Gobierno de La Rioja

Núm. 33
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 16 de febrero de 2021
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
II.B.115

Resolución 184/2021, de 15 de febrero, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para la formación de la lista de espera para la provisión temporal de plazas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondientes al Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (Ingeniero Técnico Forestal) (LE.03/21)

Vistos:

- La propuesta formulada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica.

- El Anexo XII del vigente Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- El artículo 63.2 h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Esta Consejería, en uso de las facultades que tiene conferidas,

RESUELVE

Convocar pruebas selectivas para la formación de la lista de espera para la provisión temporal de plazas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondientes al Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (Ingeniero Técnico Forestal), con arreglo a las siguientes; bases:

Primera. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto el establecimiento del procedimiento de selección para la elaboración de la lista de espera para la provisión temporal de plazas del Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (Ingeniero Técnico Forestal), según se establece en el Anexo XII del vigente Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Al presente proceso selectivo le será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en cuanto no se opongan al mencionado Real Decreto Legislativo 5/2015, el Decreto 51/2008, de 5 de septiembre, para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad, el vigente Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las bases de esta resolución de convocatoria.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

2.1.- Para ser admitidos a estas pruebas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española. Podrán participar en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:

- Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

- El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico Forestal o Grado en Ingeniería Forestal o el que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias o haber acabado los estudios para su obtención y abonados los derechos para su expedición, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, así como no pertenecer al mismo Cuerpo a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente convocatoria.

f) Estar en posesión del permiso de conducir B.

2.2.- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que, de conformidad con la base 6.1, estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar junto a la solicitud de participación en este proceso selectivo declaración responsable de estar en posesión de alguno de los diplomas o títulos contenidos en la base 6.1. De no aportar esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en consecuencia realizar la prueba indicada anteriormente.

2.3.- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en este proceso selectivo deberán aportar junto a la solicitud de participación en las pruebas selectivas la declaración responsable de disposición del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, de los documentos que acrediten el vínculo de parentesco, así como de la declaración jurada o promesa de la persona con la que existe ese vínculo de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Asimismo, los extranjeros incluidos en los tratados internacionales en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, a los que se refiere la base 2.1, deberán aportar junto a la solicitud la declaración responsable mencionada anteriormente referente a dichos tratados.

2.4.- Las personas con discapacidad podrán participar en estas pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.

Se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o que tenga tal consideración en los términos que establece el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

A estos efectos, se establecerán adaptaciones de tiempo y medios para las personas con discapacidad que formulen la correspondiente petición en la solicitud de participación en las mismas.

El Tribunal Calificador solicitará, al centro de valoración de la discapacidad del que dependa el aspirante que haya solicitado adaptación, informe técnico sobre la necesidad o no de las adaptaciones solicitadas, así como sobre el alcance de las mismas. Dicho informe tendrá carácter vinculante para el Tribunal, quien dará traslado del contenido del informe al interesado y le concretará las condiciones en que se celebrará la prueba para la que solicitó la adaptación.

2.5.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo. La comprobación durante la vigencia de la lista de espera de la falta de alguno de los requisitos señalados anteriormente, será causa de exclusión del aspirante de dicha lista.

Tercera. Solicitudes y aportación de documentación por los aspirantes.

3.1.- Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar solicitud electrónica en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, dirigida al Consejero de Hacienda y Administración Pública.

La presentación de solicitudes deberá efectuarse exclusivamente por procedimiento electrónico, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en la dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico), mediante la siguiene secuencia 'Bolsas de Empleo Temporal', 'Administración General', 'Listas de espera 2021', según lo establecido en la Orden 9/2015, de 27 de mayo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, que regula la tramitación electrónica en determinados procedimientos selectivos y de provisión de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario y personal laboral en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en esta base.

Las personas aspirantes podrán actuar por medio de representante para los actos en que proceda, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contrario del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho, que deje constancia fidedigna de su existencia.

Una vez cumplimentada y remitida correctamente la solicitud por vía electrónica, el sistema generará un acuse de recibo con fecha y número de registro de entrada que acreditará que la solicitud ha sido completada y enviada correctamente. Solo en este caso se entenderá correctamente enviada la solicitud telemática.

En la solicitud de participación los aspirantes podrán autorizar al órgano gestor a realizar las verificaciones y consultas necesarias para comprobar los datos consignados a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

3.2.- En el apartado correspondiente de la solicitud, los aspirantes con discapacidad deberán solicitar las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. Asimismo, se deberá consignar el centro de valoración de la discapacidad del que dependan.

