Gobierno de La Rioja

Núm. 59
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 24 de marzo de 2021
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD
III..1026

Resolución 4/2021, de 18 de marzo, de la Dirección General de Formación Profesional Integrada, por la que se autorizan proyectos de Formación Profesional Dual Mixta en distintos centros educativos de La Rioja y se dictan instrucciones de funcionamiento para el curso 2020/21

Vistos:

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]
modificada en artículo único por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que dedica su artículo 42 bis a la formación profesional dual del Sistema Educativo Español.

2. El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y establece las bases de la formación profesional dual.

3. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, que en el artículo 8 indica que corresponde al Gobierno, mediante real decreto, establecer los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas de los ciclos formativos y de los cursos de especialización de las enseñanzas de formación profesional que, en todo caso, se ajustarán a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, añadiendo que las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, por lo que dentro de este ámbito la Comunidad Autónoma de La Rioja ha ido desarrollando esta normativa.

4. La Orden 21/2011, de 10 de octubre, por la que se establece la estructura básica del currículo del ciclo formativo de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. La Orden 20/2011, de 10 de octubre, por la que se establece la estructura básica del currículo del ciclo formativo de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6. La Orden 25/2010, de 10 de septiembre, por la que se establece la estructura básica del currículo del ciclo formativo de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

7. La Orden 12/2015, de 10 de septiembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Técnico en Carpintería y Mueble y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

8. La Orden 22/2010, de 10 de septiembre, por la que se establece la estructura básica del currículo del ciclo formativo de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

9. El Decreto 41/2014, de 3 de octubre, por el que se regulan las enseñanzas de la formación profesional básica y se establece el currículo de trece títulos profesionales básicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

10. El Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Director General de Formación Profesional Integrada, en uso de las atribuciones legalmente conferidas

RESUELVE

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto dictar instrucciones para el funcionamiento de los proyectos de Formación Profesional Dual Mixta ofertados en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2020/2021.

Segundo. Proyectos de Formación Profesional Dual Mixta autorizados para el curso 2020/2021:

1. Los proyectos autorizados para el curso 2020/2021 son los siguientes:

a) Proyecto de Formación Profesional Dual Mixta del Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica en Carpintería y Mueble en el IES Rey Don García de Nájera, para 15 puestos escolares por curso (Anexo I-A).

b) Proyecto de Formación Profesional Dual Mixta del Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica en Informática y Comunicaciones en el CPC Sagrado Corazón de Logroño, para 20 puestos escolares por curso (Anexo I-B).

c) Proyecto de Formación Profesional Dual Mixta del Ciclo Formativo de Grado Medio en Instalaciones Eléctricas y Automáticas en el IES Rey Don García de Nájera, para 20 puestos escolares por curso (Anexo I-C).

d) Proyecto de Formación Profesional Dual Mixta del Ciclo Formativo de Grado Medio en Carpintería y Mueble en el IES Rey Don García de Nájera, para 20 puestos escolares por curso (Anexo I-D).

e) Proyecto de Formación Profesional Dual Mixta del Ciclo Formativo de Grado Medio en Sistemas Microinformáticos y Redes en el CPC Sagrado Corazón de Logroño, para 30 puestos escolares por curso (Anexo I-E).

f) Proyecto de Formación Profesional Dual Mixta del Ciclo Formativo de Grado Superior de Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma en el CPC Sagrado Corazón de Logroño, para 20 puestos escolares por curso (Anexo I-F).

g) Proyecto de Formación Profesional Dual Mixta Bilingüe del Ciclo Formativo de Grado Superior de Desarrollo de Aplicaciones WEB en el CPC Sagrado Corazón de Logroño, para 20 puestos escolares por curso (Anexo I-G).

2. En los mencionados proyectos autorizados para el curso 2020/2021 se impartirán los módulos profesionales del primer curso, y durante el curso 2021/2022 se impartirán los módulos profesionales del segundo curso. La distribución de los módulos profesionales durante ambos cursos será la que se recoge en el Anexo I.

