Gobierno de La Rioja

Núm. 37
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 22 de febrero de 2021
UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
III..602

Resolución 245/2021, de 9 de febrero, del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se ordena la publicación de las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para la realización de prácticas en empresas o instituciones europeas, en el marco del programa Erasmus Prácticas

Con fecha 4 de febrero de 2021, el Consejo de Gobierno de la universidad de La Rioja aprobó las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para la realización de prácticas en empresas o instituciones europeas en el marco del programa Erasmus Prácticas.

En virtud de lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y 179 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, este Rectorado,

RESUELVE

Único. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de las bases reguladoras que figuran en el Anexo adjunto.

Logroño a 9 de febrero de 2021.- El Rector, Juan Carlos Ayala Calvo.


ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para la realización de prácticas en empresas o instituciones europeas en el marco del programa Erasmus Prácticas.

El Reglamento (UE) número 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 establece el Programa Erasmus+ de educación, formación, juventud y deporte de la Unión Europea con vigencia 2014-2020. Con fecha 11 de diciembre de 2020, el Parlamento Europeo y los Estados miembros de la UE alcanzaron un acuerdo sobre el nuevo programa Erasmus + para el período 2021-2027.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades tiene entre sus objetivos esenciales impulsar la movilidad de los estudiantes dentro del sistema español, pero también del europeo e internacional. El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, establece que las universidades podrán promover programas específicos de movilidad, nacional e internacional, para la realización de los trabajos de fin de grado y fin de máster, así como para la realización de prácticas externas.

En este mismo sentido, el Artículo 127 de los Estatutos de la Universidad de La Rioja recoge que la Universidad fomentará la movilidad nacional e internacional de los estudiantes en el marco de lo establecido en la legislación universitaria.

Teniendo en cuenta este marco normativo, así como el objetivo de la Universidad de La Rioja por mejorar la formación y la empleabilidad de sus estudiantes, se considera necesario establecer un programa de ayudas económicas que ofrezca a los alumnos matriculados en enseñanzas oficiales la posibilidad de adquirir experiencia laboral en instituciones o empresas europeas.

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Primera. Objeto de la subvención.

Las presentes bases tienen como objeto regular la adjudicación de ayudas económicas a estudiantes de la Universidad de La Rioja para realizar prácticas en empresas o instituciones europeas en el marco del programa Erasmus+ con lafinalidad de contribuir a su adaptación a las exigencias del mercado laboral a escala internacional.



Segunda. Beneficiarios y modalidades.

1.- Las ayudas Erasmus Prácticas van dirigidas a estudiantes que cursen estudios en la Universidad de La Rioja conducentes a la obtención de un título universitario de Grado, Máster o Doctorado.

2.- Las prácticas se podrán realizar en las siguientes modalidades:

a) Estudiantes de Grado:

a. Prácticas curriculares, siempre y cuando el plan de estudios de la titulación que cursa el estudiante contemple esta vía de asignación

b. Prácticas extracurriculares

c. Prácticas para recién titulados

b) Estudiantes de Máster:

a. Prácticas curriculares, siempre y cuando el plan de estudios de la titulación que cursa el estudiante contemple esta vía de asignación

b. Prácticas extracurriculares

c. Prácticas para recién titulados

c) Estudiantes de Doctorado:

a. Prácticas como estudiante de un programa de doctorado

b. Prácticas para recién titulados

3.- Las prácticas curriculares y extracurriculares deberán cumplir los términos establecidos en la normativa para la realización de prácticas externas aprobada por la Universidad de La Rioja, así como la establecida para cada titulación.

4.- Los estudiantes que acaben de graduarse pueden participar como recién titulados en periodos de formación práctica. Estos estudiantes deberán ser seleccionados durante el último año de estudios y deberán completar el periodo de formación práctica en el extranjero en el plazo de un año desde la obtención del título.

Tercera. Entidades de acogida.

1.- Las prácticas podrán realizarse en cualquiera de los 28 estados miembros de la Unión Europea, en los países integrantes del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein, Noruega) y en Turquía.

