Resolución 10/2021, de 12 de marzo, de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones en materia de servicios sociales para el año 2021 (extracto)
BDNS : 553203
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index.es)
Primero. Beneficiarios.
Tendrán la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente convocatoria corporaciones locales, fundaciones, asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, así como de departamentos o servicios sociales de centrales sindicales (exclusivamente para gastos corrientes de programas que realicen), siempre que cumplan los requisitos establecidos en la orden de bases.
Segundo. Objeto.
Subvenciones destinadas a la realización de programas e inversiones en materia de servicios sociales.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden 1/2008, de 10 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Servicios Sociales (Boletín Oficial de La Rioja número 6 de 12 de enero de 08)
Cuarto. Cuantía.
Un importe total de un millón cuatrocientos diez mil quinientos treinta y dos euros (1.410.532 euros) con el siguiente desglose presupuestario:
A) Corporaciones Locales.
- Servicio de ayuda a domicilio Dependencia 20.05.01.2326.461.01 85.000 euros
- Servicio de ayuda a domicilio otro SAD 20.05.01.2326.461.02 10.000 euros
-Otros programas 20.05.01.2326.461.03 85.000 euros
- A Ayuntamientos 20.05.01.2326.761 47.000 euros
B) Instituciones sin fin de lucro
- Infancia 20.05.01.2324.480.01 64.400 euros
- Personas Mayores 20.05.01.2325.480.01 231.077,39 euros
20.05.01.2325.480.03 165.000 euros
- Personas con discapacidad 20.05.01.2325.480.02 99.037,58 euros
20.05.01.2325.480.04 402.587,04 euros
- Mujer 20.05.01.2331.480.01 56.828,00 euros
- Exclusión Social e Inmigración 20.05.01.2321.480.01 164.602,04 euros
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes computado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
Sexto. Otros datos de interés.
Convocatoria.- El texto íntegro de la resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja
Subvenciones en materia de servicios sociales: instituciones sin ánimo de lucro: (http://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=01427)
Subvenciones en materia de servicios sociales: ayuntamientos y otras entidades Locales: (http://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=21288)
Subvenciones en materia de servicios sociales: Promoción de la Autonomía:
(http://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=24048)
Solicitudes: Los impresos de solicitud se generarán automáticamente al tramitar la misma desde la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (http://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=01427 )(solicitudes de Instituciones sin ánimo de lucro); (http://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=21288) (solicitudes de Entidades locales) y (http://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=24048) (solicitudes de Promoción de la Autonomía).
La presentación se efectuará de forma telemática a través de la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El objeto de la subvención, la documentación a acompañar, requisitos, órganos competentes para la instrucción y resolución, obligaciones, criterios de valoración, justificaciones, notificación, recursos que cabe interponer, etc. se regirán por lo dispuesto en la Orden 1/2008 de esta Consejería.
Procedimiento de concesión.- Línea de subvención en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Justificación.- En lo referente a la justificación y abono de la subvención, se estará en lo dispuesto en la Orden reguladora.
Logroño a 12 de marzo de 2021.- El Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, Pablo Rubio Medrano.