Gobierno de La Rioja

Núm. 32
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 15 de febrero de 2021
AYUNTAMIENTO DE CENICERO
II.B.113

Bases y convocatoria para la formación de una bolsa de trabajo, por el sistema de concurso-oposición, para cubrir temporalmente, como funcionario interino, el puesto de trabajo de Técnico de Grado Medio de Administración General

Por Resolución de Alcaldía de fecha 11 de febrero de 2021 se han aprobado las bases que regulan el procedimiento de selección para la elaboración de una bolsa de trabajo por el sistema de concurso-oposición, para cubrir temporalmente como funcionario interino el puesto de trabajo de Técnico de grado medio de Administración General del Ayuntamiento de Cenicero (La Rioja), ordenándose la convocatoria del correspondiente proceso selectivo mediante la inserción de anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en el tablón de edictos municipal y en la página web del Ayuntamiento (www.cenicero.org) computándose el plazo para la presentación de solicitudes, de 10 días hábiles, a partir de la fecha de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja.

Contra el acuerdo de aprobación de las presentes bases, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Recibida la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses. No obstante, transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se hubiera recibido resolución de éste, se deberá entender desestimado y podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Logroño en el plazo de seis meses.

De no interponerse recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo contra el presente acuerdo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de La Rioja.

Cenicero a 11 de febrero de 2021.- El Alcalde-Presidente, Marcos Jiménez Zapatero.


Bases de la convocatoria para la formación de una bolsa de trabajo, por el sistema de concurso-oposición, para cubrir temporalmente como funcionario interino el puesto de trabajo de Técnico de grado medio de Administración General del Ayuntamiento de Cenicero (La Rioja)

Primero. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la convocatoria regular los aspectos que regirán la selección de personal, por el sistema selectivo de concurso-oposición, para formar una Bolsa de Trabajo para cubrir temporalmente el puesto de Técnico de Grado Medio de Administración General del Ayuntamiento de Cenicero, mediante su eventual nombramiento como funcionario interino por el orden de colocación en la misma, cuando las necesidades del Ayuntamiento requieran esta fórmula de provisión no permanente.

1.2. Se denomina bolsa de trabajo a la relación ordenada de personas que hayan solicitado voluntariamente su inclusión en la misma, siempre que cumplan los requisitos de admisión, con destino a:

- Cubrir las bajas producidas en plazas de la Plantilla de personal estructural anexa al Presupuesto de la Entidad, por incapacidad temporal, situaciones de maternidad, vacaciones o cualquier otra circunstancia del personal de plantilla, que suponga la vacante temporal con reserva de puesto de trabajo, sustituyendo transitoriamente a sus titulares.

- Cubrir las bajas que se puedan producir en plazas de la Plantilla de personal estructural, que conlleven una vacante de forma definitiva, en tanto no sea posible la cobertura del puesto por personal de forma permanente mediante los procedimientos reglamentarios.

- Cubrir en cada ejercicio las plazas temporales que no formen parte de la estructura permanente de la plantilla municipal, y d) (en situaciones de exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 6 meses, dentro de un período de 6 meses) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

1.3. La inclusión en la Bolsa de Trabajo no configura derecho a la realización de nombramiento o contratación alguna por parte del Ayuntamiento, siendo exclusivamente su función la de servir de relación ordenada y puntuada de las personas que pueden ser llamadas para cubrir las plaza y puesto indicado.

1.4. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado; en la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino, cualquier otra normal de legal y pertinente aplicación y por las normas de esta convocatoria.

1.5. El Tribunal estará facultado, durante el desarrollo del procedimiento de selección, para adoptar las resoluciones, criterios y medidas en relación a aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente, tendente al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

1.6. La jornada de trabajo será la establecida para los empleados públicos en el Ayuntamiento de Cenicero, podrá ser continuada o partida, quedando condicionada, en todo caso, a las características y peculiaridades horarias asignadas en cada momento al puesto de trabajo.

