Gobierno de La Rioja

Núm. 57
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 22 de marzo de 2021
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
III..993

Resolución 356/2021, de 18 de marzo, de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica, por la que se convocan pruebas para la renovación del certificado de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, a celebrar en la Comunidad Autónoma de La Rioja

El Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, incorpora a su texto las normas de la Directiva 96/35/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa a la designación y a la cualificación profesional de consejeros de seguridad para el transporte por carretera, imponiendo a las empresas cuya actividad comporte el transporte de mercancías peligrosas por carretera, o las operaciones de embalaje, de carga, de llenado o de descarga relacionadas con estos transportes, la obligación de designar al menos, un consejero de seguridad, encargado de contribuir a la prevención de los riesgos que, para las personas, los bienes o el medio ambiente, implican tales actividades. El citado Real Decreto ha establecido, igualmente, los requisitos que han de reunir los consejeros de seguridad y sus funciones, de acuerdo con la citada Directiva.

La Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero (Boletín Oficial del Estado número 59 de 9 de marzo) sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, completa la regulación del citado Real Decreto, determinando las modalidades de los exámenes que han de superar los consejeros de seguridad así como las convocatorias, la estructura de los ejercicios, los correspondientes certificados de aptitud y las pruebas para la renovación de los mismos. Los certificados expedidos tendrán una validez de cinco años y se renovarán si durante el último año anterior la expiración del certificado, su titular supera una prueba de control.

Conforme a lo dispuesto por la legislación vigente, corresponde al órgano competente de Gobierno de La Rioja, la convocatoria de las pruebas a realizar en su territorio, de acuerdo con la ordenación sustantiva establecida por el Real Decreto 97/2014 y la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero.

En el año 1999 se realizaron en La Rioja las primeras pruebas para la obtención de los certificados, desde entonces se han realizado convocatorias anuales, y se han expedido certificados cuya vigencia está a punto de expirar, por lo que procede realizar la convocatoria de las pruebas para la renovación de los certificados correspondientes de capacitación profesional, señalando los aspectos concretos de las mismas.

En virtud de las competencias y funciones transferidas en el Real Decreto 414/1989, de 21 de abril (Boletín Oficial del Estado número 101, de 28 de abril) y asumidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja en virtud del Decreto 26/1989, de 2 de mayo (Boletín Oficial de La Rioja número 59, de 18 de mayo),

RESUELVO

Primero. Aprobar la convocatoria de realización de las pruebas para la renovación del certificado de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, con arreglo a las siguientes bases.

Segundo: La realización de las pruebas se ajustará a las siguientes bases:

Base 1. Renovaciones de certificados.

La renovación de los certificados ya expedidos se realizará mediante la superación de un examen que se deberá realizar en el año anterior a la expiración del certificado.

La opción de renovar los certificados se realizará siempre sobre el de carretera y será sobre las especialidades de que se dispone en la actualidad. Si se desea optar a nuevas especialidades o modos de transporte, se deberá realizar todo el examen completo que corresponda a estas nuevas especialidades.

Los certificados que se pretendan renovar deberán corresponder a los certificados de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera que se encuentren en su último año de validez.

Base 2. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en las pruebas deberán utilizar los sistemas de firma electrónica avanzada presentando la solicitud telemática en la Oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org en el área temática de transportes.

El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:

Para la participación en las pruebas de la primera convocatoria: Quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de esta convocatoria.

Para la participación en las pruebas de la segunda convocatoria: Del 1 al 17 de septiembre de 2021, ambos inclusive.

Base 3. Tasas.

Las solicitudes deberán acompañarse del justificante de haber ingresado la Tasa establecida en la base siguiente en el C.C.C. 2038.7494.80.6000169403, de Bankia (Cuenta restringida de la Comunidad Autónoma de La Rioja, gestionada por la Dirección General de Infraestructuras), indicando nombre y apellidos del solicitante, así como la siguiente especificación: 'Derechos de examen de capacitación profesional de consejeros de seguridad'.

Base 4. Subsanación de solicitudes.

En el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con una antelación mínima de quince días hábiles a la celebración de las pruebas, se publicará la relación provisional de solicitudes admitidas.

En las mismas condiciones, se publicará la relación de solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos en estas bases, con indicación de la causa que motiva su no inclusión en la relación provisional de solicitudes admitidas, pudiendo subsanar los errores en el plazo improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista. Si no se procede a la subsanación se le tendrá por desistido de su petición, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La relación definitiva de admitidos y excluidos se publicará en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja con una antelación mínima de dos días al comienzo de los ejercicios.

