Gobierno de La Rioja

Núm. 37
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 22 de febrero de 2021
AYUNTAMIENTO DE NÁJERA
III..604

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número 22 reguladora de la tasa por recogida de basuras

Adoptado por este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de diciembre de 2020, el acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza fiscal número 22, reguladora de la tasa por recogida de basuras, y expuesto al público por plazo de treinta días hábiles en el Boletín Oficial de La Rioja número 1, de 4 de enero de 2021, sin haberse formulado alegaciones, ha quedado elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se inserta a continuación el acuerdo de aprobación y el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza Fiscal.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta publicación, en la forma que establece la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

Nájera a 17 de febrero de 2021.- El Alcalde-Presidente, Jonás Olarte Fernández.


El Ayuntamiento Pleno tras el examen, debate y previa deliberación del asunto, adopta el siguiente acuerdo:

Primero. - Aprobar provisionalmente la modificación de la vigente Ordenanza fiscal número 22 reguladora de la tasa por recogida de basuras.

Segundo. - Efectuar la exposición al público del expediente por plazo de treinta días hábiles mediante la inserción de anuncios tanto en el tablón municipal como en el Boletín Oficial de La Rioja, para que dentro de dicho plazo los interesados puedan examinarlo y plantear las alegaciones y reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero. - Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin necesidad de nuevo acuerdo expreso del Pleno municipal

Cuarto. - Facultar al Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto que se precisen para su correcta tramitación.


ANEXO

Modificación de la Ordenanza fiscal número 22 reguladora de la tasa por recogida de basuras

Ordenanza fiscal número 22

Reguladora de la tasa por recogida y tratamiento de basuras

CAPÍTULO I

Fundamento y naturaleza

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este Ayuntamiento establece la 'Tasa por recogida y tratamiento de Basuras', que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

CAPÍTULO II

Hecho imponible

Artículo 2. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos, estén o no ocupados, donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, y su posterior tratamiento, una vez transportadas hasta lugar destinado al mismo.

2. A tal efecto, se considerarán basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales y viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

3. No está sujeta a la tasa la prestación de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:

a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarias y urbanos de industrial, hospitales y laboratorios.

b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.

c) Recogida de escombros de obras.

CAPÍTULO III

Sujetos pasivos

Artículo 3. Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso de precario.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio.

CAPÍTULO IV

Responsables

Artículo 4. Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

3. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.

CAPÍTULO V

Exenciones

Artículo 5. Exenciones.

No se concederá exención alguna en la exacción de la presente tasa.




CAPÍTULO VI

Cuota tributaria

Artículo 6. Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.

2. A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa con cuota fija semestral:

a) Cuota semestral devengada el 01 de julio de 2021:

  Importe/euros
Bares 83,75
Cines 46,07
Comercios de alimentación 134,83
Entidades bancarias y Cajas de Ahorro 167,49
Hoteles y hostales hasta 5 habitaciones 64,86
Hoteles y hostales de 6 a 10 habitaciones 135,13
Hoteles y hostales de 11 habitaciones en adelantes y salas de fiesta. 272,01

Industrias, fabricas, talleres, almacenes y otras actividades no incluidas

en los apartados anteriores

153,07

Otros comercios, comercio en general, oficinas, despachos profesionales,

peluquerías, salones de belleza, centros de estética y otros servicios.

52,69
Supermercados 330,70
Restaurantes 165,35
Viviendas familiares, garajes o locales sin actividad                       
32,35

b) Cuota semestral devengada a partir del 01 de enero de 2022:

  Importe/euros
Bares 167,49
Cines 92,13
Comercios de alimentación 134,83
Entidades bancarias y Cajas de Ahorro 167,49
Hoteles y hostales hasta 5 habitaciones 129,72
Hoteles y hostales de 6 a 10 habitaciones 270,25
Hoteles y hostales de 11 habitaciones en adelantes y salas de fiesta. 544,02

Industrias, fabricas, talleres, almacenes y otras actividades no incluidas

en los apartados anteriores

153,07

Otros comercios, comercio en general, oficinas, despachos profesionales,

peluquerías, salones de belleza, centros de estética y otros servicios.

105,37
Supermercados 330,70
Restaurantes 330,70
Viviendas familiares, garajes o locales sin  actividad                 
32,35

3. Las cuotas señaladas en la tarifa tienen carácter irreducible y corresponden al período semestral.

CAPÍTULO VII

Devengo

Artículo 7. Devengo.

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando está establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias y su posterior tratamiento en las calles o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada semestre natural salvo que el devengo de la tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del semestre siguiente.

CAPÍTULO VIII

Declaración e ingreso

Artículo 8. Normas de Gestión.

1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matricula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del primer semestre.

2. En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.

3. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

4. El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente, mediante recibo derivado de la matrícula. Transcurrido el periodo voluntario de recaudación, se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio, en los términos previstos en la Ley General Tributaria y demás normativa concordante.

CAPÍTULO IX

Infracciones y sanciones

Artículo 9. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 28 de agosto de 1.989, y su última modificación ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de 30 de diciembre de 2020, la cual entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

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