1.7. Con la dirección del responsable de la Corporación, a la persona nombrada le incumbirá, con la utilización de los medios y recursos que se le asignen y destinados a tal fin, realizar de las funciones y tareas propias del puesto de trabajo de acuerdo con su categoría profesional y las normas internas de funcionamiento del Ayuntamiento, de conformidad con la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento.

1.8. La plaza de Técnico de Grado Medio de Administración General se encuentran encuadrada en la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Cenicero como Funcionario, Grupo A, Subgrupo A2, Nivel 22, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala de Gestión, dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo A, Subgrupo A2. Al titular de la plaza le incumbirá el desempeño de los cometidos propios de T. de Grado Medio de A.G., conforme resulta de la normativa que regula esta escala y subescala y los concretos del puesto de trabajo al que resulte adscrito.

1.9. Con el nombramiento, en función del puesto de trabajo que vaya a ocupar, se determinará el régimen que sea de aplicación y quedará sometido/a, desde ese momento al régimen de incompatibilidades vigente, por lo que no podrá simultanear el desempeño de aquel con el de cualquier otra plaza, cargo o empleo remunerado con fondos del propio Ayuntamiento, Estado, Comunidad Autónoma, Entidades y Corporaciones Locales y de Empresas que tengan carácter oficial o relación con dichas Administraciones, aunque el sueldo tenga carácter de gratificación o emolumento de cualquier clase, conforme señala la legislación vigente.

1.10. Se establece una vigencia temporal de la presente Bolsa de Trabajo de tres años, a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cenicero (enlaces de interés), alojada en su página web (www.cenicero.org), de la Resolución de Alcaldía por la que se apruebe la bolsa de trabajo definitiva. No obstante, podrá ser prorrogada anualmente durante dos años más, por acuerdo del órgano competente.

Segundo. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Tener la nacionalidad española, o encontrarse en alguno de los supuestos habilitantes previstos en los artículos 56 y 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas de selección deberán presentar dos copias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional del otro Estado con el que tenga dicho vínculo. Asimismo deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa y no haber alcanzado la edad de jubilación.

No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en las Leyes y Reglamentos que resulten de aplicación, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones o haber acabado los estudios para su obtención y abonados los derechos para su expedición, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado Universitario, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de Noviembre.

Asimismo, a estos efectos se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado los tres primeros cursos completos conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos. Esta circunstancia deberá acreditarse por el aspirante de Licenciatura, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de Octubre.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, y en consecuencia no padecer defecto físico ni enfermedad que le impida el desempeño de las funciones propias del puesto, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones, debiendo los aspirantes minusválidos, acreditar la compatibilidad, mediante certificado expedido por los equipos de valoración de la orientación del Imserso o sus equivalentes en las Comunidades Autónomas. En las pruebas selectivas se establecerá para las personas disminuidas que lo soliciten, adaptaciones de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas condiciones de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para prestar servicio en la Administración Local.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario interino de este Ayuntamiento.

Tanto la convocatoria como sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de La Rioja. Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Cenicero con al menos 12 horas de antelación si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas, si se trata de uno nuevo. Los resultados de cada una de las pruebas así como cualquier otro anuncio o comunicación distinto de los anteriores, se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, pudiendo utilizarse además para ello la página web del Ayuntamiento.

Tercero. Solicitudes: Forma y plazo de presentación de instancias.

3.1. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, deberán extenderse necesariamente en el impreso normalizado que figura en el Anexo I, que se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento y disponibles en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cenicero (enlaces de interés), alojada en su página web (www.cenicero.org), haciendo constar en ellas que el/la aspirante reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, pudiendo presentarse telemáticamente, presencialmente o por los restantes medios legales, acompañadas de los siguientes documentos:

- NIF o NIE, o documentación equivalente en su caso.

- Titulación académica que acredite estar en posesión de la titulación requerida o declaración jurada de estar en condiciones de poseerlo el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

- Informe o certificado de vida laboral actualizado, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases y la declaración responsable de que el solicitante cumple todas las condiciones y requisitos exigidos para poder participar en el proceso selectivo.

