Resolución 234/2021, de 18 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones en materia de Vivienda para el periodo 2018-2021
El artículo 178.2 de las Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja por el que se establece que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, esta Dirección General ha elaborado el 'Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda 2018 - 20121'.
El artículo 8.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por el que se establece que los órganos que integran el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deben de concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden conseguir con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
El Decreto 49/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma La Rioja.
El Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda 2018-2021 aprobado por Resolución del Consejero de Fomento y Política Territorial de fecha 16 de junio de 2018.
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
La Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de los dispuesto en los artículos 10,11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
El Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
Esta modificación del plan ha sido informado por la Dirección General de Control Presupuestario, con fecha 28 de enero de 2021.
Por todo lo anterior, en virtud de las competencias que le han sido atribuidas a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población por el artículo 42.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre y por el artículo 8 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, procede modificar el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de Vivienda, para el periodo 2018-2021.
Logroño a 18 de marzo de 2021.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.
Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones en materia de Vivienda para el periodo 2018-2021, aprobado por Resolución del Consejero de Fomento y Política Territorial de fecha 16 de junio de 2018
El artículo 8.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que los órganos que integran el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deben de concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden conseguir con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
En materia de vivienda, la Comunidad Autónoma de La Rioja actúa de acuerdo con las competencias que en materia de vivienda establece el artículo 148.1.3ª de la Constitución Española y que han sido asumidas con carácter exclusivo en virtud del artículo 8. uno. 16 de su Estatuto de Autonomía.
El Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda 2018-2021 fue aprobado por Resolución del Consejero de Fomento y Política Territorial de fecha 16 de junio de 2018.
La pandemia de COVID-19 está generando un fuerte impacto económico y social que, entre otros ámbitos, está afectando a los ingresos de muchos ciudadanos que, en calidad de arrendatarios, vienen ocupando sus viviendas habituales y haciendo frente al pago de sus alquileres. Este impacto afecta, sin duda también, a determinados colectivos especialmente vulnerables para los que se hace necesaria la readaptación y ajuste del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por el COVID -19 de emergencia de salud pública a pandemia internacional. Ante la necesidad de contener la progresión de la enfermedad, el Consejo de Ministros, en su reunión de 14 de marzo de 2020, aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID -19, en cuyo artículo 7 se establecen limitaciones a la libertad de circulación de las personas. Posteriormente, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, y el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por los que se prorroga sucesivamente el estado de alarma hasta el 26 de abril de 2020. Asimismo, el Gobierno ha ido aprobando sucesivos reales decretos ley como son el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, prevé una serie de medidas orientadas a responder ante la situación de vulnerabilidad en que incurran los arrendatarios de vivienda habitual como consecuencia de circunstancias sobrevenidas debidas a la crisis sanitaria del COVID-19, especialmente aquellos que ya hacían un elevado esfuerzo para el pago de las rentas, pero también aquellos que, sin estar previamente en esa situación, se encuentren ahora en ella circunstancialmente; a diseñar medidas de equilibrio que impidan que, al resolver la situación de los arrendatarios, se traslade la vulnerabilidad a los pequeños propietarios, y a movilizar recursos suficientes para conseguir los objetivos perseguidos y dar respuesta a las situaciones de vulnerabilidad.
En concreto, el artículo 10 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, incorpora un nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual; el artículo 11, sustituye el programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual por el nuevo programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables regulado en artículo siguiente; y el artículo 12, modifica el programa de fomento del parque de vivienda en alquiler.
Por otro lado, el artículo 14 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, autoriza a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y de Melilla a disponer de los fondos comprometidos por el Ministerio de Fomento (actualmente Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) en los convenios para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y que no hubieran sido comprometidos, a su vez, por las mismas, para la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, en aplicación del nuevo programa de ayudas.
Además, la Disposición final novena, del citado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, prevé la autorización al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a disponer de 100 millones de euros con cargo al Fondo de Contingencia para ser implementados con urgencia en el crédito presupuestario 17.09.261N.753 «Subvenciones estatales. Planes de Vivienda» correspondiente al ejercicio 2020. Esta dotación será implementada de inmediato al importe comprometido para el ejercicio 2020 por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en los convenios para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. El reparto de esta dotación entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla se realizará con los mismos porcentajes que acordó la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo y se autoriza al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a transferir con urgencia a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y de Melilla el 100% de esta dotación sin esperar a la adquisición del compromiso financiero por parte de aquéllas. La aportación que le corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja es de 1.700.000 euros.