3. Las autorizaciones de los proyectos de Formación Dual Mixta de los ciclos formativos citados en este apartado se conceden para una promoción, sin perjuicio de la posibilidad de prorrogarse en cursos posteriores.

4. Si los ciclos en la modalidad dual mixta del apartado 1. a, b, c, d, y e no se renuevan, continuarán como ciclos formativos ordinarios.

Tercero. Proyectos Bilingües.

1. Los proyectos de Formación Profesional Dual Mixta y Bilingüe incorporarán la lengua inglesa de forma integrada en, al menos, dos módulos profesionales de entre los que componen la totalidad del ciclo formativo. Estos módulos se impartirán por el profesorado con atribución docente en los mismos y que, además, posea la habilitación lingüística correspondiente al nivel B2 del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas.

2. Al objeto de garantizar que la enseñanza bilingüe se imparta en los dos cursos académicos del ciclo formativo de forma continuada se elegirán módulos profesionales de ambos cursos.

3. Los módulos profesionales que se impartirán en lengua inglesa serán: '0485. Programación' y '0613. Desarrollo Web en un Entorno Servidor' del ciclo formativo de Grado Superior de Desarrollo de Aplicaciones Web.

4. El centro educativo podrá solicitar a la Dirección General de Formación Profesional Integrada, en las fechas estipuladas por esta Consejería, la modificación o ampliación de los módulos profesionales que se impartan en lengua inglesa. La autorización surtirá efecto en el curso siguiente al de su solicitud.

Cuarto. Acuerdos específicos con empresas colaboradoras.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, los centros educativos firmarán un acuerdo de colaboración con cada una de las empresas participantes en el proyecto.

De la misma manera, conforme al artículo 32 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual, los alumnos seleccionados para continuar su formación en formato dual, o sus tutores legales (siempre que sean menores de edad), aceptarán las condiciones del proyecto y de la empresa previstas en el mencionado acuerdo específico. La aceptación se realizará según modelo normalizado en el Anexo VII.

2. Los centros educativos formalizarán acuerdos específicos con las empresas colaboradoras para los alumnos seleccionados para continuar su formación como formación dual.

El acuerdo específico contemplará, al menos, los siguientes aspectos:

a) El programa de formación.

b) El número de alumnos participantes.

c) En su caso, el régimen de becas.

d) La jornada y horario en el centro educativo y en la empresa.

e) Las condiciones que deben cumplir empresas, alumnos, profesores y tutores.

f) Los seguros necesarios para el alumnado y el profesorado para la cobertura de la formación.

3. El acuerdo específico que a tal efecto se firme deberá contemplar, al menos, las actividades a realizar en el centro y en la empresa, la duración de las mismas y los criterios para su evaluación y calificación. La programación deberá garantizar la adquisición de los resultados de aprendizaje establecidos en el currículo de cada ciclo formativo.

4. Las empresas que participen en los proyectos de Formación Profesional Dual descritos en este proyecto asumirán las siguientes obligaciones en relación a la gestión de las becas, si las hubiera:

a) Incluir a los alumnos que perciban la beca de formación en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 y 5 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación; gestionando la afiliación, altas, bajas y variaciones que se produzcan a lo largo de la duración del proyecto.

b) Asumir la condición de empresario, a los únicos efectos de lo previsto en los artículos 4 y 5 del Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, asumiendo los derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, para lo cual realizará la cotización a la Seguridad Social por todos los alumnos que disfruten de beca y realicen la formación en la empresa

c) Abonar mensualmente el pago de las becas de los alumnos que realicen la formación en la empresa. Asimismo, deberán practicar la correspondiente retención de IRPF prevista en el artículo 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas.

d) Asumir las obligaciones que en materia de prevención de riesgos laborales les corresponda de acuerdo con la legislación vigente.

e) Asimismo, la empresa se compromete a no cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumno que realice actividades formativas en la empresa. En todo caso antes del comienzo, las organizaciones sindicales con representación en la empresa, serán informadas de la estancia de los alumnos y de su condición de becarios de formación. El presente acuerdo específico se pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo por parte del centro educativo.

f) Sin perjuicio de ello, la Dirección General de Formación Profesional Integrada, a través del Servicio de Inspección Técnica Educativa, podrá realizar tareas de seguimiento y control de las actividades que el alumno desempeña en la empresa.

