Bases de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para actividades de juventud para 2021 (extracto)
BDNS: 551846
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Calahorra en sesión celebrada el 1 de marzo de 2021 aprobó las Bases reguladoras y convocatoria de subvención en régimen de concurrencia competitiva para actividades de juventud para 2021.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/551846)
Primero. Objeto.
Constituye el objeto de estas subvenciones la promoción, fomento y apoyo de las actividades dirigidas a la infancia y juventud del municipio de Calahorra, mediante la financiación parcial de los gastos corrientes ocasionados por la realización de las mismas. En términos de edad, las actividades estarán dirigidas directa y necesariamente a niños y jóvenes entre 0 y 30 años.
El Ayuntamiento de Calahorra podrá subvencionar tanto la totalidad de la actividad, como los diferentes conceptos de la misma.
Las actividades para las que se solicite subvención no pertenecerán, por su naturaleza, objetivos y destinatarios, a ningún otro Área o Servicio municipal (festejos, cultura, deportes, prevención de adicciones) ni estarán incluidas en algún convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Calahorra.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las Asociaciones o Entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Calahorra en la fecha de finalización del plazo de solicitudes, así como el Consejo de la Juventud Comarcal de Calahorra.
Tercero. Crédito presupuestario.
El límite presupuestario para la concesión de estas subvenciones en el ejercicio económico del año 2021 será de 11.500 euros imputables a la partida 3371/483. Juventud. Subvenciones y se harán efectivas contra la RC número 12021000001657.
Cuarto. Solicitudes y documentación.
Las solicitudes, junto con el resto de la documentación a aportar, se presentarán en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Calahorra, o por cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. Plazo de solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Sexto. Criterios objetivos de Otorgamiento y su ponderación.
La valoración de las solicitudes presentadas se realizará conforme al artículo 7 de las Bases Reguladoras. La puntuación final será el resultado de sumar los puntos obtenidos en la aplicación de cada criterio. Será necesario conseguir una puntuación mínima de 50 puntos para poder obtener la subvención.
Séptimo. Plazo de realización de las actividades.
El plazo de realización de las actividades que pueden ser subvencionadas será el comprendido entre el 1 de diciembre de 2020 y el 15 de noviembre de 2021.
Octavo. Justificación. Plazo y forma.
La justificación se realizará conforme al Artículo 11 de las Bases Reguladoras. La documentación justificativa de la actividad deberá presentarse en los 3 meses siguientes a la finalización de la última de las actividades realizadas y, como máximo, antes del 1 de diciembre de 2021.
Noveno. Normativa aplicable.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las bases de ejecución del Presupuesto de 2021, y resto de legislación de Régimen Local reguladora de subvenciones públicas y de procedimiento administrativo.
Calahorra a 4 de marzo de 2021.- La Alcaldesa-Presidenta, Elisa Garrido Jiménez.