Resolución 160/2021, de 23 de febrero, de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica, por la que se aprueba la convocatoria pública para la concesión en el año 2021 de ayudas económicas con carácter de subvención para actuaciones de mejora del medio y de las infraestructuras en terrenos cinegéticos (extracto)
BDNS: 550757
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la modificación de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Bases Reguladoras.
Orden 34/2015, de 25 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones de mejora del medio y de las infraestructuras en terrenos cinegéticos.
Segundo. Objeto.
Convocar para el ejercicio 2021 las ayudas reguladas por la Orden 34/2015 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Estas subvenciones tienen por objeto la financiación parcial por parte de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica, en cada ejercicio presupuestario, del gasto efectuado por los titulares o adjudicatarios de los aprovechamientos de terrenos cinegéticos para el pago de las actuaciones de mejora del medio y de las infraestructuras en terrenos cinegéticos efectuadas durante el año.
Tercero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la Orden los titulares de terrenos cinegéticos así como los adjudicatarios de cotos de caza, que cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 3 y 4 de la Orden de Bases.
En el caso de que el solicitante sea adjudicatario del Coto, la solicitud deberá estar conformada con el visto bueno del titular del Coto. Sólo podrá haber un beneficiario de estas ayudas por Coto.
Cuarto. Cuantía.
Se aprueba el gasto para la convocatoria 2021 por un importe total de setenta mil seiscientos veinte euros (70.620,00 ) imputándose con cargo a las aplicaciones presupuestarias que figuran en el cuadro adjunto del proyecto de gasto 80702.3, del presupuesto de gastos de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica correspondiente al ejercicio 2021, con el siguiente desglose:
a. Ayuntamientos
09.07.4712.461.04 12.000,00 euros
09.07.4712.761.04 1.000,00 euros
b. Mancomunidades
09.07.4712.462.04 620,00 euros
09.07.4712.762.04 1.000,00 euros
c. Entidades privadas
09.07.4712.474 2.000,00 euros
09.07.4712.773 1.000,00 euros
d. Entidades sin ánimo de lucro.
09.07.4712.480 33.000,00 euros
09.07.4712.782 20.000,00 euros
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo para la solicitud será de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Sexto. Otros datos de interés.
1. Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de la Rioja:
(https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=04107)
2. Solicitudes: El modelo oficial de solicitud está disponible en la Dirección General de Biodiversidad (Prado Viejo, 62 bis, Logroño), en el Servicio de Atención al ciudadano (calle Beti Jai, 1 antigua Capitán Cortés de Logroño), o a través de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/medioambiente), en el apartado Trámites e impresos.
En el caso de que el solicitante sea una persona física las solicitudes de subvención se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Biodiversidad, pudiendo ser presentadas en el Registro de dicha Dirección, en el de la de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica (calle Prado Viejo 62. Bis 26071 Logroño), en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (calle Beti Jai, 1 antigua Capitán Cortés. Logroño), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, o bien realizarse de manera telemática en la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el área temática de medio ambiente.
Las personas jurídicas que soliciten estas ayudas, o quienes lo representen, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, y deberán presentar las solicitudes electrónicamente. Si el interesado no dispone de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web: (www.larioja.org/notificaciones), o bien solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico seccioncaza@larioja.org, indicando la dirección de correo electrónico que pretende que se le habilite. A través de esta dirección de correo electrónico se le avisará, con carácter informativo y no vinculante, de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.
3. Documentación: Las solicitudes de ayuda, conforme al Anexo I, deberán acompañarse de la documentación establecida en el artículo 11 de la Orden reguladora. Las adjudicaciones de los trabajos cumplirán lo establecido en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en cuanto a importes máximos autorizados para cada modalidad de contratación.
4. Procedimiento de concesión: Esta línea de subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
5. Concesión de la ayuda: De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Los requerimientos de subsanación de solicitud se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, especificando el listado de los beneficiarios que están obligados a presentar más documentación, de acuerdo con lo previsto en la normativa.
6. Justificación y pago de la ayuda: El plazo de justificación de las actuaciones correspondientes a esta convocatoria finaliza el 15 de noviembre de 2021.
El abono de las subvenciones a los solicitantes se efectuará una vez dictada la Resolución de pago por la Dirección General de Biodiversidad, en los términos y cuantía indicados en la Orden reguladora, previa solicitud de abono presentada por los beneficiarios.
La Resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en le Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 23 de febrero de 2021.- El Consejero de Sostenibilidad y Transición Ecológica, Alejandro Dorado Nájera.