Gobierno de La Rioja

Núm. 33
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 16 de febrero de 2021
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD
III..526

Resolución 3/2021, de 12 de febrero, de la Dirección General de Formación Profesional Integrada, por la que se convocan, para el año 2021, las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Vistos:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada en artículo único por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE).

2. El Decreto 21/2015, de 26 de junio, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación del alumno de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 85, de 3 de julio de 2015).

3. La Orden 3/2017, de 31 de marzo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases para regular y convocar la celebración de las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 42, de 7 de abril de 2017).

4. El Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el artículo 2.2.4 i) atribuye a la Dirección General de Formación Profesional Integrada la planificación, ordenación, promoción y ejecución de las funciones y competencias en materia de Formación a lo largo de la vida (Boletín Oficial de La Rioja número 116, de 4 de septiembre de 2020).

5. El informe del Servicio de Formación Profesional de fecha 9 de febrero de 2021.

En virtud de lo anterior, el Director General de Formación Profesional Integrada,

RESUELVE

Primero. Objeto.

1. Convocar las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Para la aplicación de la presente resolución se estará a lo dispuesto en la Orden 3/2017, de 31 de marzo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases para regular y convocar la celebración de las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja de 7 de abril de 2017).

Segundo. Requisitos de los participantes.

Podrán participar en estas pruebas las personas mayores de veinte años o que cumplan esa edad dentro del año natural en el que se realicen las pruebas, siempre que no estén en posesión del título de Bachiller o de cualquier otro título declarado equivalente, ni estén cursando enseñanzas de Bachillerato en ninguna de sus modalidades, ya sea de forma presencial o en la modalidad a distancia.

Tercero. Inscripciones.

1. El plazo de inscripción para participar en las pruebas será del 22 de febrero al 3 de marzo de 2021.

2. Ante la situación de crisis sanitaria, las solicitudes deberán presentarse preferentemente de forma electrónica a través del acceso en el Portal del ciudadano (www.larioja.org), dentro del apartado 'Oficina electrónica'.

Además, las solicitudes se podrán presentar de acuerdo con el Anexo I que se adjunta a la presente resolución, en el Instituto de Educación Secundaria Práxedes Mateo Sagasta (Logroño), así como por cualquiera de los medios recogidos en el artículo 5 de la Orden 3/2017, de 31 de marzo.

3. Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes de participación en esta convocatoria, el justificante bancario de haber satisfecho los derechos de examen conforme al apartado cuarto de la presente resolución.

Cuarto. Derechos de examen.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.1 de la Ley 1/2021, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2021, 'se mantienen para el año 2021 las tarifas de cuantía fija de las tasas en la cuantía exigible en 2020'.

Por lo expuesto, para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar una tasa según las siguientes tarifas:

Tarifa general: 20 euros.

Familia numerosa de categoría general: 10 euros.

Familia numerosa de categoría especial: 0 euros.

2. El ingreso se deberá realizar en la cuenta número ES79 0049 6684 1923 1613 1398, correspondiente al Banco Santander, consignando con claridad el NIF, nombre y apellidos del participante, así como la expresión 'Pruebas libres: título de Bachiller'. El ingreso podrá efectuarse presencialmente en cualquier oficina del Banco Santander o mediante transferencia a la cuenta antes mencionada, desde cualquier otra entidad financiera. En los dos supuestos, el comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen deberá adjuntarse a la solicitud.

3. Únicamente se admitirán aquellas solicitudes cuyos derechos de examen se hayan satisfecho dentro del plazo establecido en el apartado tercero de la presente resolución. En ningún caso, el pago de estos derechos supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

4. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

Quinto. Compensaciones económicas para los miembros del tribunal.

1. Los miembros del tribunal percibirán las compensaciones económicas previstas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en las condiciones contempladas en el mismo.

