Gobierno de La Rioja

Núm. 38
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 23 de febrero de 2021
AYUNTAMIENTO DE BAÑARES
II.B.148

Bases y convocatoria para la creación de bolsa de empleo temporal de Operario de servicios múltiples-mantenimiento general

Bases y convocatoria para la creación de bolsa de empleo temporal de Operario de Servicios Múltiples-mantenimiento General, del Ayuntamiento de BañaresEl Alcalde mediante Resolución de Alcaldía, de fecha 20 de enero de 2021, aprobó las bases que han de regir el procedimiento de selección, mediante el sistema de concurso-oposición de constitución de bolsa de empleo de: Operario servicios múltiples- mantenimiento general, así como designar a los miembros del tribunal que han de juzgar el concurso-oposición.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

Primera. Objeto de la Convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria regular los aspectos que regirán la selección de personal para su inclusión en una bolsa de empleo temporal para el puesto que se recoge en el siguiente:

Denominación: Operario de servicios múltiples-mantenimiento general.

Grupo: 10

COD.: 401

Nivel: 13

La agrupación incluida en el presente proceso selectivo lo es para su nombramiento como personal laboral temporal, según la clasificación del puesto afectado. El llamamiento responderá a necesidades del servicio, plazas vacantes hasta su cobertura definitiva, sustituciones de titulares, necesidades temporales del Ayuntamiento y de los servicios que lo integran, acumulación de tareas o ejecución de programas de carácter temporal, así como aquellos otros supuestos que pueda contemplar la normativa de aplicación.

La contratación podrá ser a jornada completa o parcial, según las necesidades, el horario se fijará en el contrato adaptado igualmente a dichas necesidades y exigirá dedicación exclusiva.

La retribución será la correspondiente al grupo profesional en que se encuadre y al tipo de jornada. La bolsa que se configure del presente procedimiento tiene por objeto cubrir temporalmente puestos recogidos en la Relación de Puestos de Trabajo municipal, y serán las determinaciones de la misma las que regirán a efectos de retribuciones y funciones.

La presente convocatoria se hará pública mediante el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web de este Ayuntamiento.

Se denomina bolsa de empleo a la relación ordenada de personas que hayan solicitado voluntariamente su inclusión en la misma, siempre que cumplan los requisitos de admisión con destino a la cobertura de necesidades de personal en los ámbitos indicados, y cuando sea posible esta forma de provisión no permanente.

Segunda. Normativa aplicable.

La realización de las pruebas se regirá por lo previsto en las presentes bases y anexos correspondientes, y en su defecto, se estará a lo establecido en la legislación administrativa aplicable, (Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y cualquier otra normativa de pertinente aplicación), siendo competente la jurisdicción contencioso-administrativa para cualquier impugnación relativa al proceso de selección. En cuanto al contenido y efectos del contrato una vez firmado, éste se regirá por la legislación laboral, sin perjuicio de las normas de derecho público que le sean de aplicación.

Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Tercera. Duración del Contrato.

La duración de los contratos que surjan de la bolsa de empleo se mantendrán mientras duren las necesidades a satisfacer, hasta el cumplimiento del plazo contratado, o hasta el cumplimiento del plazo máximo legal, detallándose en el documento contractual, y se mantendrá de conformidad con los requisitos de la contratación laboral temporal, finalizando en el supuesto de que la Comunidad Autónoma de La Rioja proceda a asumir las competencias objeto de la presente convocatoria; también finalizará la contratación en el supuesto de incorporación al puesto del personal que pase a desempeñarlo como titular en el caso de que existan plazas en la plantilla y relación de puestos de trabajo, por superación del proceso selectivo que en su momento se celebre para la provisión del puesto de forma permanente con personal laboral fijo. La duración de la bolsa de empleo que se constituya tendrá una duración máxima de tres años, prorrogables por otros dos adicionales mediante acuerdo o resolución expresa. La inclusión en la bolsa no configura derecho a la realización de nombramiento o contratación alguna por parte del Ayuntamiento, siendo exclusivamente su función la de servir de relación ordenada y puntuada de las personas que pueden ser llamadas.

Cuarta. Requisitos de admisión de los aspirantes.

Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario que los aspirantes reúnan en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a. Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de otros Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, así como extranjeros con residencia legal en España.

b. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

c. Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d. Estar en posesión de Certificado de escolaridad o equivalente

e. Carnet de aplicador/ manipulador de productos fitosanitarios

f. Carné de conducir B vigente.

g. Conocimientos demostrables en albañilería, electricidad y/o fontanería

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

h. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño del puesto. Los aspirantes afectados por alguna minusvalía deberán acreditar la compatibilidad mediante certificado expedido por los equipos de valoración del IMSERSO o sus equivalentes en Comunidades Autónomas.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, gozar de los mismos durante el procedimiento de selección y mantenerlos hasta el momento del nombramiento.

Quinta. Presentación de solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se presentarán conforme al Modelo que figura en el Anexo I de las presentes Bases, durante el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de las bases en el Boletín Oficial de La Rioja.

Podrán presentarse ante el Registro General de este Ayuntamiento, Plaza de España, número 10, en el horario de:

- Lunes, Miércoles de 12:00 a 14:00 horas

- Martes, Jueves y Viernes 9:00 a 11:00 horas, de cualquiera de los días laborables del plazo indicado en el mismo punto.

Asimismo, las instancias también podrán presentarse en cualquiera de las formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de ser presentadas por correo, las instancias deberán ser presentadas en Correos en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado de correos antes de ser certificadas, dentro del plazo de presentación de instancias, y avisar por correo electrónico a este Ayuntamiento el mismo día de su envío, a la dirección aytobanares@gmail.com; sólo de esta forma se entenderá que las instancias han sido presentadas dentro del plazo prescrito para ello.

La instancia se acompañará de los siguientes documentos:

a. Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa), del DNI vigente.

b. Fotocopia compulsada del Certificado de Escolaridad

c. Fotocopia del Carnet de fitosanitarios

d. Fotocopia del Carnet de conducir.

La presentación de la instancia solicitando tomar parte en el procedimiento selectivo regulado en las presentes bases supone el acatamiento de éstas, que obligan a la propia administración convocante, al tribunal de selección y a los aspirantes que concurren a ésta.

Expirado el plazo de presentación de instancias, El Alcalde-Presidente dictará la Resolución, en el plazo máximo de 10 días, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La Resolución se publicará en Tablón de Edictos del Ayuntamiento, y contendrá la composición del Tribunal calificador y como anexo único la relación nominal de los aspirantes excluidos, con su correspondiente DNI, indicación de las causas de exclusión, y del plazo de subsanación de los defectos, en los términos del artículo 68 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como del lugar en que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos.

Los aspirantes excluidos dispondrán del plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos que hubiera motivado la exclusión.

No obstante, los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta. Tribunal Calificador.

Estará compuesto por un Presidente y cuatro Vocales, todos ellos funcionarios de carrera o personal laboral fijo de este Ayuntamiento o de otras Administraciones (Local o Autonómica), actuando como Secretario uno de los vocales, funcionario de carrera del Ayuntamiento.

La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Tablón de edictos de la Corporación, junto con la aprobación de la lista de admitidos y excluidos e incluirá la relación de los respectivos suplentes.

La totalidad de los miembros del Tribunal, titulares o suplentes, deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el grupo de que se trate.

El Tribunal podrá requerir, por razones de asesoramiento debidamente justificadas, la presencia de personal especialista que se limitará a prestar su colaboración técnica, sin que en ningún momento puedan formar parte del Tribunal Calificador.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.

La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las bases de la convocatoria y está facultado para resolver cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas normas. Las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del que actúe de Presidente. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En general, el procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la referida Ley.

Los miembros del Tribunal se calificarán a efectos de percepción de las dietas que se devenguen por la asistencia a las pruebas en las categorías que se señalan en el Anexo III del Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aplicable a los funcionarios de las Corporaciones Locales según se determina en el artículo 235 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Composición del Tribunal:

El Tribunal Calificador de las pruebas estará compuesto por los miembros que a continuación se relacional, que deberán tener igual o superior categoría al puesto convocado y actuando todos ellos con voz y voto:

Presidente: un funcionario del Ayuntamiento de Bañares (La Rioja), o en su defecto un funcionario de un Ayuntamiento de La Rioja.

