Resolución 5/2021, de 11 de marzo, de la Dirección General de Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para la obtención del Título de Bachiller en el curso académico 2020/2021
El Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, establece que las administraciones educativas podrán realizar algunas actuaciones relacionadas con la evaluación, promoción y titulación de las enseñanzas no universitarias de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato. Dichas medidas permanecerán vigentes hasta la finalización del curso académico en el que las autoridades correspondientes determinen que han dejado de concurrir las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia generada por la COVID-19 que motivaron su aprobación.
Al amparo de lo dispuesto en dicho Real Decreto-ley 31/2020, se publica en la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Resolución 2/2021, de 26 de enero, de la Dirección General de Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre determinados aspectos de la organización de las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, durante el curso académico 2020/2021.
El cambio en los criterios para la titulación en Bachillerato que contempla la mencionada Resolución, ha suscitado diversas dudas y consultas en los centros educativos en cuanto a la forma de titular, así como con respecto al concepto de abandono manifiesto.
Es por ello que, para clarificar los aspectos contenidos en la citada Resolución, procede ahora completar su apartado sexto, punto 1, en lo referente al Título de Bachiller, desarrollando de una forma más amplia su contenido.
En consecuencia, en virtud de la normativa vigente y en uso de las atribuciones legalmente conferidas por el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación Educativa,
DISPONE
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
Esta Resolución tiene por objeto dictar instrucciones para la obtención del Título de Bachiller, de manera excepcional y de forma temporal en el curso académico 2020/2021, en los centros docentes en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que impartan las enseñanzas de Bachillerato.
Segundo. Título de Bachiller.
1.- La decisión de titulación se adoptará por el equipo docente, constituido por el conjunto de profesores del alumno coordinados por el profesor tutor, valorando la evolución del alumno en el conjunto de las materias y su madurez académica en relación con los objetivos de etapa y las competencias correspondientes.
2.- El alumnado de segundo curso de Bachillerato obtendrá el título de Bachiller si en la convocatoria final ordinaria de dicho curso hubiera obtenido calificación positiva en todas las materias de la etapa. En caso de no superar la totalidad de las materias en la evaluación final ordinaria, el alumno podrá presentarse a la convocatoria final extraordinaria de aquellas materias pendientes de superar, tal y como se recoge en el artículo 25.7 del Decreto 21/2015, de 26 de junio, que regula la evaluación en esta etapa.
3.- Una vez finalizada la convocatoria final extraordinaria, para la obtención del Título de Bachiller con materias pendientes, será preciso que el equipo docente considere que el alumno ha alcanzado los objetivos generales de la etapa de manera que permitan al alumno continuar su itinerario académico y, en consecuencia y de manera excepcional, la titulación no quedará supeditada al número de materias sin superar.
En todo caso, para que el alumno pueda titular en la convocatoria final extraordinaria, la calificación final de la etapa deberá ser igual o superior a cinco puntos, siendo dicha calificación el resultado de la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en el Bachillerato. A efectos de este cálculo, se tomará en consideración la calificación más alta de una materia de las obtenidas en la convocatoria final ordinaria y en la extraordinaria, cuando ambas sean negativas.
4.- Además, lo contemplado en el apartado anterior para la obtención del título de Bachiller con materias pendientes no será de aplicación en el caso de que el alumno haya abandonado de forma manifiesta alguna de las materias a lo largo del curso, produciéndose una inasistencia continuada y no justificada en dicha materia, o un desinterés objetivo declarado por el profesor de la materia, impidiendo a este disponer de los elementos imprescindibles para poder evaluar y valorar que dicho alumno ha alcanzado los objetivos y competencias vinculadas con el título.
Asimismo, se considerará un abandono manifiesto en el caso de que el alumno no se haya presentado durante el curso a los exámenes realizados por evaluaciones de la materia o haya obtenido un 'No presentado' en la convocatoria final ordinaria o extraordinaria.
En todo caso, el profesor que imparta la materia correspondiente deberá comunicar el abandono por parte del alumno de dicha materia al equipo docente a lo largo de cada una de las sesiones de evaluación en que se produzca, así como reflejar el mismo en el acta de la sesión de evaluación para que quede constancia de dicha circunstancia.
Además, dicho abandono quedará reflejado en el boletín de calificaciones del alumno y deberá ser comunicado lo antes posible, bien por el profesor de la materia, o bien por el tutor, a los padres del alumno a través de Racima.
Tercero. Igualdad de género en el lenguaje.
En los casos en que esta Resolución utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.
Cuarto. Supervisión.
Los centros educativos y la Inspección Técnica Educativa adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.
Quinto. Entrada en vigor y efectos.
La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y producirá efectos durante el curso académico 2020/2021.
De conformidad con lo previsto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administración Pública, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.
Logroño a 11 de marzo de 2021.- El Director General de Innovación Educativa, Alberto Abad Benito.