Gobierno de La Rioja

Núm. 34
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 17 de febrero de 2021
AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA
III..537

Aprobación definitiva de la Ordenanza de convivencia ciudadana

Adoptado por el Ayuntamiento el Acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza municipal reguladora de Convivencia Ciudadana.

No habiéndose presentaciones reclamaciones contra el antedicho, acuerdo provisional durante el plazo de 30 días de exposición al público del expediente, efectuada mediante el anuncio publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 174, del día 28 de diciembre de 2020, y fijado en el tablón de edictos queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En cumplimiento del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, a continuación, se inserta el texto integro del acuerdo y de la ordenanza elevados ya a definitivos, a todos los efectos legales y especialmente de su entrada en vigor.

Contra dicho Acuerdo y Ordenanza podrá interponerse, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Texto íntegro del acuerdo de la ordenanza municipal de convivencia ciudadana.

Certificado del acuerdo del pleno.

Juan María Trigueros Martínez de los Huertos, Secretario del Ayuntamiento de Santa Coloma. Certifica;

Que en sesión ordinaria del Pleno de esta Corporación de fecha 28 de diciembre de 2020, por Unanimidad de miembros de la misma, se adoptó el siguiente,

ACUERDO

Cuarto. - Aprobación inicial de la ordenanza de convivencia ciudadana.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Finalidad y objeto de la Ordenanza.

1. Esta Ordenanza tiene por finalidad preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones de todo tipo existentes y, en definitiva, mejorar la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos en el municipio.

2. Es también objeto de esta Ordenanza establecer normas que favorezcan el normal desarrollo de la convivencia ciudadana, el buen uso y disfrute de los bienes y servicios de uso público, así como su conservación y protección, en el ámbito de las competencias municipales, frente a los usos indebidos de que puedan ser objeto, la sanción de las conductas incívicas y la reparación de los daños causados.

Artículo 2. Fundamentos legales.

1. Esta Ordenanza se ha elaborado de acuerdo con la potestad municipal para ordenar las relaciones de convivencia de interés local y el uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos que se establece en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las demás competencias y funciones atribuidas al municipio de Santa Coloma por la normativa general de régimen local y la legislación sectorial aplicable.



Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Las prescripciones de la presente Ordenanza se aplican en todo el territorio que comprende el término municipal.

2. Esta Ordenanza se aplica a todas las personas que se hallen en el término municipal, sea cual sea su concreta situación jurídica administrativa.

3. También es aplicable a las conductas realizadas por los menores de edad, en los términos y con las consecuencias previstas en esta Ordenanza y en el resto del ordenamiento jurídico.

4. Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta Ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los propietarios de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas y de los Jueces y Tribunales de Justicia reguladas por las leyes.

Artículo 4. Aplicación de las disposiciones.

En la aplicación de las disposiciones de la presente Ordenanza se tenderá, tanto al restablecimiento del orden alterado, como a la reparación del daño causado. Las sanciones de carácter económico se sustituirán o, en su caso, se complementarán, con acciones tendentes a la reposición de los elementos u objetos dañados o alterados por el infractor o por otras que contribuyan, por su naturaleza y carácter, a fomentar la conducta cívica entre los ciudadanos.

Artículo 5. Competencia en la conservación y tutela de los bienes.

Es competencia de la Administración Municipal la conservación y tutela de los bienes municipales, la seguridad en lugares públicos y la disciplina urbanística, todo ello con la finalidad de velar por la conservación del entorno urbano, la seguridad y salubridad y el ornato de las vías y las edificaciones.

Artículo 6. Uso de los espacios públicos.

1. Los bienes y servicios públicos deben ser utilizados de acuerdo con su naturaleza y destino, haciendo un buen uso de los mismos y respetando el derecho que el resto de los ciudadanos poseen para su disfrute.

