Gobierno de La Rioja

Núm. 42
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 1 de marzo de 2021
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
III..705

Resolución 192/2021, de 24 de febrero, de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica, por la que se convocan pruebas para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, a celebrar en la Comunidad Autónoma de La Rioja

El Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (Boletín Oficial del Estado de 2 de agosto de 2007), incorporó al derecho español la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, adaptadas por las directivas 2004/66/CE y 206/103/CE del Consejo.

En este Real Decreto se regulan las condiciones para la obtención del certificado de aptitud profesional, acreditativo de la correspondiente cualificación inicial, y de la realización de los cursos de formación continua, necesarios para la conducción por vías públicas españolas de vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E.

En su artículo 14 el citado real decreto establece que finalizado el curso de formación, los aspirantes a la obtención del certificado acreditativo de su cualificación inicial, deberán superar, en un plazo no superior a 6 meses, un examen que versará sobre el contenido de las materias incluidas en su anexo I.

La organización de los exámenes y la expedición de los certificados corresponde a los órganos competentes para la expedición de las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera en el territorio de que se trate, debiendo convocarse exámenes al menos 6 veces al año, por lo que se hace necesaria la convocatoria de los citados exámenes.

En virtud de las competencias y funciones transferidas en el Real Decreto 414/1989, de 21 de abril (Boletín Oficial del Estado número 101, de 28 de abril) y asumidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja en virtud del Decreto 26/1989, de 12 de mayo (Boletín Oficial de La Rioja número 59, de 18 de mayo),

RESUELVO

Primero. Aprobar la convocatoria de realización de las pruebas para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional, necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de los permisos de conducción de las categorías, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E, acreditativo de la cualificación inicial de los aspirantes que hayan obtenido el certificado expedido por centro de formación autorizado de haber seguido con aprovechamiento la formación teórica y práctica exigida en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, bien en la modalidad ordinaria, bien en la acelerada.

Segundo. Normas generales para la realización de las pruebas: La realización de las pruebas se ajustará a las siguientes bases:

Base 1. Ejercicios.

Los ejercicios de que constarán las pruebas, su estructura y su forma de calificación serán las establecidas en el Anexo V del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

Los ejercicios que deberán superar los aspirantes para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial versarán sobre las materias enumeradas en la Sección 1ª ó 2ª del apartado A) del Anexo I, del citado Real Decreto 1032/2007, según la clase de permisos de conducción a que se refiera.



Base 2. Derecho a concurrir a las pruebas.

Podrán concurrir a las pruebas de obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de su cualificación inicial aquellos aspirantes que hayan obtenido el certificado, expedido por centro de formación autorizado, acreditativo de haber seguido con aprovechamiento la formación teórica y práctica exigida, bien en la modalidad ordinaria, bien en la acelerada, prevista en los artículo 5 y 6 del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera en un plazo no superior a 6 meses contados desde dicha finalización. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el Tribunal.

Únicamente podrán concurrir a las pruebas los aspirantes empadronados en cualquier municipio de La Rioja, con independencia del lugar en el que hubieran realizado el preceptivo curso.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que el interesado se opusiera a ello, se realizarán las siguientes verificaciones a través de la Plataforma de verificación de datos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital:

1. Datos de identidad de los aspirantes (nombre y apellidos que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente), de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Datos de residencia.

Base 3. Solicitudes.

1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas deberán utilizar los sistemas de firma electrónica avanzada presentando la solicitud telemática a elección del aspirante:

- En la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

- En la Oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, (www.larioja.org) en el área temática de Transportes.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la base 9, debiendo cursar una solicitud para cada una de las convocatorias de examen en las que desee participar.

3. Cuando en la solicitud se oponga expresamente a la consulta de los datos de identidad y de residencia, deberá aportar certificado de empadronamiento actualizado en algún municipio de La Rioja y fotocopia del DNI.

4. En la solicitud deberá constar el justificante de haber ingresado la tasa 09.06, tarifa 5.10, por el importe que se encuentre en vigor en el momento de presentación de la solicitud y que se establezca en la Orden de la Consejería de Hacienda por la que se publican las tarifas actualizadas, en el C.C.C. 2038.7494.80.6000169403, de BANKIA (Cuenta restringida de la Comunidad Autónoma de La Rioja, gestionada por la Dirección General de Infraestructuras), indicando nombre y apellidos del solicitante, así como la siguiente especificación: 'Derechos de examen CAP'.

