Gobierno de La Rioja

Núm. 36
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 19 de febrero de 2021
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACIÓN
I..33

Decreto 16/2021, de 17 de febrero, por el que se modifica el Decreto 37/2018, de 26 de octubre, por el que se regula el Registro de Comerciantes de Semillas y Plantas de Vivero en la Comunidad Autónoma de La Rioja

La Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]
, en su nueva redacción dada por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, atribuye en su artículo 8 uno apartado 19 a la Comunidad Autónoma de La Rioja, la competencia exclusiva en agricultura, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

La Comunidad Autónoma de La Rioja asume, en virtud del Real Decreto 245/85, de 6 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de semillas y plantas de vivero, las funciones de la Administración del Estado referentes al Registro de Comerciantes de Semillas y Plantas de Vivero, así como la inspección del proceso comercial de las mismas.

El 14 de diciembre de 2019 entró en vigor la nueva normativa fitosanitaria establecida en el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n° 228/2013, (UE) n° 652/2014 y (UE) n° 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo. Además, este Reglamento se complementa con otros adoptados mediante actos delegados y de ejecución.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 17 de febrero de 2021, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo Único. Modificación del Decreto 37/2018, de 26 de octubre, por el que se regula el Registro de Comerciantes de Semillas y Plantas de Vivero en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se modifica el Decreto 37/2018, de 26 de octubre, por el que se regula el Registro de Comerciantes de Semillas y Plantas de Vivero en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos siguientes:

Uno. El párrafo a) del apartado 1 del artículo 7, queda redactado del modo siguiente:

'a) La anotación por escrito o por algún otro medio que garantice una conservación duradera de los datos correspondientes a las adquisiciones, a los controles a realizar por los proveedores, así como a los referidos a la comercialización del material vegetal. Estos documentos se conservarán durante un periodo de tres años y estarán a disposición del Organismo oficial responsable cuando lo solicite'.

Dos. El artículo 8 que queda redactado del modo siguiente:

'La Consejería con competencias en materia de agricultura podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en las solicitudes y documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa de sanidad y producción vegetal vigente y de las obligaciones contempladas en el presente Decreto'.

Tres. El apartado 2 del artículo 3, queda redactado del modo siguiente:

'Los modelos de comunicación previa y documentación se dirigirán a la Dirección General competente en semillas y plantas de vivero y podrán ser presentadas en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro de la Consejería con competencias en materia de agricultura o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, así como en la oficina electrónica que se encuentra en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).'

Cuatro. El párrafo cuarto del apartado 1 del artículo 6, queda redactado del modo siguiente:

'Esta resolución no pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería con competencias en materia de agricultura en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación'.

Cinco. Se sustituye la 'Comunicación de baja en Registros oficiales de semillas y plantas de vivero (Sección de Transferencia e Innovación Agraria)' por el Anexo I.

Seis. Se sustituye la 'Comunicación previa en el Registro de Comerciantes de Semillas y Plantas de Vivero' por el Anexo II.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 17 de febrero de 2021.- La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.

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