Orden DEA/5/2021, de 11 de febrero, por la que se modifica la Orden DEA/56/2020, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo derivados de la COVID-19
La pandemia derivada de la COVID-19 requiere una rápida respuesta en materia de ayudas al empleo, dada la situación económica y laboral de La Rioja. Por ello, se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja de 2 de octubre de 2020, la Orden DEA/56/2020, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo derivados de la COVID-19, que fomenta el mantenimiento de puestos de trabajo mediante el incremento de los ingresos de trabajadores que durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2020 les afecten expedientes de regulación temporal de empleo, permitiendo la obtención de un complemento en sus ingresos en ese período y la posterior incorporación de nuevo a su puesto de trabajo en el momento en que ello sea posible.
Como se indica en la exposición de motivos del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, la persistencia de los efectos negativos sobre las empresas y el empleo de la situación de emergencia sanitaria causada por la Covid-19 exige mantener las medidas excepcionales previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en sus artículos 22 y 23, relativos a las suspensiones y reducciones de jornada por causa de fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas con la COVID-19, así como las medidas extraordinarias vinculadas a las mismas en materia de protección por desempleo y cotizaciones.
Con el mantenimiento de la situación de pandemia se ha constatado la permanencia de muchos expedientes de ERTE ya concedidos, y se han ampliado los plazos para presentación de nuevos expedientes en los próximos meses.
Por tal motivo se modifica la Orden DEA/56/2020, ampliando el plazo e importes de bases reguladoras y de subvención para las situaciones susceptibles de ser subvencionadas, dando cobertura a ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo derivados de la COVID-19 reguladas en la Orden DEA/56/2020 durante el período en que se mantengan las medidas estatales excepcionales relativas a las suspensiones y reducciones de jornada por causa de fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas con la COVID-19. Posteriormente se publicarán las correspondientes resoluciones de convocatoria de estas subvenciones.
Las subvenciones previstas en esta Orden no se consideran ayudas de Estado, en la medida en que las ayudas a conceder no afectan a los intercambios comerciales entre los Estados miembros, ni favorecen a determinadas empresas o producciones, al ser beneficiarias personas trabajadoras que tengan contrato de trabajo en vigor y personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
Las competencias en materia de políticas activas de empleo, entre las que se incluye el fomento del empleo, corresponden en la actual estructura del Gobierno de la Rioja a la Consejería de Desarrollo Autonómico según el Decreto de la Presidenta 6/2020, de 24 de agosto.
En su virtud, en uso de las atribuciones que me están conferidas,
DISPONGO
Artículo único. Modificación parcial de la Orden DEA/56/2020, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo derivados de la COVID-19.
La Orden DEA/56/2020, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo derivados de la COVID-19 queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 1.1 que queda redactado de la siguiente forma:
'1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo que dispongan de menores ingresos, para complementar la prestación por desempleo que perciben, con la finalidad de paliar la merma sufrida de sus rentas disponibles durante el período de aplicación de las medidas estatales excepcionales para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, relativas a las suspensiones y reducciones de jornada por causa de fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas con la COVID-19, según lo establecido en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el artículo 1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, así como en las disposiciones estatales concordantes que a tal efecto se establezcan.'
Dos. Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:
'Serán beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas trabajadoras por cuenta ajena o socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que se encuentren afectadas por la suspensión de su contrato de trabajo o la reducción de su jornada laboral mediante expedientes de regulación temporal de empleo conforme a lo establecido en el art. 1.1 de la presente Orden y sean titulares de la prestación contributiva por desempleo aprobada a través de la Dirección Provincial del SEPE en La Rioja.'
Tres. Se modifica el artículo 4.1.a) que queda redactado de la siguiente forma:
'Encontrarse afectados por la suspensión o reducción de su contrato mediante ERTE en vigor durante el período que se establezca en la correspondiente convocatoria y tengan reconocida prestación contributiva por desempleo al efecto en todos o alguno de los meses de dicho período.'
Cuatro. Se modifica el artículo 4.1.b) que queda redactado de la siguiente forma:
'Tener derecho a la prestación por desempleo derivada de un expediente de regulación temporal de empleo por COVID cuya base reguladora diaria sea igual o inferior a 50,00 euros/día.'
Cinco. Se modifica el artículo 5 que queda redactado de la siguiente forma:
'Las subvenciones previstas en esta Orden no se consideran ayudas de Estado, en la medida en que las ayudas a conceder no afectan a los intercambios comerciales entre los Estados miembros, ni favorecen a determinadas empresas o producciones, al ser beneficiarias personas trabajadoras que tengan contrato de trabajo en vigor.'
Seis. Se modifica el artículo 6.1 que queda redactado de la siguiente forma:
'La cuantía de la ayuda a conceder será de 150 euros al mes durante el período de meses que se establezca en la correspondiente convocatoria para cada trabajador que en todos o alguno de los citados meses de dicho período sea perceptor de prestación por desempleo motivada por expedientes de regulación temporal de empleo derivados de la COVID-19.'
Siete. Se modifica el artículo 7.1 que queda redactado de la siguiente forma:
'Presentar junto a la solicitud de ayuda declaración responsable de tener derecho a la prestación por desempleo derivada de un expediente de regulación temporal de empleo por COVID cuya base reguladora diaria sea igual o inferior a 50,00 euros/día.'
Ocho. Se modifica el artículo 8.7 que queda redactado de la siguiente forma:
'De conformidad con el artículo 28 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Dirección General competente en materia de empleo consultará a las diferentes Administraciones Públicas y obtendrá directamente la información legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la subvención, incluida la de carácter tributario estatal y autonómico y la de la Seguridad Social, así como mediante la aplicación PIDO de la Seguridad Social y a través de los Servicios de Verificación y consulta de Datos de Identidad, Plataforma de Intermediación SVD y las plataformas públicas de información a las que tenga acceso. Los solicitantes quedan exonerados de la obligación de acreditar estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a lo previsto en el art. 14.2 i) Decreto 14/2006, de 16 de febrero, dado que ninguna persona beneficiaria puede superar el límite de 3.000 euros por año.'
Nueve. Se modifica el artículo 8.8 que queda redactado de la siguiente forma:
'En el caso de que los solicitantes se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el apartado correspondiente que figure en la solicitud, debiendo aportar los Certificados originales de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y con la Comunidad Autónoma de La Rioja y al corriente en el cumplimento de sus obligaciones con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de otorgamiento de la ayuda, así como vida laboral en los últimos doce meses anteriores a la fecha de la suspensión o reducción de jornada laboral, acreditación de estar afectado por un expediente de suspensión o reducción de jornada laboral dentro del período que se establezca en la correspondiente convocatoria, documento NIF del solicitante, DNI/NIE del representante legal en su caso y documento acreditativo de tener derecho a la prestación por desempleo derivada de un expediente de regulación temporal de empleo por COVID cuya base reguladora diaria sea igual o inferior 50,00 euros/día, así como la certificación de estar empadronado en un municipio de La Rioja.'
Diez. Se modifica el artículo 14 que queda redactado de la siguiente forma:
'Las subvenciones previstas en esta Orden serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, ya sean nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo las prestaciones por desempleo derivadas de expedientes de regulación temporal de empleo derivados de la COVID-19 correspondientes al período que se establezca en la correspondiente convocatoria.'
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 11 de febrero de 2021.- El Consejero de Desarrollo Autonómico, José Ángel Lacalzada Esquivel.