,
f) La pesca en ninguna de sus formas, salvo la autorizada por la Comisión de gobierno de forma limitada de puestos y capturas y exclusivamente en la zona de acogida.
g) La quema de residuos vegetales, pudiendo autorizarse por la Junta de Gobierno Local para los cuidados de conservación de las masas forestales en las zonas que para ello se determinen.
h) Sobrevolar el espacio aéreo del Parque a menos de 2.000 metros de altura, salvo por razones de seguridad, conservación, salvamento o fuerza mayor.
i) Talar, apear o podar árboles sin la autorización municipal expresa.
j) La ejecución de edificaciones y construcciones de todo tipo, ya sean de carácter provisional o permanente, con excepción de las obras de conservación de las ya existentes que se mantengan en uso,
k) Colocar carteles, anuncios, avisos u otra señalización publicitaria, a excepción de las señalizaciones municipales.
l) La circulación y estacionamiento de vehículos, de cualquier clase que sean, excepto en los lugares expresamente establecidos para ello. La velocidad máxima en el interior del Parque, queda limitada a 20 Km/hora y se prohíbe las señales acústicas.
m) Todas las prácticas de ciclo-cross, moto-cross, moto-trial o similares.
n) Todas las actividades de mantenimiento y limpieza de automóviles.
ñ) La introducción de especies animales no acorde con el medio natural del Parque.
o) Se podrán permitir actividades deportivas extraordinarias siempre que cuenten con autorización municipal expresa, que se otorgará únicamente por razones declaradas de interés general por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, y conforme a los condicionantes establecidos en el mismo.
Artículo 9. Limitaciones generales a los visitantes.
Para la adecuada conservación de la flora, la fauna y los microecosistemas que forman, no se permiten los siguientes actos en cualquiera de las zonas del Parque.
a) Circular fuera de los itinerarios establecidos para el uso público, mediante la apertura de nuevas vías.
b) El uso de aparatos productores de música o ruidos a alto volumen, que puedan perturbar la fauna. En ningún caso se sobrepasarán 55 dBa de día o 45 dBa de noche, medidos a un metro de distancia.
c) Hacer fuego fuera de las áreas expresamente autorizadas y señaladas, así como todas aquellas acciones que directa o indirectamente puedan provocarlo (tirar cigarrillos o cerillas encendidas, quemar desperdicios, etc.).
d) Toda clase de actividades que puedan provocar contaminación física o química o deterioro estético del medio natural.
e) El abandono o vertido de residuos, desperdicios, escombros y basura. Esta prohibición se extiende no solo a la superficie sino también a las cavidades subterráneas del Parque.
f) La captura de animales, la recolección de plantas y huevos, la extracción de rocas y minerales, siempre que no responda a actividades de estudio e investigación, previamente autorizadas.
g) La persecución de los animales y cuantas actividades puedan dañarles, molestarles, alarmarles, destruir sus nidos, madrigueras y encames o alterar sus querencias.
h) La corta de leña, el desprendimiento de la corteza de los árboles, la extracción de musgo y tepes de hierba.
i) Queda prohibida la circulación en el Parque de la Grajera, de aquellos animales de compañía que no vengan acompañados y conducidos, provistos de collar, y sujetos mediante cadena, correa o cordón resistente. Su tenedor o cuidador deberá ser persona responsable y con capacidad suficiente para mantener el control del animal en todo momento, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía.
Artículo 10. Limitaciones al uso del Parque.
Con el fin de asegurar el equilibrio ecológico y evitar la degradación del Parque se establece en toda su extensión, las siguientes limitaciones de uso:
a) No se permite la acampada, excepto en su modalidad libre en el lugar expresamente determinado para ello, que necesariamente estará en la zona de acogida, y en el número y duración que la Comisión de Gobierno determine.
b) Se prohíbe la colocación de anuncios, carteles, avisos o inscripciones y toda señalización extraña al Parque o que represente propaganda de cualquier clase o finalidad.
c) Se prohíbe todo tipo de actividad comercial, venta ambulante, etc. El uso hostelero se limitará exclusivamente al bar- comedor, propiedad del Ayuntamiento de Logroño.
d) Se prohíbe el baño y el submarinismo en el embalse.
e) Se prohíbe todo tipo de navegación en el embalse excepto la navegación para el mantenimiento, limpieza, vigilancia o con carácter científico, debidamente autorizado.
f) No estará permitido, cualquiera que sea el procedimiento, la realización de inscripciones, señales, signos y dibujos en piedras, árboles o cualquier elemento natural, así como en los bienes muebles o inmuebles que se incluyan en su entorno.
g) Se prohíbe la celebración de reuniones, concentraciones, fiestas populares o cualesquiera otros actos de carácter multitudinario que pudieran dañar el medio natural. La celebración de tales concentraciones requerirá autorización expresa
del Ayuntamiento de Logroño, para cuya obtención se exigirá el compromiso formal de los organizadores de reposición de las cosas a su estado de origen, así como la constitución de fianza para responder de los posibles daños ocasionados.
CAPÍTULO II
Normativa especial
SECCIÓN 1ª DE LA ZONA RESTRINGIDA
Artículo 11. No se permite la circulación de vehículos a motor, excepto para la atención de los servicios propios del Parque. Sección 2ª de la zona de protección.
Artículo 12. No se permite el acceso al público en general salvo autorización que podrá concederse cuando éste tenga fines científicos o pedagógicos.
Artículo 13. No podrán incorporarse elementos artificiales que rompan la unidad natural y sólo se incluirán los mínimos indispensables para la adecuada señalización, respetando, en todo caso, el entorno.
CAPÍTULO III
Actividad de fomento
Artículo 14. El desarrollo de juegos infantiles y pequeñas prácticas deportivas, se consideran autorizadas siempre y cuando no supongan una vulneración de la normativa de protección, o supongan peligro o daño del medio o las personas y nunca se podrán realizar en las zonas de protección y restringida.
Artículo 15. Mediante los instrumentos oportunos se potenciarán las actividades culturales, pedagógicas y científicas, que se encaminen al estudio y divulgación de los valores ecológicos y naturales del Parque.
Artículo 16. Se potenciará las actuaciones que tiendan a enriquecer y restaurar el valor ecológico y natural del entorno. Título IV: Inspección y Control.
Artículo 17. La Administración Municipal, en el ejercicio de sus competencias, controlará y vigilará el cumplimiento de la normativa contenida en la presente Ordenanza, y requerirá, en caso contrario, de la Administración titular el ejercicio de las suyas.
Artículo 18. Será competencia del Guarda del Parque, así como de los Agentes de la Policía Local, velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como realizar las oportunas denuncias ante la infracción observada.
TÍTULO V
Infracciones y Sanciones
Artículo 19. Las acciones y omisiones que infrinjan lo previsto en la presente Ordenanza, y en particular las relativas a las prohibiciones de uso, generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en la vía penal, civil o de otro orden que pueda incurrirse.
Artículo 20. Las infracciones serán sancionadas, previa instrucción del correspondiente expediente con multas de hasta
1.500 euros. Para graduar las sanciones se tendrá en cuenta la trascendencia de los hechos, el perjuicio ocasionado y el grado de reincidencia del infractor.
Artículo 21. La imposición de multas será competencia de la Alcaldía, previo expediente instruido al efecto, conforme lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicos y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento de la Potestad Sancionadora que la desarrolla.
Logroño a 4 de febrero de 2021.- El Alcalde-Presidente, Pablo Hermoso de Mendoza González.