Vocales: tres funcionarios o personal Laboral fijo.

Vocal y secretario: Un funcionario del Ayuntamiento de Bañares (La Rioja), o en su defecto un funcionario de un Ayuntamiento de La Rioja, con voz y voto.

Por cada miembro del Tribunal se nombrará un suplente.

Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.

7.1.- El proceso selectivo de la bolsa de empleo se realizará mediante concurso de méritos, prueba práctica y entrevista.

7.2.- El concurso de méritos consistirá en la calificación y valoración, conforme al baremo indicado en el apartado 7.3, de los méritos alegados y acreditados en su instancia por los aspirantes (Máximo 10 puntos).

La prueba práctica consistirá en la realización de tareas propias del puesto de trabajo a desarrollar (Máximo 8 puntos).

La entrevista personal realizada por el tribunal calificador (Máximo 12 puntos).

No serán tenidos en cuenta por el Tribunal calificador los méritos alegados que no vayan acompañados de la documentación acreditativa correspondiente.

7.3.- Baremo de méritos

a. Experiencia profesional (máximo 6 puntos):

Tiempo trabajado en cualquier Administración Pública, empresa o institución privada, en puestos similares, de contenido análogo, al que se opta: 0,25 puntos por cada mes completo trabajado o fracción superior a 15 días, hasta un máximo de 6 puntos.

La experiencia en la Administración pública se acreditará mediante certificado de servicios prestados que recoja las funciones y tareas del puesto.

La experiencia en el sector privado se acreditará mediante copia compulsada del contrato de trabajo e Informe adjunto del mismo de la vida laboral expedido por la Seguridad Social.

En todo caso, deberá presentarse un informe de la empresa en la que se desarrollaron las prácticas, el contrato de trabajo o nombramiento funcionarial, detallando las funciones realizadas, similares a las del puesto ofertado, así como el manejo de herramienta o maquinaria utilizada para el desempeño de las tareas. Este informe deberá ser suscrito por la empresa contratista.

En el caso de trabajadores autónomos, se deberá presentar vida laboral o documento expedido por la Seguridad Social en el que se indique el período de cotización y la actividad desempeñada.

La experiencia valorable por el tribunal deberá circunscribirse a las siguientes tareas y funciones: Poda de árboles, cortar césped y otras labores de jardinería; aplicar tratamientos fitosanitarios a plantas y árboles; tareas de limpieza y mantenimiento de parques y jardines; tareas de limpieza de edificios y calles; limpiar rejillas de pluviales y depósitos de agua potable; auxiliar en la reparación de averías o ejecutarlas directamente en casos de poca complejidad; realizar tareas de mantenimiento y conservación de carreteras y calles; tareas de pintura; apoyo a la reparación y mantenimiento de la red de abastecimiento de agua potable; lectura de contadores de agua potable; revisión y mantenimiento básico de instalaciones públicas de fontanería, bocas de riego en la red general, riego por goteo en parques; tratamientos de cloro y limpieza; mantenimiento de fuentes; controlar tareas de cloración de aguas potables; y seguimiento y control del punto de carga de carros de uso agrícola; tareas de albañilería para mantenimiento y conservación de la vía pública; tareas de albañilería para mantenimiento y conservación de edificios; colocar señales; control de cuadros de luces y alumbrado en general, tanto en vía pública como edificios; control existencias de almacén y realizar pedidos; y utilización de equipos de agua a presión.

Independientemente de que se acredite una experiencia más amplia la puntuación máxima será de 6 puntos.

b. Formación complementaria (máximo 4 puntos): se valorará conforme a la siguiente tabla y los criterios establecidos:

Máximo 1 punto: Jornadas y cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con el puesto de trabajo, a partir de 8 horas de duración: 0,025 puntos por cada hora lectiva.

Máximo 1 punto: Carnet de conducir superior al B (excluidos motocicletas, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos).

Máximo 1 punto: Carnet de fitosanitarios mínimo de 20 horas.

Máximo 1 punto: Jornadas y cursos de formación en prevención de riesgos laborales directamente

relacionados con el puesto de trabajo a partir de 20 horas de duración: 0,025 puntos por cada hora lectiva.