En desarrollo del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, con fecha 11 de abril, se publica en el Boletín Oficial del Estado, la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
A todo esto, hay que añadir el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. La gestión de estas ayudas se van a llevar en la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda.
Por todo lo expuesto, procede modificar el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de Vivienda para el periodo 2018-2021, aprobado por Resolución del Consejero de Fomento y Política Territorial de fecha 16 de junio de 2018, en los siguientes términos:
Primero.- Apartado 1. Programas de Ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.-
Se incorpora un programa nuevo de ayudas:
1.10.- Programa de ayudas destinadas a contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
a) Objetivo: Este programa tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida.
b) Beneficiarios: Personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, a partir del día 1 de marzo de 2020.
c) Partida Presupuestaria: 05.04.2611.482.05
d) Régimen de concesión: El régimen de concesión es el de concesión directa, de acuerdo con lo señalado en el artículo en el artículo 2.1 de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril.
e) Cuantía de las ayudas. La ayuda consistirá en el 100% de la renta mensual, con un máximo de 500 euros al mes.
A estos efectos, serán compatibles otras ayudas de cualquier administración pública, entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones que aporten una ayuda destinada a la misma finalidad, siempre que no se supere el límite establecido en el primer párrafo.
Se podrá conceder por un plazo de hasta 6 meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020.
En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020 la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 3.000 euros con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual.
Segundo.- Apartado 1. Programas de Ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Sustitución del programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual por el nuevo programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, quedando redactado con el siguiente tenor literal.
El apartado 1.3, se sustituye el programa previsto y se le da nueva redacción:
1.3.- Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
a) Objetivo: Este programa tiene por objeto facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables.
b) Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa las personas víctimas de violencia de género, las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, las personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables; y por cuenta de las mismas, las administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a aquéllas personas.
Se considerarán personas especialmente vulnerables aquellas que ostenten dicha consideración por los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
No podrán ser beneficiarias aquellas personas que dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, o el desahucio de su vivienda habitual o la consideración de especialmente vulnerable y cuya ocupación sea compatible con dichas situaciones
c) Partida Presupuestaria: Sin crear la partida presupuestaria ya que se está redactando la Orden de bases reguladoras.
d) Régimen de concesión: Se prevé en régimen de concesión directa.
e) Cuantía de las ayudas: La cuantía de estas ayudas, dentro de los límites del programa y atendiendo a las circunstancias personales de la persona beneficiaria, podrá alcanzar los siguientes importes:
1. Hasta 600 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación del inmueble, establecido. En supuestos debidamente justificados por el órgano concedente de la ayuda, podrá alcanzar hasta 900 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación, establecido.
2. Hasta 200 euros al mes para atender los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos con el límite del 100% de los mismos.
La determinación de la cuantía deberá contar con el informe favorable de los servicios sociales.
f) Indicadores: Nº de beneficiarios 26
Tercero.- Apartado 1. Programas de Ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Modificación del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler.
1.4.- Programa de fomento del parque público de vivienda de alquiler.
Se añade un párrafo en el apartado b) beneficiarios, quedando redactado con el siguiente tenor literal:
b) Beneficiarios: En el supuesto de promociones de viviendas de nueva construcción o de viviendas procedentes de la rehabilitación de edificios, e incluso en las viviendas o promociones reanudadas, podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
- Las personas físicas mayores de edad.
- Las Administraciones Públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, así como las empresas públicas, privadas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las Administraciones Públicas.
- Las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas de autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
En el supuesto de adquisición de viviendas para incrementar el parque de vivienda pública y social destinada al alquiler o cesión en uso podrán ser beneficiarios: las Administraciones Públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y las entidades del tercer sector sin ánimo de lucro
c) Partida Presupuestaria: 05.04.2611.772
Se añade un nuevo párrafo al apartado e) cuantía de la ayuda, que queda redactado con el siguiente tenor literal:
e) Cuantía de las ayudas: Los promotores de las viviendas, incluso procedentes de su rehabilitación o de la reanudación de obras de viviendas o promociones paralizadas, podrán obtener subvención en una de las dos modalidades siguientes:
1. Una ayuda directa, proporcional a la superficie útil de cada vivienda, de hasta un máximo de 350 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 50 % de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 36.750 euros por vivienda.