2.- La organización de acogida puede ser:

a) Cualquier organización pública o privada activa en el mercado de trabajo o en los ámbitos de la educación, la formación o la juventud. Por ejemplo:

- Una empresa pública o privada, pequeña, mediana o grande (incluidas las empresas sociales);

- Un organismo público local, regional o nacional;

- Un interlocutor social u otro representante de la vida laboral, incluidos las cámaras de comercio, las asociaciones artesanales o profesionales y los sindicatos;

- Un instituto de investigación;

- Una fundación;

- Un centro escolar, un instituto o un centro educativo (de cualquier nivel, desde preescolar a secundaria alta, incluidas la educación profesional y la educación de personas adultas);

b) Una organización, asociación u ONG sin ánimo de lucro;

c) Un organismo de asesoramiento académico, orientación profesional y servicios informativos;

d) Una Institución de Educación Superior de un país del programa titular de una Carta Erasmus (ECHE).

3.- Los siguientes tipos de organizaciones no son admisibles como organizaciones de acogida para estudiantes que vayan a realizar un periodo de formación práctica:

- Instituciones de la Unión Europea y otros organismos de la Unión Europea, incluidas las agencias especializadas (cuya lista se puede consultar en el sitio web (https://europa.eu/european-union/about-eu/institutions-bodies_es)

- Organizaciones que gestionen programas de la UE, como las agencias nacionales Erasmus+.

Cuarta. Duración.

1.- Las prácticas tendrán una duración de 2 a 12 meses, teniendo en cuenta que un mismo estudiante puede participar en periodos de movilidad Erasmus que sumen un total de hasta 12 meses por cada ciclo de estudios (Grado, Máster y Doctorado), independientemente del número y el tipo de actividades de movilidad (estudios o prácticas). La participación con una beca cero de fondos de la UE también se tendrá en cuenta para el cómputo de esta duración máxima.

2.- Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, la duración de las prácticas curriculares será la establecida en el correspondiente plan de estudios y, en el caso de prácticas extracurriculares, se requerirá un mínimo de 150 horas y un máximo de 12 meses y 750 horas.

3.- La duración del periodo de formación práctica de un estudiante que acabe de graduarse se descuenta del máximo de 12 meses del ciclo durante el cual solicita el periodo de formación práctica.

Quinta. Compromiso de prácticas y reconocimiento.

1.- Antes de iniciar la movilidad, es imprescindible formalizar el Compromiso de Prácticas que tendrá carácter vinculante, sin perjuicio de su modificación que deberá ser motivada. El Compromiso de Prácticas deberá contar con la aceptación del estudiante, de la empresa de acogida y del correspondiente Coordinador de Prácticas en Movilidad Internacional en el caso de prácticas que formen parte del plan de estudios del estudiante o del Vicerrector/a con competencias en materia de estudiantes en caso contrario.

2.- El Compromiso de Prácticas deberá especificar el trabajo o programa de formación a realizar, los resultados en términos de conocimiento, competencias y capacidades a adquirir y la equivalencia de las prácticas con los estudios de la titulación del estudiante, así como el reconocimiento a obtener tras su realización.

3.- En la medida de lo posible, los periodos de formación práctica deben ser parte integrante del programa de estudios del estudiante. No obstante, se considerarán elegibles periodos de formación práctica para que estudiantes y recién graduados desarrollen en mayor medida o adquieran capacidades digitales.

Se considerará una «formación práctica en capacidades digitales» cuando el alumno lleve a cabo alguna de las siguientes actividades: marketing digital (p. ej., gestión de redes sociales, analíticas de sitios web); diseño gráfico, mecánico o arquitectónico digital; desarrollo de aplicaciones, programas informáticos, scripts o sitios web; instalación, mantenimiento y gestión de redes y sistemas informáticos; ciberseguridad; análisis, minería y visualización de datos; programación y entrenamiento de robots y aplicaciones de inteligencia artificial. El soporte al cliente genérico, la ejecución de pedidos, la introducción de datos o las tareas administrativas no están incluidos en esta categoría.

4.- Los periodos de estancia en prácticas que formen parte del plan de estudios de los estudiantes serán objeto de reconocimiento académico si las actividades han sido completadas satisfactoriamente con arreglo al Compromiso de Prácticas establecido previamente y cuentan con la evaluación favorable por parte del tutor académico asignado. En este caso, el estudiante deberá estar matriculado de las asignaturas cuyo reconocimiento pretenda efectuar. De acuerdo con la normativa interna de Prácticas Externas de la Universidad de La Rioja, el tutor académico será el responsable de la evaluación de las prácticas que tenga asignadas.

5.- En el caso de que las prácticas no formen parte del plan de estudios de los estudiantes, la Universidad de La Rioja las hará constar en el Suplemento Europeo al Título, siempre y cuando hayan sido autorizadas y tengan evaluación favorable.