3.3.- En el plazo de presentación de instancias, los interesados podrán anular o modificar su solicitud. En el caso de modificación se deberá presentar nueva instancia anulando previamente la anterior. Transcurrido el plazo indicado no se admitirán ni la modificación de solicitudes ni la retirada de las mismas.

3.4.- Junto con la solicitud, los aspirantes deberán presentar electrónicamente la siguiente documentación:

a) Currículum vitae donde se hagan constar los méritos que se posean en relación con la base 7.2 de esta convocatoria.

b) Documentación justificativa de cada uno de los méritos previamente alegados en el currículum.

c) La documentación que, en su caso, deban aportar los aspirantes que no posean la nacionalidad española, en virtud de lo previsto en los apartados 2.2, 2.3 y 6.1 de esta convocatoria (declaración responsable de conocimiento del castellano y declaración responsable que acredite su nacionalidad).

3.5.- La referida documentación se presentará de manera electrónica, debiendo remitirse la misma dentro del plazo de presentación de instancias. En el caso de que el aspirante no aportase junto con la solicitud la documentación objeto de valoración, ésta no será tenida en cuenta.

3.6.- En la presentación electrónica de la documentación, el tamaño total de los archivos para cada envío que se realice, no podrá superar los 5 Mb. Se podrán efectuar tantos envíos de documentación como se desee, siempre que cada uno no supere dicho tamaño.

3.7.- Serán definitivamente excluidos los aspirantes que hubieran incurrido en falsedades en la documentación aportada para el acceso a la lista de espera objeto de esta convocatoria. En el procedimiento que se siga para hacer efectiva dicha exclusión, se garantizará, en todo caso, la audiencia del interesado.

3.8.- Los méritos alegables a tener en cuenta en la baremación son los que se especifican en la base 7.2 de esta convocatoria y serán referidos al día de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

3.9.- Los méritos alegados, expedidos en otro idioma que no sea el castellano, deberán acompañarse de traducción realizada por traductor jurado.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de un mes, la Dirección General de Función Pública publicará resolución declarando aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de La Rioja, en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico), apartado 'Bolsas de Empleo Temporal'.

En la resolución se indicará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes admitidos y excluidos con la expresión de las causas que hayan motivado su exclusión.

Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación provisional de admitidos y excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución. La solicitud de subsanación deberá efectuarse exclusivamente por procedimientos electrónicos a través de la siguiente dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico) apartado 'Bolsas de Empleo Temporal'.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de admitidos y excluidos, justificando su derecho a figurar en la misma, serán definitivamente excluidos.

4.2.-Posteriormente se publicará la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de internet: (www.larioja.org/empleopublico), apartado 'Bolsas de Empleo Temporal'. Los escritos presentados por los aspirantes para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión se entenderán contestados con la publicación de la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos.

Contra la resolución que declare aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

Quinta. Tribunal Calificador.

5.1.- El Tribunal Calificador es el que figura como Anexo I a la presente resolución.

5.2.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la Presidenta y Secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros.

5.3.- Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Consejero de Hacienda y Administración Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La Presidenta deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.4.- El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de asesores especialistas que se limitarán a prestar su colaboración en su especialidad técnica, previa autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

El Tribunal actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia.

El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Sus miembros son responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo, así como el deber de sigilo profesional.

5.5.- El Tribunal Calificador, a través de la Dirección General de Función Pública, resolverá las dudas que surjan en aplicación de las normas de la presente convocatoria, así como lo que proceda en los casos no previstos. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en la Dirección General de Función Pública, calle Vara de Rey,1- 3, Logroño.

5.6.- En cualquier momento, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Función Pública comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

5.7.- Contra las resoluciones del Tribunal Calificador y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

5.8.- Los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las asistencias previstas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, para la categoría segunda.

Sexta. Desarrollo de las pruebas selectivas.

6.1.- Con carácter previo al proceso selectivo, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).

La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas selectivas especificadas en la base séptima.