5. Excepcionalmente, la Dirección General de Formación Profesional Integrada podrá autorizar que la formación en las empresas del alumnado pueda realizarse a través de la modalidad de teletrabajo.

Quinto. Beca de formación.

A tenor de la posibilidad dispuesta en el artículo 33 del Real Decreto 1529/2012, los alumnos de los ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, participantes en este proyecto experimental, podrán recibir una beca de formación para la realización de las acciones formativas en la empresa. El alumno tendrá derecho a la percepción de la beca durante los meses que permanezca en la empresa.

De acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, los beneficiarios de las becas de formación quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena a los efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. A estos efectos se debe tener en cuenta la disposición adicional vigesimoquinta del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, el cual establece que las prácticas curriculares externas realizadas por los estudiantes universitarios y de formación profesional, que tienen el carácter exclusivamente de asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social, tendrán una bonificación del cien por cien en la cotización a la Seguridad Social a partir del día 1 de agosto de 2014.

La dotación de la beca individual para cada alumno para estos proyectos experimentales será de 408,16 euros al mes, de los cuales 400 euros corresponden al importe neto de la beca a recibir por el beneficiario de la beca, y 8,16 euros a las retenciones del IRPF a practicar.

Las empresas participantes, cuando corresponda, deberán abonar mensualmente la beca individual para cada alumno y cumplir con sus obligaciones como empresario a los efectos de lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y realizar las oportunas altas, bajas y demás actuaciones pertinentes con la Seguridad Social de los alumnos que realicen su periodo de formación en la empresa. Asimismo, dichas empresas practicarán la correspondiente retención de IRPF prevista en la normativa vigente sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El incumplimiento por parte del alumno de las obligaciones establecidas en el acuerdo específico, o la observación de un comportamiento inadecuado en la empresa, podrán ser causa de interrupción o extinción de la beca.

Sexto. Organización y estructura.

1. Dentro de cada curso, la organización de estas enseñanzas se realizará de acuerdo a la planificación que figura en el Anexo I para los ciclos formativos. En el marco de esta planificación se realizará la programación por parte del centro educativo.

Los módulos, que se impartirán distribuidos entre el centro y las empresas, contemplan todos los incluidos en la Orden por la que se establece la estructura básica del currículo del ciclo formativo correspondiente.

2. Todos los proyectos incluirán un primer periodo en el primer curso, en el que el alumno realizará exclusivamente la formación en el centro educativo. Durante este periodo, el alumnado recibirá la formación en seguridad y prevención necesarias para obtener el certificado de nivel básico en prevención de riesgos laborales. El alumnado deberá estar en posesión de este certificado antes de incorporarse a la empresa en el segundo periodo del primer curso.

3. Finalizado el segundo trimestre del primer curso, el alumnado interesado que en el mes de mayo de 2021 tenga 16 años o más y haya aprobado todos los módulos de la primera y segunda evaluaciones, realizará una solicitud motivada para la incorporación a la formación dual entre el centro educativo y una empresa. Será el equipo docente de cada ciclo quien determine qué alumnado, de los que han solicitado esta formación, pasa a cursar dicha formación dual. El alumnado que no haya realizado la solicitud o que no se considere el más adecuado para este tipo de formación, continuará el ciclo formativo de forma ordinaria.

4. A partir del mes de mayo, el alumnado propuesto para la formación dual, se incorporará a la empresa que el tutor del centro educativo le haya asignado.

5. El alumnado propuesto para la modalidad dual será calificado de su estancia en la empresa y permanecerá en esta hasta final de curso.

