Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la limpieza de terrenos y vallado de solares
Adoptado por este Ayuntamiento el día 22 de octubre de 2020, acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza municipal reguladora de la limpieza de terrenos y vallado de solares en Briones (La Rioja).
No habiéndose presentado reclamaciones contra los antedichos acuerdos provisionales durante el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios de éste Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, número 14 de fecha miércoles 20 de enero de 2021, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal, cuyo texto se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
En cumplimiento del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, a continuación, se inserta el texto íntegro del acuerdo y de la ordenanza elevados ya a definitivos, a todos los efectos legales y especialmente el de su entrada en vigor.
Contra dicho acuerdo y Ordenanza, podrá interponerse, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladores de dicha jurisdicción.
Certificación de acuerdo de aprobación provisional:
Alberto Nieto Juárez, secretario del Ayuntamiento de Briones, Certifico; que en la sesión celebrada por el Pleno de la Corporación el pasado día veintidós de octubre de dos mil veinte, adopto el siguiente acuerdo que en su parte dispositiva, se transcribe literalmente:
Exposición de motivos
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja , los propietarios de terrenos, urbanizaciones y edificaciones situados en el término municipal, están obligados a mantenerlos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
En el mismo sentido lo establece el artículo 97 del Plan General Municipal. En aras de dar cumplimiento de forma efectiva a tales cuestiones, se entiende necesaria una norma municipal que no sólo prevea las obligaciones citadas, sino que vaya acompañada de una serie de medidas que incentiven su cumplimiento.
CAPITULO I
Normas generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
La presente ordenanza se aplicará a todo el que se define como tal en el Plan General de Ordenación Urbana, en cualquiera de sus clasificaciones.
Artículo 2. Sujetos obligados.
Las obligaciones de limpieza y vallado determinadas en esta ordenanza, recaerán, en el caso de separación del dominio directo y útil, en el titular del dominio útil. Si los terrenos estuvieran gravados con los derechos de uso o usufructo, o cedidos en arrendamiento, recaerá sobre el usuario, usufructuario o arrendatario respectivamente, como sustituto del propietario, en este último caso, el propietario está obligado a tolerar las obras del vallado.
En los supuestos de solares y terrenos sobre los que pesen herencias aún no partidas y adjudicadas, bastará notificar a uno de los herederos conocidos, considerándose a dichos efectos como representante de la comunidad hereditaria.
Las reglas anteriores serán de aplicación, igualmente, a las personas jurídicas.
Artículo 3. Inspección municipal.
El Alcalde o persona en quien delegue, ejercerá la inspección de los solares, terrenos y edificaciones del término municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ordenanza.
CAPITULO II
Limpieza de terrenenos y solares
Artículo 4. Obligación de limpieza.
Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el que arroja las basuras o residuos a los solares y terrenos, el propietario de los mismos está obligado a efectuar su limpieza.
Los terrenos deberán estar permanentemente limpios, desprovistos de cualquier tipo de residuos o vegetación espontánea, sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades, producir malos olores, y de aquéllos materiales inflamables o susceptibles de provocar incendios.
Artículo 5. Prohibición de arrojar basuras y otros residuos. Autorización acopio materiales y maquinaria.
Está prohibido terminantemente arrojar en los solares basuras, escombros, mobiliario, electrodomésticos, restos vegetales, materiales de desechos, aceites y grasas y cualquier otro tipo de residuos.
Por el contrario el acopio de materiales o el aparcamiento de maquinaria o análogos que hagan presumir el incumplimiento de los deberes de mantenimiento establecidos en los artículos 197 Ley 5/2006 y 97 del Plan General, deberán obtener la correspondiente autorización municipal de ocupación.
Todo ello sin perjuicio de las acciones que correspondan con arreglo a derecho contra los infractores, que serán sancionados rigurosamente por la Alcaldía.
Artículo 6. Comunicación a la Alcaldía.
Ya sea previo apercibimiento por el Ayuntamiento de Briones o por voluntad del propietario del terreno, las operaciones de limpieza únicamente deberán ser comunicadas a la Alcaldía, antes de iniciar su ejecución, mediante escrito dirigido a la Sra. Alcaldesa del Ilustre Ayuntamiento de Briones, indicando en dicho escrito la fecha de comienzo prevista para las labores de limpieza y su finalización.