En el caso de que hubiese algún aspirante que deba realizar esta prueba, se indicará en la relación definitiva de admitidos y excluidos, la fecha, lugar y hora de realización de la misma.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión de alguno de los siguientes diplomas o títulos: diploma de español nivel B2, diploma de español nivel C2, o sus respectivos equivalentes, establecidos en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE); certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas; título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros títulos homologados a éstos. Igualmente quedan exentos de realizar la prueba los nacionales de los países cuya lengua oficial o cooficial sea el español o castellano, o que hayan obtenido en España un título universitario, así como los aspirantes que tengan la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6.2.- Los aspirantes serán convocados por el Tribunal en llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el mismo, pudiendo disponer éste, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

6.3.- En cualquier momento del proceso, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.4.- El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquél cuyo primer apellido comience por la letra 'V', de conformidad con lo establecido en la resolución de 21 de febrero de 2019, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publica el resultado del sorteo de la letra que presidirá las pruebas selectivas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2018.

Séptima. Selección.

La selección de los aspirantes se realizará de la forma que a continuación se indica:

7.1.- Primera fase: prueba teórica.

Consistirá en la realización de una prueba escrita en la que se deberán contestar por escrito a seis preguntas, en un tiempo máximo de 2 horas, sobre el contenido de las materias del programa adjunto en el anexo II.

El tribunal valorará el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la capacidad de síntesis, así como las conclusiones expuestas, la claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita.

El ejercicio será leído públicamente, para lo que las personas aspirantes deberán ser convocadas al efecto con una antelación mínima de 48 horas.

El tribunal podrá hacer preguntas sobre la lectura realizada durante un tiempo máximo de 10 minutos.

Está fase puntuará sobre un máximo de 60 puntos y será necesario obtener un mínimo de 30 para poder acceder a la segunda fase de las pruebas.

7.2.- Segunda fase: valoración del currículum vitae.

No podrá tener carácter eliminatorio y se valorará hasta un máximo de 40 puntos, de acuerdo con el baremo siguiente:

a) Experiencia profesional, hasta un máximo de 30 puntos:

- En la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en su sector público que no tenga el carácter de Administración Pública, en puestos similares al que es objeto esta convocatoria: 0,20 puntos por mes completo de servicios prestados.

- En otras Administraciones Públicas y en su sector público que no tenga el carácter de Administración Pública, en puestos similares al que es objeto esta convocatoria: 0,15 puntos por mes completo de servicios prestados.

- En el sector privado, en puestos similares al que es objeto esta convocatoria: 0,10 puntos por mes completo de servicios prestados.

Los servicios prestados se valorarán por mes trabajado. En los certificados de servicios prestados, el tiempo que aparezca expresado en años se transformará a meses a razón de doce meses por año, y el expresado en días se transformará a meses a razón de treinta días por mes. Los días restantes referidos a distintos periodos de tiempo trabajado que no completen un mes, podrán sumarse entre sí hasta completar los treinta días trabajados que equivalen al mes completo de servicios prestados.

Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán valorados con la consiguiente reducción proporcional.

La acreditación de la experiencia profesional se realizará de la forma siguiente:

- Los servicios prestados en una Administración Pública, mediante un certificado expedido por la Administración correspondiente. En el caso de servicios prestados en la Administración General del Gobierno de La Rioja, esta documentación se aportará de oficio por la misma.

- En el caso de contratos laborales por cuenta ajena, mediante el contrato de trabajo junto con informe de vida laboral.

- En los supuestos de prácticas, mediante informe de vida laboral o certificado expedido por la entidad correspondiente.

- En el caso de autónomos, mediante el alta en el impuesto de actividades económicas, alta censal y vida laboral.

b) Valoración de la formación académica, hasta un máximo de 10 puntos:

- Título de Doctor Universitario, relacionado directamente con los puestos que se convocan: 2 puntos.

- Título Oficial de Máster Universitario, relacionado directamente con los puestos que se convocan de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: 2 puntos por cada uno con un máximo de 4 puntos.

- Título de Grado Universitario relacionado con los puestos que se convocan y distinto al alegado como requisito de admisión: 2 puntos por cada uno hasta un máximo de 4 puntos.

- Otros títulos universitarios no directamente relacionados con los puestos que se convocan: 1 punto por cada uno hasta un máximo de 2 puntos.

- Cursos de formación: se valorarán un máximo de diez cursos de formación, recibidos y acreditados en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (Ingeniero Técnico Forestal) y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por La Escuela Riojana de Administración Pública, por otros institutos de Administración Pública, organizaciones sindicales o por organismos oficiales.

