Gobierno de La Rioja

Núm. 52
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 15 de marzo de 2021
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACIÓN
III..881

Resolución 210/2021, de 11 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población para el periodo 2020/2022

De acuerdo con el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que establece la obligación para los órganos de las Administraciones Públicas y cualesquiera entes públicos responsables de la gestión de subvenciones de elaborar un plan estratégico de subvenciones. En la misma se pronuncia el artículo 178.2 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda de La Rioja, dispone que: Los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Por último, el artículo 8 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a los titulares de las Consejerías la competencia para la aprobación de dicha instrumento de planificación y determina que contendrá previsiones para un periodo de vigencia máximo de tres años.

Una vez aprobado, éste constituye un instrumento que permite establecer una conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden conseguir con relación a los costes previsibles y sus fuentes de financiación, y así adecuar las subvenciones a conceder a los recursos disponibles con carácter previo a su nacimiento y de forma plurianual.

Sirve de referencia a la planificación actual la correspondiente al Plan Estratégico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente aprobada para el periodo 2017/2019 así como los datos derivados de su evaluación. En cualquier caso, el actual instrumento de planificación responde a una nueva realidad competencial que tiene su referencia en el Decreto 49/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.


I

Para que los planes estratégicos de subvenciones desplieguen todos los efectos como verdaderos instrumentos no solo de planificación, sino también de apoyo y mejora en la gestión y el control, es necesario llevar a cabo una labor de revisión, actualización y seguimiento de los planes aprobados que haga posible la retroalimentación que posibilite la toma de decisiones orientadas a la modificación, sustitución o eliminación de aquellas subvenciones que no alcancen los objetivos eficacia, eficiencia y economía previstos.

Para llevar a cabo esta labor, el artículo 14 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determina que los planes estratégicos de subvenciones se actualicen anualmente, por lo que concluida cada una de las anualidades del instrumento de planificación se realizará una evaluación del nivel de ejecución presupuestaria así como del logro de objetivos y resultados mediante la medición de los indicadores.

II

Se ha tomado la determinación de que la organización de las ayudas se realice de acuerdo a cuatro grandes ejes, creación de empleo, cohesión social y cohesión territorial; desde donde se descolgarán las acciones y líneas que permitirán diseñar con más acierto tanto los objetivos de actuación como los indicadores que nos informan de los resultados. Los indicadores previstos están asociados a valores meta a lograr en cada anualidad de vigencia del plan salvo que en la descripción de los indicadores para cada línea de ayuda se establezca otro periodo temporal.

III

Conviene recordar, que en coherencia con lo planteado en el PES anteriores de esta Consejería, no están incluidas en este Plan Estratégico las ayudas que se financiación con fondos europeos a través de los fondos FEAGA o FEADER. La razones que justifican esta decisión son varias, por un lado, la propia normativa de subvenciones ( artículos 6 y 7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 6 del Decreto 14/2006 que establece que las ayudas financiadas con cargo a fondos de la UE se regirán por las normas comunitarias en cada caso), por otro lado, la incorporación de este tipo de ayudas al PES de esta Consejería sería poco operativo ya que la planificación se diseña en instancias europeas o, en su caso, nacionales que no dejan margen de actuación a las administraciones autonómicas, y finalmente, en materia de desarrollo rural este trabajo sería redundante ya que el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja constituye un Plan estratégico específico que además debe acomodarse en su aprobación a la normativa comunitaria.

Igualmente, queda fuera de instrumento planificador las ayudas en materia de vivienda, ya que cuentan con un plan estratégico con entidad propia vinculado al Plan de Vivienda estatal actualmente en vigente para el periodo 2018/2021.

Este plan ha sido informado por la Dirección General de Control Presupuestario, con fecha 7 de octubre de 2020 y 5 de marzo de 2021.

Por todo lo anterior, en virtud de las competencias que le han sido atribuidas a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población por el artículo 42.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre y por el artículo 8 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVE

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población para el periodo 2020/2022 de acuerdo con el Anexo.

Logroño a 11 de marzo de 2021.- La Consejera de Agricultura, Ganadería Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.





























ANEXO

A partir del diagnóstico de la situación, se han identificado las prioridades esenciales del presente Plan Estratégico de Subvenciones, que coadyuva con las medidas, prioridades y focus área del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja.

Así mismo, se inserta dentro de los siguientes ejes de actuación:

Eje 1. Creación de empleo, que se trata del objetivo prioritario, la tarea más importante, es la consolidación del crecimiento, ganar en competitividad y generar riqueza y empleo, objetivo que se alinea con el eje estratégico 4 del Gobierno de La Rioja "Desarrollo económico, empleos de calidad y oportunidades".

Eje 2: Cohesión social, mediante la aplicación de políticas públicas ligadas a la consecución de objetivos sociales y la mejora de los servicios públicos, objetivo que se alinea con los ejes estratégicos 1 y 2 del Gobierno de La Rioja "Lucha contra la pobreza y la inclusión social" y "Fortalecimiento y defensa de nuestros servicios públicos", respectivamente.

Eje 3: Cohesión territorial; vinculada estrechamente a las particularidades de la Comunidad Autónoma de La Rioja como región, en el marco de la defensa de sus valores democráticos, la protección del medio ambiente y el entorno rural, objetivo que se alinea con los ejes estratégicos 3 y 5 del Gobierno de La Rioja "La igualdad como seña de identidad de nuestra comunidad" y "Desarrollo sostenible y lucha contra el cambio climático", respectivamente.

Eje 4 Reto Demográfico, vinculado a lograr que ordenación del territorio procure el establecimiento de unas condiciones de vida equivalentes para todos los habitantes de la Comunidad Autónoma con independencia de su lugar de residencia, es decir, debe contribuir evitar que las características del territorio constituyan un factor discriminante para la calidad de vida delos ciudadanos, objetivo que se alinea con el eje estratégico 8 del Gobierno de La Rioja "La Rioja. Nuestra identidad y nuestro futuro".

Los ejes prioritarios de acción en torno a los que gira el presente Plan Estratégico de Subvenciones y su contenido es el siguiente:


EJE 1. CREACIÓN DE EMPLEO

A. Prioridades del Eje 1

Las prioridades de este eje son las siguientes:

- Mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias así como del sector primario.

- Mejora de la renta agraria, como elemento que permita el mantenimiento y el incremento de los profesionales del sector agrario.

- Mejorar las distintas marcas de calidad diferenciada que funcionan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como mecanismo para mejorar la competitividad de los productos de origen riojano, en aras a favorecer la creación de empleo.

- El fomento de ferias ganaderas se vincula a la actividad económica del sector ganadero en La Rioja

- Mejora de la gestión sanitaria de la explotación agraria (sanidad animal y vegetal).

- Mejora de la defensa de los intereses comunes del sector, dado que el fomento del asociacionismo agrario va muy ligado al aumento del poder de negociación de los agricultores individuales en la venta de sus productos, por lo que indirectamente hay una incidencia en la renta agraria y en la creación o mantenimiento del empleo en el sector.

- Mejora de las infraestructuras al servicio de las explotaciones agrarias.

- Favorecer el acceso de la población joven a la actividad agraria y favorecer el reemplazo generacional en el sector.

- Fomentar el autoempleo y el empleo femenino, especialmente en el sector agrario.

- Incrementar la formación del personal ocupado en el sector agropecuario y la industria agroalimentario, considerando la formación como un elemento básico tanto para la incorporación a la actividad como para la competitividad del sector.

- Fomentar la innovación en el sector agrario, agroalimentario y silvícola, y promover la transferencia de conocimiento y experiencias entre las estructuras de investigación y los profesionales de los sectores para la mejora de la competitividad y sostenibilidad de la actividad económica en el sector.

- Mejora de las infraestructuras agrarias como mecanismo para favorecer la competitividad del sector.

- Promover prácticas agrarias respetuosas con el medio ambiente.

B. Enfoque Transversal de las prioridades del Eje 1

De igual manera, la transversalidad de las actuaciones diseñadas puede apreciarse en relación a algunas de las prioridades de actuación del Gobierno de La Rioja. Es decir, la intervención de la Consejería de Agricultura , Ganadería, Medio Ambiente, Territorio y Población, mediante las líneas de subvención previstas en el presente Plan estratégico producen una serie de externalidades positivas directamente imbricadas con la ejecución de otras políticas públicas implementadas por el Gobierno de La Rioja.

1.- La creación de empleo en el ámbito rural, en la que participan activamente distintas áreas del Gobierno como medio ambiente, agricultura, empleo, política local y turismo, permite, mediante la creación de núcleos de población más estables demográficamente, la mejora de la prestación de servicios sociales, sanitarios y educativos en las distintas zonas rurales.

Dicha actuación produce vínculos entre diversas prioridades de la acción del Gobierno de La Rioja, dado que implica una acción conjunta en todas las áreas de acción del Gobierno: medio ambiente, agricultura, salud, educación, servicios sociales, política local, desarrollo económico y vivienda, entre otras.

2.- Favorecer el acceso de la población joven a la actividad agraria y favorecer el reemplazo generacional en el sector. Las medidas de incorporación de jóvenes agricultores diseñadas desde la dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico permiten favorecer las prioridades de mantenimiento de la población en zonas rurales; así mismo, las subvenciones a la práctica de la ganadería y agricultura en Zonas con Limitaciones de Montaña favorecen la fijación de la población en las distintas zonas rurales.

Dicha actuación produce vínculos entre diversas prioridades de la acción del Gobierno de La Rioja, dado que implica una acción conjunta en todas las áreas de acción del Gobierno: medio ambiente, agricultura, salud, educación, servicios sociales, política local, desarrollo económico y vivienda, entre otras.

3.- El fomento del asociacionismo agrario y las ferias ganaderas, responden a la misma necesidad de dinamizar el sector primario de La Rioja, y se vinculan a diversas áreas de acción del Gobierno como agricultura y desarrollo económico, entre otras.

4.- La mejora de la calidad de vida de los habitantes del medio rural, asegurando el mantenimiento de la población del medio rural, está íntimamente ligada a la creación de empleo en zonas rurales.

5.- La protección de la ganadería se vincula a las políticas del Gobierno de La Rioja de agricultura, salud y defensa del consumidor.

6.- Promover prácticas agrarias respetuosas con el medio ambiente es una prioridad en la que confluyen acciones de agricultura, medio ambiente, salud y defensa del consumidor.

7.- Incrementar la formación del personal ocupado en el sector agropecuario y la industria agroalimentario, considerando la formación como un elemento básico tanto para la incorporación a la actividad como para la competitividad del sector, se trata de una prioridad que afecta transversalmente a políticas como la educativa, innovación o de empleo.