Se establece un máximo de 4 puntos en este apartado, independientemente de que se acredite un número de cursos que superase dicha puntuación, e independientemente del número de cursos acreditados. No se valorarán aquellos títulos emitidos con anterioridad al 1 de enero de 2010.

Para la acreditación de cursos relacionados con tareas a desempeñar por el puesto a cubrir, deberá presentarse copia del documento expedido, acreditativo de la institución que los imparte, en el que conste claramente las horas de duración y contenido de dichos cursos. Solo serán valorados los cursos en los que conste claramente el número de horas de duración de los mismos, así como su contenido directamente relacionado con las funciones de los puestos ofertados.

El tribunal podrá solicitar la aclaración o justificación de méritos alegados por los aspirantes, cuando se haya aportado acreditación insuficiente de los mismos, mediante anuncio que se hará público en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento. En el caso de que se aleguen méritos, pero no se aporte documentación acreditativa alguna de los mismos, no se realizará requerimiento de subsanación alguno, y quedarán sin valorar dichos méritos.

Además, para la valoración de los cursos de formación, se tendrá en cuenta que:

- En los casos en que se ha acreditado la realización del mismo curso de formación en más de una ocasión, o de carácter idéntico o muy similar, sólo será valorado una de ellas: la de mayor duración.

- En los casos en que no se especifique la duración del curso, éste no será objeto de valoración.

- Solo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

El Tribunal elevará a Alcaldía la propuesta de puntuaciones, haciendo constar la calificación definitiva otorgada, quien la publicará en el Tablón del Ayuntamiento (Tablón virtual del Gobierno de La Rioja, Boletín Oficial de La Rioja .Asimismo, remitirá el expediente completo de sus actuaciones.

Será nulo el nombramiento de quienes estén incursos en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.

Octava. Propuesta de contratación, presentación de documentación e incorporación al puesto de trabajo.

El Tribunal calificador propondrá para la contratación al aspirante que haya obtenido la mayor puntuación.

En caso de empate a puntos entre varios candidatos, se dará prioridad a aquellos aspirantes de acuerdo con el siguiente orden:

1.- Los que hayan obtenido mayor puntuación en la entrevista personal.

2.- Los que hayan obtenido mayor puntuación en la prueba práctica.

3.- Los que hayan obtenido mayor puntuación en la formación.

2.- De persistir el empate, el aspirante cuya primera letra de su primer apellido empiece por la letra más cercana a la letra elegida anualmente por el Gobierno de La Rioja para el inicio de los procesos selectivos. La letra será la que exista en el momento en que se constituya la bolsa, sin variaciones en los años posteriores en los que continúe vigente.

El/la aspirante que resulte seleccionado/a para el puesto concreto deberá presentar ante este Ayuntamiento, en el plazo máximo de 5 días, a partir del siguiente al de la notificación de la Propuesta de contratación, la siguiente documentación:

a. Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa) del título académico, referido en la base cuarta, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado expedido por el Ministerio de Educación y Cultura, que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, deberá justificar el momento en que concluyeron sus estudios.

b. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

c. Certificación expedida por médico colegiado, acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida el normal desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo. En su caso, certificado del Ministerio competente en la materia, acreditativo de la condición de minusválido con discapacidad superior al 33%, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, que será certificada así mismo por Facultativo Medico competente.

Asimismo, y de conformidad con lo prevenido en los artículos 3 y 14 de la Ley 53/1984, estará sujeto a previo reconocimiento de compatibilidad, tanto el ejercicio de una segunda actividad en el sector público, como las actividades profesionales, laborales, mercantiles e industriales fuera de la Administración Pública.

Si no se presentaran los documentos especificados en la base 8.2 en el plazo indicado (salvo los casos de fuerza mayor), o no se reunieran los requisitos exigidos, los aspirantes al puesto de trabajo no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud. En tal caso se formulará propuesta de contratación a favor del aspirante que hubiese quedado en el siguiente lugar por orden de puntuación.

Una vez aprobada la propuesta por el órgano competente y presentada la documentación indicada, el aspirante propuesto deberá suscribir el correspondiente contrato laboral con el Ayuntamiento e incorporarse al puesto de trabajo, en la fecha que expresamente se le indique.

Novena. Bolsa de trabajo.