6. Durante la segunda quincena del mes de noviembre del segundo curso, el alumnado que inició su formación dual ratificará que quiere seguir con este tipo de formación y, el resto del alumnado que para el mes de enero de 2022 tenga 16 años o más, podrá solicitar su incorporación a la formación dual. En la primera quincena del mes de diciembre, el equipo educativo del ciclo correspondiente decidirá qué alumnado continúa o accede a este tipo de formación, siempre que se cumpla con que la estancia en las empresas sea igual o superior al 33% del horario del ciclo formativo.

7. Si, durante el segundo curso, no existieran empresas suficientes para todo el alumnado solicitante y adecuado para la formación dual, tendrá preferencia el alumnado que inició esta formación durante el primer curso.

8. Durante el segundo curso, a partir del segundo trimestre, el alumnado propuesto para la formación dual, se incorporará a las empresas de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I.

Para el alumnado que continúe la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo en la misma empresa en la que se han desarrollado las actividades de Formación Profesional Dual, no se firmará un acuerdo específico para dicho módulo profesional, ya que el acuerdo firmado para el proyecto de Formación Profesional Dual tendrá validez durante el periodo de desarrollo del mismo. Esta circunstancia se hará constar en el acuerdo específico de Formación Profesional Dual y, en este caso, se anexará además el programa formativo correspondiente al módulo profesional de formación en centros de trabajo.

El alumnado que participa en un proyecto de Formación Profesional Dual realizará el módulo profesional de formación en centros de trabajo en empresas incluidas en el proyecto y que hayan colaborado en las actividades incluidas a lo largo de la duración del proyecto

9. El horario de formación en la empresa coincidirá con el horario previsto en el convenio colectivo de la empresa o, en su defecto, el establecido por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. No podrá realizarse la formación en horario nocturno y en ningún caso será sobrepasada la jornada ordinaria de trabajo establecida en la normativa vigente.

10. El tiempo de formación en la empresa, computable como formación efectiva a efectos académicos, es el que aparece reflejado en el Anexo I. Sin perjuicio de lo anterior, el centro educativo podrá emitir un certificado a cada alumno con las horas presenciales que ha permanecido en la empresa.

11. Previa solicitud a la Dirección General de Formación Profesional Integrada, se podrán conceder modificaciones puntuales del Anexo I para atender a las solicitudes de las empresas. Dichas modificaciones nunca podrán modificar la cuantía del reparto de horas entre el centro educativo y la empresa.

12. El alumno tendrá obligación de cumplir con el calendario, la jornada y el horario establecido en el programa.

13. Dado el carácter dual de la formación, será requisito necesario de los candidatos la disponibilidad horaria para realizar los contenidos teóricos y prácticos que componen dicho proyecto. Dicha disponibilidad deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del proyecto.

14. En los proyectos de Formación Profesional Dual Mixta de ciclos formativos de Grado Superior, el módulo profesional de Proyecto se desarrollará en el tercer trimestre del año académico en que se realice el segundo curso del ciclo formativo.

Séptimo. Profesorado.

En ningún caso un profesor que imparta docencia en ciclos formativos de Formación Profesional Dual, podrá superar el número máximo de horas lectivas establecidas con carácter general para todo el profesorado.

Durante el periodo de estancia del alumnado entre el centro educativo y la empresa, el profesorado que imparta docencia en estos estudios y que quede liberado, en todas o alguna hora, por falta de alumnado, tendrá que realizar apoyos a sus compañeros de departamento en todas las horas lectivas recogidas en su horario o del nuevo horario que, de común acuerdo entre el profesor y el centro educativo dispongan, excepto los tutores, que realizarán tareas de seguimiento de la formación del alumnado en la empresa.

Octavo. Condiciones de participación del alumnado en la formación dual.

1.- Al finalizar el segundo trimestre del primer curso en los ciclos y a mediados de noviembre del segundo curso, el tutor procederá a informar a los alumnos interesados información relativa a:

a) Las finalidades de la Formación Profesional Dual.

b) La distribución temporal de la actividad formativa en el centro docente y las actividades a realizar en la empresa.

c) La tipología de las empresas donde tendrán que llevar a cabo la actividad formativa.

d) El contenido del acuerdo específico para el desarrollo de la actividad formativa en la empresa, que se formalizará entre ésta y el centro docente.

e) Régimen de becas si las hubiera.

