Gobierno de La Rioja

Núm. 46
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 5 de marzo de 2021
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
II.B.176

Resolución 209/2021, de 1 de marzo, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se modifica la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión de una plaza vacante de la Agrupación Profesional correspondiente al Cuerpo de Oficios de Administración Especial (Telefonista) (FA. 07/20)

Publicada por Resolución 115/2021, de 28 de enero, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de la convocatoria de las pruebas selectivas referidas, se modifican los artículos 4.2 y 4.3 y se añade el 4.4.

Donde dice:

'4.2.- La tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública será satisfecha en el plazo establecido en la base 4.1 en la cuantía de 32,47 euros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con el artículo 63 de la Ley 1/2020, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2020.

Únicamente se admitirán aquellas solicitudes cuya tasa y cuantía se haya satisfecho dentro del plazo establecido en esta base. En ningún caso el pago supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

La tasa por inscripción a las pruebas selectivas podrá hacerse efectiva mediante:

- Pago electrónico: la presentación de la solicitud y el pago de la tasa por inscripción en pruebas de acceso a la función pública se realizan conjuntamente de forma electrónica en un solo envío electrónico.

Para poder realizar el pago electrónico, el solicitante deberá ser titular de una cuenta bancaria en alguna de las entidades bancarias relacionadas a continuación: Banco Popular, BBVA, Banco Santander, Banco Santander-Banesto, Bankia, Ibercaja, La Caixa, Caja Rural de Navarra, Caja Rural de Soria y Bantierra,

Este pago electrónico también podrá efectuarse mediante tarjeta bancaria.

La constancia del correcto pago de la tasa estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la entidad bancaria que figurará en el correspondiente acuse de recibo acreditativo de que la solicitud de participación ha sido enviada correctamente.

Cuando el pago no se realice correctamente, en el acuse de recibo acreditativo de que la solicitud de participación ha sido enviada correctamente constará que el pago no se ha realizado y se consignará la causa concreta.

- Pago no electrónico: el importe indicado ha de ingresarse en la cuenta ES92 2038 7494 8260 0008 9928 de Bankia, bien directamente en cualquier oficina de esta entidad, o mediante transferencia desde cualquier otra entidad financiera.

En el justificante del ingreso deberá hacerse constar los siguientes datos: 1.- El código 'FA07/20. 2.- El DNI o NIE del aspirante. 3.- El nombre y apellidos del aspirante. 4.- El importe de 32,47 euros.

A efectos de considerar correcto y realizado el pago, en el justificante bancario deberán constar los cuatro datos señalados y dicho documento deberá adjuntarse electrónicamente a la solicitud. En caso contrario, el aspirante figurará como excluido en la correspondiente relación de admitidos y excluidos.

La Administración podrá requerir del solicitante la aportación del justificante original del ingreso.

4.3.- La solicitud será cumplimentada de acuerdo a lo especificado en el documento denominado 'Instrucciones para presentar la solicitud electrónica' que estará accesible a los participantes en la dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico), siguiendo la siguiente secuencia: 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos selectivos OEP (2017-2020)'. En todo caso, deberán observarse las siguientes instrucciones generales:

En el apartado, 'Forma de acceso' se marcará la casilla 'Libre'.

En el apartado, 'Titulación que posee', no se consignará nada.

En el apartado, 'Titulación extranjera homologada', no se consignará nada.

En los apartados, 'Datos sobre discapacidad', los aspirantes con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios que precisen para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, debiendo indicar para ello el centro de valoración de discapacidad y dependencia del que dependan y las adaptaciones de tiempo y medios solicitados.

En el apartado, 'Diploma español como lengua extranjera que se posee', se cumplimentará con la denominación del diploma o título exigido en la base 7.2, en caso de poseerlo.

Cuando de conformidad con las bases 2.3 y 2.4 de esta convocatoria se determine la necesidad de adjuntar documentación a la solicitud, la misma se adjuntará de forma telemática a la solicitud.

La administración podrá requerir del solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquiera de las fases del procedimiento selectivo.

La contravención de las normas anteriores determinará la exclusión de los aspirantes que no las hubieran observado.'

Debe decir:

'4.2.- La tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública será satisfecha en el plazo establecido en la base 4.1 en la cuantía de 9,14 euros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificada por la Ley 2/2021, de 29 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2021, en relación con el artículo 66 de la Ley 1/2021, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2021.

Únicamente se admitirán aquellas solicitudes cuya tasa y cuantía se haya satisfecho dentro del plazo establecido en esta base. En ningún caso el pago supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

La tasa por inscripción a las pruebas selectivas podrá hacerse efectiva mediante;

- Pago electrónico: la presentación de la solicitud y el pago de la tasa por inscripción en pruebas de acceso a la función pública se realizan conjuntamente de forma electrónica en un solo envío electrónico.

