Gobierno de La Rioja

Núm. 27
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 8 de febrero de 2021
AYUNTAMIENTO DE AGONCILLO
III..419

Resolución de Alcaldía 2021/92, de 5 de febrero, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación de edificios en el casco urbano de Agoncillo para el año 2021 (extracto)

BDNS: 547825

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/547825)

Primero. Beneficiarios.

Podrán solicitar subvenciones para rehabilitación de viviendas las personas físicas o jurídicas que promuevan las obras, sean o no propietarios de los inmuebles sobre los que se actúa

Segundo. Objeto.

Obras de rehabilitación de edificios en los que concurran las siguientes condiciones:

A) Relativas a los inmuebles:

1. Los edificios han de encontrase en el casco urbano de Agoncillo, en el área delimitada en el Plan General Municipal como suelo urbano residencial.

2. Deberán tener una antigüedad superior a 20 años.

3. No se encontrarán sujetos a limitaciones que impidan el uso previsto, ni estarán calificados como fuera de ordenación, total o parcialmente.

B) Relativas a las obras a realizar:

1. Las obras a subvencionar consistirán en la rehabilitación o conservación de la cubierta y fachada de los edificios.

2. Se entenderán como obras de rehabilitación las encaminadas a obtener la adecuación de fachadas y cubiertas de las viviendas, tales como las siguientes:

a) El revocado y pintado de fachadas.

b) La reposición o nueva colocación de carpinterías exteriores de fachadas.

c) Reparación de balcones

d) La colocación de canalones y bajantes de cubiertas.

e) La reparación de aleros y cubiertas.

Tercero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza Reguladora de las subvenciones para la rehabilitación de edificios en el casco urbano de Agoncillo, aprobada en fecha 3 de febrero de 2014 y publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 44 de 7 de abril de 2014 y modificada con fecha 6 de octubre de 2014, Boletín Oficial de La Rioja número 146, de 24 de noviembre de 2014, así como en los artículos 37 a 49 de las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal en vigor.

Cuarto. Cuantía de la ayuda.

El importe de la subvención a conceder será del 30 por 100 del coste de ejecución material de las obras, con un importe máximo de 2.000,00 euros, con el límite del crédito existente en el Presupuesto municipal vigente.

Quinto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse con el Ayuntamiento de Agoncillo a través de medios electrónicos según establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes y documentación pertinente deberán presentarse en el Registro Electrónico del Ayuntamiento o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas físicas podrán presentar la documentación en el Registro General del Ayuntamiento de Agoncillo o bien de manera telemática.

El plazo máximo de presentación de las solicitudes es de treinta días hábiles siguientes al de la notificación de la concesión de la correspondiente licencia de obras, y siempre con anterioridad al inicio de las obras.

Agoncillo a 5 de febrero de 2021.- La Alcaldesa-Presidenta, Encarnación Fuertes Reboiro.

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