8.- Fomentar la innovación en el sector agrario, agroalimentario y silvícola, y promover la transferencia de conocimiento y experiencias entre las estructuras de investigación y los profesionales de los sectores para la mejora de la competitividad y sostenibilidad de la actividad económica en el sector, como elemento que vincula la política en materia de agricultura, medio ambiente, innovación, empleo o educación.

9.- Mejorar las distintas marcas de calidad diferenciada que funcionan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como mecanismo para mejorar la competitividad de los productos de origen riojano, en aras a favorecer la creación de empleo y así el desarrollo económico de la región. Dentro de las marcas de calidad diferenciada, se encuentran diversas marcas vinculadas con la producción mediante técnicas respetuosas con el medio ambiente, como la agricultura ecológica o la producción integrada.

10.- Mejora de las infraestructuras agrarias como mecanismo para favorecer la competitividad del sector. Dentro de las infraestructuras destacan también los caminos rurales, por lo que esta política está relacionada con la política local del Gobierno de La Rioja. Así mismo, las políticas de regadíos y de concentración parcelaria deben estar unidas a la política de medio ambiente, debido al impacto de estas actuaciones en el medio ambiente y/o su posible repercusión en relación al consumo de agua o de energía.

11.- Promover prácticas agrarias respetuosas con el medio ambiente. Las diversas medidas de fomento de la producción agraria compatible con el medio ambiente, mediante el fomento de las normas de condicionalidad, las medidas agroambientales o de fomento de la agricultura ecológica permiten una compatibilización de los objetivos del Gobierno de La Rioja en relación a las áreas de salud, agricultura o medio ambiente. Así mismo coadyuvan en el desarrollo económico de la región, al obtenerse productos cada vez más demandados en el mercado por los consumidores.

C. Acciones del Eje 1

Acción 1.1. Ayudas a explotaciones agrarias y a la producción agrarias; se engloban el conjunto de líneas cuyo destinatario son las explotaciones agrarias u otras medidas vinculadas con la sanidad animal o vegetal (ayudas a ADS o atrias), enmarcadas dentro del objetivo de la mejora de la competitividad del sector agrario.

Acción 1.2: Defensa común de los intereses agrarios; se englobarán dentro de esta acción las ayudas a entidades fundamentalmente sindicatos, o asociaciones sin ánimo de lucro, que ejerzan una actividad en la defensa de los intereses comunes agrarios.

Acción 1.3: Fomento de la calidad agroalimentaria; se incluyen en este acción las diversas líneas de ayuda vinculadas al fomento de la calidad agroalimentaria, como por ejemplo, las ayudas a las Marcas de calidad, fomento de Ferias, etc.

Acción 1.4: Fomento de la formación, investigación y la innovación en sector agrario y medio ambiente: dentro de esta acción se incluirán las ayudas vinculadas a al fomento de la formación, investigación o innovación de las materias que son competencia de esta Consejería.

Acción 1.5. Infraestructuras agrarias; se incluyen el conjunto de medidas vinculadas a la ejecución de infraestructuras agrarias, que contribuyen a la mejora de la competitividad del sector agrario.

D. Líneas de Ayudas del Eje 1


EJE 1.- CREACIÓN DE EMPLEO

ACCIÓN 1.1. Ayudas a explotaciones agrarias y a la producción agraria

Línea 1.1.1. Prima ayuda a la polinización dirigida a los titulares de explotaciones apícolas de La Rioja

Línea 1.1.2. Ayudas a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en los planes anuales

Línea 1.1.3. Ayudas para la adquisición de animales de reposición de la C.A.R.

Línea 1.1.4. Ayudas destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera en La Rioja (ADSG)

Línea 1.1.5. Ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas

Línea 1.1.6. Ayudas destinadas a las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en la agricultura ATRIAS

Línea 1.1.7. Subvenciones para el mantenimiento del cultivo de la remolacha azucarera, acogida al régimen de minimis.

Línea 1.1.8. Bonificación de intereses en préstamos formalizados por titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectadas por la sequía y otros fenómenos meteorológicos adversos

Línea 1.1.9. Ayudas estatales destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas

Línea 1.1.10. Ayudas al ganado bravo, acogidas al marco temporal de medidas de ayudas estatales destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.

Línea 1.1.11. Subvenciones destinadas a la bonificación de intereses de los préstamos avalados por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) al amparo del Real Decreto 507/2020, de 5 de mayo, a titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectadas por diversos fenómenos meteorológicos adversos en 2019.

Línea 1.1.12. Ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria con objeto de fomentar la existencia de explotaciones agrarias viables estableciendo sinergias con la medida de instalación de jóvenes.

Línea 1.1.13. Ayudas por la crisis sanitaria del COVID-19 en el sector de la flor cortada y la planta ornamental de La Rioja para el año 2020.

ACCIÓN 1.2: Defensa común de los intereses agrarios.

Línea 1.2.1. Subvenciones a las OPAS que operan en La Rioja

Línea 1.2.2. Ayudas para el fomento del asociacionismo agrario

Línea 1.2.3. Ayuda de apoyo al sector riojano de la remolacha azucarera en materia de investigación, experimentación y divulgación de conocimiento de las técnicas de producción integrada

Línea 1.2.4. Línea de Subvenciones Red de alerta fitosanitaria para el cultivo remolacha azucarera de producción integrada.

Línea 1.2.5. Ayuda al Consejo Regulador de la Producción Agraria Ecológica

ACCIÓN 1.3.- Fomento de la calidad agroalimentaria; se incluyen en esta acción las diversas líneas de ayuda vinculadas al fomento de la calidad agroalimentaria, como, por ejemplo, las ayudas a las Marcas de calidad, fomento de Ferias, etc.

Línea 1.3.1. Ayudas para las actividades de información y promoción de productos de calidad agroalimentaria y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado.

Línea 1.3.2. Ayuda para los órganos de gestión de las marcas de calidad agroalimentaria.

Línea 1.3.3. Ayuda a la Cofradía del Vino de La Rioja.

Línea 1.3.4. Ayuda a la Asociación de Enólogos de La Rioja.

ACCIÓN 1.4: Fomento de la formación, investigación y la innovación en sector agrario y desarrollo rural.

Línea 1.4.1. Ayudas para la financiación de proyectos de I+D+i del ámbito agroalimentario desarrollados por los centros tecnológicos en el ámbito de la comunidad autónoma de La Rioja

Línea 1.4.2. Becas de formación en el ámbito competencial de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Línea 1.4.3. Becas de formación en el ámbito competencial de la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico.

Línea 1.4.4. Beca de formación en el ámbito competencial de la Secretaría General Técnica.

ACCIÓN 1.5: Infraestructuras agrarias; se incluyen el conjunto de medidas vinculadas a la ejecución de infraestructuras agrarias, que contribuyen a la mejora de la competitividad del sector agrario.

Línea 1.5.1. Subvención de concesión directa. Convenios de colaboración entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, y las comunidades de regantes.

Línea 1.5.2. Subvención para la mejora de infraestructuras de riego y otras subvenciones a Comunidades de Regantes y comunidades de usuarios de agua.

EJE 1.- Creación de empleo

ACCIÓN 1.1. Ayudas a explotaciones agrarias y a la producción agraria

Línea 1.1.1. Prima Ayuda a la polinización dirigida a los titulares de explotaciones apícolas de La Rioja.

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

- Área de competencias: "La gestión de las ayudas económicas en materia de rentas agrarias" (artículo 6.2.3.b) del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre).

- Sector: sector apícola riojano.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

La función polinizadora de las abejas se considera importante para la buena conservación de la flora, así como para mejorar los rendimientos de otras especies cultivadas.

3. Plazo necesario para su consecución:

Se articula mediante convocatorias anuales y por concurrencia competitiva, es una ayuda de la comunidad autónoma y compatible con el programa nacional apícola.

4. Costes previsibles para su realización:

2020: 80.000 euros

2021: 80.000 euros

2022: 80.000 euros

5. Fuentes de financiación:

La financiación es 100% del presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.01.4122.475.03. proyecto 60001.

6. Existencia de pagos anticipados: No.

7. Plan de acción:

La ayuda está regulada en la Orden AGR/69/2018, de 12 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de una ayuda dirigida a los titulares de explotaciones apícolas de La Rioja

8. Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.

9. Indicadores:

- nº de solicitudes: 26

- nº de beneficiarios: 23

- nº de colmenas: 12.000

- nº de colmenas/beneficiario: 480

Línea 1.1.2. Ayudas a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en los planes anuales de Seguros Agrarios Combinados.

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

Área de competencias: "La gestión de las ayudas económicas en materia de rentas agrarias" (artículo 6.2.3.b) del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre).

Sector: Agrícola y ganadero. Dirigido hacia agricultores profesionales y explotaciones agrarias prioritarias localizadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, tiene como objetivo, entre otros, la gestión de las ayudas económicas en materia de rentas agrarias donde los seguros agrarios constituyen un importante instrumento al permitir que los agricultores y ganaderos que los suscriben puedan hacer frente a pérdidas económicas surgidas como consecuencia de riesgos de la naturaleza y de carácter epizoótico no controlables.

3. Plazo necesario para su consecución:

Se articula mediante convocatorias anuales y por concesión directa, siendo variables los porcentajes de ayuda anual por línea de seguro contemplada en los Planes anuales de seguro combinados aprobados por acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

4. Costes previsibles para su realización:



2020: 3.280.000 euros

2021: 3.280.000 euros

2022: 3.280.000 euros

5. Fuentes de financiación:

100% Presupuestos Generales de La Rioja, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.01.4122.474.00. Proyecto 60001

6. Existencia de pagos anticipados: No.

7. Plan de acción:

La ayuda está regulada en la Orden 19/2012, de 24 de septiembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en los Planes anuales de Seguros Agrarios Combinados. Anualmente se aprueba la convocatoria por resolución, donde se establecen los porcentajes de subvención y el crédito disponible.

8. Procedimiento de concesión: Concesión directa.

9. Indicadores

- nº de asegurados: 5600

- superficie asegurada: 48%(superficie asegurada sobre sobre total de superficie agraria).

- nº ganaderos asegurados y tipo de explotación: 540

Línea 1.1.3. Ayudas para la adquisición de animales de reposición de la CAR

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

- Área de competencias: "La gestión de las ayudas económicas en materia de rentas agrarias" (artículo 6.2.3.d) del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre).

