Bases reguladoras para la concesión de subvenciones de concesión directa, destinadas al desarrollo de proyectos de dinamización turística
Por acuerdo de Junta de Gobierno
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones de concesión directa destinadas al desarrollo de proyectos de dinamización turística
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de estas bases definir las condiciones y el procedimiento a seguir para la concesión de subvenciones destinadas al fomento y apoyo de proyectos turísticos que contribuyan a alguna de las siguientes finalidades:
La dinamización de la actividad turística local mediante la celebración de eventos, actividades y experiencias de diferentes temáticas que, por su originalidad y dimensión, atraigan visitantes de otras comunidades o países.
La creación de productos o servicios turísticos innovadores y sostenibles que permanezcan en el tiempo y supongan un beneficio cualitativo tanto para el turista que nos visita como para el resto de agentes turísticos.
La promoción de Logroño como destino turístico de referencia en mercados nacionales e internacionales en cualquiera de las siguientes tipologías turísticas:
Enoturismo (Logroño Enópolis).
Turismo gastronómico.
Turismo MICE.
Turismo artístico-cultural.
Turismo activo, sostenible y de naturaleza.
Turismo familiar
El fomento y conocimiento de cualquiera de los recursos patrimoniales, históricos- artísticos, enológicos y naturales de la ciudad.
La atracción de reuniones, incentivos, congresos y eventos de carácter profesional o formativo.
El fomento y apoyo se articulará a través de dos líneas diferenciadas por la finalidad de la actividad de los solicitantes:
Línea 1: Proyectos turísticos correspondientes a asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro.
Línea 2: Proyectos turísticos correspondientes a empresas y autónomos.
Artículo 2. Proyectos subvencionables.
Los proyectos, independientemente de la línea a la que correspondan, se enmarcarán dentro de uno de los siguientes programas diferenciados por la naturaleza de su contenido:
Programa I: Eventos, festivales y jornadas de carácter recreativo y de ocio:
Se definen como actos programados para reunir a un número estimado de personas, de duración determinada, cuya ejecución es de carácter ocasional, continua o discontinua dentro del marco temporal prestablecido, pero irrepetible en un mismo periodo subvencionable. Habitualmente, están integrados por un conjunto de actividades afines, interrelacionadas conceptualmente por la misión del proyecto del que forman parte, y que se celebran en espacios y/o recintos, abiertos o cerrados, previamente establecidos.
Están dirigidos al público final, preferentemente a turistas y visitantes.
Serán de temática libre, pero siempre de carácter recreativo y de ocio, y en todo caso vinculados en mayor o menor grado con las tipologías turísticas del destino, relacionadas en el artículo 1.
Programa II: Eventos, congresos y jornadas de carácter divulgativo o formativo:
Se definen como actos programados para reunir a un número estimado de personas, de duración determinada, cuya ejecución es de carácter ocasional, continua o discontinua dentro del marco temporal prestablecido, y de carácter conclusivo en cada una de sus ediciones. Habitualmente, están integrados por un conjunto de actividades afines, interrelacionadas conceptualmente por la misión del proyecto del que forman parte y que se celebran en espacios y/o recintos, abiertos o cerrados, previamente establecidos. Están dirigidos a agentes e intermediarios, parcial o totalmente vinculados con el sector turístico.
Serán de temática libre, pero siempre de carácter divulgativo o formativo, y en todos casos vinculados en mayor o menor grado con las tipologías turísticas del destino, relacionadas en el artículo 1.
Programa III: Actividades y servicios turísticos:
Las actividades y servicios se distinguen de los programas I y II fundamentalmente por su temporalidad. Éstas son, habitualmente, de prestación periódica, cuyas sesiones o prestaciones se repiten con una frecuencia determinada y establecida. Están dirigidos a un número estimado y limitado de personas, y, en función de sus características, pueden celebrarse en un espacio y/o recinto, abierto o cerrado. Están dirigidos al público final, preferentemente a turistas y visitantes.
Serán de temática libre, habitualmente de carácter recreativo y de ocio, y en todo caso vinculados con las tipologías turísticas del destino, relacionadas en el artículo 1.
Programa IV: Proyectos de diseño y producción:
En este programa se enmarcan todos aquellos proyectos destinados al desarrollo de productos tangibles e intangibles de interés turístico y de uso duradero.
Cuando se trate de proyectos destinados a la creación del soporte, físico o virtual, cuyo funcionamiento dependa de la prestación continuada de servicios, estos solo serán subvencionables en la parte de los gastos que correspondan íntegramente a la cadena de producción, diseño y creación del producto desarrollado para su posterior funcionamiento.
Los solicitantes deberán señalar en el apartado correspondiente del modelo que figura en el modelo ficha del proyecto (Anexo I) el programa al que se adscribe su proyecto.
A continuación se relacionan, a modo indicativo y no exhaustivo, ejemplos y tipos de proyectos correspondientes a cada programa susceptibles de acceder a las subvenciones:
Programa I: Festivales de Música, festivales de arte urbano, jornadas o festivales de promoción gastronómica, ferias o mercados temáticos, exposiciones no permanentes, Recreaciones históricas.
Programa II: Ferias interprofesionales, eventos de carácter congresual, Foros temáticos, Ciclos o jornadas formativas no regladas.
Programa III: Visitas guiadas, visitas temáticas y/o teatralizadas, espectáculos musicales/culturales/enogastronómicos (de prestación continuada), show-cooking, talleres de cocina.
Programa IV: diseño, producción y edición de material gráfico (guías temáticas, folletos promocionales, etcétera) creación de portal de información turística, creación de web o aplicación informática (app), proyectos audiovisuales.
