Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la construcción, mejora, conservación y mantenimiento de caminos rurales y municipales
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el Acuerdo provisional adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento de Aguilar del Río Alhama en sesión de 21 de diciembre de 2020 relativo a la aprobación de la Ordenanza municipal reguladora de la construccion, mejora, conservacion y mantenimiento de caminos rurales y municipales, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 173, de fecha 23 de diciembre de 2020, insertándose a continuación el texto íntegro del acuerdo y de la Ordenanza, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley 7/1985.
Contra dicho acuerdo podrá interponerse , de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, con sede en Logroño, en el plazo de dos meses, a contar desde el dia siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja.
Aguilar del Río Alhama a 19 de febrero de 2021.- La Alcaldesa-Presidenta, María Asunción Sáez Arnedo.
Julia Ramírez de Ocáriz Bea, Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Aguilar del Río Alhama, Certifica que en sesión ordinaria del Pleno, celebrada el dia 21 de diciembre de 2020, por unanimidad, se adoptó el siguiente,
ACUERDO
Primero. Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de la construccion, mejora, conservacion y mantenimiento de caminos rurales y municipales , en los términos en que figura en el expediente y a la que se ha dado lectura.
Segundo. Someter dicha Ordenanza Municipal a información publica y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletin Oficial de La Rioja y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días, para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación.
Tercero. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno y el acuerdo de aprobación definitiva tacita de la Ordenanza, con el texto integro de la misma, se publicara para su general conocimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletin Oficial de La Rioja.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
Ademas, se remitirá a la Comunidad Autonoma de La Rioja copia integra autenticada.
Cuarto. Facultar a la Alcaldesa-Presidenta para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.
Texto íntegro:
Ordenanza municipal reguladora de la construccion, mejora, conservacion y mantenimiento de caminos rurales y municipales
Artículo 1.
Es objeto de la presente Ordenanza la regulación, construcción, mejora, conservación y mantenimiento de los caminos rurales de titularidad municipal, entendiendo por tales los que facilitan la comunicación directa entre los diferentes términos del municipio y que sirven fundamentalmente a los fines propios de la agricultura, exceptuándose las servidumbres típicas de fincas aisladas que se regirán por los artículos 564 al 568 del Código Civil.
Artículo 2.
La titularidad de los caminos rurales municipales objeto de esta Ordenanza corresponde al Ayuntamiento de Aguilar del Río Alhama.
Los citados caminos tienen la consideración de bienes de uso y dominio público y, en consecuencia, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Artículo 3.
La financiación de las actuaciones en la red de caminos rurales de titularidad municipal se efectuará mediante las consignaciones que a tal efecto se incluyan en los Presupuestos anuales del Ayuntamiento mediante recursos que provengan de otras Administraciones Públicas y de los propietarios de fincas rústicas dentro del término municipal y fuera del suelo urbano, tal como se halla definido en las respectivas Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento.
Artículo 4.
1. La aprobación de los proyectos de caminos de la red municipal implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes a los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbre.
2. La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos tanto en el replanteo del proyecto como en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.
3. A los efectos indicados en los apartados anteriores, los proyectos de caminos y sus modificaciones deberán comprender la definición del trazado de las mismas y la determinación de los terrenos, construcciones u otros bienes y derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para la construcción, defensa o servicios de aquéllos.
Artículo 5.
La expropiación de bienes y derechos y la imposición de servidumbres, en su caso, necesarias para la construcción de los caminos, se efectuará con arreglo a lo establecido en la legislación de Expropiación Forzosa vigente.
Artículo 6.
1. El Ayuntamiento puede limitar los accesos de los caminos a las fincas privadas y establecer con carácter obligatorio los lugares en que tales accesos puedan construirse por razones técnicas.
2. Los accesos a las fincas serán autorizados en precario, corriendo todos los gastos de construcción, mantenimiento y sustitución a cargo de los beneficiarios de los mismos.
Artículo 7.
Todos los propietarios de las fincas limítrofes a los caminos tendrán la obligación de construir, mantener y limpiar debidamente las cunetas colindantes a sus propiedades. Cuando exista desnivel entre el camino y las propiedades, el talud tendrá una pendiente máxima del 50%.
Artículo 8.
1. El retranqueo mínimo de vallados, cerramientos, alambradas y carteles a los caminos, estará conforme a lo dispuesto en el correspondiente Planeamiento Urbanístico vigente para cada caso concreto.
En todos los casos el retranqueo mínimo será 5,00 metros en los caminos respecto al eje del camino, medidas en horizontal y perpendicularmente a dicho eje, y en su defecto las normas urbanísticas regionales.
2. El cerramiento de fincas de mampostería u obra de fábrica queda prohibido, con excepción de lo dispuesto en la normativa vigente.
La altura máxima en cerramientos será, en general de 2,00 metros ajustándose la situación y materiales a las especificaciones de las Condiciones Generales de Edificación que establezca el Plan de Ordenación de Suelo Urbano.
Artículo 9.
No se podrá efectuar plantaciones de árboles frutales o forestales (árboles altos) cerca de los caminos sino a la distancia de 3 metros respecto al linde de la finca.
Artículo 10.
Los accesos y cerramientos, así como las nivelaciones o movimientos de tierra de las fincas colindantes a los caminos precisarán autorización expresa del Ayuntamiento.
Artículo 11.
1. Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes cometan cualquiera de las infracciones tipificadas en los apartados siguientes.
2. Son infracciones leves:
a) Colocar, verter, arrojar o abandonar dentro de los caminos y cunetas objetos o materiales de cualquier naturaleza (así como ramas, piedras, sarmientos,), así como en los terraplenes o terrenos ocupados por los soportes de la estructura y que afecten a la plataforma del camino.
b) Usar los caminos de forma impropia contribuyendo a su rápido deterioro.
c) Realizar plantaciones de árboles, arbustos, etc..., sin respetar las distancias mínimas marcadas reglamentariamente.
3. Son infracciones graves:
a) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquiera obra o instalación de camino.
b) Dañar el camino por arrastre de aperos o maquinaria.
c) Romper o labrar los límites del camino.
d) La reiteración de tres faltas leves por el mismo titular o infractor en un año
4. Son infracciones muy graves:
a) Cualquier actuación que suponga el corte o la dificultad de tránsito por el camino.
b) La reiteración de tres faltas graves por el mismo titular o infractor en un año.
Artículo 12.
1. El procedimiento para sancionar las infracciones a los preceptos de esta Ordenanza se iniciará de oficio por resolución de la Autoridad competente o como consecuencia de denuncia formulada por particulares.
2. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Infracciones leves: 100,00 euros.
b) Infracciones graves: 300,00 euros.
c) Infracción muy grave: 500,00 euros.
Artículo 13.
1. La competencia para la imposición de la sanción corresponde, en el marco de lo dispuesto en la presente Ordenanza, al Alcalde-Presidente.
2. La imposición de la sanción correspondiente será independiente de la obligación de reponer o reparar los daños materiales causados o en su caso resarcir al Ayuntamiento del coste de tal reposición.
3. El Ayuntamiento se reserva el derecho a acudir a la vía judicial si el daño causado es importante.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días, a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.