Base 4. Subsanación de solicitudes.

En el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja se publicará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión provisional, disponiendo de un plazo de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para la subsanación de la causa de exclusión.

Si no se procede a la subsanación se le tendrá por desistido de su petición, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Una vez finalizado el plazo de subsanación indicado, el Director General competente en materia de transportes aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada, en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en un plazo mínimo de dos días antes de la fecha prevista para la celebración del examen.

En la publicación de ambas relaciones, se cumplirá lo dispuesto en el apartado primero de la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, identificando a los interesados mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras aleatorias deberán alternarse.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de transportes, de acuerdo con lo establecido en el art. 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 5. Tribunal.

El Tribunal que calificará la realización de las pruebas se entenderá de Categoría Tercera, a efectos del Decreto 42/2000, de 28 de julio (Boletín Oficial de La Rioja número 96, de 1 de agosto) y estará compuesto por las siguientes personas.

Presidenta: Rosa Mª Moure Hernández

Suplente: Irene Coco Barba

Vocal: Florentino Calvo Romero

Suplente: Beatriz Álvarez Buzarra

Vocal: Belén Benés Ortiz

Suplente: Rebeca Pascual Martínez

Vocal: Julia Cabello Pulido

Suplente: Esperanza Cariñanos Pérez

Secretaria: Margarita Echarren Sáez

Suplente: Teresa Ruiz Cantabrana

Base 6. Contenido de las pruebas.

Los aspirantes a la obtención del certificado de cualificación inicial de los conductores deberán superar un examen, que versará sobre el contenido de las materias enumeradas en la Sección 1ª o 2ª del apartado A) del Anexo I, del citado Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, según la clase de permisos de conducción a que se refiera.

Los conductores que sean titulares del certificado de aptitud profesional de viajeros y soliciten examinarse para la obtención del certificado de aptitud profesional de mercancías, únicamente estarán obligados a realizar la parte del examen que esté referida a los objetivos 1.4, 2.2 y 3.7 de la sección 1ª del Anexo I del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio; y, los conductores que sean titulares del certificado de aptitud profesional de mercancías y soliciten examinarse para la obtención del certificado de aptitud profesional de viajeros, únicamente estarán obligados a realizar la parte del examen que esté referida a los objetivos 1.4, 2.2 y 3.7 de la sección 2ª del Anexo I.

Base 7. Estructura de los ejercicios.

El ejercicio a que hace referencia el artículo anterior constará de 100 preguntas tipo test, cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas sobre el contenido de las materias que se citan en la base anterior. 25 de tales preguntas estarán referidas a los objetivos 1.4, 2.2 y 3.7 cuando el programa del examen sea el contenido en la sección 1ª del Anexo I, y a los objetivos 1.4, 2.2. y 3.7 cuando el programa del examen sea el contenido en la sección 2ª del Anexo I.

El examen incluirá al menos una pregunta relativa a cada uno de los objetivos enumerados la Sección correspondiente del apartado A) del Anexo I del Real Decreto.

El tiempo para la realización del examen no será inferior a 2 horas.

El día que se celebren las pruebas los convocados deberán ir provistos del DNI u otro documento de identificación oficial, y la carencia del mismo dará lugar a su no admisión en las pruebas. Asimismo, deberán llevar un bolígrafo negro o azul.

Base 8. Calificación de los ejercicios.

Las respuestas correctas se valorarán con 1 punto y las erróneamente contestadas se penalizarán con 0,5 puntos negativos. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente.

Para aprobar será necesario obtener una puntación no inferior a la mitad del total de puntos posibles.

Base 9. Lugar, fechas y horas de los ejercicios.

Lugar de celebración de los ejercicios: I.E.S. Inventor Cosme García, sito en C) República Argentina, 68 de Logroño.

Primera convocatoria: Fecha y hora del examen (5 de mayo de 2021 a las 16,00 horas); Plazo de presentación de solicitudes (Del 11 de marzo al 31 de marzo de 2021, ambos inclusive).

Segunda convocatoria: Fecha y hora del examen (30 de junio de 2021 a las 16,00 horas); Plazo de presentación de solicitudes (Del 6 de mayo al 26 de mayo de 2021, ambos inclusive).

