Gobierno de La Rioja

Núm. 39
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 24 de febrero de 2021
AYUNTAMIENTO DE AJAMIL DE CAMEROS
III..621

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de uso, mejora, conservación y mantenimiento de caminos rurales municipales

El Ayuntamiento Pleno en su sesión celebrada el día 9 de diciembre de 2020, acordó la aprobación inicial la modificación de la Ordenanza reguladora del uso, mejora, conservación y mantenimiento de caminos rurales municipales.

Habiéndola sometido a información pública y audiencia a los interesados, durante un plazo de treinta días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, y al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado dicho acuerdo.

Se procede a la publicación del texto íntegro de dicha Ordenanza, según lo previsto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a efectos de su entrada en vigor:

Contra el presente Acuerdo, definitivo en vía administrativa, los interesados podrán interponer Recurso Contencioso- Administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, sin perjuicio de interponer cualquier otro que estime pertinente.


Texto íntegro del acuerdo de la Ordenanza reguladora de uso, mejora, conservación y mantenimiento de caminos rurales municipales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente ordenanza la regulación del uso, mejora, conservación y mantenimiento de todos los caminos rurales de titularidad municipal con itinerario comprendido en el término municipal de Ajamil de Cameros, exceptuando las servidumbres típicas de fincas aisladas que se regirán por los artículos 564 al 568 del Código Civil.

Artículo 2. Definición de caminos rurales.

Los caminos rurales propiedad del Ayuntamiento de Ajamil de Cameros son aquellos que se comunican entre sí y se encuentran dentro del término municipal de Ajamil de Cameros o que enlazan con otros términos colindantes.

La anchura mínima de los caminos será de 3,50 m. de plataforma de rodadura.

Se consideran caminos las vías pecuarias o pasadas propiedad de la comunidad autónoma y que estarán sujetas a esta ordenanza de caminos además de a la regulación propia que de ellas mismas tiene la comunidad autónoma.

Artículo 3. Financiación.

La financiación de las actuaciones en la red de caminos rurales de titularidad municipal se efectuará mediante las consignaciones que a tal efecto se incluyan en los presupuestos anuales del Ayuntamiento, mediante recursos que procedan de otras Administraciones Públicas y de los propietarios de fincas rústicas dentro del término municipal de acuerdo con lo establecido en las ordenanzas fiscales de este Ayuntamiento.

Artículo 4. Proyectos técnicos.

La aprobación de los proyectos de caminos de la red municipal implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes a los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.

La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirán también a los bienes y derechos comprendidos tanto en el replanteo del proyecto como en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.

A los efectos indicados en los apartados anteriores, los proyectos de caminos y sus modificaciones deberán comprender la definición del trazado de los mismos y la determinación de los terrenos, construcciones u otros bienes y derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para la construcción, defensa o servicios de aquellos.

Artículo 5. Expropiación.

La expropiación de bienes y derechos y la imposición de servidumbres, en su caso, necesarias para la construcción de los caminos, se efectuará con arreglo a lo establecido en la Legislación de Expropiación Forzosa.

Artículo 6. Limitaciones al acceso a los caminos.

El Ayuntamiento puede limitar los accesos de los caminos a las fincas privadas y establecer con carácter obligatorio los lugares en que tales accesos puedan construirse por razones técnicas.

Los accesos a las fincas deberán contar con la autorización municipal previa, corriendo todos los gastos de construcción, mantenimiento y sustitución a cargo de los beneficiarios de los mismos.

El acceso a los caminos estará autorizado a los vecinos y residentes en el pueblo de Ajamil de Cameros mediante la expedición de la correspondiente tarjeta identificativa, que deberán portar en el momento de circular por los caminos y que deberá ser dejada a la vista en el salpicadero o cualquier otro lugar que permita su correcta lectura desde el exterior del vehículo para su correcta identificación.

Artículo 7. Conservación de las cunetas, obras y desmontes.

Todos los propietarios de las fincas limítrofes a los caminos tendrán la obligación de mantener y limpiar debidamente las cunetas colindantes a sus propiedades.

Redes de riego.

Los permisos se conceden en precario.

Para obtener permiso para atravesar con tubería los caminos, se solicitará Licencia municipal. El permiso se concederá en precario, reservándose el Ayuntamiento el derecho a establecer un canon por la ocupación de sus bienes. Si en algún momento al Ayuntamiento le interesara variar el trazado, el solicitante deberá modificarlo al lugar que se asigne, sin derecho a indemnización. Todos los desperfectos que se originen por averías en dicha tubería o red, correrán a cuenta del solicitante.

