Gobierno de La Rioja

Núm. 29
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 10 de febrero de 2021
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y GOBERNANZA PÚBLICA
III..442

Resolución 1/2021, de 4 de febrero, de la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores, por la que se prorroga la vigencia de las resoluciones y certificados de reconocimiento de grado de discapacidad y tarjetas acreditativas del grado de discapacidad, expedidas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se encontrasen sometidas a revisión durante el periodo de tiempo comprendido entre el fin de la vigencia del estado de alarma, acordado conforme al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el inicio de la vigencia del estado de alarma acordado conforme al Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2

La Organización Mundial de la Salud elevó el 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. Para hacer frente a esta situación, grave y excepcional, el 14 de marzo de 2020, se declaró el estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020 para la gestión sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La declaración del estado de alarma se extendió a todo el territorio nacional y comprendió las limitaciones a la libertad de circulación de las personas que se consideraron estrictamente indispensables para proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

Esta situación excepcional afectó de manera fundamental a la realización de los trámites administrativos, dada la obligación de las personas de permanecer en sus domicilios por la limitación de la libertad de circulación, y las medidas preventivas adoptadas en materia de gestión de personal en los centros de trabajo dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja mediante Resolución 441/2020, de 11 de marzo de la Dirección General de la Función Pública.

En virtud de la Resolución 441/2020, de la Dirección General de Función Pública, se acordó por la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública la suspensión de la atención presencial al público en general, sustituyéndose por la atención telefónica, y la suspensión de las valoraciones de discapacidad.

Asimismo por Resolución de 12 de junio de 2020 de la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores (Boletín Oficial de La Rioja número 73, de 17 de junio de 2020), se prorrogó por periodo de un año desde la fecha de finalización de su vigencia, la calificación del grado de discapacidad reconocido con carácter revisable de todas las resoluciones y certificados de reconocimiento de grado de discapacidad cuya fecha de temporalidad se hubiera sobrepasado a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Ante un nuevo avance de la pandemia causada por el SARS-CoV-2, por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declara un segundo estado de alarma a nivel nacional. Constatada nuevamente la necesidad social de generar un marco de seguridad jurídica en las personas reconocidas con un grado de discapacidad revisable y cuyo plazo de validez concluye durante la vigencia del actual estado de alarma, la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores dicta resolución el 28 de diciembre de 2020 (Boletín Oficial de La Rioja número 2, de 5 de enero de 2021) por la que se prorroga por periodo de un año desde la fecha de finalización de su vigencia, la calificación del grado de discapacidad reconocido con carácter revisable de todas las resoluciones y certificados de reconocimiento de grado de discapacidad cuya fecha de temporalidad se hubiera sobrepasado a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma y hasta el 30 de junio de 2021.

La incidencia acusada de la pandemia del COVID-19 en nuestra Comunidad Autónoma sigue afectando sobremanera a la gestión diaria del procedimiento de valoración del grado de discapacidad, en particular a las personas con un reconocimiento de grado de discapacidad condicionado a revisión. Los numerosos beneficios, derechos económicos, labores y sociales, así como prestaciones y servicios, que han podido disfrutar estos interesados durante el periodo de validez del reconocimiento de su grado de discapacidad, quedan en suspenso en tanto no se lleva a cabo la revisión de oficio que permita corroborar el cumplimiento a futuro de las condiciones para mantener el reconocimiento de su situación de discapacidad. Es por ello que la presente resolución tiene por objeto prorrogar la validez del reconocimiento del grado de discapacidad, a las personas que se encontrasen sometidas a revisión del grado reconocido, durante el periodo de tiempo comprendido entre el fin de la vigencia del estado de alarma acordado conforme al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y el inicio de la vigencia del estado de alarma acordado conforme al Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, para contener la propagación. De este modo resultan equiparadas a las personas con discapacidad a las que resulta de aplicación la resolución de 12 de junio de 2020, y la resolución de 28 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores.

En aras al cumplimiento del fin último de la Administración, de velar con objetividad por el interés general dispuesto en el artículo 103 de nuestra Constitución, así como el cumplimiento del artículo 4 apartados segundo y tercero del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se requiere adoptar nuevas medidas que ayuden a clarificar la situación administrativa de los expedientes de interesados e interesadas cuya revisión del grado de discapacidad reconocido puedan no llevarse a cabo en plazo, aun habiéndose dispuesto medios jurídicos, humanos y técnicos adicionales, por incidencia de la pandemia del COVID-19.