En el caso de que el último día del plazo fijado, fuera sábado, domingo o festivo, el plazo finalizará el primer día hábil inmediatamente posterior.

3.3. Los interesados para participar en el presente proceso selectivo podrán presentar la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Cenicero, o a través de la sede electrónica (www.cenicero.org).

Las instancias también podrán ser presentadas en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de que la presentación de instancias no se realizara directamente en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Cenicero, de forma presencial, o en la sede electrónica, el aspirante deberá comunicar haber presentado su solicitud, el mismo día de su presentación, mediante fax dirigido al Ayuntamiento de Cenicero (Fax: 941454025) o mediante correo electrónico (ayto@cenicero.org) y en el que adjuntará copia de la instancia presentada en el registro correspondiente con el sello acreditativo de su presentación, quedando el aspirante excluido si esta comunicación llega al Registro General del Ayuntamiento de Cenicero fuera del plazo de presentación de instancias.

3.4. Con arreglo a lo determinado en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos se requerirá al interesado/a para que subsane la falta en el plazo de 5 días naturales, con apercibimiento de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley.

3.5. Publicaciones posteriores a la convocatoria: Todas las publicaciones a realizar con posterioridad a la convocatoria se realizarán en la forma que se determina en las presentes Bases a través del Tablón de Edictos.

Cuarto. Admisión de aspirantes.

4.1. Para ser admitido las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base II, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, adjuntando la documentación señalada en estas Bases.

4.2. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará Resolución, en el plazo máximo de 5 días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos que se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cenicero (enlaces de interés), alojada en su página web (www.cenicero.org) concediendo un plazo de cinco días naturales para la subsanación de defectos.

4.3. Transcurrido el plazo señalado y resueltas por la Alcaldía las reclamaciones presentadas, ésta aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, publicándose la misma en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cenicero (enlaces de interés), alojada en su página web (www.cenicero.org), así como la composición del Tribunal Calificador. La Resolución se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y contendrá lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, la composición del Tribunal de Selección, así como la relación nominal de los aspirantes excluídos e indicación de las causas y del plazo de subsanación de los defectos.

4.4. Dadas las características del procedimiento selectivo en todos los tramites que en las presentes bases se hace referencia a las publicaciones en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cenicero (enlaces de interés), alojada en su página web (www.cenicero.org) serán válidas a efectos de notificación de los interesados, por lo que desde las fechas que en ellos consten se computarán los plazos legales para alegaciones, recursos u otras gestiones que procedan.

4.5. Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constara en la de admitidos, a la que se refieren los apartado 4.2 y 4.3, el Tribunal lo admitirá provisionalmente, siempre que se acredite documentalmente ante él, mediante copia de la solicitud sellada por la oficina receptora.

A tal fin el Tribunal se constituirá en sesión especial, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.

El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo al Alcalde Presidente, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los interesados.

Quinto. Tribunal calificador: Composición, constitución y actuación de los órganos de selección.

5.1. El Tribunal Calificador de las pruebas estará compuesto por los miembros que a continuación se relacionan, que deberán tener igual o superior categoría al puesto convocado y actuando todos ellos con voz y voto:

Presidente: 1 Funcionario de carrera.

Vocales: 2 funcionarios de carrera.

Vocal-Secretario: el Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Cenicero.

Por cada miembro del Tribunal se nombrará un suplente.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía, cuando concurran en ellos circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de los/las aspirantes a estas pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

5.3. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal y asesores especialistas cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.4. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de al menos tres miembros titulares o suplentes, debiendo encontrarse entre ellos el Presidente y el Secretario.

5.5. El Tribunal resolverá, por mayoría de votos, todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015.

5.6. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

5.7. Los actos que dicte el Tribunal calificador durante el desarrollo del proceso selectivo no podrán ser objeto de recurso, salvo cuando por su naturaleza puedan ser definitivos o de trámite cualificado, conforme al artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, los aspirantes afectados podrán interponer un recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto, ante el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Cenicero.

5.8. A los efectos prevenidos en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se hace constar que el Tribunal de estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera.



Sexto. Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.

