Gobierno de La Rioja

Núm. 52
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 15 de marzo de 2021
AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE EBRO
III..875

Resolución de Alcaldía de 10 de marzo de 2021, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones a asociaciones socio-culturales, deportivas y lúdico-recreativas de Aldeanueva de Ebro para el año 2021 (extracto)

BDNS: 552890

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.

Asociaciones socio-culturales, deportivas y festivas y lúdico-recreativas, sin ánimo de lucro, inscritas como tales, en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro y que tengan su sede social y desarrollen sus programas y actividades en el municipio de Aldeanueva de Ebro.

Segundo. Objeto.

Serán objeto de subvención los gastos por mantenimiento de instalaciones, adquisición o arrendamiento de productos o materiales necesarios para la organización y realización de la actividad o del programa objeto de esta convocatoria, así como los gastos corrientes necesarios para desarrollar y realizar la actividad o programa objeto de esta convocatoria, que se realicen entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 de octubre de 2021.

No serán subvencionables las actividades de tipo docente previstas en los Planes de Enseñanza vigentes o complementarios de éstos, las actividades de servicios sociales, las actividades ilegales o constitutivas de delito o infracción o que vayan en contra de los principios constitucionales, las actividades que no cumplan el objeto de esta subvención.

Tercero. Bases Reguladoras.

Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones y Ayudas del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 48, de 21 de abril de 2010.

Cuarto. Cuantía.

Cuantía total: 11.848,50 euros

Cuantía máxima subvencionable: La cuantía de la subvención podrá llegar al 100% del coste de la actividad o programa, debidamente justificada.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Se iniciará a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y finalizará el 30 de septiembre de 2020.

Sexto. Otros datos de interés.

A. Modalidad de la convocatoria: Esta convocatoria se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva, y tendrá el carácter de convocatoria y procedimiento selectivo único.

B. Compatibilidad: Sí

C. Solicitudes: Los solicitantes presentarán la Instancia general de solicitud, dirigida al Sr. Alcalde acompañándola de la documentación prevista en el artículo 14 de La Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones y Ayudas del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro:

- Memoria inicial, en la que se detallen las acciones que están previstas realizar, sus objetivos, fechas y lugar de celebración y un detalle de la previsión de gastos e ingresos.

- Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna de las causas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Declaración jurada de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, con la Agencia Estadal de la Administración Tributaria, la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Declaración jurada de no haber solicitado ni recibido ayuda económica de otros organismos públicos ni privados para los fines a que se contrae el expediente de subvención, excepto para aquellas subvenciones en cuya convocatoria se halla manifestado expresamente la compatibilidad con otras ayudas o subvenciones, públicas y o privada.

- Autorización al Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro para solicitar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a la Tesorería General de la Seguridad Social, los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

Esta documentación estará disponible en la página web del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro (www.aldeanuevadeebro.org) en el apartado de Economía.

D. Criterios de valoración: las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, se valorarán según los criterios establecidos en el punto sexto de la Resolución de convocatoria.

- Contenido del programa y actividad presentada: Hasta 24 puntos.

- Haber desarrollado programas y proyectos similares, y grado de consecución de sus objetivos: hasta 8 puntos.

- Repercusión social de las actuaciones realizadas: hasta 8 puntos

- Número de destinatarios / número de participantes en el proyecto o actividad realizadas: Hasta 8 puntos

- Número de asociados: hasta 2 puntos.

Forma y plazo de justificación: La justificación de la subvención concedida se realizará conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones y ayudas del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 27 de fecha 3 de marzo de 2010.

El beneficiario de la subvención deberá presentar para la justificación de la subvención:

- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- Certificado expedido por el perceptor de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorga la subvención, conforme al proyecto presentado.

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, concepto y su fecha de pago.

- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad o el proyecto subvencionado.

- Declaración responsable relativa a la autenticidad tanto de los gastos como de los ingresos presentados.

- Las facturas o justificantes de gastos deberán ir acompañados de la documentación acreditativa del pago, por alguna de las siguientes formas:

- Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma.

- Cheque: se justificará mediante copia del extracto bancario del cargo en cuenta corriente del cheque.

- En el caso de aquellas entidades a las que se les financie el 100% del coste de su actividad, una vez deducidos los ingresos, deberán justificar los ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, mediante justificante bancario del ingreso.

El plazo para la justificación de los gastos subvencionados finalizará el 15 de noviembre de 2021.

Sólo se abonarán las subvenciones que estén debidamente justificadas. Se abonará el 100% de la subvención concedida cuando se justifique haber realizado un gasto igual o superior. No obstante, el Alcalde o el Concejal Delegado, dentro de sus competencias, y mediante Decreto, podrán resolver un Anticipo de la subvención concedida de hasta el 50% del importe total.

Asimismo, se podrán hacer 'pagos a cuenta' en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la 'Ordenanza General Reguladora de Subvenciones y Ayudas del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro.

Aldeanueva de Ebro a 11 de marzo de 2021.- El Alcalde-Presidente, Ángel Fernández Calvo.

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