Artículo 3. Ámbito de aplicación y vigencia.
El núcleo mayoritario de la actividad de los proyectos deberá tener lugar en la ciudad de Logroño.
La vigencia de estas bases será indefinida, y quedará supeditada a las políticas de promoción e impulso del Turismo local y de las correspondientes convocatorias aprobadas al efecto.
Artículo 4. Periodo Subvencionable.
El periodo de ejecución de los proyectos será el que se determine en las correspondientes convocatorias aprobadas en cada momento.
Artículo 5. Créditos presupuestarios e imputación.
Las subvenciones tendrán la consideración de transferencias corrientes y se imputarán a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en la correspondiente convocatoria.
En todo caso su concesión estará limitada por la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 6. Requisitos de los beneficiarios.
Para obtener la condición de beneficiario las personas físicas, las personas jurídicas, instituciones o entidades legalmente constituidas deberán cumplir los requisitos y las obligaciones contenidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que se establecen a continuación:
Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y fiscales con la agencia tributaria, la Seguridad Social y con el Excelentísimo Ayuntamiento de Logroño.
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones legales en materia tributaria, medioambiental, laboral, seguridad social, de protección de menores, de prevención de riesgos laborales y de cualquier otra materia de aplicación en el desarrollo del proyecto objeto de subvención.
Artículo 7. Causas de exclusión.
No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que se establecen a continuación:
a) No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración Pública, entidad del sector público, financiera o de crédito.
b) No podrán acceder a las subvenciones previstas en las presentes bases las personas físicas titulares de la dirección, coordinación y/o programación de cualquier centro o programa turístico, cultural, educativo o de festejos del Ayuntamiento de Logroño.
c) No podrán concurrir las entidades en las que o bien sus administradores, socios mayoritarios o miembros de la junta directiva, o bien las personas externas contratadas para liderar el proyecto, ostenten los cargos antes mencionados en cualquier centro o programa turístico, cultural, educativo o de festejos municipal.
d) No podrán ser objeto de esta subvención aquellas actividades y proyectos a los que ya se destinen otros fondos provenientes del Ayuntamiento de Logroño.
e) Aquellos solicitantes que no hayan justificado en tiempo y forma ayudas anteriores concedidas por el Excelentísimo Ayuntamiento de Logroño.
f) Queda excluida la actividad económica y comercial de intermediación y venta de servicios turísticos.
g) Cuando se trate de personas físicas o jurídicas cuyo código de actividad económica, conforme a la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) sea el 7911 Actividades de las agencias de viajes o el 7912 Actividades de los operadores turísticos, sólo podrán concurrir a las presentes subvenciones mediante la presentación de proyectos que puedan identificarse indubitadamente con alguno de los programas subvencionables.
Artículo 8. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.
Las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales, con excepción de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 7.
Artículo 9. Importe.
El crédito total disponible destinado a cada línea será el que se determine en cada convocatoria.
La convocatoria no obliga al Ayuntamiento de Logroño al gasto íntegro del presupuesto máximo señalado. Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concesión directa y conforme a la normativa vigente en materia de subvenciones públicas.
La cuantía individualizada de cada subvención se determinará según la valoración de los proyectos presentados, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 12 de las presentes bases.
La base para la determinación de la cuantía individualizada de cada subvención será el presupuesto neto subvencionable, que corresponde con el presupuesto de gastos una vez deducidos los ingresos.
La cuantía individualizada de cada subvención podrá financiar el 100% del presupuesto neto subvencionable, sin que en ningún caso pueda superar el límite máximo de 35.000,00 euros. Asimismo, los beneficiarios podrán solicitar subvención para más de un proyecto durante el periodo subvencionable que se establezca en la correspondiente convocatoria, sin que la cuantía acumulada de las subvenciones concedidas en dicho periodo, pueda superar este mismo límite.
Artículo 10. Gastos subvencionables.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del periodo subvencionable establecido en la correspondiente convocatoria. La ayuda concedida podrá destinarse a los gastos directamente originados por la realización del proyecto.
Con carácter enunciativo y no taxativo, se establece la siguiente relación de gastos subvencionables:
- Retribuciones u honorarios del personal (incluyendo salarios, cotizaciones a la Seguridad Social e IRPF), cualquiera que sea su régimen de contratación, dependiente de las personas y entidades beneficiarias, contratados expresamente para la planificación y ejecución del proyecto, con la condición de que los contratos laborales se celebren con una antelación máxima de 3 meses a la realización del evento o inicio de la actividad.
- Gastos de servicios técnicos y profesionales directamente relacionados con el desarrollo del proyecto.
- Gratificaciones y honorarios de colaboradores.
- Alquiler de espacios específicamente destinados al proyecto (excluido el alquiler de la sede social de la entidad beneficiaria).
- Adquisición de materiales y bienes fungibles.
- Alquiler de material y/o equipos técnicos.
- Pólizas de seguro, de responsabilidad civil mayoritariamente.
- Gastos de transporte del personal de la empresa.
- Gastos de comunicación y promoción.
- Gastos de gestión y administración relacionados directamente con el proyecto.
- Los impuestos derivados de los gastos ordinarios y de la actividad serán subvencionables siempre y cuando sean abonados por el beneficiario efectivamente, no incluyéndose por tanto cuando los mismos sean susceptibles de recuperación o compensación, como el IVA.
- Gastos de viaje, alojamiento y dietas de los participantes en el proyecto. A efectos de valoración de las dietas se tomará como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Artículo 11. Gastos no subvencionables.
Con carácter enunciativo, se establece la siguiente relación de gastos no subvencionables:
- Material inventariable (adquisición de equipos informáticos y técnicos, maquinaria, mobiliario, así como otros que incrementen el patrimonio del beneficiario de la ayuda).