La valoración de las solicitudes presentadas para la inclusión en la Bolsa de Trabajo se efectuará con base a los criterios que seguidamente se relacionan. La Bolsa de Trabajo se formará ordenada con la puntuación obtenida por los aspirantes, que determinará su llamamiento sucesivo de mayor a menor.

Séptimo. Fases:

a.- Oposición: Consistirá en la realización de un ejercicio obligatorio mediante la resolución de un caso práctico multidisciplinar ( 5 casos prácticos ), según se detalla en el Anexo III con las condiciones allí explicadas. Su puntuación máxima será de 50 puntos, debiendo obtenerse una puntuación mínima de 25 puntos, a razón de 5 puntos como mínimo en cada caso práctico. El temario es el señalado en el Anexo II y la duración será de 3 horas como máximo.

b.- Concurso:

Los méritos se valorarán conforme a la puntuación que se señala a continuación.

Los méritos alegados habrán de poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Para su valoración deberán presentarse los documentos justificativos de los méritos alegados, teniendo tal consideración únicamente los originales o fotocopias compulsadas de los mismos. La valoración máxima será de 40 puntos.

Sólo se valorarán los méritos alegados por aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Los méritos se valorarán conforme a la siguiente puntuación:

1.- Por experiencia profesional desarrollada en la Administración Local.

Se valorará la experiencia profesional en puestos de trabajo de la Administración Local Territorial durante los 4 años anteriores a la publicación de la presente convocatoria en el BOR, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala de Gestión: 0,5 puntos por mes completo, hasta un máximo de 24 puntos.

2.- Se valorará la experiencia profesional en puestos de trabajo de la Administración Local Territorial, durante los 4 años anteriores a la publicación de la presente convocatoria en el BOR, pertenecientes a la Escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional, Subescala de Secretaría-Intervención: 0,23 puntos por mes completo, hasta un máximo de 11 puntos.

La acreditación de los servicios prestados en la Administración Local se realizará mediante certificado de los servicios prestados expedido por el Secretario de la Entidad donde se hubieren prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación de empleo, el grupo, cuerpo y escala a que pertenece y el tiempo que duró el desempeño.

No se computarán los períodos inferiores a un mes, ni tampoco se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente valorados.

No se valorarán los méritos no acreditados en la forma dispuesta en las presentes bases.

3.- Entrevista personal: 5 puntos. Sólo servirá para concretar los méritos alegados por los aspirantes y su realización tendrá carácter optativo, con la circunstancia de que en caso de no presentarse el aspirante a su realización, se valorará este apartado con 0 puntos.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por el total de puntos obtenidos en ambas fases.

Octavo. Clasificación en la bolsa de trabajo y propuesta del tribunal.

8.1. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la Lista Provisional de la Bolsa de Trabajo por orden de puntuación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cenicero (enlaces de interés), alojada en su página web (www.cenicero.org)

8.2. Los interesados disponen de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para presentar por escrito, las alegaciones que estimen pertinentes, las cuales no tendrán carácter de recurso.

8.3. Una vez resueltas las reclamaciones, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cenicero (enlaces de interés), alojada en su página web (www.cenicero.org) la propuesta con la Lista Definitiva de la Bolsa de Trabajo con las calificaciones definitivas otorgadas.

8.4. El Tribunal elevará al Alcalde la propuesta con la Lista Definitiva de la Bolsa de Trabajo, quien resolverá de acuerdo con dicha propuesta y procederá a su publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cenicero (enlaces de interés), alojada en su página web (www.cenicero.org).

Contra la mencionada Lista Definitiva de la Bolsa de Trabajo, pueden los interesados interponer, con carácter potestativo, recurso de alzada ante el Alcalde del Ayuntamiento de Cenicero, en el plazo de 15 días desde su publicación.

8.5 Será nulo el nombramiento como empleado público de la Entidad Local de quienes estén incursos en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.

Noveno. Funcionamiento de la bolsa.

