Resolución 595/2021, de 22 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, por la que se aprueba el gasto para la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación de trabajadores desempleados de 30 años o más, para la realización de obras y servicios de interés general y social para el año 2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja en aplicación de la Orden 8/2016, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dichas ayudas (extracto)
BDNS: 554269
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria, las corporaciones locales de La Rioja y sus entidades dependientes o vinculadas, los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, las universidades con sede en La Rioja y otras entidades o instituciones sin ánimo de lucro con sede en La Rioja, que cumplan los requisitos establecidos en la Orden 8/2016, de 29 de junio.
Segundo. Objeto.
Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las entidades indicadas en el artículo 5, de la Orden 8/2016, que contraten a trabajadores desempleados de 30 años o más, para la realización de obras y servicios de interés general.
Tercero. Bases Reguladoras.
Orden 8/2016, de 29 de junio, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación de trabajadores desempleados de 30 años o más, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Boletín Oficial de La Rioja número 77, de 4 de julio de 2016.
Cuarto. Cuantía.
En la presente convocatoria se aprueba el gasto, de 2.346.000,00 euros. Con cargo al presupuesto de gastos para el ejercicio 2021, la cantidad de un millón ciento setenta y tres mil euros (1.173.000 euros) y con cargo al presupuesto futuro de gastos para el ejercicio 2022 un millón ciento setenta y tres mil euros (1.173.000,00 euros).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 ter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta distribución tiene carácter estimativo. Conforme al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 58. Aprobación del gasto por una cuantía máxima y distribución entre créditos presupuestarios, apartados 4 y 5, podrá procederse a la distribución definitiva de los créditos presupuestarios con carácter previo a la resolución de concesión.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del presente extracto de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Sexto. Otros datos de interés.
- Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=24170) de la página web del Gobierno de La Rioja.
- Solicitudes. Los solicitantes de las ayudas están obligados a presentar la solicitud a través de medios electrónicos en el modelo que se encuentra disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=24170) en el área temática Empleo y Formación.
- Obligaciones. Los beneficiarios se someterán a las establecidas en el artículo 13 de la orden reguladora.
Logroño a 22 de marzo de 2021.- El Consejero de Desarrollo Autonómico, José Ángel Lacalzada Esquivel.