- Sector: Ganadero. Los beneficiarios de la ayuda serán los ganaderos titulares de explotaciones que desean mejorar sus producciones incorporando animales de razas puras.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

El objetivo de esta línea de subvención son las ayudas para la adquisición de animales de reposición de determinadas razas de ganado con el fin de incrementar la calidad de los productos mediante una mejora de la base genética de la cabaña ganadera de la CAR.

3. Plazo necesario para su consecución:

Se articula mediante convocatorias anuales y por concurrencia competitiva.

4. Costes previsibles para su realización:

El importe total de la convocatoria por ejercicio de vigencia del PES es de 100.000 euros, se recurre al prorrateo del crédito en el caso de que las concesiones excedieran este máximo por ejercicio.

5. Fuentes de financiación:

La fuente de financiación es 100% de los presupuestos de la CAR, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con cargo a la aplicación presupuestaria: 05.02.01.4122.773.02 Proyecto 60001.

6. Existencia de pagos anticipados: No

7. Plan de acción:

La convocatoria anual de la ayuda se realizará mediante Resolución de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Está regulada por la Orden 22/2010, de 6 de agosto (Boletín Oficial de La Rioja número 101, de 18 de agosto de 2010), del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de animales de reposición en la Comunidad Autónoma de La Rioja

8. Procedimiento de concesión: Se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

9. Indicadores:

-Número de solicitudes: 55

-Número de animales subvencionados: 95

-Especies y razas subvencionadas: bovino, ovino, porcino, equino: 3

-Importe/explotación:1000

Línea 1.1.4. Ayudas destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera en la Comunidad Autónoma de La Rioja (ADSG)

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

Área de competencias: La gestión y el control de las explotaciones ganaderas, la producción, la experimentación, la sanidad, la identificación y el bienestar animal.

Sector al que va dirigido: Las ayudas van dirigidas a las ADSG, que son asociaciones de ganaderos con un programa sanitario común que desarrollan bajo la dirección y coordinación de un servicio veterinario de la agrupación.

Artículo 6.2.3. e), del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Con la aplicación de la medida se persiguen los siguientes objetivos:

- Mejora de las condiciones sanitarias de las explotaciones ganaderas de La Rioja.

- Mejora de la productividad de las explotaciones ganaderas.

- Lucha contra las enfermedades de los animales.

- Mejora de la salud pública y sanidad ambiental.

- Asociacionismo ganadero.

3. Plazo necesario para su consecución:

Se articula mediante convocatorias anuales.

4. Costes previsibles para su realización:

Para los 3 años de duración del PES (2020-2022), los costes se estiman en 630.000 euros. El coste por ejercicio oscila entre los 200.000 y los 215.000 euros.

5. Fuentes de financiación:

El 100% de estas ayudas son con cargo al Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.01.4122.483 Proyecto 60001 del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

6. Existencia de pagos anticipados: No

7. Plan de acción:

Se concreta en la Orden 32/2015, de 24 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

8. Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.

9. Indicadores:

- Número de explotaciones ganaderas integradas en la ADSG: 650

- Número de UGMs integradas en la ADSG: 50.000

Línea 1.1.5. Ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

Área de competencias: La gestión y el control de las explotaciones ganaderas, la producción, la experimentación, la sanidad, la identificación y el bienestar animal.

Sector al que va dirigido: Las ayudas van dirigidas a las asociaciones de ganaderos reconocidas por el Gobierno de La Rioja para la gestión de Libros Genealógicos de razas autóctonas españolas. El objeto de las ayudas es la compensación de los costes de las actuaciones de fomento de las razas autóctonas españolas, en concreto, los costes de:

- Creación o mantenimiento de Libros Genealógicos.

- Programas de mejora oficialmente aprobados: conservación de la raza, bancos de germoplasma"

- Programas de difusión de la mejora.

Artículo 6.2.3. e), del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Con la aplicación de la medida se persiguen los siguientes objetivos:

- Fomento de las razas autóctonas españolas: conservación y mejora, en especial, la raza ovina autóctona de La Rioja, Chamarita, que además está en peligro de extinción.

- Mantenimiento de los Libros Genealógicos de las razas.

- Fomento de la ganadería en determinadas zonas de La Rioja donde son necesarias razas rústicas adaptadas al terreno.

- Asociacionismo ganadero.

3. Plazo necesario para su consecución:

Se articula mediante convocatorias anuales.

4. Costes previsibles para su realización:

Para los 3 años de duración del PES (2020-2022), los costes se estiman en 69.000 euros.

El coste por ejercicio asciende a 23.000 euros.

5. Fuentes de financiación:

El 100% de estas ayudas son con cargo al Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 05.02.01.4122.480.01 y 05.02.01.4122.780.00 proyectos 80590.4 y 80590.12 respectivamente del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

6. Existencia de pagos anticipados: No

7. Plan de acción:

Se concreta en la Orden 18/2012, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas.

8. Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.

9. Indicadores:

- Número de explotaciones ganaderas inscritas en las asociaciones: 14

- Censo inscrito en el Libro Genealógico correspondiente, en los diferentes registros: 14.400

- Explotaciones inscritas en el Libro Genealógico correspondiente: 14

- Explotaciones incluidas en el programa de mejora: 14

-  Actividades de difusión de la mejora: 1

-  Pruebas de genotipado realizadas: 1400

-  Pruebas de consaguinidad y de parentesco realizadas: 150

Línea 1.1.6. Ayudas destinadas a las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en la agricultura (ATRIAS)

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

Área de competencias: Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS).

Sector: agrupaciones de un mínimo de 10 agricultores que realicen buenas prácticas fitosanitarias dirigidas por un técnico en el área de competencia de tratamientos integrados en agricultura.

Artículo 6.2.3. o), del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

- Fomento de las agrupaciones de agricultores para la realización en común de tratamiento fitosanitarios (ATRIAS), así como la formación de personal técnico y especializado en la aplicación de estas técnicas.

- Fomentar gestión integrada de plagas y el uso sostenible de productos fitosanitarios.

3. Plazo necesario para su consecución:

La subvención se articula mediante convocatoria con periodicidad anual.

4. Costes previsibles para su realización:

Para los 3 años de duración del PES (2020-2022) los costes se estiman en 210.000 euros.

El coste anual sería de 70.000 euros.

5. Fuentes de financiación:

Actualmente estas ayudas se financian el 100% por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería Mundo Rural, Territorio y Población, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.02.4611.482 Proyecto 80005.3

6. Existencia de pagos anticipados: No

7. Plan de acción:

Lo fija la Orden 13/2012, de 31 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se regula la concesión de las ayudas para las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS) (Boletín Oficial de La Rioja 8/6/2012), así como la Orden Ministerial de Agricultura, Pesca y Alimentación de 17 de noviembre de 1989 (Boletín Oficial del Estado 22/11/1989). Está prevista la publicación de una nueva Orden reguladora en el periodo de vigencia del PES.

8. Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.

9. Indicadores:

- Nº de ATRIAs totales: 5

- Nº total de agricultores integrados en las ATRIAs: 160

- % de superficie de cultivo que integra la ATRIAs /Sup. total del cultivo en La Rioja (para cada ATRIA):

- Viña: 0.07

- Nogal: 4

- Pera de Rincon: 10

- Pera de Albelda: 7

- Almendro: 2

Línea 1.1.7. Subvenciones para el mantenimiento del cultivo de la remolacha azucarera, acogida al régimen de minimis

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

Área de competencias: "La gestión de las ayudas económicas en materia de rentas agrarias" (artículo 6.2.3.b) del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre)

-Sector: Remolachero. Los beneficiarios de la ayuda serán los agricultores que mantienen el cultivo de remolacha.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

El objetivo de esta línea es subvencionar el coste incurrido por los productores de remolacha azucarera en momentos coyunturales de crisis, en que la salida al mercado se produce a un precio inferior al de producción, para garantizar el mantenimiento de este cultivo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y evitar su tendencia al abandono.

3. Plazo necesario para su consecución:

Se articula mediante convocatorias anuales en función del precio de mercado del azúcar.

4. Costes previsibles para su realización:

El importe total de la convocatoria por ejercicio varía en función de la superficie de remolacha sembrada, con una máximo de 500euros/hectárea. La previsión de gasto anual de esta ayuda estaría en torno a los 246.000,00 euros.

5. Fuentes de financiación:

La fuente de financiación es 100% de los presupuestos de la CAR, con cargo a la aplicación presupuestaria: 05.02.01.4122.478 Proyecto 60001

6. Existencia de pagos anticipados: No

7. Plan de acción:

La convocatoria anual de la ayuda se realizará mediante Resolución de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Está regulada por la Orden 22/2010, de 6 de agosto (Boletín Oficial de La Rioja número 101, de 18 de agosto de 2010), Orden AGR/30/2019, de 28 de junio (Boletín Oficial de La Rioja número 79, de 3 de julio de 2019), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el mantenimiento del cultivo de la remolacha azucarera, acogida al régimen de minimis

8. Procedimiento de concesión: Se tramita en régimen de concesión directa.

9. Indicadores:

- Número de solicitudes: 100

- Número de hectáreas subvencionadas: 1.000

- Subvención/ha: 500 euros

- Importe medio/explotación: 4.500 euros

Línea 1.1.8. Subvenciones de mínimis destinadas a la bonificación de intereses en préstamos formalizados por titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectadas por la sequía y otros fenómenos meteorológicos adversos.

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

Área de competencias: "La gestión de las ayudas económicas en materia de rentas agrarias" (artículo 6.2.3.b) del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre)

-Sector: Agrícola y ganadero.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

El objetivo de esta línea es la concesión de subvenciones destinadas a bonificar intereses de los préstamos que suscriban los titulares de explotaciones agrarias de La Rioja para facilitar el acceso a la financiación de sus explotaciones, ante las pérdidas y daños sufridos en las producciones por la sequía y otros fenómenos meteorológicos adversos acaecidos.

3. Plazo necesario para su consecución:

Existe compromisos de gasto hasta 2022, con la posible ampliación de un año de carencia consecuencia de la COVID19 con lo que se ampliarían las ayudas hasta 2023, anualidad que supera la vigencia del presente plan, en todo caso, esta medida supondría la ampliación de los compromisos adquiridos para aquellos beneficiarios que lo soliciten.