Se valorarán 0,5 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 5 puntos. No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

La valoración del curriculum vitae podrá llevarse a cabo en presencia de las personas aspirantes con objeto de aclarar los aspectos recogidos en el mismo y comprobar la veracidad reflejada en el curriculum de las personas aspirantes.

En el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico) apartado 'Bolsas de Empleo Temporal', se indicará el lugar, fecha y hora de la citación de los aspirantes para llevar a cabo la comprobación de la veracidad del curriculum vitae.

No será baremable la titulación alegada en la solicitud como requisito para el acceso a la presente convocatoria.

Octava. Lista de seleccionados.

8.1.- Finalizada la prueba teórica, el Tribunal Calificador enviará a la Dirección General de Función Pública la relación de personas aspirantes que hayan superado dicha fase, con la puntuación obtenida para publicarla en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a efectos exclusivamente informativos en la dirección de internet: (www.larioja.org/empleopublico), apartado 'Bolsas de Empleo Temporal'.

8.2.- Concluida la fase de valoración del currículum presentado por cada aspirante, el Tribunal Calificador enviará a la Dirección General de Función Pública la relación de personas aspirantes, con la puntuación obtenida, para publicarla en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de internet: (www.larioja.org/empleopublico), apartado 'Bolsas de Empleo Temporal'.

8.3.- El Tribunal Calificador elaborará la relación definitiva de seleccionados por orden descendente de puntuación total obtenida en el proceso selectivo, consignando las calificaciones obtenidas por los aspirantes en cada una de las fases del proceso de selección.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la prueba teórica descrita en la base 7.1. Si persistiese el empate, éste se dirimirá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en la fase de valoración del currículum vitae descrita en la base 7.2. Finalmente, si continúa el empate, se resolverá por orden alfabético partiendo de la letra 'V', de conformidad con lo establecido en la resolución de 21 de febrero de 2019, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publica el resultado del sorteo de la letra que presidirá las pruebas selectivas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2018.

8.4.- La relación definitiva de seleccionados será elevada por el Tribunal Calificador a la Dirección General de Función Pública, para su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Asimismo, remitirá a ésta, el expediente completo de sus actuaciones.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2 a), 46.1 y 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del órgano encargado de la selección en estas pruebas, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los emplazamientos a los posibles interesados en los recursos que se deriven de la presente convocatoria se publicarán a través del Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 15 de febrero de 2021.- El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Celso González González.














































ANEXO I

Tribunal Calificador

 
Titulares:         
Presidente:         
Carlos Muro Martínez de Quel
  Vocal: Yolanda Delgado Pérez
  Secretario: Pedro Pablo Matute Lozano
Suplentes: Presidente: David Bengoa Martínez de Mandojana
  Vocal: Miriam Soto Rey
  Secretaria: Patricia Ilundain Herías




ANEXO II

Programa de pruebas selectivas para la provisión temporal de plazas del Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (Ingeniero Técnico Forestal)

1. Legislación medioambiental relativa a la conservación del medio natural y de la biodiversidad de ámbito autonómico, nacional y europeo.

2. Catálogo de especies protegidas en La Rioja.

3. Legislación cinegética y piscícola de ámbito autonómico.

4. Legislación de Montes en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. El Medio Natural en la Rioja. Especies de Flora y Fauna silvestre.

6. Medio físico de La Rioja. Climatología y Orografía. Principales cursos fluviales.

7. Descripción, biología y distribución de las especies protegidas de La Rioja.

8. Principales especies cinegéticas y piscícolas de La Rioja.

9. Orden anual de caza. Orden anual de pesca.

10. Incendios Forestales. Prevención y extinción.

11. Medios de extinción. Vehículos 4x4. Autobombas.

12. Medios aéreos de extinción.

13. Mapa forestal de La Rioja. Principales formaciones forestales.

14. Aprovechamientos forestales. Legislación reguladora.

15. Aprovechamientos micológicos. Regulación.

16. Repoblaciones forestales.

17. Viveros forestales. Técnicas de cultivo.

18. Principales métodos de repoblación forestal. Especies forestales utilizadas en La Rioja.

19. Principales especies productoras de madera en La Rioja. Industrias madereras en La Rioja.

20. Sistemas de Información Geográficos (Qgis), aplicación de nuevas tecnologías en la Gestión de Recursos Naturales.

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