- Gastos financieros.
- Importe del IVA deducible.
- Gastos protocolarios y de representación (comidas, catering, regalos, objetos conmemorativos).
- Los gastos generales de la entidad (alquiler de la sede social de la entidad, material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría, etcétera.).
- Los gastos de personal no contemplados en el artículo anterior.
Artículo 12. Criterios de valoración.
La Comisión de valoración de las ayudas tendrá en cuenta a la hora de valorar las solicitudes, los criterios que se indican en este apartado.
Se establecen dos categorías de criterios diferenciados en función de la línea a la que corresponda el proyecto del solicitante. Cuando en cada criterio no se indique otra cosa, la puntuación máxima será la misma para todos los programas.
Criterios de valoración número 1 |
Línea I - Asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro |
1. Criterios de solvencia económica y profesional: 12 puntos.
a. Ejecución de proyectos de características similares a los comprendidos en el programa correspondiente: 1,25 puntos por cada proyecto acreditado (puntuación máxima: 5 puntos).
b. Grado de cobertura de financiación del proyecto con fuentes de financiación distintas de esta subvención (puntuación máxima: 7 puntos):
I. Al menos un 10% del presupuesto total: 1 puntos
II. Al menos un 20% del presupuesto total: 2 puntos
III. Al menos un 30% del presupuesto total: 3 puntos.
IV. Al menos un 50% del presupuesto total: 5 puntos.
V. Al menos un 60% del presupuesto total: 6 puntos.
VI. Al menos un 70% del presupuesto total: 7 puntos.
2. Criterios sociales: 1 punto.
a. Implementación de acciones de carácter ético, social, medioambiental o de otro orden que faciliten información, el acceso, la inclusión, mejoren las condiciones o promuevan el bienestar de colectivos en situación desfavorable (puntuación máxima: 1 punto).
3. Criterios de valoración cualitativa: (puntuación máxima: 87 puntos).
a. Aforo del recinto o espacio donde se desarrolla el proyecto (puntuación máxima programas I y II: 7 puntos, programa III y IV: no aplica):
I. Entre 50 y 100 personas: 1 puntos.
II. Entre 101 y 200 personas: 3 puntos.
III. Entre 201 y 300 personas: 5 puntos.
IV. Más de 300 personas: 7 puntos.
b. Uso de herramientas de medición y evaluación del proyecto: 3 puntos.
I. Creación de encuestas de satisfacción: 1 punto
II. Evaluación y medición en web/redes sociales: 1 punto
III. Otras herramientas de medición y evaluación: 1 punto
c. Interés turístico del proyecto (puntuación máxima programas I, II y III: 26 puntos, programa IV: 49 puntos):
I. En el caso de proyectos enmarcados en los programas I, III y IV se valorará la incidencia e impacto turístico del proyecto en cuanto a su capacidad de atracción de turistas y visitantes, su contribución a la puesta en valor de los distintos recursos turísticos de la temática en la que se enmarca y su repercusión económica. En el caso de proyectos enmarcados en el programa II se valorará la incidencia e impacto turístico del proyecto en cuanto a su capacidad de atracción de agentes y prescriptores y su contribución a la transferencia del conocimiento y creación de valor en el sector turístico.
Se valorarán especialmente los proyectos relacionados con la efeméride del sitio de Logroño, (1521) con motivo de la celebración de su V Centenario en el año 2021, así como los proyectos relacionados con el año Xacobeo.
(Puntuación máxima programas I, II y III: 20 puntos, programa IV: 35 puntos)
II. Se valorarán proyectos que combinen la promoción y puesta en valor de recursos turísticos pertenecientes a varios ámbitos experienciales, tales como: el gastronómico, el enológico, el artístico-cultural, de turismo activo, o de turismo familiar. No obstante, esta no es una relación exhaustiva, de modo que el solicitante puede promocionar recursos de ámbitos distintos de los aquí enunciados, debiendo justificarlo motivadamente (puntuación máxima programas I, II y III: 6 puntos, programa IV: 14 puntos).
d. Estrategia y plan de comunicación (puntuación máxima programas I y II: 35 puntos, programa III: 40 puntos, programa IV: 10 puntos):
I. Adecuación de los medios y canales de comunicación así como del ámbito y alcance geográfico propuestos a las características del proyecto y a su público objetivo (puntuación máxima programas I, II y III: 10 puntos, programa IV: no aplica).
II. Repercusión y capacidad de la propuesta para actuar sobre segmentos específicos de la demanda turística (puntuación máxima programas I y II: 5 puntos, programa III: 10 puntos, programa IV: no aplica).
III. Porcentaje de inversión sobre el presupuesto total destinado a la contratación de medios de comunicación (prensa escrita, radio, televisión on-line, etcétera.) (puntuación máxima programas I, II y III: 8 puntos, programa IV: no aplica)
1. Entre el 5 y el 9,99% sobre el presupuesto total: 3 puntos.
2. Entre el 10 y el 14,99% sobre el presupuesto total: 5 puntos.
3. Más del 15% sobre el presupuesto total: 8 puntos.
IV. Porcentaje del presupuesto de medios de comunicación destinado a medios de difusión nacional, internacional y de ámbito local y regional exclusivamente cuando no pertenezcan a la Comunidad Autónoma de la Rioja (puntuación máxima programas I, II y III: 5 puntos, programa IV: no aplica):
1. Entre el 15 y el 30%: 1 puntos.
2. Entre el 31 y el 45%: 2 puntos.
3. Entre el 46 y el 60%: 3 puntos.
4. Entre el 61 y el 75%: 4 puntos.
5. Más del 75%: 5 puntos.
V. Uso e implementación de tecnologías de información y comunicación: Se valorará especialmente el uso y desarrollo de herramientas y acciones orientadas a la comunicación y comercialización tales como: creación y mantenimiento de una web del proyecto o integración del mismo en una web de la entidad, creación y uso activo de perfiles en redes sociales, desarrollo de aplicación informática, desarrollo de plataforma de venta on-line, etcétera (puntuación máxima programas I,II y III : 5 puntos, programa IV: 10 puntos).