4. Costes previsibles para su realización:

Los compromisos actuales son:

2020 2021 2022
     241.392,45     
     162.906,73     
      82.458,9     

Pero en función de los solicitantes de un año más de carencia se pueden ampliar hasta:

2020  2021 2022 2023
     241.392,45     
     241.392,45     
     162.906,73    
     82.458,9     

5. Fuentes de financiación:

La fuente de financiación es 100% de los presupuestos de la CAR, con cargo a la aplicación presupuestaria: 05.02.01.4122.478 Proyecto 60001

6. Existencia de pagos anticipados: No

7. Plan de acción:

Los préstamos bonificados se suscribieron en diciembre de 2017 y durante el año 2020 se va a regular la posibilidad de solicitar un año más de carencia. Están regulados por la Orden 20/2017, de 23 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de minimis destinadas a la bonificación de intereses en préstamos formalizados por titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectadas por la sequía y otros fenómenos meteorológicos adversos y por la Orden ATP/57/2020, de 5 de octubre, por la que se regulan las ayudas destinadas a la bonificación de intereses por la prórroga de los préstamos concedidos a titulares de explotaciones agrarias de La Rioja, afectadas por la sequía y otros fenómenos meteorológicos adversos de 2017.

8. Procedimiento de concesión: Se tramita en régimen de concesión directa.

9. Indicadores:

- Número de solicitudes: 500

- Importe medio préstamo/explotación: 20.000euros

Línea 1.1.9. Ayudas estatales destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

Área de competencias: "La gestión de las ayudas económicas en materia de rentas agrarias" (artículo 6.2.3.b) del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre)

- Sector: Ganadero. Los beneficiarios de la ayuda serán los ganaderos de ovino y caprino, solicitantes de la solicitud única.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

El objetivo de esta línea de subvención es gestionar y completar las ayudas estatales destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.

3. Plazo necesario para su consecución:

Se articula mediante una única convocatoria en 2020.

4. Costes previsibles para su realización:

El importe total de la convocatoria es de 152.000 euros, de los que 68.041euros son de financiación estatal.

5. Fuentes de financiación:

La fuente de financiación es aproximadamente 60% de los presupuestos de la CAR, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población con cargo a la partida presupuestaria 05.0201.4122.47300 (proyecto 60001) y el resto lo asume el Ministerio con competencias en materia de agricultura.

6. Existencia de pagos anticipados: No

7. Plan de acción:

La convocatoria de 2020 de la ayuda se realizará mediante Resolución de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Está regulada por la Orden ATP/35/2020, de 9 de julio, por la que se regula la aplicación del Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas estatales destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.

8. Procedimiento de concesión: Se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

9. Indicadores:

- Número de explotaciones: 200

- Número de animales subvencionados : 50.000

- Importe/explotación: 700

Línea 1.1.10. Ayudas al ganado bravo, acogidas al marco temporal de medidas de ayudas estatales destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

Área de competencias: "La gestión de las ayudas económicas en materia de rentas agrarias" y "la gestión y control en materia de producciones ganaderas", entre otras, el bienestar animal. (Artículo 6.2.3.b) y e) del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre).

-Sector: Ganadero. Los beneficiarios de la ayuda serán los ganaderos titulares de las explotaciones de ganado bravo.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

El objetivo de esta línea es la concesión de subvenciones al ganado bravo, acogidas al marco temporal de medidas de ayudas estatales destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, con la finalidad de apoyar a esas explotaciones y paliar de esta manera las dificultades que vienen experimentando.

3. Plazo necesario para su consecución:

Se articula mediante una única convocatoria en 2020.

4. Costes previsibles para su realización:

El coste estimado para el ejercicio 2020 es de 88.000 euros

5. Fuentes de financiación:

La fuente de financiación es 100% de los presupuestos de la CAR, con cargo a la partida presupuestaria 05.0201.4122.47300 (proyecto 60001).

6. Existencia de pagos anticipados: No

7. Plan de acción:

Las ayudas se regulan en la Orden ATP/49/2020, de 26 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras por las que se regirán las ayudas al ganado bravo, acogidas al marco temporal de medidas de ayudas estatales destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19. En el plazo de 10 días desde la fecha de publicación de la Orden, se presentarán las solicitudes de ayuda.

8. Procedimiento de concesión: Se tramita en régimen de concesión directa.

9. Indicadores:

- Número de explotaciones: 3

- Número de animales subvencionados: 800

- Importe/explotación: 20.000

Línea 1.1.11. Subvenciones destinadas a la bonificación de intereses de los préstamos avalados por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) al amparo del Real Decreto 507/2020, de 5 de mayo, a titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectadas por diversos fenómenos meteorológicos adversos en 2019.

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

Área de competencias: "La gestión de las ayudas económicas en materia de rentas agrarias" (artículo 6.2.3.b) del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre).

-Sector: Agrícola y ganadero.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

El objetivo de esta línea es la concesión de subvenciones destinadas a la bonificación de intereses en préstamos formalizados por titulares de explotaciones agrarias de La Rioja que fueron beneficiarios de la ayudas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E., reguladas por el Real Decreto 507/2020, de 5 de mayo, para facilitar el acceso a la financiación, con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento del conjunto de las explotaciones agrarias riojanas, afectadas por diversos fenómenos meteorológicos adversos en 2019.

3. Plazo necesario para su consecución:

Se articula mediante compromisos de gasto durante la vigencia de los préstamos, hasta 2025.

4. Costes previsibles para su realización:

Se estima un coste de 200.000 euros por anualidad (de 2021 a 2025)

5. Fuentes de financiación:

La fuente de financiación es 100% de los presupuestos de la CAR, con cargo a la aplicación presupuestaria: 05.02.01.4122.478.

6. Existencia de pagos anticipados: No

7. Plan de acción:

Los préstamos bonificados se suscribirán en 2020, se subvencionarán los intereses anuales generados durante la vigencia del préstamo, hasta 2025.

8. Procedimiento de concesión: Se tramita en régimen de concesión directa.

9. Indicadores:

- Número de solicitudes: 100

- Importe del préstamo: 20.000

Línea 1.1.12 Ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

Titulares de explotaciones agrarias, tanto agrícola como ganadera, que cesen en la actividad, traspasando la explotación a otros agricultores/ganaderos.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

1. Respecto del cedente, se trata de garantizar unos ingresos a los agricultores y ganaderos mayores de cincuenta y cinco años que deseen abandonar toda actividad agraria.

Respecto del cesionario, se considera oportuno fomentar la existencia de explotaciones agrarias viables y de tamaño suficiente como resultado de la concentración de la explotación.

2. Liberada por el cedente, así como rejuvenecer el potencial humano de las explotaciones mediante la sustitución de los agricultores y ganaderos de mayor edad.

3. Plazo necesario para su consecución:

La subvención se prolonga hasta que los cedentes cumplan la edad de jubilación, pudiendo optar a un complemento hasta los 70 años.

4. Costes previsibles para su realización:

Esta medida estaba prevista en el PDR 2007/2013, no figurando en el actual por no ser cofinanciable, es por lo que la medida como tal está cerrada, no pudiéndose presentar nuevas solicitudes, limitándose las necesidades financieras a los compromisos adquiridos en ejercicios anteriores.

Ejercicio 2020: 665,50 euros

5. Fuentes de financiación:

El 100% de los fondos son con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la partida 05.03.4121.475.03 proyectos 60001 del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

6. Existencia de pagos anticipados:

No se realizan pagos anticipados

7. Plan de acción:

Con esta medida se pretende cumplir con los compromisos financieros adquiridos en el marco del PDR 2007/2013, con aquellos agricultores que cesaron en su actividad agraria y traspasaron su explotación a otros agricultores. y asumir los costes financieros todavía en vigor.

8. Procedimiento de concesión

No se prevé abrir nuevas convocatorias. En el ejercicio 2020 se terminarán de abonar los compromisos adquiridos.

9. Indicadores para todo el periodo de vigencia del plan son:

-  número beneficiarios: 0

-  número complementos jubilación: 1

Línea 1.1.13. Ayudas por la crisis sanitaria del COVID-19 en el sector de la flor cortada y la planta ornamental de La Rioja para el año 2020.

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

Área de competencias: "La gestión de las ayudas económicas en materia de rentas agrarias" (artículo 6.2.3.b) del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre).

Sector: Productores de planta ornamental

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

El objetivo de esta línea es regular la concesión de subvenciones a las personas físicas y entidades productoras de planta ornamental en función de la superficie de producción de planta ornamental que haya sido efectivamente destruida durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020, periodo en el que estuvo vigente el estado de alarma, con el fin de paliar las consecuencias negativas que la declaración del estado de alarma ha causado por la imposibilidad de su comercialización.

3. Plazo necesario para su consecución:

El ejercicio 2020.

4. Costes previsibles para su realización:

El coste estimado para el ejercicio 2020 fue de 60.000 euros.

5. Fuentes de financiación:

La fuente de financiación es 100% de los presupuestos de Estado que distribuyó una total de 10.400.000 euros para el conjunto del territorio nacional.

La asignación que recibió esta Comunidad Autónoma se abonó con cargo a la aplicación presupuestaria: 050201.4122.473.00.

6. Existencia de pagos anticipados: No

7. Plan de acción:

Con el fin de paliar las consecuencias negativas que el estado de alarma ha causado en el sector de la flor cortada y la planta ornamental, que ha impedido su comercialización, se han adoptado las siguientes medidas:

- El Estado ha aprobado el Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la crisis sanitaria del COVID-19, en el sector de la flor cortada y la planta ornamental

-Contando ya con bases estatales de las ayudas, en el ámbito de esta Comunidad Autónoma se convocaron por Resolución 975/2020, de esta Consejería.

8. Procedimiento de concesión: Se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

9. Indicadores:

- Número de solicitudes: 4

- Número de beneficiarios: 3

- Superficie destruida admisible: 6.200 m2


ACCIÓN 1.2: Defensa común de los intereses agrarios.

Línea 1.2.1. Subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias que operan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

Área de competencias: Actividades de las organizaciones profesionales agrarias.

Artículo 6.2.3. h), del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre.

Sector al que va dirigido: Las organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas, concebidas como instrumento que permite articular un cauce formal de interlocución y participación del sector agrario en la planificación y desarrollo de la política agraria.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

El objetivo de esta línea de subvención es el sostenimiento de los gastos de funcionamiento de las actividades que les son propias a las organizaciones profesionales agrarias que operan en el ámbito de esta Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Plazo necesario para su consecución:

Se articula mediante convocatorias anuales.

4. Costes previsibles para su realización:

Para los 3 años de duración del PES (2020-2022), los costes se estiman en 945.000 euros.

El coste por ejercicio asciende a 315.000 euros

5. Fuentes de financiación:

Estas ayudas se financian íntegramente con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.01.4122.480.05 Proyecto 60001 del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

6. Existencia de pagos anticipados: Si

7. Plan de acción:

Se fija en la Orden 24/2009, de 29 de mayo (BOR nº 69, de 5 de junio de 2009), del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias que operan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

8. Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.