Las condiciones de ejecución de la obra, profundidad y sección, etc. serán definidas por los Servicios técnicos municipales.

Obras y desmontes de tierras, construcciones de zanjas:

Para la realización de aquellas obras, desmontes, cercados, zanjas y otras actuaciones de linderos a la plataforma del camino y que afecten la evacuación de las aguas de los caminos municipales, será preceptivo solicitar autorización previa al Ayuntamiento, indicando el interesado el lugar, la obra que pretende realizar y característica de la misma.

En el caso de que una determinada actuación ocasione un desnivel entre el camino y las parcelas colindantes, dicho talud no podrá presentar una pendiente superior a 45 grados de inclinación.

En las fincas cuyo lindero esté al mismo nivel del camino, inferior o superior a este, no se podrán construir muros de contención, ni elevar ni rebajar la finca o el camino, sin la preceptiva autorización municipal.

Artículo 8. Retranqueo.

El vallado de fincas se otorgará bajo Licencia municipal en las condiciones que a continuación se detallan:

El permiso se concede en precario, reservándose el Ayuntamiento el derecho, si en algún momento le interesara, a variar el trazado. El solicitante deberá modificarlo al lugar que se asigne, sin derecho a  indemnización.

El retranqueo mínimo de edificaciones, vallados, alambradas y carteles de los caminos, estará conforme a lo dispuesto en el correspondiente planeamiento urbanístico vigente para cada caso concreto. En todos los casos, el retranqueo mínimo será a 4 m. del eje del camino.

El cerramiento de mampostería u obra de fábrica queda prohibido, excepto en los casos de uso para explotaciones ganaderas.

La altura máxima del cerramiento será, en general, de 2,00 m., ajustándose la situación y materiales a las especificaciones de las condiciones generales de edificación e instalación establecidas en la normativa urbanística municipal, excepto en los de mampostería, cuya altura máxima será de 1,50 m.



Artículo 9. Plantaciones.

Para las nuevas plantaciones a realizar será obligatoria la comunicación al Ayuntamiento para el seguimiento del cumplimiento de la presente ordenanza.

En todos los casos, el retranqueo mínimo de plantaciones o elementos de anclajes, alambradas, emparrados, bocas de riego, etc., será al borde de la plataforma del camino:

Plantaciones de arbolados:

-Sentido longitudinal (paralelo). 4,00 m. y/o 6,00 m.

-Sentido vertical (perpendicular). 4,00 m. y/o 6,00 m.

Artículo 10. Circulación de vehículos pesados.

No podrá circularse por los caminos municipales, con cualquier clase de vehículo a motor, a una velocidad superior a  20 km/h.

Salvo autorización emitida por el Ayuntamiento, los vehículos que circulen por los caminos no podrán tener un peso mayor de 20 toneladas, una longitud mayor de 10 metros, ni ser articulados.

Salvo autorización emitida por el Ayuntamiento, los vehículos que circulen por los caminos no podrán usar remolques de más de 2 toneladas de peso.

La circulación por los caminos con vehículos de peso superior a 15.000 Kg. (Tara y Carga), los accesos y cerramientos, así como, las nivelaciones o movimientos de tierra de las fincas colindantes a los caminos, precisarán autorización expresa del Ayuntamiento y, en su caso, el depósito previo del aval que se fije para responder a los eventuales daños y perjuicios.

Una vez finalizado el uso especial del camino, se comunicará tal circunstancia por escrito al Ayuntamiento, que comprobará el estado de los caminos afectados y a la vista de su resultado, se resolverá lo procedente sobre la cancelación del aval depositado y en caso de que proceda la devolución de la garantía depositada, será retenido el 5% de su importe en concepto de tasa por autorización municipal.

Importe de los avales a exigir:

-Hasta 20 viajes, 2.400 euros

-Más de 20 viajes, será necesaria la presentación de aval bancario que responda por los desperfectos que se puedan ocasionar hasta el final de las operaciones. Si se hubiera causado daño en la infraestructura del camino se arreglará ejecutando el aval depositado. Importe de los avales:

.De 21 a 30 viajes: 5.000 euros

.De 31 a 40 viajes: 7.200 euros

.De 41 a 50 viajes: 8.600 euros

.Más de 50 viajes: 10.000 euros

Los eventuales daños a la estructura e instalaciones de los caminos serán reparados por los causantes de los mismos o

subsidiariamente por el Ayuntamiento a cargo de aquellos, en un plazo establecido por el Ayuntamiento.