VI. Implementación de indicadores, (offline y/o online) u otros sistemas de medición del retorno de la acciones de comunicación y publicidad (puntuación máxima programas I, II y III: 2 puntos, programa IV: no aplica).
e. Innovación del proyecto: originalidad y calidad de la idea creativa y su contribución a mejorar la imagen de Logroño como destino turístico (puntuación máxima programas I y II: 12 puntos, programa III: 14 puntos, programa IV: 20 puntos).
f. Viabilidad económica: Se valorará la adecuación del presupuesto presentado a los objetivos del proyecto así como la sostenibilidad del mismo (puntuación máxima programas I, II y III: 4 puntos, programa IV: 5 puntos).
Tabla resumen criterios de valoración nº 1 (línea I) por programas
Programas I y II: Eventos ocio o divulgativos | |||
Criterios generales | Criterios específicos | Puntuación | Total |
Criterios de solvencia | a) Ejecución proyectos | 5 puntos | 12 puntos |
b) Financiación | 7 puntos | ||
Criterios sociales | a) Acciones ético/social/MA. | 1 punto | 1 punto |
Criterios de valoración cualitativa | a) Aforo | 7 puntos | 87 puntos |
b) Medición | 3 puntos | ||
c) Interés | 26 puntos | ||
d) Estrategia | 35 puntos | ||
e) Innovación | 12 puntos | ||
f) Viabilidad | 4 puntos | ||
100 puntos | 100 puntos |
Programa III: Actividades o servicios turísticos | |||
Criterios generales | Criterios específicos | Puntuación | Total |
Criterios de solvencia | a) Ejecución proyectos | 5 puntos | 12 puntos |
b) Financiación | 7 puntos | ||
Criterios sociales | a) Acciones ético/social/MA. | 1 punto | 1 punto |
Criterios de valoración cualitativa | b) Medición | 3 puntos | 87 puntos |
c) Interés | 26 puntos | ||
d) Estrategia | 40 puntos | ||
e) Innovación | 14 puntos | ||
f) Viabilidad | 4 puntos | ||
100 puntos | 100 puntos |
Programa IV: proyectos de diseño y producción | |||
Criterios generales | Criterios específicos | Puntuación | Total |
Criterios de solvencia | a) Ejecución proyectos | 5 puntos | 12 puntos |
b) Financiación | 7 puntos | ||
Criterios sociales | a) Acciones ético/social/MA. | 1 punto | 1 punto |
Criterios de valoración cualitativa | b) Medición | 3 puntos | 87 puntos |
c) Interés | 49 puntos | ||
d) Estrategia | 10 puntos | ||
e) Innovación | 20 puntos | ||
f) Viabilidad | 5 puntos | ||
100 puntos | 100 puntos |
Criterios de valoración Nº 2 |
Línea II - Empresas y autónomos |
1. Criterios de solvencia económica y profesional: (puntuación máxima: 10 puntos).
a. Ejecución de actividades, servicios o proyectos de características similares a los comprendidos en el programa correspondiente: 1 punto por cada proyecto acreditado (puntuación máxima: 3 puntos).
b. Grado de cobertura de financiación del proyecto con fuentes de financiación distintas de esta subvención (puntuación máxima: 7 puntos):
I. Al menos un 10% del presupuesto total: 1 puntos
II. Al menos un 20% del presupuesto total: 2 puntos
III. Al menos un 30% del presupuesto total: 3 puntos.
IV. Al menos un 50% del presupuesto total: 5 puntos.
V. Al menos un 60% del presupuesto total: 6 puntos.
VI. Al menos un 70% del presupuesto total: 7 puntos.
2. Criterios sociales (puntuación máxima: programas I, II y III: 8 puntos, programa IV: 3 puntos):
a. Generación de puestos de trabajo como consecuencia directa de la ejecución del proyecto (puntuación máxima programas I, II y III: 5 puntos, programa IV: no aplica).
I. Creación de un puesto de trabajo: 1 punto.
II. Creación de dos puestos de trabajo: 3.
III. Creación de tres o más puestos de trabajo: 5 puntos.
b. Implementación de acciones de carácter ético, social, medioambiental o de otro orden que faciliten información, el acceso, la inclusión, mejoren las condiciones o promuevan el bienestar de colectivos en situación desfavorable (puntuación máxima: 3 puntos).
3. Criterios de valoración cualitativa: (puntuación máxima programas I, II y III: 82 puntos, programa IV: 87 puntos).
a. Aforo del recinto o espacio donde se desarrolla el proyecto (puntuación máxima programas I y II: 7 puntos, programas III y IV: no aplica):
I. Entre 50 y 100 personas: 1 puntos.
II. Entre 101 y 200 personas: 3 puntos.
III. Entre 201 y 300 personas: 5 puntos.
IV. Más de 300 personas: 7 puntos.
b. Uso de herramientas de medición y evaluación del proyecto (puntuación máxima: 3 puntos)
I. Creación de encuestas de satisfacción: 1 punto.
II. Evaluación y medición en web/redes sociales: 1 punto.
III. Otras herramientas de medición y evaluación. 1 punto.
c. Interés turístico del proyecto (puntuación máxima Programas I,II y III: 26 puntos, programa IV: 49 puntos):
I. En el caso de proyectos enmarcados en los programas I, III y IV se valorará la incidencia e impacto turístico del proyecto en cuanto a su capacidad de atracción de turistas y visitantes, su contribución a la puesta en valor de los distintos recursos turísticos de la temática en la que se enmarca y su repercusión económica. En el caso de proyectos enmarcados en el programa II se valorará la incidencia e impacto turístico del proyecto en cuanto a su capacidad de atracción de agentes y prescriptores y su contribución a la transferencia del conocimiento y creación de valor en el sector turístico.
