Gobierno de La Rioja

Núm. 47
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 8 de marzo de 2021
AYUNTAMIENTO DE ALFARO
III..778

Bases de la convocatoria de las ayudas en régimen de concesión directa para el impulso del consumo y la reactivación económica, mediante la emisión de bonos descuento (extracto)

BNDS: 551738

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/551738)

Primero. Objeto.

El objetivo de estas bases es regular el procedimiento de concesión de directa de subvenciones para el consumo, cuyos entes intermediarios y ejecutores de la actividad son los comercios y establecimientos adheridos; como medida destinada a paliar las consecuencias económicas del COVID-19 en Alfaro.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas y personas físicas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) como actividad empresarial, cualquiera que sea su forma jurídica, válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerzan una actividad económica en el término municipal de Alfaro con actividad presencial de apertura al público en local o instalaciones abiertas en esta localidad.

Tercero. Bases Reguladoras.

Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Alfaro publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 93, de 15 de julio de 2008 y las bases de la convocatoria de las ayudas en régimen de concesión directa para el impulso del consumo y la reactivación económica mediante la emisión de bonos descuento aprobadas por la Junta de Gobierno del 3 de marzo de 2021 del Ayuntamiento de Alfaro.

Cuarto. Cuantía de las Ayudas.

La cuantía de la ayuda no superará el 30% del gasto acreditado y efectivamente pagado por el consumidor. Y se verá reflejado en bonos descuento de diferente cuantía: bonos de 3 euros de descuento en consumo o compras superiores a 10 euros; bonos de 6 euros para compras superiores a 20 euros; bonos de 60 euros en compras superiores a 200 euros. El límite para el canje de bonos será por DNI del consumidor, con un máximo de 3 bonos por DNI en cada establecimiento en cada remesa de bonos emitida.

Quinto. Imputación presupuestaria.

El crédito asignado a este concepto se imputará a la partida presupuestaria de 'Bonos para el fomento de la actividad comercial, autónomos y pymes' consignada al efecto para esta anualidad y se hará efectivo contra la retención de crédito 430.47200. El límite presupuestario para la concesión de estas subvenciones en el ejercicio económico del año 2021 será de 85.000,00 euros.

Sexto. Plazo de emisión de los bonos.

A partir de la fecha de publicación de los establecimientos admitidos y adheridos al programa, se pondrán a disposición de los consumidores de forma totalmente gratuita los bonos descuento hasta el agotamiento de éstos, o final de campaña, en noviembre de 2021.

Séptimo. Otros datos de interés.

El mecanismo y las condiciones de utilización de los bonos al igual que los requisitos de adhesión por parte de los establecimientos estarán a disposición de los interesados en la pagina web del Ayuntamiento de Alfaro.

Octavo. Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Alfaro publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 93, de 15 de julio de 2008.

Alfaro a 4 de marzo de 2021.- El Alcalde-Presidente, Julián Ángel Jiménez Velilla.

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