Dichos trabajos de limpieza estarán exentos del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
En todo caso se definirá un periodo de limpieza mediante bandos.
CAPITULO III
Vallado de solares
Artículo 7. Obligación de vallar.
Con el objeto de impedir el depósito de basuras, mobiliario, materiales y otros residuos en general, y de mejorar el ornato de nuestra localidad para el disfrute de los vecinos y de los visitantes y turistas, se establece la obligación de proceder al vallado de los solares existentes en el casco urbano de Briones. Si en el plazo de 12 meses desde el derribo no se procede a levantar una nueva edificación en el solar urbano, se deberá proceder de manera obligatoria al vallado del mismo.
Dicha obligación será independiente al vallado de protección destinado a cerrar los solares como medida de seguridad cuando se ejecutan obras de nueva planta o derribo, cuyas características dependerán de la naturaleza de cada obra en particular, siendo autorizadas por el Ayuntamiento previa o simultáneamente con las obras a las que sirven.
Para la obligación de vallar los solares se concede una moratoria de 18 meses, transcurridos los cuales el incumplimiento de vallado será considerado infracción.
Artículo 8. Reposición del vallado.
Asimismo en los solares existentes en el casco urbano y actualmente vallados, será igualmente obligación del propietario efectuar la reposición del vallado cuando por cualquier causa haya sufrido desperfectos o deterioro o haya sido objeto de demolición total o parcial. La reposición se ajustará a las determinaciones previstas en la presente ordenanza.
Artículo 9. Características del vallado.
Se realizará con elementos cerámicos o prefabricados de hormigón, recibidos adecuadamente con mortero de cemento, a modo cara vista, pintado en colores similares a la piedra del lugar y terminado con una teja en la parte superior. Se extenderá a todo lo largo de la línea de fachada o fachadas según el trazado de la alineación que se fije con tal finalidad, con materiales de albañilería y cierre adecuado en sus portales de acceso, con una altura mínima de 2 m, medida desde la vía pública para el cierre de la alineación y desde el terreno más alto en el cierre de medianeras. En terrenos con pendiente se admitirá el escalonado de la pared de cierre, de forma que no se rebase nunca en más de 40 cm. las alturas anteriores.
Artículo 10. Licencia para vallar.
Los propietarios están obligados a solicitar del Ayuntamiento la preceptiva licencia municipal para vallarlos. La solicitud de licencia deberá estar acompañada de los datos de identificación del terreno, del plano de situación del mismo, una descripción de los materiales a utilizar y del presupuesto estimado de la obra.
CAPITULO IV
Convenios entre el Ayuntamiento y los propietarios para el uso temporal de los solares
Artículo 11. Destino provisional de los solares.
Con el objeto de eximir temporalmente a los propietarios de solares de sus obligaciones de acuerdo a esta ordenanza y propiciar su aprovechamiento público, el Ayuntamiento de acuerdo con la propiedad, podrá promover sobre los mismos los usos provisionales siguientes:
1.- Recreo para la infancia.
2.- Aparcamientos públicos de vehículos.
3.- Otros usos de interés público.
Para ello, con anterioridad se tendrá que firmar un convenio de colaboración entre todos los propietarios del solar y el Ayuntamiento en el que se acuerden entre el Ayuntamiento y la propiedad las obras necesarias para la adecuación del solar y el reparto de los gastos ocasionados. Dichos usos provisionales deberán cesar y las instalaciones que le sean inherentes desmontarse o demolerse cuando lo acordase el Ayuntamiento o si la propiedad decide dar un uso privado al solar.
CAPITULO V
Procedimiento
Artículo 12. Aplicación de normas.
Las normas de procedimiento establecidas en el presente capítulo son aplicables tanto al caso de limpieza como al de vallado de solares.
Artículo 13. Incoación del expediente.
Los expedientes de limpieza y/o vallado podrán iniciarse de oficio, o a instancia de cualquier interesado.
Artículo 14. Requerimiento y plazos.
Incoado el expediente y previo informe de los servicios Técnicos municipales, por medio de Decreto de Alcaldía, se requerirá a los propietarios de solares y terrenos, la ejecución de las operaciones u obras necesarias para dar cumplimiento a la presente ordenanza. Los trabajos deberán comenzarse en el plazo de diez días a partir del requerimiento y terminar en el plazo que determine la Alcaldía a propuesta de los servicios técnicos. La orden de ejecución supone la concesión de la licencia para realizar la actividad ordenada, pero no excluye la obligación del propietario de dotar a la actuación de la oportuna dirección técnica si fuera necesario.