2.- Los alumnos interesados en la formación dual mixta tendrán que presentar su solicitud en el modelo normalizado que aparece como Anexo II en la presente Resolución. La solicitud será requisito para participar en la selección del alumnado.

3.- El alumnado podrá incorporarse al proyecto de Formación Profesional Dual, siempre que se comprometa a realizar el programa formativo completo.

Noveno. Asignación de empresas.

1. La asignación de la empresa donde los alumnos realizarán la formación de los módulos profesionales correspondientes, será realizada por el profesor tutor del centro educativo teniendo en cuenta las características de cada uno de ellos.

2. Se creará una comisión compuesta por todos los profesores que imparten en el ciclo, para evaluar las peticiones de los alumnos que hayan sido presentadas en tiempo y forma para poder empezar la formación en las empresas.

3. Se tendrán en cuenta diferentes factores para la elección de los alumnos, tales como la actitud en clase, el rendimiento académico (siendo requisito tener aprobado todos los módulos de la segunda evaluación), la responsabilidad, madurez o puntualidad.

4. Si el número de empresas es menor que el de peticiones se elegirán los alumnos más adecuados según los criterios establecidos por la comisión.

5. La actividad formativa en la empresa y en el centro educativo se coordinará con las figuras del profesor tutor del centro educativo y el tutor de empresa.

Las funciones de estas figuras serán las siguientes:

a. El tutor de la empresa será responsable de:

1. Seguimiento del acuerdo específico entre la empresa colaboradora y el centro educativo que se recoge en el Anexo III.

2. Realización del Programa Formativo en función de las características de la empresa en coordinación con el tutor de centro

3. Coordinación de la actividad laboral con la actividad formativa y de la comunicación con el profesor tutor del centro educativo.

4. Elaboración, al finalizar la actividad formativa del alumno, de un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo.

b. El profesor tutor del centro educativo será responsable de:

1. Elaboración del programa formativo que se recoge en el Anexo V, y su seguimiento en el centro de trabajo, todo esto en coordinación con el tutor de empresa

2. La coordinación de la evaluación con los profesores y/o tutores que intervienen.

3. La interlocución con la empresa para el desarrollo de la actividad formativa y laboral establecida en el programa formativo.

Décimo. Evaluación y promoción.

1. La evaluación de los módulos profesionales de los ciclos formativos de formación profesional Básica, de Grado Medio, de Grado Superior se realizará de acuerdo con la normativa reguladora de la evaluación de las respectivas enseñanzas.

2. La evaluación del alumnado será responsabilidad de los profesores de los módulos profesionales del centro educativo, teniendo en cuenta las aportaciones de los formadores de la empresa y las actividades desarrolladas en la misma.

3. Con carácter general, el alumno podrá promocionar al segundo curso cuando tenga pendiente de superación módulos profesionales cuya carga lectiva supongan menos de 240 horas en los ciclos de Grado Medio y Superior y de 120 horas en los ciclos de Formación Básica, de la duración del conjunto de los módulos profesionales realizados en el primer curso.

4. La evaluación del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo se realizará de acuerdo con la normativa reguladora de la evaluación de las respectivas enseñanzas. Los tutores de las empresas colaborarán con el tutor del centro educativo para la evaluación de dicho módulo, que se calificará como apto o no apto y no se tendrá en cuenta en el cálculo de la nota media del expediente académico.

5. La evaluación, en aquellos módulos profesionales que se impartan total o parcialmente en colaboración con la empresa, se realizará teniendo en cuenta la información suministrada por la persona que ejerza la tutoría laboral, siendo responsable de la evaluación el profesorado encargado de impartir el módulo profesional. Se diseñarán los registros apropiados para esa evaluación en base a la consecución de los resultados de aprendizaje y sus criterios de evaluación a lo largo de la duración del proyecto. Para ello se utilizará las herramientas necesarias.