2. Los ciudadanos están obligados a respetar la convivencia y tranquilidad ciudadana.

3. Queda prohibido cualquier comportamiento que suponga un mal uso o genere daños a la vía pública y a sus elementos estructurales y mobiliario urbano.

4. Se entienden también incluidos en las medidas de protección de esta Ordenanza:

- Los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que estén destinados al público o constituyan equipamientos o elementos de servicio público formando parte del mobiliario urbano del término municipal, tales como marquesinas, vallas, carteles, y demás bienes de similar naturaleza.

- Las fachadas de los edificios y demás elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, en cuanto se integren en el paisaje urbano del municipio, entre los que se incluyen a modo de ejemplo: patios, pasajes, farolas, jardineras, elementos decorativos, y bienes de similar naturaleza siempre que estén situados en la vía pública, todo ello sin perjuicio de los derechos que correspondan a los propietarios de los mismos.

Artículo 7. Prohibiciones expresas en el espacio público.

Se prohíben expresamente las siguientes actividades:

a) Realizar cualquier actividad que pueda dañar el césped en los parques, plantaciones, o sustraer o dañar flores y plantas.

b) Hacer daño de cualquier forma a los animales; subirse a los árboles o perjudicar el arbolado y plantaciones en cualquier forma, especialmente cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, verter cualquier líquido, aunque no fuese perjudicial, en sus proximidades.

c) Arrojar en las zonas verdes residuos, piedras, grava o cualquier otro producto que pueda dañarlas.

d) Llevar animales sueltos o sin bozal, cuando sean de carácter agresivo o siempre que, legalmente, estén conceptuados como peligrosos.

e) Encender fuegos y hogueras en los parques y jardines, sin autorización municipal, y conforme a lo establecido en la normativa autonómica sobre incendios.

f) Encender o mantener fuego, así como portar mechas encendidas, el uso de petardos, cohetes y bengalas u otros artículos pirotécnicos en los espacios de uso público, sin autorización municipal, y sin perjuicio de lo establecido en la normativa autonómica sobre incendios.

g) Hacer necesidades fisiológicas en la vía pública como defecar, orinar, escupir o hacer otras necesidades en las vías públicas y en los espacios de uso público. Se considerarán agravadas estas conductas cuando se realicen en espacios de concurrida afluencia de personas o frecuentados por menores, o cuando se realicen en monumentos o bienes protegidos.

h) Realizar cualquier manipulación en las instalaciones o elementos de las fuentes, abrevar y bañar animales o practicar juegos dentro de las mismas.

i) Realizar grafismos, pintadas, escritos, inscripciones y otras conductas que ensucian, afean y no sólo devalúan y deterioran el patrimonio público o privado, sino que también provocan una degradación visual del entorno que afecta a la calidad de vida de los vecinos y visitantes.

Cuando un edificio público o un elemento del mobiliario urbano haya sido objeto de pintadas, rayado, rotura o deterioro, el Ayuntamiento exigirá a la persona responsable el coste de las correspondientes indemnizaciones y de las facturas de limpieza, reposición y acondicionamiento o restauración a su anterior estado, al margen de la sanción que corresponda.

j) Mantener deteriorado(s) el canalón o bajante del inmueble o sin instalar. Se considera que se incumple el presente apartado, cuando requerido a ello el titular del inmueble obligado a instalar o reparar el canalón o bajante no lo hace, cumplido el plazo de 1 mes desde la recepción del requerimiento.

Artículo 8. Conductas u ofrecimiento de bienes sin autorización.

1. Se prohíbe el ejercicio en la vía o espacios de uso público de actividades tales como los aparcacoches no autorizados u otros comportamientos de análoga naturaleza.

2. Se prohíben con carácter general, aquellas conductas que adoptan formas de mendicidad ejercidas de forma insistente.

3. Se prohíbe el ofrecimiento de bienes, objetos y servicios a cambio de dinero.

Artículo 9. Suministro y consumo de alcohol en la vía pública.