2. Los importes a percibir serán los resultantes de aplicar los siguientes criterios, referidos al número máximo de asistencias técnicas abonables según los trabajos a realizar:

a. Concreción de tareas, calendario y aspectos técnicos: 1 asistencia técnica por cada profesor.

b. Aplicación de las pruebas: 1 asistencia técnica a cada profesor responsable de la aplicación de cada prueba.

c. Corrección de las pruebas, revisión de resultados y elaboración de actas: 1 asistencia técnica a cada profesor por cada 20 pruebas corregidas, teniendo en cuenta las siguientes matizaciones: en el supuesto de que el número de pruebas a corregir sea inferior a 20, se abonará igualmente 1 asistencia técnica; cuando el número de pruebas a corregir sea superior a 20 pero no múltiplo de éste, se abonará 1 asistencia por cada 20 pruebas y 1 asistencia más si el número de pruebas restante es superior a 7.

Sexto. Fechas de realización.

Las pruebas del año 2021 tendrán lugar los días 29 y 30 de marzo en sesiones de mañana y tarde. La sesión de mañana comenzará a las 8:00 horas y la sesión de tarde a las 16:00 h. La duración de cada sesión será como máximo de cinco horas, con un descanso mínimo de dos horas entre ambas sesiones.






Séptimo. Lugar de realización de las pruebas.

Las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller se celebrarán en el Instituto de Educación Secundaria Práxedes Mateo Sagasta.

Octavo. Estructura de las pruebas.

La prueba constará de dos ejercicios, referidos a las distintas materias del currículo de Bachillerato.

1. El primer ejercicio versará sobre las materias troncales comunes a todas las modalidades de Bachillerato establecidas en el Decreto 21/2015, de 26 de junio.

El aspirante deberá examinarse de las siguientes partes:

a) Primera parte: Constará de una única prueba con cuestiones referidas a los contenidos de las materias de Lengua Castellana y Literatura I y Lengua Castellana y Literatura II.

b) Segunda parte: Constará de una única prueba escrita con cuestiones referidas a los contenidos de las materias de Primera Lengua extranjera-Inglés I y Primera Lengua extranjera-Inglés II.

c) Tercera parte: Consistirá en dos pruebas diferenciadas relativas a los contenidos de las materias de Filosofía e Historia de España respectivamente.

2. El segundo ejercicio, tendrá carácter diferenciado según la modalidad e itinerario escogidos, versará sobre las materias troncales generales, materias troncales de opción y materias específicas de cada modalidad e itinerario establecidas en el Decreto 21/2015, de 26 de junio.

Se estructurará en tres partes:

a) Primera parte: Consistirá en dos pruebas diferenciadas relativas a los contenidos de las materias troncales de opción de primer curso, recogidas en el anexo II de esta resolución, dependiendo de la modalidad e itinerario de Bachillerato seleccionados en el momento de la inscripción. En la modalidad de Ciencias el alumno deberá examinarse de las materias troncales de opción de primer curso del bloque elegido en el momento de la inscripción, de los recogidos en el anexo II.

b) Segunda parte: Consistirá en dos pruebas diferenciadas relativas a los contenidos de las materias troncales de opción de segundo curso, recogidas en el anexo II de esta resolución, dependiendo de la modalidad e itinerario de Bachillerato seleccionados en el momento de la inscripción. En la modalidad de Ciencias el alumno deberá examinarse de las materias troncales de opción de segundo curso del mismo bloque que las materias troncales de opción de primero seleccionadas en la primera parte del segundo ejercicio y que se recogen en el mismo anexo II.

c) Tercera parte: Consistirá en dos pruebas diferenciadas, en la primera se examinará en relación a los contenidos de las materias troncales generales, recogidas en el anexo III de esta resolución, propias de la modalidad e itinerario de Bachillerato seleccionados en el momento de la inscripción; la segunda relativa a los contenidos de una materia específica seleccionada en el momento de la inscripción de entre las recogidas en el anexo III de esta resolución, dependiendo de la modalidad e itinerario de Bachillerato.

Noveno. Expedición del título de Bachiller.

Los aspirantes que hayan superado, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la parte de la prueba que restase para obtener el título de Bachiller para personas mayores de veinte años, podrán proceder a solicitar la expedición del título en el Instituto de Educación Secundaria Práxedes Mateo Sagasta.

Décimo. Igualdad de género en el lenguaje.

En los casos en que esta resolución utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Undécimo. Producción de efectos.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.



Duodécimo. Recurso.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 12 de febrero de 2021.- El Director General de Formación Profesional Integrada, Félix Ángel Alonso Ibergallartu.

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