6. Los módulos profesionales de 'Proyecto de Desarrollo de Aplicaciones Web' y 'Proyecto de Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma' en este tipo de enseñanzas se realizarán en el último trimestre del segundo curso. Con carácter general será necesario que en la evaluación ordinaria de marzo del segundo curso se haya obtenido una calificación positiva en todos los módulos profesionales. Excepcionalmente, el equipo educativo, podrá autorizar la realización de dicho módulo cuando considere que el alumno está en disposición de obtener el título en la convocatoria ordinaria.

7. El alumnado que no supere el programa formativo establecido en el proyecto de Formación Profesional Dual podrá continuar en el proyecto siempre que el equipo docente lo considere viable, teniendo en cuenta la organización del propio proyecto. En el caso de que al finalizar el curso académico no promocione a segundo curso o no supere todos los módulos profesionales de segundo curso podrá continuar en el mismo ciclo en modalidad presencial.

8. Todas estas instrucciones se dictan específicamente para los alumnos que participen en la formación dual, el resto de alumnos que sigan en el ciclo presencial seguirán la normativa vigente tal como se marca en el punto 1.

Decimoprimero. Interrupción de la actividad formativa del alumnado participante.

1. La dirección del centro docente, de oficio o a instancia de la empresa, puede interrumpir la actividad formativa correspondiente a la Formación Profesional Dual de un determinado alumno o alumna en los casos siguientes:

a. Cese de actividades del Centro Educativo o de la Empresa.

b. Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el acuerdo específico de colaboración, impago de la beca, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas, o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.

d. Mutuo acuerdo, adoptado por el alumno, Director/a del Centro Educativo y la Empresa.

e. Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad (justificadas o no justificadas) que impida el cumplimiento del programa formativo.

f. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento

En el supuesto de producirse la suspensión y/o extinción de la estancia formativa, todas las partes (alumno/empresa/centro educativo) deberán ser informadas de las causas que la motivan. A tal efecto deberá realizarse una reunión previa, al menos con 10 días de antelación, entre las partes para acordar, en función a las causas alegadas, la posible reubicación del alumno o en último caso, la finalización de la modalidad dual para el alumno y conllevará la pérdida de los derechos económicos derivados de la beca.

Decimosegundo. Convalidaciones.

En los proyectos de Formación Profesional Dual únicamente se podrán convalidar aquellos módulos profesionales que se impartan íntegramente en el centro educativo. Los módulos profesionales que se cursan en el centro educativo y en la empresa no serán convalidables, de forma que, si el alumno solicita la convalidación de alguno de ellos, esta convalidación supondrá su salida del proyecto de Formación Profesional Dual y conllevará la pérdida de los derechos económicos derivados de la beca. Estas consideraciones son aplicables a todos los proyectos de Formación Profesional Dual salvo a los ciclos formativos de Grado Superior de Desarrollo de Aplicaciones Web y Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma. En este caso, el alumno que haya titulado en uno de estos dos ciclos en cualquier modalidad y desee cursar el proyecto dual del otro ciclo, tendrá reconocido como superados todos los módulos de primer curso con el correspondiente traslado de notas o convalidación, según proceda, y se matriculará en segundo curso.

Decimotercero. Cofinanciación.

La presente operación está cofinanciada por el Fondo Social Europeo. A tal efecto, el centro educativo recogerá la información necesaria para extraer los indicadores de realización y de resultados recogidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 1304/2013 del Fondo Social Europeo, aplicables a los participantes en las operaciones. El Servicio de Formación Profesional con la información recogida por los centros elaborará los indicadores oportunos.

Decimocuarto. Igualdad de género en el lenguaje.

En los casos en que estas instrucciones utilicen sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Logroño a 18 de marzo de 2021.- El Director General de Formación Profesional Integrada, Félix Ángel Alonso Ibergallartu.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 63% de las personas esto les resultó útil.
Subir