1. De acuerdo con el marco normativo vigente, queda prohibido como norma general consumir bebidas alcohólicas y drogas en los espacios públicos.

2. Serán objeto de sanción conforme lo establecido en la presente Ordenanza, los siguientes comportamientos relativos al suministro o consumo de alcohol en la vía pública:

a) La venta, dispensación o suministro, por cualquier medio, de bebidas alcohólicas y drogas que se lleve a cabo en las vías o espacios públicos.

b) El consumo de bebidas alcohólicas en las vías o espacios públicos.

El Ayuntamiento podrá establecer excepciones, mediante autorización expresa, con motivo de eventos o fiestas tradicionales, para determinados espacios reservados del municipio.

3. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole velarán por que no se produzcan durante su celebración las conductas descritas en los apartados anteriores, siendo los responsables los organizadores del acto o evento. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan aquellas conductas, sus organizadores lo comunicarán inmediatamente a los agentes de la autoridad, los cuales podrán optar en caso necesario por la suspensión de la actividad.

TÍTULO II

Régimen sancionador

Artículo 10. Disposiciones generales.

1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones contrarias a las prohibiciones y obligaciones establecidas en esta Ordenanza.

2. La imposición de sanciones se ajustará al procedimiento legal y reglamentariamente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora.

3. Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador tuviera conocimiento de que los hechos, además de poder constituir infracción administrativa pudieran ser constitutivos de una infracción penal, lo comunicará al órgano judicial competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador una vez incoado, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado. Durante el tiempo que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador, se entenderá suspendido tanto el plazo de prescripción de la infracción como la caducidad del propio procedimiento.

4. Corresponde al Ayuntamiento la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

5. Los ciudadanos están obligados a prestar colaboración a la acción municipal inspectora, a fin de permitir que se lleven adecuadamente a efecto los controles, la recogida de información, toma de muestras y demás labores necesarias para el normal cumplimiento de dicha acción inspectora.

Artículo 11. Clasificación de las infracciones.

Las infracciones a lo establecido en esta Ordenanza, sean acciones u omisiones, tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.

Artículo 12. Infracciones muy graves.

a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el Capítulo V de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

b) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. En todo caso constituirá infracción impedir sin autorización deliberada y gravemente, el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto.

c) El impedimento al normal funcionamiento de un servicio público.

d) Romper, incendiar, arrancar o deteriorar equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público, así como el mobiliario urbano.

e) Romper, arrancar, realizar pintadas o causar daños en la señalización pública que impidan o dificulten su visión o comprensión.

f) Romper, arrancar, talar o inutilizar los árboles situados en la vía pública y en los parques y jardines.

g) Provocar deliberadamente el apagado de cualquier sistema de alumbrado público.

h) Incendiar contenedores de basura, escombros o desperdicios.

i) El suministro de alcohol en la vía pública.

j) Realizar necesidades fisiológicas, como escupir, orinar, defecar u otras, en espacios y vías públicas.

k) Realizar pintadas, grafismos o murales, en cualesquiera bienes o espacios públicos sin autorización municipal que, por su tamaño o soporte en el que realicen produzcan una alteración relevante del municipio de las previstas, en general, con anterioridad en el artículo7

l) La reiteración de tres o más infracciones graves en el transcurso de un año.

Artículo 13. Infracciones graves.

a) Perturbar gravemente la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad o en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.

b) Perturbar gravemente el uso de un servicio público o de un espacio público por parte de las personas con derecho a su utilización.

c) Perturbar gravemente el normal funcionamiento de los servicios públicos.

d) Deteriorar gravemente los bienes de un servicio o un espacio público.

e) Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto. Perturbando o bloqueando el acceso a los inmuebles, debiendo quedar los inmuebles, en todo momento, con al menos un acceso/puerta para permitir la libre entrada y salida de personas y/o vehículos. Todo ello sin perjuicio de su clasificación, atendiendo al criterio de intensidad previsto para las muy graves en el artículo12. b) de la presente ordenanza.