Sexta. Requisitos que deben reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.

a) Ser ciudadano español o de algún Estado miembro de la Unión Europea o tener residencia legal en España.

b) Estar matriculado en una titulación oficial de la Universidad de La Rioja. En el caso de prácticas externas extracurriculares, el estudiante deberá estar matriculado, al menos, en una asignatura del plan de estudios al que se vinculan las prácticas.

c) Haber superado al menos el 50% de los créditos de la titulación a fecha de comienzo de las prácticas. Este requisito no se aplicará a estudiantes de Máster y Doctorado.

d) En el caso de estudiantes que hayan realizado anteriormente una movilidad Erasmus estudios o prácticas, no superar una duración total de 12 meses como estudiante Erasmus por ciclo de estudios (Grado, Máster o Doctorado), teniendo en cuenta la duración del periodo de prácticas que puede realizar en el marco de esta Convocatoria.

e) Estar en posesión de un certificado oficial que acredite el nivel del conocimiento del idioma que exija la institución de acogida.

f) No tener, ni haber tenido, en el año anterior a las prácticas, relación contractual con la empresa o institución donde se desarrollarán las mismas.

CAPÍTULO SEGUNDO

Procedimiento de concesión

Séptima. Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

La convocatoria aprobada por el Vicerrectorado con competencia en movilidad internacional de estudiantes aprobará la forma y el plazo en que deben presentarse las solicitudes, así como los documentos que deben acompañar a la solicitud.

Octava. Procedimiento de concesión de la subvención.

1.- El órgano competente para convocar es el Vicerrectorado con competencia en movilidad internacional de estudiantes. La convocatoria se publicará en el Tablón Oficial Electrónico de la UR, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial de La Rioja», de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.- Las solicitudes que cumpliendo los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario resulten admitidas se concederán, mientras exista disponibilidad presupuestaria, de forma directa de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2. c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siguiendo el orden de presentación en la Oficina Principal de Registro o en la Sede Electrónica de la Universidad de La Rioja.

3.- El Vicerrectorado con competencia en movilidad internacional de estudiantes, a la vista del expediente, formulará la resolución que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria.

4.- La Resolución definitiva se publicará en el tablón oficial electrónico de la Universidad de La Rioja y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

5.- Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa según lo establecido por el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Novena. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

La instrucción, ordenación y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas corresponde al Vicerrectorado con competencia en movilidad internacional de estudiantes.

Décima. Cuantía de las ayudas o criterios para su determinación.

La convocatoria establecerá la cuantía de las ayudas según determine el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) para el programa Erasmus prácticas.

CAPÍTULO TERCERO

Derechos y obligaciones de los beneficiarios

Decimoprimera. Plazo y forma de justificación de la ayuda o en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y de la aplicación de los fondos percibidos.

Los estudiantes seleccionados deberán presentar en la Oficina de Relaciones Internacionales la siguiente documentación, en los plazos señalados, con objeto de justificar la subvención concedida:

a) Certificado de llegada expedido por la entidad receptora en el que se haga constar que el alumno está efectivamente realizando su estancia de prácticas en dicha entidad en un plazo máximo diez días desde la llegada a la organización de acogida.

b) Certificado de estancia debidamente cumplimentado y firmado por la entidad de acogida. En caso de no aportación de los documentos requeridos o de no completar la estancia, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, se deberá reintegrar el importe total de la ayuda recibida.

c) En un plazo máximo de 10 días desde la finalización de la práctica:

- Una memoria sobre el trabajo realizado: (https://www.unirioja.es/servicios/sepe/impresos/index.shtml)

- El formulario de satisfacción de la práctica disponible en (https://www.unirioja.es/servicios/sepe/impresos/index.shtml)

Así mismo, deberán cumplimentar y enviar el informe final previsto en el Programa Erasmus+ a través de la plataforma en línea que pondrá a disposición de los estudiantes el SEPIE.

Decimosegunda. Pago de la subvención.

El pago de la ayuda se efectuará directamente al beneficiario mediante transferencia a una cuenta bancaria en la que el estudiante seleccionado figure como titular o cotitular. El pago se fragmentará de acuerdo con la siguiente tabla:

  Cuantía Momento del pago
Primer pago

80 % del importe

de la ayuda

Plazo de 30 días desde la entrada en vigor del Convenio de Subvención, siempre y cuando la Oficina de Relaciones Internacionales haya recibido el Certificado de Llegada.

El Convenio de Subvención entrará en vigor a partir de la fecha en la que lo firme la última de las partes del mismo.