Contra la exclusión de la lista definitiva, emitida mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Infraestructuras podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de Transportes en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la publicación de ambas relaciones, se cumplirá lo dispuesto en el apartado primero de la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, identificando a los interesados mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras aleatorias deberán alternarse.

Base 5. Lugar, horas y fechas de los ejercicios.

La fecha, lugar y horas de celebración de los ejercicios se fijaran en la resolución del Ilmo. Sr. Director General de Infraestructuras por la que se publica la relación definitiva de admitidos y excluidos, y se expondrá en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cualquier modificación que pueda producirse respecto del lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios se expondrá en los mismos lugares que se señalan en el párrafo anterior.

Base 6. Ejercicios.

El día que se celebre el examen los convocados deberán ir provistos del DNI u otro documento de identificación oficial, y la carencia del mismo dará lugar a su no admisión en las pruebas.

La prueba de control para la renovación de los certificados consistirá en la realización de una prueba en la que no se permitirá la consulta de textos o material auxiliar alguno, consistente en la respuesta a cincuenta preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, que versarán sobre materias incluidas en el anexo del Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril o por vía navegable.

El tiempo máximo de que podrán disponer los aspirantes para la realización de la prueba será de una hora.

En el caso de que el aspirante opte por realizar una prueba independiente para alguna o algunas de las especialidades, las pruebas mantendrán el mismo esquema y versarán únicamente sobre aquellas materias que puedan afectar a la especialidad de transporte de que se trate.

La prueba se valorará de 0 a 100 puntos y se considerará superada cuando el examinando obtenga una puntuación igual o superior a 50. Las respuestas erróneas no tendrán penalización.

Base 7. Tribunal.

El Tribunal que calificará la realización de las pruebas se entenderá de Categoría Tercera a efectos de lo dispuesto en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, (Boletín Oficial de La Rioja número 96, de 1 de agosto) y estará compuesto por las siguientes personas:

            Presidente:        
Florentino Calvo Romero
Suplente: Julia Cabello Pulido
Vocal:  Rosa María Moure Hernández
Suplente: Belén Benés Ortiz
Vocal: Pilar León Álvarez Cienfuegos
Suplente: Teresa Ruiz Cantabrana
Vocal: Irene Coco Barba
Suplente: Rebeca Pascual Martínez
Secretario: Margarita Echarren Sáez
Suplente: Beatriz Álvarez Buzarra

Base 8. Relación de aptos.

La relación de aspirantes que hayan superado las pruebas se expondrá en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Base 9. Revisión de los ejercicios.

Los aspirantes no incluidos en la relación prevista en la base anterior, podrán solicitar la revisión de su ejercicio, mediante instancia fundamentada presentada de la forma prevista en la base segunda y dirigida al  Director General de Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El plazo de la solicitud de revisión será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de las listas.

La Resolución resultante de la revisión será notificada a través de medios electrónicos.

Una vez finalizada la revisión de los ejercicios, se publicará la lista definitiva de aprobados.

En la publicación de ambas relaciones, se cumplirá lo dispuesto en el apartado primero de la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, identificando a los interesados mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras aleatorias deberán alternarse.

Base 10. Expedición de los Certificados de Capacitación Profesional.

Concluida la calificación de las pruebas, el Tribunal elevará la relación de aprobados al Consejero de Sostenibilidad y Transición Ecológica, que procederá en el plazo de un mes a la expedición de los correspondientes certificados de capacitación profesional, que se ajustarán al modelo oficial recogido en el anexo de la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, y que faculta al interesado para el ejercicio de las funciones de consejero de seguridad en relación con la especialidad o especialidades de que se trate.

Base 11. Entrega de Certificados.

Los capacitados como consecuencia de haber superado las pruebas, podrán retirar sus correspondientes certificados acreditativos, mediante la presentación del justificante de abono de la correspondiente tasa en la misma cuenta que se detalla en la Base 3, en el plazo de un mes desde la publicación de lista definitiva.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Esta Resolución agota la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Sostenibilidad y Transición Ecológica en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 53.1 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Logroño a 8 de marzo de 2021.- El Consejero de Sostenibilidad y Transición Ecológica, Alejandro Dorado Nájera.

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