Resolución 8/2021, de 17 de marzo, de la Dirección General de Innovación Educativa, por la que se suspende la realización de la evaluación establecida en el artículo 20.3, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación para el curso escolar 2020/2021
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 20, establece la realización de una evaluación individualizada al finalizar el tercer curso de Educación Primaria.
El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de Educación Primaria, es la norma básica a partir de la cual se desarrollan los cuadros de relaciones de cada una de las competencias evaluadas, cuadros que relacionan los bloques de contenidos y los procesos cognitivos a través de una selección de estándares de aprendizaje aplicables a las evaluaciones externas previstas para Educación Primaria.
Asimismo, el Decreto 24/2014, de 13 de junio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, determina en su artículo 11 que los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos al finalizar el tercer curso de Educación Primaria, según disponga la Consejería competente en materia educativa. En esta se comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de las competencias lingüística y matemática.
El Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, establece en su artículo 7 la supresión a partir del curso 2020-2021 y con vigencia indefinida de las evaluaciones finales de etapa previstas en los artículos 21 y 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Atendiendo a la Disposición Derogatoria única de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en virtud del presente contexto, se hace preciso desarrollar medidas encaminadas a dar respuesta a la compleja situación sanitaria creada por la pandemia y no contribuir a un mayor estrés de la comunidad educativa.
Por lo expuesto, y en virtud de la facultad conferida por el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación Educativa,
RESUELVE
Único. Suspender la realización de las pruebas reguladas en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, de la evaluación individualizada del alumnado de tercer curso de educación primaria en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2020/2021.
De conformidad con los previsto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administración Pública, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero con competencias en materia de educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.
Logroño a 17 de marzo de 2021.- El Director General de Innovación Educativa, Alberto Abad Benito.