Gobierno de La Rioja

Núm. 28
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 9 de febrero de 2021
AYUNTAMIENTO DE AZOFRA
III..433

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

El Pleno del Ayuntamiento de Azofra, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de diciembre de 2020, aprobó con carácter inicial la modificación de la Ordenanza reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

El referido acuerdo, con todos sus antecedentes, ha permanecido expuesto al público durante el plazo de 30 días hábiles, previo edicto expuesto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 173, de fecha 23 de diciembre de 2020, sin que durante dicho plazo se haya presentado reclamación alguna, quedando definitivamente aprobado, por lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

La modificación de la referida Ordenanza consiste en la introducción del artículo 4º de la misma, que queda redactado como sigue:

'Artículo 4. Exenciones y Bonificaciones.

1. Estarán exentos del Impuesto:

a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.

b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, Agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.

Asimismo, los vehículos de los Organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o Convenios Internacionales.

d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.

e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado a) del anexo 2 del Reglamento General de Vehículos aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Asimismo están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.

Cuando desaparezcan algunas de las circunstancias que han servido de base para conceder esta exención, el beneficiario de la misma o la persona que legalmente lo represente están obligados a comunicar a este Ayuntamiento dicha circunstancia, en el plazo de 30 días desde la supresión de la misma.

f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.

g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola.

2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.

En relación con la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo e) del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el Ayuntamiento de la imposición, en los términos que éste establezca en esta Ordenanza.

A los efectos de lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, el grado de minusvalía igual al 33 por ciento se acreditará mediante los siguientes documentos:

a) Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

b) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

c) Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

3. A los efectos previstos en el apartado precedente, y para cada uno de los supuestos de exención enumerados, por los titulares de los vehículos deberá solicitarse la exención del impuesto por escrito en el Registro General de este Ayuntamiento, acompañando a la petición escrita los siguientes documentos:

a) En el supuesto de vehículos para personas de movilidad reducida:

- Fotocopia del permiso de circulación.

- Fotocopia del certificado de características técnicas.

- Fotocopia del carné de conducir.

- Certificado de la minusvalía, emitido por el órgano competente.

- Estar empadronado en el Ayuntamiento de Azofra.

- Acreditación de que el vehículo va a estar destinado exclusivamente a uso del minusválido.

b) En el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquinaría agrícola:

- Fotocopia del permiso de circulación.

- Fotocopia del certificado de características técnicas.

- Fotocopia de la cartilla de inscripción agrícola, expedida necesariamente a nombre del titular del vehículo.

- Estar empadronado en el Ayuntamiento de Azofra.

4. Se establece una bonificación del 100 por 100 de la cuota del impuesto paras los vehículos históricos. Para poder acceder a tal bonificación deberán solicitarla y aportar certificación de la catalogación como tal emitida por el órgano competente.

5. Se establece una bonificación del 100 por 100 de la cuota del impuesto para aquellos vehículos que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.'

Azofra a 8 de febrero de 2021.- El Alcalde-Presidente, Aurelio Cantera Montoya.

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