Se valorarán especialmente los proyectos relacionados con la efeméride del sitio de Logroño, (1521) con motivo de la celebración de su V Centenario en el año 2021, así como los proyectos relacionados con el año Xacobeo.
(Puntuación máxima programas I, II y III: 20 puntos, programa IV: 35 puntos).
II. Se valorarán proyectos que combinen la promoción y puesta en valor de recursos turísticos pertenecientes a varios ámbitos experienciales, tales como: el gastronómico, el enológico, el artístico-cultural, de turismo activo, o de turismo familiar. No obstante, esta no es una relación exhaustiva, de modo que el solicitante puede promocionar recursos de ámbitos distintos de los aquí enunciados, debiendo justificarlo motivadamente. (Puntuación máxima programas I, II y III: 6 puntos, programa IV: 14 puntos).
d. Estrategia y plan de comunicación (puntuación máxima programas I y II: 32 puntos, programa III: 37 puntos, programa IV: 10 puntos):
I. Adecuación de los medios y canales de comunicación así como del ámbito y alcance geográfico propuestos a las características del proyecto y a su público objetivo (puntuación máxima programas I y II: 8 puntos, Programa III: 10 puntos, programa IV: No aplica).
II. Repercusión y capacidad de la propuesta para actuar sobre segmentos específicos de la demanda turística (puntuación máxima Programas I y II: 5 puntos, Programa III: 8 puntos, programa IV: No aplica).
III. Porcentaje de inversión sobre el presupuesto total destinado a la contratación de medios de comunicación (prensa escrita, radio, televisión on-line, etcétera), (puntuación máxima programas I, II y III : 8 puntos, programa IV: no aplica)
1. Entre el 5 y el 9,99% sobre el presupuesto total: 3 puntos.
2. Entre el 10 y el 14,99% sobre el presupuesto total: 5 puntos.
3. Más del 15% sobre el presupuesto total: 8 puntos.
IV. Porcentaje del presupuesto de medios de comunicación destinado a medios de difusión nacional, internacional y de ámbito local y regional exclusivamente cuando no pertenezcan a la Comunidad Autónoma de la Rioja (puntuación máxima programas I, II y III : 5 puntos, programa IV: no aplica) :
1. Entre el 15 y el 30%: 1 puntos.
2. Entre el 31 y el 45%: 2 puntos.
3. Entre el 46 y el 60%: 3 puntos.
4. Entre el 61 y el 75%: 4 puntos.
5. Más del 75%: 5 puntos.
V. Uso e implementación de tecnologías de información y comunicación: Se valorará especialmente el uso y desarrollo de herramientas y acciones orientadas a la comunicación y comercialización tales como: Creación y mantenimiento de una web del proyecto o integración del mismo en una web de la entidad, creación y uso activo de perfiles en redes sociales, desarrollo de aplicación informática, desarrollo de plataforma de venta on-line, etc. (puntuación máxima programas I,II y III : 4 puntos, programa IV: 10 puntos).
VI. Implementación de indicadores, (offline y/o online) u otros sistemas de medición del retorno de la acciones de comunicación y publicidad (puntuación máxima programas I, II y III: 2 puntos, programa IV: No aplica).
e. Innovación del proyecto: originalidad y calidad de la idea creativa y su contribución a mejorar la imagen de Logroño como destino turístico (puntuación máxima programas I y II: 10 puntos, programa III: 12 puntos, programa IV: 20 puntos).
f. Viabilidad económica: Se valorará la adecuación del presupuesto presentado a los objetivos del proyecto así como la sostenibilidad del mismo (puntuación máxima programas I, II y III: 4 puntos, programa IV: 5 puntos).
Tabla resumen criterios de valoración nº 2 (línea II) por programas
Programas I y II: Eventos ocio o divulgativos | |||
Criterios generales | Criterios específicos | Puntuación | Total |
Criterios de solvencia | a) Ejecución proyectos | 3 puntos | 10 puntos |
b) Financiación | 7 puntos | ||
Criterios sociales | a) Generación empleo | 5 puntos | 8 puntos |
b) Acciones ético/social/MA. | 3 puntos | ||
Criterios de valoración cualitativa | a) Aforo | 7 puntos | 82 puntos |
b) Medición | 3 puntos | ||
c) Interés | 26 puntos | ||
d) Estrategia | 32 puntos | ||
e) Innovación | 10 puntos | ||
f) Viabilidad | 4 puntos | ||
100 puntos | 100 puntos |
Programa III: Actividades o servicios turísticos | |||
Criterios generales | Criterios específicos | Puntuación | Total |
Criterios de solvencia | a) Ejecución proyectos | 3 puntos | 10 puntos |
b) Financiación | 7 puntos | ||
Criterios sociales | a) Generación empleo | 5 puntos | 8 puntos |
b) Acciones ético/social/MA. | 3 puntos | ||
Criterios de valoración cualitativa | b) Medición | 3 puntos | 82 puntos |
c) Interés | 26 puntos | ||
d) Estrategia | 37 puntos | ||
e) Innovación | 12 puntos | ||
f) Viabilidad | 4 puntos | ||
100 puntos | 100 puntos |
Programa IV: Proyectos de diseño y producción | |||
Criterios generales | Criterios específicos | Puntuación | Total |
Criterios de solvencia | a) Ejecución proyectos | 3 puntos | 10 puntos |
b) Financiación | 7 puntos | ||
Criterios sociales | a) Acciones ético/social/MA. | 3 puntos | 3 puntos |
Criterios de valoración cualitativa | b) Medición | 3 puntos | 87 puntos |
c) Interés | 49 puntos | ||
d) Estrategia | 10 puntos | ||
e) Innovación | 20 puntos | ||
f) Viabilidad | 5 puntos | ||
100 puntos | 100 puntos |
Artículo 13. Determinación de la cuantía de la subvención.