Artículo 11. Régimen de actuación: Actuaciones prohibidas.

Queda terminantemente prohibido en los caminos de titularidad municipal:

-Arrastrar por el firme de los caminos aperos de labranza, tales como arados, gradas, etc. o de otra índole, animales muertos, así como maquinaria pesada de gran tonelaje, que pueda causar daños o deterioros en el firme o en las cunetas del mismo.

-En caso de circular con vehículos especiales, que no sean turismos en tiempo de invierno, con el fin de trabajo particular y como consecuencia de ello, los caminos resultaran dañados, el Ayuntamiento obligará al responsable a reparar los desperfectos.

-Invadir, disminuir su superficie u obstaculizar el libre y seguro tránsito por ellos, ya sea mediante operaciones de labranza, estacionamiento de maquinaria, desmontes, construcciones, cerramientos, vertidos, zanjas, depósitos de materiales, piedras, ramas, etc.

-Verter escombros, basura, envases de productos fitosanitarios en fincas.

-Verter agua en los caminos por una inadecuada labor de riego o por cualquier otra circunstancia injustificada.

-Dar de comer a cualquier animal procedente de una explotación ganadera.

-Usar los caminos de forma impropia para uso particular.

-Dentro de la zona de caminos, queda total y absolutamente prohibido el verter purines, y otros residuos ganaderos.

Cualquier otra actuación u omisión que ocasione un daño para las condiciones físicas de los caminos municipales, que alteren su naturaleza, o que limiten la libertad de los usuarios para transitarlos en condiciones de seguridad.

Artículo 12. Infracciones.

Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes cometan cualquiera de las infracciones tipificadas en los apartados siguientes:

Son infracciones leves:

-Colocar cualquier material rígido, (como vallas, tablones, pallets etc.), verter, arrojar o abandonar dentro de los caminos objetos o materiales de cualquier naturaleza (así como ramas, brozas, piedras, serrín, maderos, fardos de paja, alfalfa etc.).

-Circular por el camino con vehículos pesados sin autorización municipal.

-Circular a más de 20 km/h y estacionar en los límites del camino. Son infracciones graves:

-Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación del camino.

-Dañar el camino por arrastre de aperos, maquinaria, maderas o animales muertos.

-Romper o labrar los límites del camino.

-Realizar plantaciones de árboles, arbustos, etc. sin respetar las distancias mínimas reglamentarias.

-Desviar los cauces naturales de agua a los caminos.

-La reiteración de tres faltas leves por el mismo titular o infractor en un año. Son infracciones muy graves:

-Cualquier actuación que suponga el corte o la dificultad de tránsito por el camino.

-La reiteración de tres faltas graves por el mismo titular o infractor en un año.

Artículo 13. Procedimiento sancionador.

El procedimiento para sancionar las infracciones a los preceptos de esta Ordenanza se iniciará de oficio por resolución de la autoridad competente o como consecuencia de denuncia formulada por particulares o por el agente de Medio Ambiente.

Las infracciones a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas con las siguientes multas:

-Infracciones leves: Multa de 60 hasta 750 euros.

-Infracciones graves: Multa de 751 hasta 1.500 euros.

-Infracciones muy graves: Multa de 1.501 hasta 3.000 euros. 

Artículo 14. Personas responsables.

Los sujetos responsables de la infracción serán las personas individuales o jurídicas cuyas actuaciones, acciones u omisiones sean contrarias a lo establecido en el presente Reglamento.

Son sujetos responsables subsidiarios los propietarios o arrendatarios de las fincas o parcelas en las que como consecuencia de su explotación se haya cometido cualquier infracción de las previstas en el presente Reglamento por personal a su servicio.

Artículo 15. Competencias sancionadoras.

La competencia para la imposición de la sanción corresponde, en el marco de lo dispuesto en la presente Ordenanza,   a la Alcaldía.

La imposición de la sanción correspondiente será independiente de la obligación de reponer o reparar los daños materiales causados o en su caso resarcir al Ayuntamiento del coste de tal reposición.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de acudir a la vía judicial si el daño causado es importante (artículos 264 y 267 del Código Penal de 1995).

Disposición transitoria única.

La presente Ordenanza entrará en vigor con su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, una vez transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ajamil de Cameros a 19 de febrero de 2021.- El Alcalde-Presidente, Emilio Terroba Moreno.

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