Confeccionada la bolsa de trabajo para nombramientos interinos que se formalizarán en el momento en que sea necesario, de conformidad con la Base I, previo llamamiento de los integrantes de la lista conforme a los siguientes criterios:

A.- Llamamiento: Se procederá al llamamiento según el orden establecido en la propia bolsa en función de las puntuaciones obtenidas. Comenzando para cada sustitución que proceda por la puntuación más alta.

A tal efecto se avisará al candidato que le corresponda mediante llamada telefónica al número o números indicados por los propios y notificación electrónica. De no lograrse la comunicación por este medio se intentará la notificación por medio de correo electrónico, telefax o cualquier otro procedimiento urgente, concediéndole al candidato un plazo de dos días hábiles para contestar. Transcurrido este plazo sin obtener respuesta se procederá a avisar al candidato siguiente, y así sucesivamente, por estricto orden de colocación en la lista.

Cuando la necesidad planteada requiera su cobertura de forma inminente podrá prescindirse de la notificación mediante correo electrónico, telefax o procedimiento similar, pero en este caso si el candidato no fuere localizado, no se producirá la exclusión de la lista, permaneciendo el candidato en el lugar que el que le corresponda en la misma.

El candidato que previamente avisado hubiese manifestado su interés en ser nombrado funcionario interino deberá justificar, en el improrrogable plazo de cinco días hábiles, que reúne los requisitos exigidos en las presentes bases, para lo cual presentará, la documentación prevista en la Base Undécima.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no acreditase reunir los requisitos exigidos, no podrá ser contratado y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria, será excluido de la bolsa de trabajo, procediéndose a llamar al siguiente candidato, de acuerdo con las normas anteriormente establecidas.

B.- Cuando la persona contratada temporalmente fuere dada de baja por finalización de su nombramiento, volverá a la bolsa en el lugar que ocupaba antes de la contratación en función de su puntuación.

C.- Si el candidato fuere llamado por primera vez para su nombramiento y renunciara a él a sin causa justificada, pasará automáticamente al último lugar de la bolsa. La segunda renuncia sin causa justificada supondrá la expulsión de la bolsa.

D.- La renuncia por causa justificada supondrá el mantenimiento del candidato en el lugar de la bolsa que le corresponde por orden de puntuación, pero permanecerá en suspenso hasta que el propio interesado comunique a la Corporación su disponibilidad para futuros llamamientos.

E.- Se entiende por causa justificada aquélla que no deriva de la voluntad del interesado (enfermedad, maternidad) así como la existencia de un contrato con una Administración Pública o con una empresa privada. Dicha causa debe ser debidamente acreditada por cualquier medio permitido en Derecho (parte de baja médica, contrato de trabajo,...).

F.- Serán causa de baja en dicha bolsa las siguientes circunstancias:

- En el supuesto de que un aspirante rechazara una oferta de empleo sin causa justificada por segunda vez.

- Se considerará rechazo a la oferta la no comparecencia del/a aspirante en el plazo de 3 días hábiles tras su notificación.

- Quienes renuncien a una contratación después de haberse comprometido a realizarlo; o dejen su puesto de trabajo una vez haya sido contratado.

- El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

- La no presentación de la documentación necesaria para la formalización de su contrato.

- La demostración de falsedad sobre los datos reflejados en la solicitud.

Décimo. Presentación de documentos.

10.1. Realizado en su caso el llamamiento de acuerdo a lo establecido en las presentes bases, el aspirante al que corresponda, por su orden de colocación en la Bolsa de Trabajo, presentará en el Ayuntamiento, en el plazo que se otorgue, contado desde el siguiente al de notificación de la Resolución de la Alcaldía, la siguiente documentación:

- Copia autenticada del Título exigido (o equivalente) en la convocatoria.

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

10.2. Quienes tuviesen la condición de empleados públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento o formalización del correspondiente contrato, debiendo presentar certificado del Organismo o Corporación Local de que dependan para acreditar tal condición.

10.3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, quienes dentro del plazo indicado en el apartado 11.1, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán formalizar el contrato, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

En este caso la propuesta se considerará hecha a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación obtenida, y que constan en la Bolsa de Trabajo.