La subvención concedida será proporcional a la puntuación obtenida con arreglo a los criterios de valoración que en cada caso sean de aplicación. Su cuantía se determinará mediante la aplicación del porcentaje correspondiente, sobre el presupuesto del proyecto una vez deducidos los ingresos (presupuesto neto subvencionable), conforme a la siguiente tabla:
Puntuación | Porcentaje subvencionado |
Entre 45 y 55 puntos | 60% |
Entre 56 y 60 puntos | 65% |
Entre 61 y 65 puntos | 70% |
Entre 66 y 70 puntos | 75% |
Entre 71 y 75 puntos | 80% |
Entre 76 y 80 puntos | 85% |
Más de 80 puntos | 100% |
No obtendrán subvención aquellos proyectos cuya puntuación sea inferior a 45 puntos.
Artículo 14. Publicación.
La publicación de las presentes bases se realizará en el Boletín Oficial de La Rioja. La publicidad de la convocatoria se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 15. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente que publicará la Base de Datos Nacional de Subvenciones en el Boletín Oficial de La Rioja.
Artículo 16. Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes.
La documentación se presentará electrónicamente en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Sede Electrónica de presentación del Ayuntamiento de Logroño se encuentra en la web (www.logroño.es) e igualmente quedará habilitada la presentación electrónica a través del Registro Electrónico del Punto de Acceso General del Estado en (https://administracion.gob.es).
Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
a. Modelo de ficha del proyecto (anexo I).
b. Modelo de declaración jurada (anexo II).
c. Modelo de ficha de contenidos (anexo III).
Este documento comprende la información del proyecto cuya valoración depende de la aplicación de fórmulas.
Para que los datos sean tenidos en cuenta en el momento de su valoración, el modelo debe acompañarse de los documentos que se detallan en las instrucciones que lo acompañan.
d. Certificado de situación censal expedido por la Agencia Tributaria.
e. En el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos, resolución sobre reconocimiento de alta expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
f. Memoria técnica:
Comprenderá en todo caso los siguientes extremos:
1. Índice.
2. Información del solicitante: En este apartado se describirá la actividad profesional de la empresa y su trayectoria. En el caso de personas físicas, se presentará el currículo profesional. En el caso de entidades sin ánimo de lucro, la descripción de su trayectoria, de los miembros que la integran y la finalidad de la entidad.
3. Descripción pormenorizada del proyecto de manera orientativa, y conforme a las características específicas y propias del proyecto, deberá precisar el concepto, objetivos, metodología de trabajo, plan de actuaciones, fases de desarrollo, cronograma, público objetivo del proyecto, recursos humanos y materiales.
En todo caso deberá incluirse la información del proyecto relativa a los criterios de valoración cualitativa que en cada caso sean de aplicación, de modo que, en su caso, pueda valorarse el interés turístico del proyecto, la estrategia y el plan de comunicación, la innovación y la viabilidad económica. Así mismo, deberá incluirse la información descriptiva de aquellos aspectos que así se requiera en las instrucciones del modelo III, ficha de contenidos, que se adjunta como anexo a estas bases.
La memoria se presentará a color y en un único documento en formato PDF. Tendrá una extensión máxima de treinta páginas (excluidos portada, índice y anexos).
También deberá aportarse la siguiente documentación salvo en el caso de que ya obre en poder del Ayuntamiento de Logroño y no hayan variado las circunstancias contenidas en la misma:
Copia del DNI o NIF de la persona o entidad y/o del DNI, NIE o pasaporte del representante.
La documentación deberá ajustarse estrictamente a lo señalado en las bases, no excediéndose en la información requerida.
Artículo 17. Subsanación de defectos.
Presentada la solicitud y documentación, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos. De no ser así se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 18. Instrucción del procedimiento y comisión de valoración.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concesión directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La Dirección General de Promoción Económica y Fondos Europeos será la encargada de la instrucción del procedimiento a través de una comisión de valoración que estará integrada por tres funcionarios municipales de dicha dirección.
3. Previamente a la valoración de las solicitudes se comprobará que los beneficiarios cumplen con los requisitos establecidos en estas bases y que no incurren en alguna de las causas de exclusión.
4. Una vez aplicados los criterios de concesión referenciados en estas bases, la comisión de valoración emitirá informe en el que concrete el resultado de la valoración efectuada, teniendo en cuenta la solicitud o solicitudes presentadas y los criterios de valoración establecidos. Dicho informe contemplará la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de ayudas así como su cuantía, especificándose también su puntuación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como los motivos de desestimación, en su caso.