2. Una ayuda directa, proporcional a la superficie útil de cada vivienda, de hasta un máximo de 300 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 40 % de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 31.500 euros por vivienda.
Los adquirentes de viviendas, para incrementar el parque público y social de vivienda destinado al alquiler o cesión en uso, podrán obtener una subvención proporcional a la superficie útil de cada vivienda, de hasta un máximo de 400 euros por metro cuadrado de superficie útil. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 60% del precio o coste de adquisición incluidos impuestos, tasas, tributos, gastos de notaría y registro y cualquier otro gasto inherente a la adquisición. Esta subvención es compatible con cualquiera otra subvención concedida por otras Administraciones Públicas para el mismo objeto.
Cuarto.- Se da nueva redacción al título del apartado 3 y una nueva estructura.
'3. Programas de ayudas no incluidos en el Plan de Vivienda Estatal y Autonómico de Vivienda 2018-2020'
3.1 Programa de arrendamientos especiales. (El contenido de este programa permanece igual)
Se incorpora un nuevo apartado 3.2: Programa de ayudas no incluido en el Plan Estatal y Autonómico Vivienda 2018-2021, es el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, regulado en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto.
3.2 Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes
a) Objetivo: El objeto de este programa es incentivar la realización de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en edificios completos, con la finalidad de reducir el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que establece el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, conforme a las condiciones establecidas por las bases aprobadas por Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y conforme a las normas que rigen el Programa Operativo FEDER Plurirregional de España (POPE) 2014-2020.
b) Beneficiarios: son destinatarios últimos de estas ayudas:
1. Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarios de los edificios previstos en el artículo 13.3 del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto.
2. Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
3. Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
4. Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.
5. Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en este real decreto, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
6. Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7. Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
c) Partida Presupuestaria: 05.04.2611.780.04.
d) Régimen de concesión: El régimen de concesión será el de concesión directa, de acuerdo con lo señalado en el artículo en el artículo 1.1 del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto
e) Cuantía de la ayuda: Para determinar la cuantía de las ayudas se estará a lo dispuesto para la Opción A, en los Anexos I y IV del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto.
Contempla una ayuda base en función de las tipologías de la actuación y una ayuda adicional en función del uso del edificio y de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV referenciado
Quinto.- Modificación del apartado 5 A). Financiación de los programas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
A) Financiación de los Programas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Se añade en este apartado la financiación del Programa de ayudas destinadas a contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
La Disposición final novena, del citado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, prevé la autorización al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a disponer de 100 millones de euros con cargo al Fondo de Contingencia para ser implementados con urgencia en el crédito presupuestario 17.09.261N.753 «Subvenciones estatales. Planes de Vivienda» correspondiente al ejercicio 2020. Esta dotación será implementada de inmediato al importe comprometido para el ejercicio 2020 por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en los convenios para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. El reparto de esta dotación entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla se realizará con los mismos porcentajes que acordó la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo y se autoriza al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a transferir con urgencia a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y de Melilla el 100% de esta dotación sin esperar a la adquisición del compromiso financiero por parte de aquéllas.
La aportación que le corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja es de 1.700.000,00 euros, aportación integra imputada al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
De esta cuantía, 1.000.000,00 son para financiar el Programa de ayudas destinadas a contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 700.000,00 euros para financiar el Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
Sexto.- Se añade un nuevo apartado E) al epígrafe 5. Financiación del Plan Estratégico de subvenciones de la Dirección General con competencias en materia de Vivienda.
E) Financiación del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes.
El Anexo II, del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, le corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja 2.157.000,00 euros. Esta ayuda es objeto de cofinanciación con aportaciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del POPE 2014-2020, conforme se desarrolla en el artículo 10 del citado Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto.
En la Convocatoria de ayudas, se prevé una ejecución con el siguiente desglose por anualidades:
2021: 1.157.000,00 euros
2022: 1.000.000,00 euros