Undécimo. Nombramiento y formalización del contrato.

11.1. Una vez aportados los documentos anteriores, la Alcaldía procederá al nombramiento del aspirante seleccionado como funcionario interino, debiendo formalizar el acta de toma de posesión en el plazo de los cinco días siguientes a la fecha de notificación del nombramiento. Transcurrido dicho plazo sin efectuarla se entenderá que renuncia a la plaza y al nombramiento.

11.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que viniere desempeñando habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.

A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que viniera desempeñando.

11.3. Asimismo, y de conformidad con lo prevenido en los artículos 3 y 14 de la referida norma, estará sujeto a previo reconocimiento de compatibilidad, tanto en el ejercicio de una segunda actividad en el sector público, como las actividades profesionales, laborales, mercantiles e industriales fuera de la Administración Pública.

Duodécimo. Recursos.

Cuantos actos administrativos se deriven del procedimiento de selección y de la actuación del Tribunal calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses, a contar desde el día del día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de La Rioja, según establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter potestativo podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Cenicero en el plazo de un mes, a contar en la misma forma que el anterior, conforme disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



ANEXO I

Modelo de Solicitud

Solicitud de admisión a las pruebas selectivas para la creación de una bolsa de trabajo para cubrir temporalmente como funcionario interino el puesto de trabajo de Técnico de Grado Medio ( Gestión ) de Administración General, por el procedimiento de concurso-oposición.

Datos personales:

Primer apellido:

Segundo apellido.

Nombre:

DNI:

Domicilio:

Ciudad;

Provincia:

Código Postal:

Teléfono:

Fecha de nacimiento:

e-mail:

Deseando tomar parte en las pruebas selectivas para la formación de una Bolsa de Empleo para el desempeño del puesto de trabajo de Técnico de Grado Medio ( Gestión ) de Administración General, por el procedimiento de concurso-oposición.

Mamifiesta:

A.- Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria y conoce las bases que rigen la misma, que acepta plenamente.

B.- Que en caso de ser nombrado tomará posesión de la plaza en el plazo previsto en las Bases de la Convocatoria.

C.- Que adjunta documento justificativo de la titulación exigida.

D.- Que alega como méritos los que se indican en hoja adjunta, acompañándose de la documentación acreditativa de los mismos.

Solicita:

Ser admitido a las pruebas a que se refiere la presente instancia, adjuntando copia del DNI.

Fecha: en Cenicero a

El Solicitante

Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Cenicero (La Rioja)












ANEXO II

Temario

Tema 1. El Régimen local: significado y evolución histórica. La Administración Local en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía. El principio de Autonomía Local: significado, contenido y límites.

Tema 2. Las fuentes del Derecho Local. La Carta Europea de la Autonomía Local. Contenido. Posición y significación en el ordenamiento jurídico español. Regulación básica del Estado y normativa de las Comunidades Autónomas en materia de Régimen Local. La incidencia de la legislación sectorial sobre el régimen local. La potestad normativa de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento orgánico. Los Bandos.

Tema 3. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal: el problema de la planta municipal. Alteraciones de términos municipales. Legislación básica y legislación autonómica. La población municipal. El Padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros. La participación vecinal en la gestión municipal.

Tema 4. La organización municipal. El régimen ordinario de Ayuntamiento. El concejo abierto. Otros regímenes especiales. Especialidades del régimen orgánico funcional en los municipios de gran población.

Tema 5. El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de los Concejales y Alcaldes El Estatuto de los miembros electivos de las Corporaciones locales. Los concejales no adscritos. Los grupos políticos.

Tema 6. Régimen Ordinario: Órganos necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. Los consorcios: régimen jurídico.

Tema 7. Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias. Los servicios mínimos. La sostenibilidad financiera de la hacienda local como presupuesto del ejercicio de las competencias. Los convenios sobre ejercicio de competencias y la prestación de servicios municipales.

Tema 8. Régimen de sesiones de los órganos de gobierno local: convocatoria, desarrollo y adopción de acuerdos. Las Actas. La fase de Control del gobierno municipal en las sesiones. La moción de censura y la cuestión de confianza en el ámbito local.