f) Realizar pintadas, grafismos o murales, en cualesquiera bienes o espacios públicos sin autorización municipal que, por su tamaño o soporte en el que realicen, produzcan una alteración grave del municipio.

g) La reiteración de 2 o más infracciones leves en el transcurso de un año.

h) Queda limitada la velocidad de circulación para cualquier tipo de vehículo a lo establecido por la DGT, en la Ley de Tráfico vigente en el momento de la infracción, tanto en casco urbano, como en las vías rurales.

Artículo 14. Infracciones leves.

a) Perturbar levemente la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad o en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.

b) Perturbar levemente el uso de un servicio público o de un espacio público por parte de las personas con derecho a su utilización.

c) Perturbar levemente el normal funcionamiento de los servicios públicos.

d) Colocar cualquier elemento en los espacios públicos sin autorización o no realizar la instalación cuando sea obligatorio, tal como se establece en el artículo 7. j).

e) Actuar sobre vehículos a motor en los espacios públicos, siempre que como resultado se den deterioros o vertidos a los bienes o espacios públicos, que no sean merecedores atendiendo al criterio de la intensidad y lo previsto en el artículo 12 k) en y relación con el artículo 7 i).

f) Portar mechas encendidas, aparatos pirotécnicos o disparar petardos, cohetes o similares sin autorización.

g) Bañarse en fuentes o estanques públicos.

h) Deteriorar levemente los bienes de un servicio o un espacio público.

i) Realizar pintadas, grafismos o murales en cualesquiera bienes o espacios públicos sin autorización municipal que, por su tamaño o soporte en el que realicen produzcan una alteración leve del municipio.

j) Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos.

k) El consumo de alcohol o drogas en la vía pública.

l) Arrojar o depositar basura, residuos, desperdicios o cualquier elemento similar en los espacios públicos, fincas o solares privados.

m) Las acciones y omisiones contrarias a lo establecido en esta Ordenanza que no hayan sido tipificadas en los artículos anteriores,

Artículo 15. Sanciones.

1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501 hasta 3.000 euros.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 701 hasta 1.500 euros.

3. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30 hasta 750 euros.

Artículo 16. Prescripción.

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

Artículo 17. Reparación de daños.

1. La imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta Ordenanza será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como la indemnización de los daños y perjuicios causados.

2. Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él a su pago en el plazo que se establezca.

Artículo 18. Personas responsables.

1. Serán responsables directos de las infracciones a esta Ordenanza sus autores materiales, excepto en los supuestos en que sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso se estará a lo establecido en la normativa civil.

2. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de los daños ocasionados de forma solidaria.

Artículo 19. Graduación de las sanciones.

La imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se guiará por la aplicación del principio de proporcionalidad, relevancia e intensidad, en todo caso, se tendrán en cuenta los criterios de graduación siguientes:

a) La relevancia o trascendencia social de los hechos.

b) La existencia de intencionalidad.

c) La naturaleza y gravedad de los daños y perjuicios causados.

d) La reincidencia, por comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma gravedad, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

e) La reiteración, por comisión en el plazo de un año de una infracción de mayor gravedad o dos de gravedad igual o inferior, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Artículo 20. Procedimiento sancionador.

La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 21. Reducción de sanciones

El Ayuntamiento podrá determinar la reducción del importe de la sanción, de acuerdo con lo establecido en el 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando se den la reducción máxima de hasta el 50%, cuando el presunto responsable cumpla los requisitos que ese precepto establece.

Disposición adicional única.

La Alcaldía queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor tras su aprobación definitiva una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de La Rioja, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, siendo de aplicación a partir de su entrada en vigor y permaneciendo vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresas.

Santa Coloma a 15 de febrero de 2021.- La Alcaldesa-Presidenta, Silvia Amutio Palacios.

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