9. Indicadores

- Nº de acciones en las que participan: 280

Línea 1.2.2. Ayudas para el fomento del asociacionismo agrario

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

Área de competencias: Actividades de FECOAR.

Artículo 6.2.3. h), del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre.

Sector al que va dirigido: Cooperativas agrarias

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

El objetivo de esta línea de subvención es colaborar en la puesta en marcha de acciones para el fomento del cooperativismo agrario. Estas agrupaciones están concebidas como un instrumento eficaz para la orientación de sus socios y trabajadores, para el aumento de la competitividad de las empresas agrícolas y para promocionar la afiliación de cooperativas en estructuras representativas superiores.

3. Plazo necesario para su consecución:

Se articula mediante la formalización de un convenio anual con la Federación de Cooperativas Agrarias de La Rioja.

4. Costes previsibles para su realización:

Para los 3 años de duración del PES (2020-2022), los costes se estiman en 150.000 euros. El coste por ejercicio asciende a 40.000 euros.

5. Fuentes de financiación:

Estas ayudas se financian íntegramente con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.01.4122.480.06 Proyecto 60001 del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

6. Existencia de pagos anticipados: No

7. Plan de acción:

El convenio persigue apoyar las actuaciones de FECOAR. Se trata de colaborar económicamente con parte de los gastos corrientes y de funcionamiento que tenga que asumir la Federación. Las cantidades justificadas como gasto por la Federación por estos conceptos tienen que ser superiores a las subvencionadas, de modo que la subvención no supere el límite del 80% de los gatos totales derivados del funcionamiento del centro en La Rioja.

8. Procedimiento de concesión: Concesión directa.

9. Indicadores

- Nº de cooperativas afiliadas: 27

Línea 1.2.3. Convenio con la Asociación y Mejora de cultivos de la Remolacha en Producción Integrada

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

Sector del cultivo de la remolacha azucarera en producción integrada.

Artículo 6.2.3. m) n), del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Apoyo a las actividades que desarrolla la Asociación de Investigación para la Mejora del Cultivo de la Remolacha Azucarera AIMCRA, dedicada a la investigación, evaluación técnica y la transferencia de conocimiento.

3. Plazo necesario para su consecución:

La subvención se articula mediante la suscripción de un convenio anual con la Asociación para la Investigación y Mejora del Cultivo de la Remolacha Azucarera (AIMCRA).

4. Costes previsibles para su realización:

Para los tres años de duración del PES (2020-2022) el coste se estima en 60.000 euros. El coste anual sería de 20.000 euros

5. Fuentes de financiación:

Estas ayudas son con cargo al Presupuesto General de La Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.02.4611.485.00 Proyecto 80005.3 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

6. Existencia de pagos anticipados: No

7. Plan de acción:

Está prevista la suscripción de convenios anuales que ayuden a mejorar las técnicas de cultivo de la remolacha azucarera en La Rioja gracias a actividades de estudio, experimentación y divulgación del conocimiento en la aplicación de las técnicas de Producción Integrada en el sector de la remolacha azucarera.

8. Procedimiento de concesión: Concesión directa.

9. Indicadores:

- Nº de reuniones con comités de Producción integrada: 1

- Nº de Guías de Cultivo y cuadernos de campo enviados: 60

- Nº de técnicos y agricultores que utilizan la aplicación WEB: 18

Línea 1.2.4. Línea de Subvenciones Red de alerta fitosanitaria para el cultivo remolacha azucarera de producción integrada

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

Sector del cultivo de la remolacha azucarera en producción integrada.

Artículo 6.2.3. o), del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Apoyo a colectivos (cooperativas u organizaciones agrarias) que operan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja que agrupen a operadores inscritos en el registro de Producción Integrada de la Rioja de Remolacha Azucarera, que establezcan redes de alerta fitosanitaria en el cultivo, con el fin de dar apoyo a los productores.

3. Plazo necesario para su consecución:

La subvención se articula mediante resolución de convocatoria anual.

4. Costes previsibles para su realización:

Para los tres años de duración del PES (2020 / 2022) el coste se estima en 318.000 euros. El coste anual sería de 106.000 euros.

5. Fuentes de financiación:

Estas ayudas son con cargo al Presupuesto General de La Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a la aplicación presupuestaria 050202.4611.475.00 y 050202.4611.483 Proyecto 80005.3 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

6. Existencia de pagos anticipados: No

7. Plan de acción:

Se fija en la Orden ATP/47/2020, de 15 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a colectivos que agrupen a productores de Remolacha Azucarera en Producción Integrada de La Rioja y que establezcan redes de alertas fitosanitarias para este cultivo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

8. Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.

9. Indicadores:

- Nº de Has de superficie: 648

- Nº de ensayos: 8

- Nº de material de divulgación: 3

Línea 1.2.5. Ayuda al Consejo Regulador de la Producción Agraria Ecológica

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

Sector de operadores inscritos en el Registro de Agricultura Ecológica de La Rioja.

Artículo 6.2.3. j), del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Apoyo en actividades relacionadas con la producción ecológica como la representación, defensa y garantía, desarrollo de mercados, marketing y promoción, llevanza y mantenimiento de los registros públicos, formación continua del personal encargado del control oficial de la producción ecológica y las desarrolladas para la implantación y el mantenimiento de un sistema de calidad de acuerdo a la norma UNE-EN ISO/IEC 17065 y su acreditación.

3. Plazo necesario para su consecución:

La subvención se articula mediante la suscripción de un convenio anual con el Consejo de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja (CPAER).

4. Costes previsibles para su realización:

Para los tres años de duración del PES (2020 - 2022) el coste se estima en 500.000 euros. El coste anual estimado se sitúa en una horquilla entre 150.000 y 175.000 euros.

5. Fuentes de financiación:

Estas ayudas son con cargo al Presupuesto General de La Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a la aplicación presupuestaria 050202.4611.485.01 Proyecto 80005.3 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

6. Existencia de pagos anticipados: No

7. Plan de acción:

Está prevista la suscripción de convenios anuales con el Consejo de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja (CPAER), ya que este, entre sus fines, como organismo de gestión de la producción ecológica en La Rioja ostenta la representación, defensa, garantía, desarrollo de mercados y promoción de este tipo de producción y de los productos a ella acogidos en colaboración con la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, y como autoridad de control y certificación de la producción ecológica en La Rioja sus funciones son la defensa de los términos protegidos de producción ecológica y el uso de su logotipo, la aplicación de los reglamentos y la vigilancia de su cumplimiento, sin perjuicio de las competencias de las demás Administraciones Públicas en sus respectivos ámbitos. Así como dar publicidad al documento 'Procedimiento de certificación del CPAER', disponible en su página web, además de contar con toda la documentación referente al Sistema de gestión de la calidad, de acuerdo con la Norma UNE EN-ISO/IEC 17065.

8. Procedimiento de concesión: Concesión directa.

9. Indicadores:

- Nº de has de superficie inscrita: 4.400

- Nº de elaboradores y otros inscritos en el Registro de Agricultura Ecológica de La Rioja: 415


ACCIÓN 1.3: Fomento de la calidad agroalimentaria.

Línea 1.3.1 Ayudas para las actividades de información y promoción de productos de calidad agroalimentaria y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado.

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

Área de competencias: La gestión de todos los sistemas e instrumentos de la política de calidad agroalimentaria, de manera especial la promoción de los productos agroalimentarios acogidos a los sistemas de calidad diferenciada.

Artículo 6.2.4. n) ñ) del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre.

Sectores hacia los que se dirige:

a) Los entes de la administración local.

b) Las asociaciones de ganaderos.

c) Las asociaciones que representen, defiendan y promocionen los intereses socio-económicos de algún sector agroalimentario determinado incluido el vitivinícola, que tengan una estructura y funcionamiento democrático, no tenga fines lucrativos y que sean independientes a poderes públicos, partidos y sindicatos.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

- Objetivos que se pretenden,:

a) La organización y participación activa en ferias ganaderas u otras actividades promocionales relacionadas con la ganadería, celebradas en municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La organización y celebración en ferias agroalimentarias incluidas las vitivinícolas u otras actividades promocionales relacionadas, en municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) La colaboración o participación activa en ferias o actividades agroalimentarias promocionales incluidas las vínicas celebradas en el ámbito nacional e internacional a través de: degustaciones, catas, patrocinios, material promocional, recetarios o cualquier otra actividad promocional del producto agroalimentario que represente.

-  Efectos:

a) Evitar que la vocación ganadera en La Rioja tienda a extinguirse, apoyando fundamentalmente a las comarcas serranas donde la ganadería extensiva es la principal fuente de renta. Estas ferias ganaderas deberán: crear espacios de encuentro entre el sector ganadero, mostrar diferentes ejemplares representativos de la zona, divulgar y difundir la producción de la ganadería extensiva como modelo de producción cárnica de calidad sostenible en el territorio y acercar a la población urbana a las técnicas y modos de vida ganadera.

b) Promocionar el recurso agroalimentario más representativo del municipio riojano donde se celebre la feria o actividad promocional agroalimentaria, intentando aportar en la medida de lo posible una proyección más allá del propio cultivo, que atraigan visitantes a la población en la que se desarrolle e incluso puedan generar riqueza, puestos de trabajo y contribuyan al asentamiento de la población.

c) Favorecer la participación de nuevos productores y productos en la cadena alimentaria, estimulando la demanda de estos mediante la información a los consumidores, distribuidores profesionales de la alimenta-ción de la existencia, el significado y las ventajas de su origen.

d) Favorecer el patrimonio cultural, la diversidad de la producción agrícola, la con¬servación del espacio natural, el asentamiento rural así como poner en valor las producciones en montaña, la agricultura local y los sistemas de alimentos locales.

e) Resaltar las características o ventajas específicas de los productos agroalimentarios producidos tradicionalmente en La Rioja y su vínculo con el medioambiente, consiguiendo un mejor posicionamiento y reconocimiento en los mercados interno y externo, ayudados también por nuestra afamada gastronomía.

3. Plazo necesario para su consecución:

Se articula mediante convocatorias anuales.

4. Costes previsibles para su realización:

Para los 3 años de duración del PES, los costes se estiman en 402.382,00 euros. El coste por ejercicio oscila entre 102.382 euros y 150.000 euros.