Tema 9. Impugnación de los actos y acuerdos locales y ejercicio de acciones. Recursos administrativos y jurisdiccionales contra los actos locales. Las resoluciones de los órganos jurisdiccionales. Clases de resoluciones judiciales. La sentencia: efectos jurídicos: cosa juzgada formal y cosa juzgada material.

Tema 10. Singularidades del procedimiento administrativo de las Entidades Locales. La revisión y revocación de los actos de los entes locales. Tramitación de expedientes. Los interesados. Abstenciones y recusaciones. Certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El Registro de documentos. La utilización de medios telemáticos.

Tema 11. La información y participación ciudadana. La Iniciativa popular. La Consulta Popular. El Reglamento general de protección de datos. Principios. Derechos del interesado. Responsable del tratamiento y encargado del tratamiento. Recursos, responsabilidad y sanciones. Disposiciones relativas a situaciones específicas de tratamiento

Tema 12. Las formas de acción administrativa de las entidades locales. La intervención administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas: sus clases. El régimen de las licencias. La comunicación previa y la declaración responsable. La actividad de fomento de las entidades locales.

Tema 13. La iniciativa económica de las Entidades locales y la reserva de servicios en favor de las Entidades locales. El servicio público en las entidades locales. Concepto. Las formas de gestión de los servicios públicos locales.

Tema 14. El patrimonio de las entidades locales: bienes y derechos que lo integran. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Los montes vecinales en mano común.

Tema 15. El Presupuesto General de las Entidades locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación: especial referencia a las Bases de ejecución del Presupuesto. La prórroga del Presupuesto. La ejecución y liquidación del Presupuesto.

Tema 16. El control interno de la actividad económico-financiera de las Entidades locales y sus entes dependientes. El control externo de la actividad económico financiera de las Entidades Locales y sus entes dependientes. La jurisdicción contable: procedimientos.

Tema 17. Los recursos de las entidades locales en el marco de la legislación de las Haciendas Locales. Regímenes especiales. Los ingresos de derecho privado. Las subvenciones y otros ingresos de derecho público. Las tasas y precios públicos locales. Las contribuciones especiales.

Tema 18. Los tributos locales: principios. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos. El establecimiento de recursos no tributarios.

Tema 19. La gestión y liquidación de recursos locales. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión dictados en materia de Haciendas locales, tanto en municipios de régimen común como en municipios de gran población. La devolución de ingresos indebidos.

Tema 20. El Impuesto sobre bienes inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y bonificaciones. Base imponible: el valor catastral. Base liquidable. Cuota, devengo y período impositivo. Gestión catastral y gestión tributaria.

Tema 21. El Impuesto sobre actividades económicas. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Cuota: las tarifas. Devengo y período impositivo. Gestión censal y gestión tributaria. El recargo provincial.

Tema 22. El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. El Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Tema 23. Evolución histórica de la legislación urbanística española: desde la Ley del Suelo de 1956 hasta el Texto Refundido de 2015. El marco constitucional del urbanismo. La doctrina del Tribunal Constitucional. Competencias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

Tema 24. El Estatuto Básico del Ciudadano en la actividad de ordenación territorial y urbanística. El Estatuto Básico de la iniciativa y participación de los ciudadanos en la actividad urbanística. El estatuto jurídico de la propiedad del Suelo. El estatuto básico de la promoción de actuaciones urbanísticas. El régimen de valoraciones del suelo.

Tema 25. La expropiación forzosa y la responsabilidad patrimonial por razón de ordenación del territorio y el urbanismo. Los Patrimonios Públicos de Suelo. El Derecho de superficie. El Registro de la propiedad y el Urbanismo. La inscripción de actos de naturaleza urbanística en el Registro de la Propiedad.

Tema 26.-Ley 5/2006,de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Instrumentos de Ordenación del Territorio. La Directriz del Suelo no Urbanizable de La Rioja.