5. Tras la emisión de dicho informe, la unidad encargada de la instrucción del procedimiento elaborará una propuesta de resolución provisional de la concesión de subvención que será elevada al órgano concedente, que estará debidamente motivada y contendrá en todo caso:
A. Datos del beneficiario
B. Datos del proyecto financiado.
C. Cuantía de la subvención provisional concedida
D. En su caso, datos de solicitudes excluidas y su motivación
6. Esta adjudicación provisional se notificará a los interesados en la forma que se determine en la convocatoria y dispondrán de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
7. El expresado trámite de audiencia no será necesario cuando no hayan sido tenidos en cuenta nuevos hechos o documentos distintos a los aportados por los interesados y la propuesta de subvención a otorgar sea igual a la solicitada. En estos supuestos, la propuesta de resolución será definitiva.
8. Se considerará admisible la reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ajustar el proyecto a la ayuda prevista conceder cuando ésta sea inferior a la solicitud.
9. Examinadas las alegaciones aducidas a su favor por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Artículo 19. Resolución y notificación.
1. El órgano competente para resolver, de conformidad con la delegación de funciones de la Junta de Gobierno Local, será:
a. La Alcaldía en el caso de subvenciones de cuantía inferior a 18.000 euros
b. La Junta de Gobierno Local en el resto de supuestos.
2. El acuerdo o resolución motivará el cumplimiento o no de lo dispuesto en estas bases y contendrá los datos expresados en el artículo anterior referidos a las solicitudes concedidas y desestimadas.
3. La resolución definitiva será notificada a los interesados conforme al artículo 40 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de 6 meses contados a partir de la publicación de la convocatoria. El vencimiento de ese plazo sin haberse notificado la resolución, legitimará a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
5. Contra la resolución de concesión de la subvención, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolución cabe interponer, en el plazo de dos meses, recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Logroño, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contenciosoadministrativa. Ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución de concesión.
6. Cuando el importe de la subvención concedida sea de cuantía superior a 3.000 euros, el Ayuntamiento de Logroño procederá a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja con expresión de la convocatoria, el proyecto y el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cuantía concedida y finalidad.
7. Si su cuantía es inferior a dicha cantidad, los datos expresados en el párrafo anterior serán expuestos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Logroño durante 20 días hábiles a partir del día siguiente a la adopción del acuerdo de adjudicación definitiva.
8. El Ayuntamiento de Logroño de conformidad con la Ley de Transparencia y el Acuerdo Pleno de 5 de febrero de 2015 por el que se aprueba la Ordenanza de Transparencia, Acceso a la Información, Reutilización de datos y Buen Gobierno publicará en la página web municipal y en el portal de Transparencia:
Las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
Los contratos suscritos entre los perceptores de subvenciones y sus contratistas para el cumplimiento de los fines a los que se orienta la subvención siempre que superen los 2.000 euros.
Los miembros de las Juntas directivas u Órganos de gobierno de los perceptores de subvenciones superiores a 3.000 euros.
9. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la valoración técnica y la ayuda a conceder dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.
10. El Ayuntamiento remitirá las subvenciones concedidas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación, con indicación de la convocatoria, el programa, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.
Artículo 20. Aceptación de ayudas.
Si dentro del plazo de los 10 días siguientes a la notificación efectuada conforme al procedimiento establecido en la convocatoria, la entidad o representante legal no presentara renuncia a la misma en el registro electrónico general Ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entenderá que acepta la ayuda y el compromiso de realización de las actividades o proyectos presentados.
Artículo 21. Pago de la ayuda.
El pago de la ayuda se efectuará de la siguiente forma: el 80% a partir de la fecha de adopción del acuerdo de concesión definitiva y el 20% restante, tras la justificación de la subvención concedida.
Artículo 22. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a:
a. Ejecutar el proyecto en los términos de la solicitud presentada.
b. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.
c. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. El importe de la ayuda concedida no podrá ser superior, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ingresos de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, al coste total de la actividad presupuestada en el proyecto presentado.
e. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h. Dar publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de la ayuda, incluyendo en su material de difusión el logotipo del Ayuntamiento de Logroño y la leyenda ayudas para el desarrollo de proyectos turísticos del Ayuntamiento de Logroño.
i. Cumplir con las ordenanzas municipales que les pudieran afectar y, especialmente, cumplir la normativa relativa al ruido, aforo, horarios de apertura y cierre, normas urbanísticas y sanitarias.
j. Publicar la información de la ayuda concedida, de conformidad con lo previsto en la normativa de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, para el caso de que el beneficiario se encuentre en los supuestos de aplicación.
Artículo 23. Otras condiciones.
1. Los beneficiarios están obligados a ejecutar el proyecto que fundamenta la ayuda en el plazo establecido en la convocatoria.
2. La presente ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que la suma de todos ellos no supere el coste total de la actividad.
3. El Ayuntamiento no será en ningún caso responsable de los perjuicios derivados de la realización de las actividades para las que se concedió ayuda.
Artículo 24. Plazo y forma de justificación.
La justificación se deberá presentar en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
En todo caso, la documentación presentada deberá ajustarse a las circunstancias y compromisos adoptados por los beneficiarios, que dieron lugar a la concesión de la subvención.
Para la justificación de la ayuda concedida, se deberá presentar la siguiente documentación:
a. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b. Memoria económica justificativa del coste del proyecto, que deberá incluir:
Relación numerada y clasificada de todas las facturas y gastos financiados con la ayuda concedida, con identificación del acreedor (nombre y NIF) y su importe, fecha de emisión, fecha de pago, y que se corresponda con las actividades realizadas en el periodo subvencionado.
Presupuesto total ejecutado, en el que figuren ingresos y gastos totales, al objeto de poder determinar el coste final del proyecto o actividad efectivamente ejecutada y financiada por el Ayuntamiento de Logroño con la ayuda concedida. La memoria económica se acompañará, en su caso, de una explicación de las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto presentado en la solicitud. Para cada uno de los gastos relacionados se indicará cuál ha sido la fuente de financiación. Cuando se hubiera utilizado más de una fuente de financiación se indicará el importe que ha aportado cada una de ellas.