5. Fuentes de financiación:

El 100 % de estas ayudas son con cargo al Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 05.03.4123.461.00, 05.03.4123.475.06, 05.03.4123.480.07 proyecto de gasto 60001 del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

6. Existencia de pagos anticipados: Abono en un tramo único tras justificación del importe.

7. Plan de acción:

Las ayudas se regulan en la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actividades de información y promoción de productos agroalimentarios y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Anualmente cada beneficiario presentará su plan de actuación donde se detallaran las acciones y actividades que van a realizarse clasificadas según la tipología de actuaciones especificando el lugar donde se desarrollarán , fecha, presupuesto, resultados previstos o impacto esperado.

8. Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.

9. Indicadores:

-  Número de actividades realizas en zona de montaña : 3 actividades en zona de montaña

-  Número de Ferias Ganaderas: 3 ferias ganaderas ( de dos beneficiarios diferentes)

Línea 1.3.2. Ayuda para los órganos de gestión de las marcas de calidad agroalimentaria.

1.Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

Área de competencias: Las marcas agroalimentarias de calidad diferenciada vinculada al origen geográfico constituyen un medio incuestionable para asegurar la calidad alimentaria en unos momentos en los que es preciso; diversificar la producción, garantizar la seguridad de los productos, favorecer la comercialización en circuitos cortos, mejorar las ventas y rentabilizar los cultivos y determinados medios de producción, al mismo tiempo que se garantiza la autosuficiencia de los territorios.

Artículo 6.2.4. l) n) ñ) del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre.

Sectores hacia los que se dirige:

a) Consejos reguladores y otros órganos de gestión de las figuras de calidad agroalimentaria.

b) Las asociaciones sin ánimo de lucro, integradas por operadores acogidos en alguna marca de calidad agroalimentaria y que recojan en sus estatutos la defensa y promoción de dicha figura de calidad.

c) Las asociaciones de ganaderos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) Los entes de la administración local que organicen ferias o exposiciones de productos agroalimentarios de calidad diferenciada, incluidas las ferias ganaderas.

e) Las empresas agroalimentarias inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Agroalimentarias y con consideración de pequeña y mediana empresa (PYME), que elaboren y comercialicen productos acogidos a una figura de calidad agroalimentaria.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

-  Objetivo: Subvencionar realización de actividades de gestión, representación, defensa, garantía, investigación, desarrollo de mercados, promoción, marketing y divulgación llevadas a cabo a través de los órganos de gestión de las marcas agroalimentarias de calidad diferenciada vinculadas a un origen geográfico conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimentarios.

-  Efectos esperados:

a) Incrementar la integración de los productos de calidad diferenciada vinculados a un origen geográfico en la cadena alimentaria, estimulando la demanda de estos mediante la información a los consumidores, distribuidores profesionales de la alimenta¬ción de la existencia, el significado y las ventajas de los regímenes de calidad.

b) Favorecer la participación de nuevos productores y productos en los regímenes de calidad.

c) Favorecer el patrimonio cultural, la diversidad de la producción agrícola, la con¬servación del espacio natural, el asentamiento rural así como poner en valor las producciones en montaña.

d) Resaltar las características o ventajas específicas de los productos y su vínculo con el origen geográfico.

e) Aumentar la competitividad y el consumo de los productos agrícolas de calidad diferenciada y mejorar su visibilidad tanto dentro como fuera de la Unión.

3. Plazo necesario para su consecución:

Se articula mediante convocatorias anuales.

4. Costes previsibles para su realización:

Para los 3 años de duración del PES, los costes se estiman en 1.356.900 euros. El coste por ejercicio asciende a 452.300 euros.

5. Fuentes de financiación:

El 100 % de estas ayudas son con cargo al Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 05.03.4123.485.00 Proyecto 60001 "Ayudas Subvenciones calidad AG" del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural Territorio y Población.

6. Existencia de pagos anticipados:

El abono de la subvención se hará de una sola vez (pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación), o fraccionado (mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada que como mínimo supondrá el 30% del presupuesto aprobado en la resolución de concesión).

7. Plan de acción:

Las ayudas se regulan mediante Orden ATP 41/2020, de 14 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para los órganos de gestión de marcas agroalimentarias de calidad diferenciada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Anualmente cada beneficiario presentará su plan de actuación donde se detallaran las acciones y actividades que van a realizarse clasificadas según la tipología de actuaciones especificando el lugar donde se desarrollarán , fecha, presupuesto, resultados previstos o impacto esperado.

8. Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.

9. Indicadores:

-  Número de operadores totales de las marcas de calidad diferenciada totales objeto de ayuda: 1.182 operadores

-  Número de operadores totales de las marcas de calidad diferenciada en zona de montaña: 215 operadores en zona de montaña



Línea 1.3.3. Ayuda a la Cofradía del Vino de La Rioja.

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

Sector al que va dirigido: Estas ayudas van destinadas a las asociaciones, sin ánimo de lucro que tengan como fin exaltar la importante riqueza vitivinícola riojana, llevando el conocimiento del vino a través de la cultura. La Cofradía del Vino de Rioja en el artículo 3 de sus estatutos establece como fin exaltar la importante riqueza vitivinícola riojana, llevando el conocimiento del vino a través de la cultura.

El área competencial es el indicado en el artículo 6.2.4. l) del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre "Ordenación, orientación, promoción y defensa de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria, desarrollando las competencias autonómicas en materia de denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas, o cualquier otro sistema relativo a la protección y desarrollo de alimentos de características particulares"

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Esta Consejería tiene entre sus funciones la gestión de todos los sistemas e instrumentos de la política de calidad agroalimentaria, de manera especial, la promoción de los productos agroalimentarios acogidos a los sistemas de calidad diferenciada.

El vino de Rioja fue el primero de España, que obtuvo la categoría de Denominación de Origen Calificada y es un complemento ideal para promocionar el resto de nuestros productos agroalimentarios.

3. Plazo necesario para su consecución:

Se articula mediante la formalización de un convenio anual con la Cofradía del Vino de La Rioja.

4. Costes previsibles para su realización:

Para los 3 años de duración del PES, los costes se estiman en 15.600 El coste por ejercicio asciende a 5.200 euros.

5. Fuentes de financiación:

Estas ayudas se financian íntegramente con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.03.4123.485.13 Proyecto 60001"Cofradía del vino de Rioja" 60.001 sin proyecto definido, del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

6. Existencia de pagos anticipados:

Abono en un tramo único del 100% tras justificar el importe total del convenio.

7. Plan de acción:

El convenio persigue apoyar las actuaciones de la entidad firmante. Se trata de colaborar económicamente con parte de los gastos de promoción de vinos de Rioja a través de actos institucionales. El beneficiario de la ayuda se compromete a presentar una memoria de actividad así como los justificantes de pago y una declaración de los fondos propios u otro tipo de ingresos que hayan permitido financiar su actividad, de modo que la cuantía de la subvención no exceda de la diferencia entre los gastos y los ingresos.

8. Procedimiento de concesión: Concesión directa.

9. Indicadores:

-  Número de actos de promoción del vino de Rioja realizados: 41 Actos

Línea 1.3.4. Ayuda a la Asociación de Enólogos de La Rioja.

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

Sector al que va dirigido: Estas ayudas van destinadas a las entidades sin ánimo de lucro con capacidad suficiente para desarrollar las tareas de promoción del sector vitivinícola.

La Asociación de "Enólogos de Rioja" nació en 1965 bajo el nombre de "Agrupación Provincial de Enólogos". Su creación fue propiciada por un grupo de profesionales del sector vitivinícola, que sintió la necesidad de agruparse para solucionar sus problemas y fomentar este sector.

La asociación está integrada en la Federación Española de Asociaciones de Enólogos (FEAE), que engloba a todas las asociaciones de enólogos de las diferentes autonomías de España.

El área competencial es el señalado en el artículo 6.2.4. n) del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

El cultivo de la vid es el primero en importancia en La Rioja, aportando la mitad de la Producción Final Agraria y la elaboración de vino, en especial de la DOCa Rioja, es la principal actividad de la economía riojana, tanto en términos agrícolas como industriales.

Constituyen una inquietud del Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, y del propio sector vitvinícola, los aspectos de investigación , servicios, asistencia técnica, divulgación y marketing, cuestiones que van a ser desarrolladas por la citada asociación.

3. Plazo necesario para su consecución:

Se articula mediante la formalización de un convenio anual con la Asociación de Enólogos de Rioja.

4. Costes previsibles para su realización: para los tres años de duración del PES.

Se estima un coste de 13.500 euros. El presupuesto anual asciende a 4.500 euros.

5. Fuentes de financiación:

Estas ayudas se financian íntegramente con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.03.4123.485.09 "Asociación de Enólogos de la Rioja (AER)" 60.001 sin proyecto definido, del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

6. Existencia de pagos anticipados:

Abono en un tramo único del 100% tras justificar el importe total del convenio.

7. Plan de acción:

El convenio persigue apoyar las actuaciones de la entidad firmante. Se trata de colaborar económicamente con parte de los gastos corrientes y de funcionamiento que tenga que asumir la citada, derivados de sus actividades de asistencia técnica, servicios, participación en foros nacionales e internacionales y divulgación, y en especial la organización de seminarios, viajes, catas y jornadas técnicas en el ámbito del sector vitivinícola.

-  El beneficiario de la ayuda se compromete a presentar una memoria de actividad así como los justificantes de pago y una declaración de los fondos propios u otro tipo de ingresos que hayan permitido financiar su actividad, de modo que la cuantía de la subvención no exceda de la diferencia entre los gastos y los ingresos.

8. Procedimiento de concesión: Concesión directa.

9. Indicadores:

-  Nº de actividades/horas de actividades: 10 actividades formativas/ 24 h totales formativas

-  Nº de participantes: 471 asistentes


ACCIÓN 1.4. Fomento de la formación, investigación y la innovación en el sector agrario y medio ambiente

Línea 1.4.1. Ayudas para la financiación de proyectos de I+D+i del ámbito agroalimentario desarrollados por los centros tecnológicos en el ámbito de la comunidad autónoma de La Rioja

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

Área de competencias: D.G de Agricultura y Ganadería. Servicio de Investigación Agraria y Sanidad Vegetal.

Sector de producción del champiñón y hongos comestibles, industria cárnica, producción vegetal y transformados vegetales y otros sectores estratégicos de la industria alimentaria riojana.

Artículo 6.2.3. m) del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

La finalidad de estas ayudas pasa por impulsar la capacitación, consolidación y excelencia de los Centros tecnológicos agroalimentarios radicados en La Rioja. Los objetivos a alcanzar mediante las presentes ayudas son los siguientes:

a) Fomentar la consolidación de los Centros.

b) Incrementar la capacidad investigadora de los Centros riojanos.

b) Conseguir un mayor nivel de competitividad de los Centros dentro del contexto nacional e internacional.

c) Dotar a los Centros de recursos económicos que les permita afrontar los retos y demandas que el sector productivo agroalimentario riojano demanda.

