Gobierno de La Rioja

Núm. 56
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 19 de marzo de 2021
AYUNTAMIENTO DE CASALARREINA
III..975

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de las piscinas municipales

Sometido a exposición pública el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de las piscinas municipales en el municipio de Casalarreina (Boletín Oficial de La Rioja número 9, 14 de enero de2021), no habiéndose presentado alegaciones al efecto, el acuerdo de modificación queda definitivamente adoptado (artículo 17.3 del real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo), pasándose a la publicación del texto íntegro del acuerdo, así como del texto íntegro de la Ordenanza fiscal de la tasa por la utilización de las piscinas municipales.

2.- Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de las piscinas municipales.

Toma la palabra el Alcalde, Félix Caperos Elosúa para decir que publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de fecha 9 de noviembre de 2018 la aprobación definitiva de la última modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de las piscinas municipales (Boletín Oficial de La Rioja número 131), la situación a la que ha dado lugar la pandemia de la Covid 19 con el claro incremento de los gastos de la prestación del servicio de piscinas municipales, se propone la modificación del artículo 3. de la citada ordenanza, que quedaría con el siguiente contenido:

Artículo 3.

La cuantía de la tasa queda fijada en la siguiente forma:

Primero.- Se realizará un abono para el mes de julio y otro abono para el mes de agosto.

el precio del abono será de 30 euros/mes para los adultos y de 15 euros/mes para los niños entre los 5 y los 12 años.

Los niños de 0 a 4 años no abonarán nada.

Para la concesión del abono, tomando siempre como referencia el aforo permitido según la situación de la pandemia, se priorizará el contar con un abono en la temporada inmediata anterior y estar empadronado en el municipio. Asimismo, en los abonos del mes de agosto se primará a quienes tengan abono en el mes de julio.

En caso de quedar plazas libres se primará a quienes sean propietarios de un inmueble, así como a quienes tengan vivienda en alquiler, en Casalarreina.

Segundo.- El precio de las entradas será:

Para adultos: 2,50 euros/día laborable

3,00 euros/día festivo

Para niños: 1,50 euros/día laborable

2,00 euros/día festivo

Los niños de 0 a 4 años no abonarán entrada.

Emitido informe por secretaria municipal, se somete a votación el presente punto, acordándose por unanimidad de los concejales asistentes al pleno, ocho de los nueve que integran la corporación:

Primero.- La aprobación provisional del texto propuesto de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de las piscinas municipales.

Segundo.- Someter a exposición pública el presente acuerdo por un plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- La exposición pública del acuerdo de aprobación provisional se publicará en el boletín oficial de la rioja y en el tablón de edictos de la entidad.

Cuarto.- Finalizado el periodo de exposición pública la corporación procederá a resolver las reclamaciones que se hubieran presentado y a adoptar acuerdo definitivo sobre la modificación de la ordenanza.

En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional sin necesidad de acuerdo plenario (artículo 17.3 del real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las hacienda locales).

Quinto.- El acuerdo definitivo, incluyendo el provisional elevado automáticamente a definitivo, y el texto íntegro de la modificación se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto. La presente modificación entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, aplicándose la misma hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Quedando el texto redactado en la siguiente forma:


Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de las piscinas municipales.

Artículo 1.

La presente ordenanza se dicta en virtud de la competencia que confiere a los municipios, en su artículo 25.1, m) de la ley reguladora de las bases de régimen local, ley 7/1985, de 2 de abril, donde se establece que los mismos pueden promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. así como en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.4.o) del texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).

Artículo 2.

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refieren los artículos 38 y 39 de la ley general tributaria. siendo responsables subsidiarios, con el alcance y los supuestos previstos en el artículo 40 de la ley general tributaria.

Artículo 3.

La cuantía de la tasa queda fijada en la siguiente forma:

Primero. Se realizarán un abono para el mes de julio y otro abono para el mes de agosto.

El precio del abono será de 30 euros/mes para los adultos y de 15 euros/mes para los niños entre los 5 y 12 años.

Los niños de 0 a 4 años no abonarán nada.

Para la concesión del abono, tomando siempre como referencia el aforo permitido según la situación de la pandemia, se priorizará el contar con un abono en la temporada inmediata anterior y estar empadronado en el municipio. asimismo, en los abonos del mes de agosto se primará a quienes tengan abono en el mes de julio.

En caso de quedar plazas libres se primará a quienes sean propietarios de un inmueble, así como a quienes tengan vivienda en alquiler, en Casalarreina.

Segundo. El precio de las entradas será:

Para adultos: 2,50 euros/día laborable

3,00 euros/día festivo

Para niños: 1,50 euros/día laborable

2,00 euros/día festivo

Los niños de 0 a 4 años no abonarán entrada.

Artículo 4.

Está tasa se devengará cuando se inicien las prestaciones del servicio que origina su exacción.



Artículo 5.

Las cuotas exigibles por los servicios regulados en la presente ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado.

Las liquidaciones de la tasa se notificarán a los sujetos pasivos.

El pago de los expresados derechos se efectuarán por los interesados en la tesorería municipal, por el que se expedirá el correspondiente justificante de ingreso.

Las cuotas líquidas no satisfechas dentro del período voluntario, se harán efectivas en vía de apremio, con arreglo a las normas del reglamento general de recaudación.

Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquéllas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en el citado reglamento.

Artículo 6.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la ley general tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

Artículo 7.

Los menores de edad, hasta los 12 años, para poder acudir a las piscinas municipales tendrán que ir acompañados por una persona mayor de edad, como responsable de los mismos. los menores de edad, mayores de 12 años, podrán acudir solos a la piscina municipal, si bien la persona responsable del servicio determinará en cada caso particular la necesidad de que el menor tenga que ir acompañado de un adulto para entrar en el recinto de las piscinas, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

Artículo 8.

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el boletín oficial de La Rioja y permanecerá vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación.

El presente texto fue aprobado por el pleno de la corporación en sesión de fecha 29 de diciembre de 2020.

Contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación (artículo 8 y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio de la jurisdicción contenciosa. Boletín Oficial del Estado número 167 de 17 de julio).

Casalarreina a 18 de marzo de 2021.- El Alcalde-Presidente, Félix Caperos Elosúa.

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