Tercera convocatoria: Fecha y hora del examen (8 de septiembre de 2021 a las 16,00 horas); Plazo de presentación de solicitudes (Del 1 de julio al 21 de julio de 2021, ambos inclusive).

Cuarta convocatoria: Fecha y hora del examen (10 de noviembre de 2021 a las 16,00 horas); Plazo de presentación de solicitudes (Del 9 de septiembre al 29 de septiembre de 2021, ambos inclusive).

Quinta convocatoria: Fecha y hora del examen (19 de enero de 2022 a las 16,00 horas); Plazo de presentación de solicitudes (Del 11 de noviembre al 1 de diciembre de 2021, ambos inclusive).

Sexta convocatoria: Fecha y hora del examen (9 de marzo de 2022 a las 16,00 horas); Plazo de presentación de solicitudes (Del 20 de enero al 9 de febrero de 2022, ambos inclusive).

Cualquier modificación del horario, lugar o fecha de celebración de las pruebas se anunciará en tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con al menos 3 días de antelación a la celebración del ejercicio.

Base 10. Relación de aptos.

La relación de aspirantes que hayan superado las pruebas se expondrá en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En la publicación de la relación se cumplirá lo dispuesto en el apartado primero de la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, identificando a los interesados mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras aleatorias deberán alternarse.

Base 11. Revisión de los ejercicios.

Los aspirantes no incluidos en la relación prevista en el artículo anterior, podrán solicitar la revisión de su ejercicio, mediante instancia fundamentada presentada en la Oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, (www.larioja.org) dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El plazo de la solicitud de revisión será de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de las listas en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Resolución resultante de la revisión será notificada a través del sistema de Notificaciones Electrónicas de la Oficina Electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.

En la publicación de la relación definitiva de aptos se cumplirá lo dispuesto en el apartado primero de la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, identificando a los interesados mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras aleatorias deberán alternarse.

Base 12. Expedición de los certificados de cualificación inicial.

Concluida la corrección de los exámenes, el Tribunal elevará la relación de aprobados al Ilmo. Sr. Director General de Infraestructuras, que dictará resolución reconociendo el cumplimiento del requisito de cualificación inicial a todos aquellos aspirantes que los hubiesen aprobado.

La Dirección General de Infraestructuras expedirá a su favor el correspondiente certificado de aptitud profesional, anotando dicha expedición en la sección correspondiente del Registro de Empresas y Actividades de Transporte, previa solicitud del interesado, que se presentará en la misma forma regulada en la Base 3, punto 1, con la justificación de haber ingresado la tasa 09.06, tarifa 5.11, por el importe que se encuentre en vigor en el momento de su solicitud y que se establezca en la Orden de la Consejería de Hacienda por la que se publican las tarifas actualizadas, en el C.C.C. 2038.7494.80.6000169403, de Bankia (Cuenta restringida de la Comunidad Autónoma de La Rioja, gestionada por la Dirección General de Infraestructuras, indicando nombre y apellidos del solicitante, así como la siguiente especificación: 'Certificado de cualificación inicial'.

Base 13. Tarjeta de cualificación de conductor.

La Dirección General de Infraestructuras expedirá la correspondiente tarjeta de cualificación, ajustada a las características reseñadas en el anexo VI del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, previa solicitud del interesado, que se presentará en la misma forma regulada en la Base 3, punto 1, con la justificación de haber ingresado la tasa 09.06, tarifa 5.9, por el importe que se encuentre en vigor en el momento de su solicitud y que se establezca en la Orden de la Consejería de Hacienda por la que se publican las tarifas actualizadas, en el C.C.C. 2038.7494.80.6000169403, de Bankia (Cuenta restringida de la Comunidad Autónoma de La Rioja, gestionada por la Dirección General de Infraestructuras), indicando nombre y apellidos del solicitante, así como la siguiente especificación: 'Tarjeta CAP'.

Base 14. Normativa aplicable.

Será de aplicación para todo lo no dispuesto en la presente Resolución el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de La Rioja.

Esta Resolución agota la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Sostenibilidad y Transición Ecológica en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 53.1 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Logroño a 24 de febrero de 2021.- El Consejero de Sostenibilidad y Transición Ecológica, Alejandro Dorado Nájera.

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