Gobierno de La Rioja

Núm. 48
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 9 de marzo de 2021
AYUNTAMIENTO DE ÁBALOS
III..803

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de terrenos de uso público local

Adoptado por este Ayuntamiento en sesión plenaria ordinaria celebrada el 10 de junio de 2020, el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de terrenos de uso público local. Ordenanza número 1.06 y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, tal y como se transcribe más adelante, y no habiéndose presentado reclamaciones contra la misma en el plazo de treinta días hábiles de exposición al público del expediente, efectuado mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Rioja número 29, de fecha 28 de agosto de 2020, queda definitivamente aprobado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 151 de la Ley 1/2002, de 3 de marzo, de Administración Local de La Rioja.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la modificación de la ordenanza entrará en vigor, una vez trascurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, computando el plazo desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Se añade un nuevo punto 8 al artículo 6. Ya que no se regulaba el uso particular de usos del subsuelo por los particulares o ciudadanos si no estaba ligado al uso público o interés social, lo que suponía un detrimento, en forma de cargas, en el uso del suelo o subsuelo patrimonial para fines particulares, destino patrimonial del subsuelo público que ahora se trata de proteger y equiparar: Protección del patrimonio municipal del suelo que solo es posible equiparando a las servidumbres civiles que agravan el paso a través de fincas de los particulares. Evitando el posible efecto llamada al acceso libre a través de suelo patrimonial municipal de derechos reales de servidumbre o cargas en el subsuelo. Además se añade una disposición transitoria: durante el periodo comprendido entre el ejercicio económico 2020 y 2021, se suspende el procedimiento de gestión y no será de aplicación la tarifa anual de terrazas de establecimientos de hostelería.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, a continuación, se inserta el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa:

Ábalos a 9 de octubre de 2020.- El Alcalde-Presidente, Vicente Urquía Almazán.


Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de terrenos de uso público local. Ordenanza número 1.06

Artículo 1. Fundamento y régimen.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 20.3) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.




Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de este tributo el aprovechamiento del subsuelo, suelo o vuelo de terrenos de uso público municipal con alguno de los elementos a que se hace referencia en el artículo 6 de esta Ordenanza, al fijar los epígrafes de las correspondientes tarifas.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento si se procedió sin la oportuna autorización.

Artículo 4. Responsables.

1.-Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza, las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2.-Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Base imponible y liquidable.

a) La base imponible, que coincidirá con la liquidable, se determinará atendiendo a los siguientes elementos tributarios:

- Superficie ocupada por el aprovechamiento, medida en m2 o fracción.

- Clase de ocupación o aprovechamiento.

- Los metros lineales de cable, tubería o canalización que se instalen en el subsuelo.

b) Cuando se trate de aprovechamientos constituidos en favor de Empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, la base imponible se constituye atendiendo a los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal dichas empresas.

Artículo 6.

Tarifa 1ª. De devengo semestral.

1. Por cada acometida de gas o electricidad: 2,00 euros

2. Por cada arqueta o transformador que se establezca en el subsuelo de la vía pública: 10,00 euros

3. Por cada poste colocado en la vía pública 3,00 euros

4.- Por cada aparato de venta automática 15,00 euros

5.- Elementos constructivos cerrados, al semestre, por cada m2 o fracción y planta: 3,00 euros

6.- Terrazas, miradores y balcones, en cuanto sobresalgan más de 0,40 metros de la línea de fachada, pagarán, por toda la superficie, por cada m2 o fracción, al semestre: 3,00 euros

7.- Toldos y demás instalaciones análogas sobre la vía pública, por m2 o fracción, al año: 1,50 euros

8.- Por tubería canalizada en el subsuelo, calificado de dominio público o patrimonial, 1,00 euros por cada metro lineal ocupado dentro del término municipal.

Tarifa 2ª. De devengo mensual.

1. Por cada caja de registro o de distribución, arqueta, transformador, caseta de obra, grúas o análogos apoyados sobre la vía pública, si no exceden de 4 m2, por mes: 60,00 euros

Artículo 7. Los mismos elementos del párrafo anterior, cuando excedan de 4 m2, pagarán la cuota anterior, y por cada m2 o fracción de exceso, al mes: 6,00 euros.

Tarifa 3ª. De devengo diario.

En estos casos, la cuota tributaria se fija por m2 y día en 1,00 euros

Para los casos en que la ocupación de terrenos de uso público local se realice mediante:

a) Escombros, tierras, arenas, materiales de construcción, leña o cualquiera otro material análogo.

b) Vallas, andamios y otras instalaciones adecuadas para protección de la vía pública de las obras colindantes.

c) Puntales, asnillas, y en general toda clase de aperos de edificios.

d) Mercancías, materiales o productos de la Industria o Comercio.

En estos casos la cuota tributaria por día de ocupación 1,00 euros, y si por esa ocupación es necesario interrumpir el tráfico de peatones y/o vehículos, se incrementará en 1,00 euros más por día.

Cuando la ocupación, utilización privativa o el aprovechamiento especial de terrenos de uso público municipal, sea con instalaciones de carácter no fijo, para el ejercicio de actividades de venta de cualquier clase, y con aquéllas destinadas a espectáculos o recreos y al ejercicio de industrias callejeras y ambulantes, la tarifa por día será única por un importe de 10,00 euros.

Tarifa 4ª. Anual: se fija una tasa anual por la ocupación con mesas, sillas y veladores con finalidad lucrativa para el servicio de restaurantes, cafeterías y similares una tasa fija y única de devengo el 1 de Enero de cada año de 350 euros al año.

Artículo 7. Devengo.

El devengo del tributo se produce y nace la obligación de pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en las Tarifas.

Artículo 8. El pago de esta Tasa se realizará: Régimen de ingreso.

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos ya autorizados, por ingreso directo en la Depositaría Municipal o donde estableciese el Excmo. Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia. Este ingreso tendrá el carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículas de esta tasa, por años, en las oficinas de la Recaudación municipal.

Artículo 9. Gestión y declaración.

Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, y serán irreducibles por los periodos de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos reguladores de esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia y realizar el correspondiente depósito previo.

Una vez autorizada la ocupación, si no se determinó con exactitud la duración del aprovechamiento, se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración de baja por los interesados.

La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en los epígrafes de las tarifas. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

Artículo 10. Exenciones y bonificaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.

El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

Artículo 11. Infracciones y sanciones tributarias.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

Disposición final única.

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación desde el momento de su entrada en vigor, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Disposición transitoria única.

Durante el periodo comprendido entre el ejercicio económico 2020 y 2021, se suspende el procedimiento de gestión y no será de aplicación la tarifa 4ª del epígrafe del artículo 6, relativo al devengo anual de la tasa por la ocupación con mesas, sillas y veladores con finalidad lucrativa para el servicio de restaurantes, cafeterías y similares una tasa fija y única de devengo el 1 de enero de cada año de 350 euros al año.

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