Tema 27. Ley 5/2006,de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja: Clasificación y régimen del Suelo: Suelo urbano, Urbanizable y suelo no urbanizable.

Tema 28. Ley 5/2006,de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja: Plan General Municipal. Determinaciones Generales y en cada clase y categoría de suelo. Documentación. Programación y Estudio económico financiero. Elaboración y aprobación. Competencia y procedimiento de tramitación. Efectos de la aprobación.

Tema 29. Ley 5/2006,de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja: Planeamiento de desarrollo: planes parciales, planes especiales y Estudios de Detalle. Elaboración y aprobación. Competencia y procedimiento de tramitación. Planes de iniciativa particular. Efectos de la aprobación.

Tema 30. Ley 5/2006,de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja: Proyectos de urbanización. Unidades de Ejecución. Aprovechamiento Urbanístico. Sistemas de Actuación: Compensación, Cooperación y expropiación. El agente Urbanizador.

Tema 31. Ley 5/2006,de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja: Licencias urbanísticas. Edificación Forzosa.

Parcelaciones. Deber de conservación y declaración de ruina. Ordenes de Ejecución.

Tema 32. El Titulo I de la ley 6/2017, de 8 de septiembre, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El Decreto 29/2018 de 20 de septiembre del Gobierno de La Rioja. En particular la Evaluación Ambiental estratégica y la licencia ambiental.





ANEXO III

1.- Los aspirantes deberán acudir a la celebración del ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su identidad.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados con la suficiente antelación y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a dicho ejercicio obligatorio en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en el ejercicio y, en consecuencia, quedará excluído del proceso selectivo.

2.- La fecha, hora y lugar de la celebración del ejercicio obligatorio se dará a conocer en la publicación de la lista de admitidos y excluídos.

En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de celebración de dicho ejercicio obligatorio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de La Rioja.

Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado la prueba de la oposición, con 12 horas al menos de antelación del comienzo de la misma.

3.- Calificación de la Fase de Oposición:

3.1 El ejercicio será obligatorio y eliminatorio, puntuándose con un máximo de 50 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 25 puntos.

3.2 La calificación del ejercicio deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.

3.3 Las calificaciones se harán públicas dentro de los tres días siguientes a su celebración y serán expuestas en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Cenicero.

3.4 Las solicitudes de revisión de la corrección del ejercicio habrán de presentarse por escrito, a través del Registro de Entradas del Ayuntamiento, dirigido al Tribunal del proceso selectivo en el plazo de dos días hábiles desde la publicación de la calificación del ejercicio.

4.- El ejercicio de la oposición será uno, de carácter obligatorio y eliminatorio.

4.1 Consistirá en la resolución por escrito de varios supuestos prácticos (con un máximo de cinco) , referentes a las funciones de Técnico de Grado Medio Administración General del Ayuntamiento de Cenicero que el Tribunal determine, durante un período máximo de 3 horas y que estarán relacionados con las materias del programa ( Anexo II ). Podrán consultarse textos legales no comentados, debiendo cada aspirante acudir al examen provisto, por su cuenta, de los textos que pretende utilizar.

Para la resolución de este ejercicio, el opositor deberá aplicar la normativa estatal o autonómica pertinente en cada caso. La normativa aplicable a la resolución del ejercicio será la vigente al tiempo de su realización.

En este ejercicio se valorará el conocimiento técnico de las materias, la capacidad de análisis y aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados, así como la sistemática, claridad y calidad de expresión.

4.2 Se calificará de 0 a 50 puntos ( 10 como máximo de cada caso práctico ) y será necesario para aprobar obtener como mínimo 25 puntos.

Criterio para la calificación de este ejercicio: El conocimiento técnico de las materias, la capacidad de análisis y aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados supondrá un 85% de la puntuación de este ejercicio y la sistemática, claridad y calidad de expresión supondrá un 15% de la puntuación de este ejercicio.

Para aprobar será necesario obtener en cada supuesto práctico una calificación mínima de 5 puntos de la puntuación máxima de cada supuesto práctico y obtener como mínimo una calificación total en este ejercicio de 25 puntos.

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