3. Plazo necesario para su consecución:

La subvención se articula mediante convocatoria anual.

4. Costes previsibles para su realización:

Para los tres años de duración del PES el coste se estima en 1.560.000 euros. El coste anual estaría entre los 480.000 y los 540.000 euros

5. Fuentes de financiación:

Estas ayudas son con cargo al Presupuesto General de La Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 05.02.02.4611.481 y 05.02.02.4611.781 Proyecto 80005.3 de la Consejería de Agricultura, Mundo Rural, Territorio y Población. Está prevista una cofinanciación a través de Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) al 50% para los años 2021 y 2022.

6. Existencia de pagos anticipados: No

7. Plan de acción:

Está prevista la convocatoria anual de ayudas para el desarrollo de proyectos de investigación a ejecutar de forma individual por centros tecnológicos agroalimentarios riojanos. Los proyectos de I+D+I estarán centrados en los sectores cárnico, champiñón y setas, productos vegetales u otros sectores agroalimentarios que se motiven como estratégicos. Además estas ayudas estarán englobadas dentro del Programa Operativo FEDER 2014-2020 (a partir de 2021) y alineados con los planes de I+D+I regionales.

Estas ayudas se regulan en la Orden ATP/42/2020, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de proyectos de I+D+i del ámbito agroalimentario desarrollados por los centros tecnológicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

8. Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.

9. Indicadores:

-  Nº de proyectos aprobados: 4.

-  Inversión en I+D+I aprobada: 480.00.

-  Nº de centros tecnológicos beneficiarios: 2.

1.4.2. Becas de formación en el ámbito competencial de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

- Área de competencias: Todas las unidades administrativas de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Artículo 6.2.3. k) m) del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre.

-Sectores: Titulados universitarios y Técnicos de Grado Medio y/o Superior del área de formación señalado en la convocatoria, con los requisitos exigidos en la misma.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Las becas tienen como objeto la formación tanto de personal técnico como investigador en diversos ámbitos propios del ámbito competencial de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

3. Plazo necesario para su consecución:

La subvención se articula mediante convocatorias, que fijan una duración hasta el 30 de junio del siguiente ejercicio presupuestario, con posibilidad de prórrogas hasta completar un período máximo de tres años.

4. Costes previsibles para su realización:

Para los tres años de duración del PES (2020 " 2022) el coste se estima en 1.037.100,00 euros, distribuidos en las siguientes anualidades:

Ejercicio 2020: 345.700,00 euros

Ejercicio 2021: 345.700,00 euros

Ejercicio 2022: 345.700,00 euros

5. Fuentes de financiación:

Estas ayudas son con cargo al Presupuesto General de La Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 05.02.02.4611.488 del Proyecto 80005.3 y 05.02.01.4122.488 Proyecto 60001 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

6. Plan de acción:

Se establece en la Orden ATP/48/2020, de 15 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en las distintas materias del ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

7. Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.

8. Indicadores:

-  Número de Tesis Doctorales: 3

-  Número de Publicaciones: 20

-  Número de Incorporaciones al mundo laboral: 2

Línea 1.4.3. Becas de formación en el ámbito competencial de Desarrollo Rural y Reto Demográfico- Despoblación.

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

Área de competencias: Todas las unidades administrativas de la Dirección General de Desarrollo rural y Reto demográfico del Área de Despoblación y Nuevas ruralidades y de la sección de reto demográfico del servicio de desarrollo rural

Artículo 6.2.4. g) h) r) y s) del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre.

-Sectores: Titulados universitarios y Técnicos de Grado Medio y/o Superior del área de formación señalado en la convocatoria, con los requisitos exigidos en la misma.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Las becas tienen como objeto la formación técnica y practica en las áreas de conocimiento del desarrollo rural, la innovación, despoblación y reto demográfico

3. Plazo necesario para su consecución:

La subvención se articula mediante convocatorias, que fijan una duración hasta el 30 de junio del siguiente ejercicio presupuestario, con posibilidad de prórrogas hasta completar un período máximo de tres años.

4. Costes previsibles para su realización:

Para los tres años de duración del PES (2021-2023) el coste se estima en 90.000 euros, distribuidos en las siguientes anualidades:

Ejercicio 2020: 30.000 euros

Ejercicio 2021: 30.000 euros

Ejercicio 2022: 30.000 euros

5. Fuentes de financiación:

Estas ayudas son con cargo al Presupuesto General de La Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.03.4121.488 proyecto de gasto 60001 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

6. Plan de acción:

Se establece en la Orden ATP/48/2020, de 15 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en las distintas materias del ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

7. Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.

8. Indicadores para los tres años de vigencia del plan:

-  Número de Publicaciones: 1

-  Cursos de formación: 4

-  Número de Incorporaciones al mundo laboral: 2

Línea 1.4.4. Beca de formación en el ámbito competencial de la Secretaría General Técnica.

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

Área de competencias: Estadística y costes de producción agrícola.

Artículo 6.2.2. d) e) del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre.

- Sectores: Técnico Superior del área de formación señalado en la convocatoria, con los requisitos exigidos en la misma.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

La beca tiene como objeto la formación técnica y practica en las áreas de conocimiento de la estadística y análisis de costes de producción y precios agrarios.

3. Plazo necesario para su consecución:

La subvención se articula mediante convocatorias, que fijan una duración hasta el 30 de junio del siguiente ejercicio presupuestario, con posibilidad de prórrogas hasta completar un período máximo de tres años.

4. Costes previsibles para su realización:

Dentro de los tres años de duración del PES (2020-2022) el coste se estima en 30.000 euros, distribuidos en las siguientes anualidades:

Ejercicio 2020: 15.000 euros

Ejercicio 2021: 15.000 euros

5. Fuentes de financiación:

Estas ayudas son con cargo al Presupuesto General de La Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.01.9251.488 proyecto de gasto 60001 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

6. Plan de acción:

Se establece en la Orden ATP/48/2020, de 15 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en las distintas materias del ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

7. Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.

8. Indicadores:

-  Cursos de formación: 2

-  Incorporación al mundo laboral: 1

Acción 1.5: Infraestructuras agrarias. Se incluyen el conjunto de medidas vinculadas a la ejecución de infraestructuras agrarias, que contribuyen a la mejora de la competitividad del sector agrario.

Línea 1.5.1.Convenios de colaboración entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y las comunidades de regantes

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

-  Competencias: En virtud del artículo 149.1.13.ª de la Constitución se le atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. En nuestro ámbito autonómico, y en atención al artículo 8.uno.19 del Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en las materias de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Por otro lado, el Decreto 49/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico el establecimiento y aplicación de ayudas económicas relacionadas con la reforma de las estructuras agrarias y las de infraestructura rural, incluidas las procedentes de otras Administraciones Públicas nacionales o comunitarias, la elaboración y tramitación de planes y programas en materia de desarrollo rural así como el seguimiento de su ejecución y la gestión de ayudas de desarrollo rural que no corresponda a otros órganos de la Comunidad Autónoma por razón de la materia.

-  Sectores hacia los que se dirige: Las comunidades de regantes u otras comunidades de usuarios de aguas principalmente vinculadas al regadío que sean corporaciones de derecho público según el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, que sean titulares o gestionen infraestructuras de regadío en los casos de inversiones en regadíos existentes, posean su correspondiente derecho de agua y su ámbito de actuación esté dentro del territorio de La Rioja.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

-  Ampliar las zonas regables en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

-  Modernizar las instalaciones de regadíos.

3. Plazo necesario para su consecución:

Por un lado, con la ejecución de una obra de ampliación o mejora del regadío, el objeto que se persigue con la subvención se logra una vez terminada la obra que no se suele prolongar más allá de dos anualidades pero que dependerá de la envergadura de la obra.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que el plazo para el pago de la ayuda se prolonga en el tiempo ya que se trata de financiar el préstamo bancario que obtiene una Comunidad de Regantes para acometer la inversión, por lo que tendremos un plazo de pago en torno a veinticinco anualidades.

4. Costes previsibles para su realización:

Para los 3 años de duración del PES (2020-2022), los costes se estiman en:

2020: 2.415.000 euros

2021: 2.963.000 euros

2022: 2.700.000 euros

TOTAL 2020-2022: 8.078.000 euros

5. Fuentes de financiación:

Estas ayudas se financian por esta Administración con cargo a la aplicación presupuestaria 05.03.4121.484 y 05.03.4121.780.01 Proyectos 90501.3, 90501.13, 90501.14, 90501.15, 90501.16, 90501.17, 90501.19, 90501.21 en la segunda partida además de los Proyectos anteriores hay que añadir los Proyectos 80500.2 y 60001 del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

6. Existencia de pagos anticipados: No se realizan pagos anticipados

7. Plan de acción:

Se formaliza un convenio de colaboración que fija las condiciones en las que se realizará la inversión, plazos y condiciones en las que se aportara la financiación autonómica a la ejecución de la inversión o al préstamo que formalice el titular de la misma, según los casos.

8. Procedimiento de concesión: Subvención nominativa de concesión directa.

9. Indicadores:

-  Superficie de riego transformada o modernizada: 5.000 Has para todo el periodo de vigencia de los convenios.

Línea 1.5.2. Subvención para la mejora de infraestructuras de riego y otras subvenciones a Comunidades de Regantes y comunidades de usuarios de agua.

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

-  Competencias: En virtud del artículo 149.1.13.ª de la Constitución se le atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. En nuestro ámbito autonómico, y en atención al artículo 8.uno.19 del Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en las materias de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Por otro lado, el Decreto 49/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico el establecimiento y aplicación de ayudas económicas relacionadas con la reforma de las estructuras agrarias y las de infraestructura rural, incluidas las procedentes de otras Administraciones Públicas nacionales o comunitarias, la elaboración y tramitación de planes y programas en materia de desarrollo rural así como el seguimiento de su ejecución y la gestión de ayudas de desarrollo rural que no corresponda a otros órganos de la Comunidad Autónoma por razón de la materia.

- Sectores hacia los que se dirige: Las comunidades de regantes u otras comunidades de usuarios de aguas principalmente vinculadas al regadío que sean corporaciones de derecho público según el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, que sean titulares o gestionen infraestructuras de regadío en los casos de inversiones en regadíos existentes, posean su correspondiente derecho de agua y su ámbito de actuación esté dentro del territorio de La Rioja.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Subvencionar determinadas inversiones que no son elegibles por los reglamentos comunitarios, pero que ayudan a una gestión más eficiente de las comunidades de regantes.