Fundamentos de derecho:

Primero.- El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su artículo 6 que cada administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5. Además determina, en la disposición adicional cuarta, que los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

Segundo.- El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 , establece en su artículo 12 que cada administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios, para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 5, 6, 7 y 8.

Tercero.- El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Boletín Oficial del Estado número 289, de 3 de diciembre de 2013) concreta en el artículo 4 apartado segundo como titulares de los derechos reconocidos en el texto legal, a las personas reconocidas en su condición de personas con discapacidad. Asimismo, el apartado tercero del mismo artículo determina que el reconocimiento y acreditación del grado de discapacidad deberá ser efectuado por el órgano competente en los términos desarrollados reglamentariamente, teniendo validez en todo el territorio nacional.

Cuarto.- El Gobierno de La Rioja tiene atribuidas competencias en materia de Servicios Sociales en los apartados 30, 31 y 32 del artículo 8.uno del Estatuto de Autonomía, que han tenido concreción en el establecimiento del marco de actuación de los Servicios Sociales en nuestra Comunidad Autónoma a través de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja (Boletín Oficial del Estado número 160, de 28 de diciembre de 2009).

Quinto.- El Decreto 44/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja atribuye a la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública a través de la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores, la competencia para otorgar el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en el ámbito de los servicios sociales.

Sexto.- La Orden 12/2000, de 28 de julio, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales por la que se establece el procedimiento para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad establece en su artículo 12, apartado 1, que el/la Director/a General de Servicios Sociales, y dentro del plazo máximo previsto en el artículo 8.4, dictará y notificará resolución expresa en el procedimiento incoado para revisar el grado de discapacidad y en su apartado 2 que cuando en la resolución se reconozca un determinado grado de discapacidad, se hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la siguiente revisión del grado por agravación o mejoría.

Por su parte la Orden 15/2001, de 21 de noviembre, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales crea la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad, que tiene como finalidad dar testimonio fehaciente del reconocimiento de grado de discapacidad de su titular, y servir de documento sustitutivo, a todos los efectos, de la Resolución por la que se reconoce dicho grado, regulado por Orden 12/2000, de 28 de julio.

Séptimo.- El Decreto 5/2018, de 16 de febrero, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, establece en su artículo 12 que las tarjetas de estacionamiento expedidas a personas físicas con movilidad reducida o agudeza visual reducida de carácter permanente, según el dictamen emitido por el Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, y las tarjetas de estacionamiento para vehículos adaptados destinados a transporte colectivo, se concederán por periodos de cinco años renovables, pudiendo ser este plazo inferior de acuerdo a lo establecido en la Resolución de concesión.

En virtud de cuanto queda expuesto, en atención a la actual crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la necesidad de garantizar los derechos de las personas con discapacidad, la Directora General de Dependencia, Discapacidad y Mayores, dicta la siguiente,

RESOLUCIÓN

Primero. Prorrogar la validez de la calificación del grado de discapacidad reconocido con carácter revisable por un periodo de un año desde la fecha de finalización de su vigencia, de todas las resoluciones y certificados de reconocimiento de grado de discapacidad cuya fecha de temporalidad se hubiera sobrepasado a partir de las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, fecha de finalización de la vigencia del estado de alarma acordado conforme al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las 00:00 horas del 25 de octubre de 2020, día de inicio de vigencia del estado de alarma acordado conforme al Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2.

Segundo. Dicha prórroga de vigencia se extenderá, con las mismas condiciones expuestas en el apartado primero a la vigencia de las Tarjetas de Discapacidad y las Tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad.

Tercero. No obstante, los equipos de valoración y orientación podrán revisar de oficio antes de la finalización de su plazo de vigencia, las declaraciones de discapacidad que se hayan prorrogado de forma automática.

Cuarto. Esta Resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, computado en los términos ya indicados, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

Logroño a 4 de febrero de 2021.- La Directora General de Dependencia, Discapacidad y Mayores, María Somalo San Juan.

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