El Tribunal formará una relación por orden acumulado de puntuaciones de los aspirantes para cubrir posibles bajas o vacantes, así como cubrir necesidades puntuales de personal que se produzcan en el puesto de trabajo o en otros similares de cualquier ámbito del Ayuntamiento de Bañares o de parecidas características y funciones dentro del Grupo de Clasificación Profesional de Agrupaciones profesionales. Los contratos serán laborales temporales a jornada completa o tiempo parcial según las necesidades del Ayuntamiento.

Las Bolsas de Trabajo que se constituya tendrán una duración máxima de cinco años (tres años iniciales más dos años de posible prórroga) desde el momento en que se finalice el proceso selectivo y se inicie el primer contrato.

Funcionamiento de la bolsa.

El llamamiento de los integrantes en la lista se realizará conforme a los siguientes criterios:

a. Se procederá al llamamiento según el orden establecido en la propia bolsa en función de las puntuaciones obtenidas. Comenzando para cada sustitución que proceda por la puntuación más alta.

b. Cuando la persona contratada temporalmente fuere dada de baja por finalización de la sustitución volverá a la bolsa en el lugar que ocupaba antes de la contratación en función de su puntuación.

c. Si el candidato fuere llamado por primera vez para realizar la sustitución y renunciara a ella sin causa justificada, pasará automáticamente al último lugar de la bolsa. La segunda renuncia sin causa justificada supondrá la expulsión de la bolsa.

d. La renuncia por causa justificada supondrá el mantenimiento del candidato en el lugar de la bolsa que le corresponde por orden de puntuación, pero permanecerá en suspenso hasta que el propio interesado comunique a la Corporación su disponibilidad para futuros llamamientos.

e. Se entiende por causa justificada aquélla que no deriva de la voluntad del interesado (enfermedad, maternidad) así como la existencia de un contrato con una Administración Pública o con una empresa privada. Dicha causa debe ser debidamente acreditada por cualquier medio permitido en Derecho (parte de baja médica, contrato de trabajo, etc.).

Serán causa de baja en dicha bolsa las siguientes circunstancias: En el supuesto de que un aspirante rechazara una oferta de empleo sin causa justificada por segunda vez.

a. Se considerará rechazo a la oferta la no comparecencia del/a aspirante en el plazo de 24 horas tras su notificación.

b. Quienes renuncien a una contratación después de haberse comprometido a realizarlo; o dejen su puesto de trabajo una vez haya sido contratado.

c. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

d. La no presentación de la documentación necesaria para la formalización de su contrato.

e. La demostración de falsedad sobre los datos reflejados en la solicitud.

Décima. Incidencias.

Las presentes bases y la convocatoria, que agotan la vía administrativa podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ellas se podrá interponer por los interesados y ante la Alcaldía, recurso de reposición, previo al contencioso- administrativo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de las bases en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de publicación del citado anuncio (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Bañares a 16 de febrero de 2021.- El Alcalde-Presidente, Antonio Ortiz de Landázuri Llamazares.



















ANEXO

Solicitud de admisión a las pruebas selectivas para la formación de una bolsa de empleo de Operario de servicios múltiples-mantenimiento general por el sistema de concurso-oposición para cubrir las necesidades de personal laboral del Ayuntamiento de Bañares.

Nombre y apellidos:

Fecha de Nacimiento:

Domicilio en:

Calle:

Provincia:

Código Postal:

Teléfono:

E-mail:

Deseando tomar parte en las pruebas selectivas para la formación de una Bolsa de Trabajo por el Sistema de concurso-oposición para cubrir las necesidades de personal laboral en el puesto de trabajo de operario de servicios múltiples-mantenimiento general, convocada por el Ayuntamiento de Bañares.

Manifiesta:

Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la referida convocatoria.

Acompaña a la presente instancia la siguiente documentación:

Fotocopia del DNI

Fotocopia carnet de conducir clase B

Certificado de vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social.

Que en el caso de ser llamado, formalizará el contrato en el plazo previsto en las Bases de la Convocatoria.

Adjunta la siguiente documentación para la fase de concurso:

1.-_________________________________

2.-_________________________________

3.-_________________________________

Solicita:

Ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia.

En ____________a _____ de _______________ de 2021.

(Firma del Solicitante)

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