Segundo pago   20 % de la ayuda  

Al finalizar la estancia y una vez presentada toda la documentación solicitada por la Universidad de La Rioja.


Decimotercera. Obligaciones de los beneficiarios.

Los estudiantes seleccionados deberán cumplir como mínimo y sin perjuicio de la normativa de la institución de destino, las siguientes obligaciones:

a) Para cada modalidad de prácticas, abonar a la Universidad de la Rioja las tarifas previstas en la Orden de Precios Académicos del año en curso correspondientes.

b) Realizar los trámites necesarios para la obtención del visado y cualquier otra documentación necesaria que le permitan la entrada al país en el que realizará las prácticas.

c) Formalizar con anterioridad al inicio de la estancia en la institución extranjera los trámites establecidos por su Facultad o Escuela para la realización de prácticas externas. Es responsabilidad del estudiante el cumplimiento de la normativa aplicable en su Facultad o Escuela para la realización de prácticas curriculares o extracurriculares de su titulación.

d) Formalizar en los plazos señalados por la Universidad de La Rioja, y siempre con anterioridad al inicio de la estancia en la institución extranjera, el Convenio de Subvención y el Compromiso de Prácticas.

e) Incorporarse en plazo a la institución o empresa de acogida.

f) Comportarse según las reglas establecidas en la empresa y ajustarse al horario establecido.

g) Guardar estricta confidencialidad sobre la información a la que tenga acceso, salvo que ésta sea de dominio público, durante su estancia en la empresa y una vez finalizada ésta.

Decimocuarta. Modificación de la resolución de concesión.

Las resoluciones de concesión de las ayudas podrán ser modificadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones cuando concurra en su concesión alguna causa de nulidad o anulabilidad o se hubiere producido algún error material, aritmético o de hecho. En estos casos procederá el reintegro de la cantidad indebidamente percibida sin exigencia de intereses de demora. Asimismo, procederá la modificación de las resoluciones de concesión cuando se produzca alguno de los casos previstos en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones. En estos supuestos, se exigirá, además del reintegro de las cantidades percibidas, el interés de demora correspondiente.

Decimoquinta. Compatibilidades.

Con carácter general, estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad, pudieran recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas, excepto si proceden del programa Erasmus+.

Decimosexta. Protección de datos de carácter personal

Responsable (Del tratamiento): Universidad de La Rioja

Finalidad: Sus datos de carácter personal serán tratados con el fin exclusivo de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en el programa de movilidad internacional para realizar una estancia de prácticas en el marco del programa Erasmus+.

Legitimación: La licitud del tratamiento de sus datos es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Base jurídica de la licitud: Reglamento (UE) número 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los Estatutos de la Universidad de La Rioja

Destinatarios de los datos personales. Se prevén las siguientes comunicaciones de datos personales:

A) A entidades bancarias, en su caso, para el pago de las ayudas

B) A las entidades o Universidades de destino del estudiante.

C) A la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones

Plazo de conservación de los datos: los datos se conservarán y serán en su caso cancelados de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En cuanto a los aspirantes que no sean seleccionados los datos se conservarán durante los períodos previstos en la legislación administrativa en garantía de los derechos de los concurrentes.

b) Por lo que respecta a los aspirantes seleccionados los datos se conservarán durante todo el período vinculado a la gestión de las ayudas, incorporándose, si procede, al expediente del estudiante y se conservarán con finalidades de acreditación y certificación de la concesión de ayudas y de cualquier otro mérito académico relacionado.

Derechos: Las personas que proporcionan datos tienen derecho a ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ante protecciondedatos@unirioja.es.

Disposición adicional primera. Práctica de las notificaciones.

A excepción de aquellos actos sujetos a publicación, el resto de actos administrativos que se dicten durante el proceso de resolución, incluidos los que se dicten como consecuencia de la interposición y resolución de recursos administrativos contra actuaciones del proceso de selección, se notificarán obligatoriamente por medios electrónicos. Dichas notificaciones electrónicas se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición en la sede de las mismas sin que se acceda a su contenido.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Queda habilitada la Vicerrectora con competencias en movilidad internacional de estudiantes para dictar las sucesivas resoluciones de convocatoria y cuantas instrucciones sean necesarias.

Disposición adicional tercera. Uso de lenguaje no sexista.

En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, toda referencia a cargos, personas o colectivos incluida en este documento en masculino, se entenderá que incluye tanto a mujeres como a hombres.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Las presentes bases reguladoras entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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