Artículo 15. Incoación de expediente sancionador.
Transcurrido el plazo concedido para la ejecución de la actuación ordenada sin haber atendido al requerimiento, y sin perjuicio del uso de la facultad de ejecución subsidiaria regulada en los artículos siguientes, se incoará expediente sancionador por infracción urbanística a efectos, previos los trámites oportunos, de imposición de la correspondiente sanción, consistente en multa y las obras que fuera necesario realizar para subsanar las deficiencias correspondientes. Es de aplicación el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Artículo 16. Infracciones y Sanciones.
Constituye infracción de esta ordenanza las acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en esta ordenanza, y en concreto el incumplimiento de la normativa en la materia así como el incumplimiento de la orden de ejecución de las obras para mantener los terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular y edificaciones o instalaciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato.
Las sanciones serán las siguientes:
1. Por comisión de infracciones leves: multa de 100 a 750 euros.
2. Por comisión de infracciones graves: multa de 751 a 1500 euros.
3. Por comisión de infracciones muy graves: multa de 1501 a 3000 euros.
Artículo 17. Clasificación.
Son infracciones muy graves las acciones y omisiones que constituyan incumplimiento de las normas que afectan a la salubridad y seguridad de terrenos y edificaciones, y en especial al incumplimiento reiterado de las obligaciones del artículo 4
Son infracciones graves las acciones y omisiones que constituyan incumplimiento de las normas que relativas a la salubridad, seguridad y ornato afectan levemente a la salubridad o seguridad de personas o bienes y en especial, el incumplimiento de la obligación contemplada en el artículo 4 de la presente ordenanza.
Se consideran infracciones leves las infracciones a esta ordenanza que no tengan carácter de grave o muy grave.
Para graduar las multas se atenderá primordialmente a la gravedad de la materia, a la entidad económica de los hechos constitutivos de infracción, a la reiteración por parte de la persona responsable y al grado de culpabilidad de cada uno de los infractores.
Artículo 18. Ejecución subsidiaria.
En el caso de no dar cumplimiento al requerimiento formulado por la Alcaldía, el Alcalde, podrá hacer uso de la facultad de ejecución forzosa, para proceder a la limpieza y/o vallado del solar.
A tal efecto, los Servicios Técnicos Municipales, formularán presupuesto de las operaciones u obras necesarias afectadas por la ejecución forzosa. Incoado el procedimiento de ejecución subsidiaria o forzosa se notificará al interesado dándole audiencia por el plazo de diez días, tanto del propósito de utilizar la facultad de ejecución subsidiaria como del presupuesto correspondiente, a fin de que puedan formularse alegaciones en el plazo citado.
Artículo 19. Resolución de la ejecución.
Transcurrido el plazo de audiencia, por Resolución de la Alcaldía se resolverá en su caso las alegaciones formuladas, y se ordenará la ejecución subsidiara de los trabajos de limpieza y/o vallado del solar.
El Ayuntamiento ejecutará dichos trabajos por si o a través de contrata, teniendo en cuenta la urgencia en la consecución de los fines previstos en la presente ordenanza.
Dicha adjudicación se efectuará con cargo a la partida correspondiente del presupuesto municipal y se concretará, en su caso, en el Decreto que ordene la ejecución subsidiaria. La resolución de Alcaldía, será inmediatamente ejecutiva, sin perjuicio de los recursos que, en derecho, procedan.
Artículo 20. Cobro de gastos.
Los gastos, daños y perjuicios originados por la ejecución subsidiaria de las actuaciones de limpieza y/o vallado de solares, serán a cargo del titular del solar y exigibles por la vía de apremio administrativo.
Artículo 21. Requerimiento general.
Por la Alcaldía podrá disponerse la práctica de requerimiento con carácter general en determinadas épocas del año, mediante el procedimiento de Bando.
Disposición final única.
La presente ordenanza que consta de veintidós artículos, y una disposición final, entrará en vigor tras su aprobación definitiva una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Rioja, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del Régimen Local, permaneciendo vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresas.
Briones a 2 de marzo de 2021.- La Alcaldesa-Presidenta, Silvia Gordo Rubio.