Presupuesto de gastos ejecutados del plan de medios de comunicación, indicando separadamente los gastos individualizados correspondientes a la contratación de medios de difusión local (CA de La Rioja) y los correspondientes a medios de difusión exterior (nacional internacional y otras CCAA) a fin de determinar el grado de cumplimiento de los porcentajes de inversión publicitaria propuestos en la solicitud.
Copia de facturas de gastos, recibos y contratos suscritos con terceros para el cumplimiento de los fines a los que se orienta la subvención, siempre que los precitados contratos superen los 2.000 euros; deberán incorporarse también los documentos que acrediten que los mismos han sido pagados en su totalidad a la fecha de presentación de la justificación de la subvención debiendo constar específicamente el beneficiario. No se admitirán los pagarés cuya fecha del último vencimiento sea superior a la fecha de presentación de la justificación de la subvención concedida. Tampoco se admitirán como documentos justificativos los talones al portador.
c. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d. En su caso, documento acreditativo de la exención del IVA, expedido por la agencia tributaria.
e. Certificado emitido por el Secretario con el visto bueno del presidente de la entidad (asociaciones o entidades sin ánimo de lucro), o por presidente o representante legal de la empresa beneficiarios de la subvención, donde se acredite que toda la documentación justificativa aportada (facturas, recibos, etcétera), es copia fiel de los documentos originales que obran en poder de la entidad beneficiaria y que custodia a los efectos legales pertinentes.
f. En su caso, documentación, impresos, registros, informes, material gráfico impreso y de medios electrónicos o audiovisuales que evidencien la implementación de acciones de carácter ético, social, medioambiental o de otro orden que faciliten información, el acceso, la inclusión, mejoren las condiciones o promuevan el bienestar de colectivos en situación desfavorable.
g. Carteles, materiales impresos, material gráfico de medios electrónicos o audiovisuales u otros soportes de difusión de las actividades desarrolladas, que evidencien el cumplimiento de la obligación de dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto con la inclusión del logotipo del Ayuntamiento de Logroño y la leyenda con el apoyo del programa de ayudas al desarrollo de proyectos turísticos del Ayuntamiento de Logroño.
h. En su caso, documentación, impresos, registros, informes, material gráfico impreso y de medios electrónicos o audiovisuales que evidencien el uso de herramientas de medición y evaluación del proyecto.
i. En su caso, documentación, impresos, registros, informes, material gráfico impreso y de medios electrónicos o audiovisuales (enlaces web), que evidencien el uso e implementación de tecnologías de información y comunicación así como de indicadores, (offline y/o online) u otros sistemas de medición del retorno de la acciones de comunicación y publicidad.
j. En su caso, certificado acreditativo del aforo, expedido por un técnico competente, de conformidad con la normativa aplicable vigente en el momento de la celebración del evento y adecuado a las condiciones y características del mismo.
k. En su caso, informe de vida laboral de la empresa, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, del periodo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha límite establecido para la ejecución de los proyectos subvencionables, a fin de determinar el grado de cumplimiento del compromiso de generación de puestos de trabajo.
Estos datos, serán objeto de publicidad activa en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Logroño conforme a los arts. 2.3, 13.1, 18 h), 18 i), 55 y DA primera de la ordenanza de Transparencia acceso a la información, reutilización de datos y buen gobierno
Artículo 25. Inspección y control.
El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto de la actividad subvencionada y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de excluir en siguientes convocatorias a aquellas entidades que hayan incumplido los compromisos anteriormente reseñados.
Artículo 26. Criterios de graduación de las subvenciones.
La cuantía que definitivamente percibirá el beneficiario podrá minorarse proporcionalmente por alguna de siguientes causas:
a. Por la minoración del presupuesto neto subvencionable que sirve como base para el cálculo de la cuantía de la subvención, como consecuencia de una menor justificación del gasto neto ejecutado (gastos menos ingresos).
b. Por la minoración del porcentaje aplicable sobre el presupuesto neto subvencionable tenido en cuenta en el cálculo de la cuantía de la subvención, como consecuencia de una reducción de la puntuación obtenida, a causa de una menor justificación del proyecto ejecutado respecto de los datos que figuraban en la solicitud, y que dieron lugar al cálculo de la citada puntuación. En este caso, la subvención definitiva minorada se obtendrá mediante la aplicación del nuevo porcentaje aplicable sobre el presupuesto neto subvencionable justificado.
Artículo 27. Reintegro de la ayuda.
1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, el incumplimiento de las obligaciones señaladas en las presentes bases, los desvíos a la baja en la ejecución conforme a lo establecido en el artículo anterior, así como los restantes supuestos establecidos en los artículos 37 de la Ley General de Subvenciones, y 91 a 93 del reglamento que la desarrolla, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario con la aceptación de la ayuda, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total.
El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley General de Subvenciones, por el Título III del reglamento de la Ley General de Subvenciones y por el Título IV de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, en materia de potestad sancionadora, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario responderán solidariamente de la obligación del reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas.
Artículo 28. Normativa.
En todo lo no establecido específicamente en las presentes bases reguladoras, será de aplicación a la concesión de las ayudas lo establecido en las bases de ejecución del Presupuesto General de este Ayuntamiento y supletoriamente la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006,de 21 de julio , por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Artículo 29. Documentación normalizada para las solicitudes.
Se adjuntan como anexos a las presentes bases los siguientes modelos para su presentación por partes de los solicitantes:
-Anexo I ficha del proyecto
-Anexo II declaración jurada
-Anexo III ficha de contenidos