Para poder realizar el pago electrónico, el solicitante deberá ser titular de una cuenta bancaria en alguna de las entidades bancarias relacionadas a continuación: Banco Popular, Banco Santander, Banco Santander-Banesto, Bankia, Ibercaja, La Caixa, Caja Rural de Navarra, Caja Rural de Soria y Bantierra.

Este pago electrónico también podrá efectuarse mediante tarjeta bancaria.

La constancia del correcto pago de la tasa estará avalada por el número de referencia completo (NRC), emitido por la entidad bancaria, que figurará en el correspondiente acuse de recibo acreditativo de que la solicitud de participación ha sido enviada correctamente.

Cuando el pago no se realice correctamente, en el acuse de recibo, acreditativo de que la solicitud de participación ha sido enviada correctamente, constará que el pago no se ha realizado y se consignará la causa concreta.

- Pago no electrónico: el importe indicado ha de ingresarse en la cuenta ES92 2038 7494 8260 0008 9928 de Bankia, bien directamente en cualquier oficina de esta entidad o mediante transferencia desde cualquier otra entidad financiera.

En el justificante del ingreso deberá hacerse constar los siguientes datos: 1.- El código 'FA.07/20'. 2.- El DNI o NIE del aspirante. 3.- El nombre y apellidos del aspirante. 4.- El importe de 9,14 euros. Si reúne las condiciones para aplicar la bonificación del 50% destinada a miembros de familias numerosas de categoría general, el importe será de 4,57 euros.

A efectos de considerar correcto y realizado el pago, en el justificante deberán constar los cuatro datos señalados y dicho documento deberá adjuntarse electrónicamente a la solicitud.

En caso contrario, el aspirante figurará como excluido en la correspondiente relación de admitidos y excluidos.

La Administración podrá requerir del solicitante la aportación del justificante original del ingreso.

4.3.- Exención y bonificación del pago de la tasa. Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen o gozarán de una bonificación:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento deberán presentar con la solicitud el certificado acreditativo de su condición de discapacidad. Deberá presentar anexo a la solicitud el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:

1) Que no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. En este caso el interesado deberá solicitar un certificado en la oficina de servicios públicos de empleo, en la que conste que cumple con los requisitos señalados, que deberá ser adjuntado a la solicitud. En este caso el interesado deberá solicitar en la oficina de servicios públicos de empleo la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los requisitos señalados, y deberá presentar anexo a la solicitud el citado certificado.

2) Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor. En cuanto a la acreditación de las rentas, el solicitante deberá acompañar a la solicitud certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2019 y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: (https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml)

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de categoría especial, y a una bonificación del 50% los miembros de las familias de la categoría general. La condición de familia numerosa será acreditada acompañando a la solicitud el correspondiente título de familia numerosa actualizado.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

e) Gozarán de una bonificación del 50% las personas que participen en procesos de funcionarización y promoción interna.

f) Estarán exentos del pago de la tasa las mujeres víctimas de violencia de género, así como los hijos e hijas a su cargo menores de 25 años. Se acreditará con resolución judicial, informe del Ministerio Fiscal o cualquier documentación que recoja la legislación vigente en materia de violencia de género.

4.4.- La solicitud será cumplimentada de acuerdo a lo especificado en el documento denominado 'Instrucciones para presentar la solicitud electrónica' que estará accesible a los participantes en la dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico), siguiendo la siguiente secuencia: 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos selectivos OEP (2017-2020)'. En todo caso, deberán observarse las siguientes instrucciones generales:

En el apartado, 'Forma de acceso' se marcará la casilla 'Libre'.

En el apartado, 'Titulación que posee', no se consignará nada.

En el apartado, 'Titulación extranjera homologada', no se consignará nada.

En los apartados, 'Datos sobre discapacidad', los aspirantes con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios que precisen para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, debiendo indicar para ello el centro de valoración de discapacidad y dependencia del que dependan y las adaptaciones de tiempo y medios solicitados.

En el apartado, 'Diploma español como lengua extranjera que se posee', se cumplimentará con la denominación del diploma o título exigido en la base 7.2, en caso de poseerlo.

Cuando de conformidad con las bases 2.3, 2.4 y 4.3 de esta convocatoria se determine la necesidad de adjuntar documentación a la solicitud, la misma se adjuntará de forma telemática a la solicitud.

La administración podrá requerir del solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquiera de las fases del procedimiento selectivo.

La contravención de las normas anteriores determinará la exclusión de los aspirantes que no las hubieran observado.'

Esta Resolución por la que se modifica la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión de una plaza vacante de la Agrupación Profesional correspondiente al Cuerpo de Oficios de Administración Especial (Telefonista) (FA. 07/20) entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, y empezará a contar desde esa misma fecha el plazo de 20 días hábiles para presentar las solicitudes.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2 a) 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Logroño a 1 de marzo de 2021.- El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, Celso González González.


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