3. Plazo necesario para su consecución:

La convocatoria de ayudas se realizará con carácter anual mediante Resolución de convocatoria aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural, y será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja. La resolución de concesión de subvenciones se efectuará por resolución motivada de la Consejería con competencias en materia de Desarrollo Rural. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Costes previsibles para su realización:

2020: 205.633 euros

2021: 300.000 euros

2022: 300.000 euros

TOTAL periodo 2020-2022: 805.633 euros

5. Fuentes de financiación:

La concesión se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 05.03.4121.780.01 proyecto de gasto 60.001 del presupuesto de gasto de la Comunidad Autónoma de La Rioja

6. Existencia de pagos anticipados: No se realizan pagos anticipados

7. Plan de acción:

De acuerdo a la Orden 21/2015, de 2 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se publicarán las respectivas convocatorias anuales.

8. Procedimiento de concesión: El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

9. Indicadores:

En función del tipo de inversión serán aplicables unos u otros:

-  Nº de comunidades de regantes gestionadas con una asistencia técnica: 0

-  Nº de Documentos Técnicos para la seguridad de balsas: 0

-  Nº de comunidades de regantes que modernizan Software o Hardware para mejora de la gestión: 1

-  Nº de comunidades de regantes que modernizan su edificio de servicio: 2

-  Nº de comunidades de regantes que modernizan su infraestructura de riego: 23


EJE 2. COHESIÓN SOCIAL

A. Prioridades del Eje 2.

Sin perjuicio de que las distintas acciones del resto de ejes coadyuvan a la cohesión social, las prioridades que persigue este eje de actuación sería:

- Mejora de la calidad de vida de los habitantes del medio rural, asegurando el mantenimiento de la población del medio rural.

- Integración de la mujer en el entorno rural y en la actividad económica rural.

B. Enfoque transversal de las prioridades del Eje 2

La integración de la mujer en el entorno y en la actividad económica rural coadyuva con la política de igualdad y las políticas en materia de servicios sociales implementadas por el Gobierno de La Rioja.

C. Acciones del Eje 2.

Acción 2.1. Mujer y desarrollo rural; en este eje se incluirán el conjunto de medidas vinculadas a la actividad de la mujer en el mundo rural.

D. Líneas de Ayudas del Eje 2

EJE 2.- Cohesión Social (Mujer y desarrollo Rural)

Acción 2.1 Mujer y desarrollo rural

Línea 2.1.1. Ayudas destinadas a promover la Afiliación a la seguridad social de los cónyuges de las personas titulares de las explotaciones agrarias de la C.A.R., especialmente mujeres.

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

Cónyuges de los titulares de explotaciones agrarias, que se incorporan a la actividad agraria, fundamentalmente mujeres. Artículo 6.2.4. q) del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Facilitar el alta en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, de los cónyuges de agricultores titulares de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, especialmente mujeres.

3. Plazo necesario para su consecución:

No existe.

4. Costes previsibles para su realización:

El coste anual para 2020 se situaría en los 3.000 euros. Para los ejercicios 2021 y 2022, el coste previsible se reduce a los 1.500 euros por anualidad.

5. Fuentes de financiación:

El 100% de estas ayudas son con cargo al Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la aplicación presupuestaria: 05.03.4121.475.02 Proyecto 60001 del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

6. Existencia de pagos anticipados: No

7. Plan de acción:

Con esta medida se pretende completar las ayudas estatales que se regulan en la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del régimen especial agrario de la Seguridad Social en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, por la que establecía la reducción del 30% de las cuotas de la Seguridad Social para los beneficiarios de estas ayudas.

La Orden 31/2009, de 11 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural aprueba las bases reguladoras de las ayudas para promover la afiliación a la Seguridad Social de los cónyuges de las personas titulares de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, especialmente mujeres, fija un complemento de la ayuda estatal;

­ Con un 20 % adicional para los beneficiarios que no tienen 40 años y se beneficiaban de una bonificación en las cuotas a través de la ayuda estatal en un 30%.

­ Con un 50% para los beneficiarios que tienen entre 40 y 50 años y no obtenían ayuda estatal.

8. Procedimiento de concesión: Concesión directa.

9. Indicadores para los tres años de vigencia del plan:

- nº de nuevas afiliaciones a la SS de menores de 40 años que se beneficien de la ayuda: 2

- nº de nuevas afiliaciones a la SS de mayores de 40 años que se beneficien de la ayuda: 3

- % de mujeres beneficiarias sobre el total de los beneficiarios de cada anualidad: 100%

10. Artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:

La Orden establece que las ayudas se dirigen a los cónyuges de los titulares de explotaciones agrarias para facilitar su incorporación al régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. No obstante, por las propias características del sector, la totalidad de los beneficiarios son mujeres.


EJE 3. COHESIÓN TERRITORIAL

Acción 3.1 Protección de flora y fauna

Línea 3.1.1 Ayuda a la Asociación Protectora de Animales en La Rioja.

Línea 3

A. Prioridades del Eje 3

La relación entre humano y animales de compañía ha ido evolucionando a lo largo del tiempo conforme han ido cambiando los modelos de desarrollo y la relación del hombre con la naturaleza.

El bienestar y protección de los animales que viven en un entorno humano, tanto de renta como de compañía, constituye en nuestra sociedad y en los países de nuestro entorno un objetivo prioritario.

B. Enfoque transversal de las prioridades del Eje 3

Esta línea de actuación incide de forma transversal en políticas educativas y de concienciación social; en la sostenibilidad y en las políticas sanitarias ya que resulta indudable que unas condiciones idóneas en la sanidad animal tiene efectos directos y favorables en la salud pública.

C. Línea de Ayudas del Eje 3.

EJE 3.- Cohesión territorial

Línea 3.1.1. Ayuda a la Asociación Protectora de Animales en La Rioja.

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

Artículo 6.2.3. f) del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre.

Sector: Asociación Protectora de Animales en La Rioja. El objeto de las ayudas es apoyar las actividades que desarrolle la asociación, subvencionando una parte de los gastos corrientes y de funcionamiento que tenga que asumir, derivados de sus actividades de defensa y protección de los animales, en especial aquellos gastos que su refugio para animales abandonados pueda generar.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Con la aplicación de la medida se persiguen los siguientes objetivos:

- Defensa y protección de los animales.

- Fomento de la identificación de animales de compañía.

- Actividades de divulgación del bienestar animal.

- Colaboración con el Gobierno de La Rioja y otras administraciones.

3. Plazo necesario para su consecución:

Se articula mediante la formalización de un convenio anual con la Asociación Protectora de Animales en La Rioja.

4. Costes previsibles para su realización:

Para los 3 años de duración del PES (2020-2022), los costes se estiman en 18.000 euros.

El coste por ejercicio asciende a 6.000 euros.

5. Fuentes de financiación:

El 100% de estas ayudas son con cargo al Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.01.4122.485.00 Proyecto 60001 del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

6. Existencia de pagos anticipados: No

7. Plan de acción:

El convenio persigue apoyar las actividades que desarrolle la Asociación Protectora de Animales de la Rioja, de tal manera que mediante la firma del mismo se colabora económicamente con parte de los gastos corrientes y de funcionamiento que tenga que asumir la Asociación derivados de sus actividades de defensa y protección de los animales, en especial aquellos gastos que genera su refugio para animales abandonados. El beneficiario de la ayuda se compromete a presentar una memoria de actividad así como los justificantes de pago y una declaración de los fondos propios u otro tipo de ingresos que hayan permitido financiar su actividad, de modo que la cuantía de la subvención no exceda de la diferencia entre los gastos y los ingresos.

8. Procedimiento de concesión: Concesión directa.

9. Indicadores:

-  Número de adopciones de animales de compañía propiciadas: 225

-  Número de animales de compañía que pasan por el refugio:350

-  Actividades de divulgación del bienestar animal: 4

EJE 4.- RETO DEMOGRÁFICO

A. Prioridades del Eje 4

Constituye una inquietud del Gobierno autonómico, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, el equilibrio territorial, entendiendo que la ordenación del territorio debe procurar el establecimiento de unas condiciones de vida equivalentes para todos los habitantes de la Comunidad Autónoma con independencia de su lugar de residencia, es decir, debe contribuir evitar que las características del territorio constituyan un factor discriminante para la calidad de vida delos ciudadanos.

B. Enfoque transversal de las prioridades del Eje 4

Esta línea de actuación incide de forma transversal en la perspectiva de género "la situación de la mujer y su papel en el medio rural-; en la sostenibilidad "el impacto en el medio rural del cambio climático y el valor medioambiental de éste para combatirlo- y en la interculturalidad "al ser la inmigración un medio fundamental para impulsar el desarrollo rural-.

C. Línea de Ayudas del Eje 4.

Acción 4.1.- Despoblación y Nuevas Ruralidades

Línea 4.1.1. Ayudas para proyectos piloto para la dinamización del medio rural.

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

Cohesión territorial.

Artículo 6.2.4. r) del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre.

Sectores y áreas de afección: elaboración y tramitación de programas en materia de desarrollo rural, proponiendo e impulsando medidas específicas para hacer frente a los desafíos demográficos, prestando especial atención al relevo generación, primando la incorporación de jóvenes y mujeres, teniendo en cuenta el prioritario papel de la mujer rural.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, destinadas a apoyar actuaciones que contribuyan a identificar proyectos piloto y buenas prácticas ejemplarizantes de nuevas ruralidades y que la lucha contra la despoblación y el reto demográfico sirvan de estímulo posterior para su posible desarrollo en otros ámbitos y zonas del territorio riojano.

3. Plazo necesario para su consecución: Convocatorias anuales.

4. Costes previsibles para su realización:

Para los 3 años de duración del PES (2020-2022), los costes se estiman en 2.100.000 euros.

El coste por ejercicio oscilará entre los 500.000- 800.000 euros.

5. Fuentes de financiación:

El 100% de estas ayudas son con cargo al Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a la aplicaciones presupuestarias 05.03.4121.460.00, 05.03.4121.474, 05.03.4121.480.00, 05.03.4121.760.00, 05.03.4121.771.00 y 05.03.4121.780.00 del proyecto 60005.1 del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

6. Existencia de pagos anticipados: No

7. Plan de acción:

Estrategia Regional de Reto Demográfico y Agenda para la población de La Rioja 2030.

Orden PRE/8/2018, de 12 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a iniciativas emblemáticas para el reto demográfico

8. Procedimiento de concesión: Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva

9. Indicadores para los tres años de vigencia del plan:

-  Población residente en municipios destinatarios de ayudas: 60.000

-  Nº proyectos piloto aprobados : 45

-  Nº buenas prácticas: 25




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